Hace 7 años | Por leros a naiz.eus
Publicado hace 7 años por leros a naiz.eus

La Junta Electoral de Gipuzkoa mantuvo ayer el veto a la candidatura de Arnaldo Otegi sin valorar la vulneración del principio de legalidad penal expuesto por EH Bildu. Dice que excede su «ámbito de cognición».

Comentarios

Uzer

#1 No la tiene, y la junta no quiere quedar como los malos de la película de algo que no pueden controlar ni alterar.

y

#1 "Esto del ámbito cognitivo suena a"

Lo que quiere decir con su ámbito de cognición" (figura jurídica) es que la junta electoral no puede pronunciarse sobre sentencias judiciales, que es la que ha inhabilitado a Otegui.

Si quieres corregir una sentencia judicial tiene que ser en el juzgado con otra sentencia, no en la junta electoral.

uno_d_tantos

#7 Pero eso es lo que están haciendo directamente. La sentencia de la AN no pone para que cargos es inelegible y según el Código Penal es necesario que se citen explícitamente. El camino para hacerlo inelegible sería que la sala que toque de la AN hiciera un vista/audiencia de las partes y corrigiese la sentencia, con recursos etc. Y no lo han hecho porque es un camino demasiado largo.

Esto tiene pinta que acabará dentro de 5-10 años con otra sentencia del tribunal europeo desacreditando al sistema judicial español.

y

#16 "La sentencia de la AN no pone para que cargos es inelegible y según el Código Penal es necesario que se citen explícitamente."

Donde dice eso el codigo penal?

uno_d_tantos

#17 No soy jurísta, me lo comentó un amigo de toda la vida, profesor de derecho constitucional con el que eché una cerveza la semana pasada.

Cogiendo un enlace de google:

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inhabilitacion-especial/inhabilitacion-especial.htm

Cito:

a) Inhabilitación especial para empleo o cargo público (art. 42 C.P.). Produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener los mismos u otros análogos. Ello hace necesario, como establece el precepto, que la sentencia en que se imponga esta pena haya de especificar los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación. Su diferencia con la inhabilitación absoluta reside pues, aparte de en la duración mínima señalada por la ley, en el ámbito general de ésta que abarca todo tipo de cargos, empleos y honores. Se diferencia de la suspensión, de la que está mucho mejor delimitada que en la regulación anterior, fundamentalmente en que ésta sólo abarca al ejercicio del derecho durante el tiempo de la condena. Es el tipo de inhabilitación especial más frecuentemente aplicada por el Código junto a la regulada en el art. 45 del mismo.

No se si es el cógido penal que se le aplicó a Otegi en el juicio...

P.D: Yo confío en lo que me dijo sea correcto. Lo pude entender mal o perder algún matiz. Pero es lo que entendí.

y

#19 "Inhabilitación especial para empleo o cargo público"

No es el caso de Otegui.

A Otegui le han condenado a inhabilitación absoluta. Y ahí no se especifican cargos u honores. De hecho la inhabilitacion especial es una pena que rara vez se da ( no recuerdo ningún caso) y es cuando la inhabilitacion supera el máximo de la pena para el delito cometido.

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inhabilitacion-absoluta/inhabilitacion-absoluta.htm

Otegui tiene una pena de inhabilitacion absoluta (ocupar cualquier cargo) de 10 años.

http://politica.elpais.com/politica/2011/09/16/actualidad/1316157236_525464.html

uno_d_tantos

#20 Me suena que le condenaron a inhabilitación especial para cargo público y de sufragio pasivo. Puede que entendiera/recuerde mal.

Lo dicho antes. Puede que me perdiera algo pero lo que dijeron era claro: que el problema era el proceso que se había llevado a cabo no era el correcto y que los resultados serían invalidados.

WarDog77

#20 No. Le han condenado a inahbilitacion especial.

Go to #24

D

#17 Artículo 42 del CP.

Además, es cosa juzgada. Échale un vistazo al caso de Iker Casanova (auto de aclaración de 24.6.2015 recaído en el recurso de casación nº 10546/2014, sentencia 277/2015).

Yoryo

#7 Esa junta electoral está a un paso de la prevaricación, conocen la sentencia, en ella no indica limites y por sus cxjones lo vetan...

Como no espabile la junta va a ser responsable de repetición de elecciones en el PV

D

#8 Eso mismo, pero eso es demasiado para que lo entiendan en Menéame.

kampanita

#8 ah, pero no se han pronunciado ? Yo diría que si. Si no se hubieran pronunciado no habrían dicho ni si, ni no.

D

#11 No se pronuncia al recurso sobre su pronunciamiento previo. Complicado, pero correcto.

ummon

cognitivo, cognitiva

adjetivo
formal
Del conocimiento o relacionado con él.
"la psicología cognitiva estudia procesos mentales como la percepción, la memoria o el lenguaje; los medios de comunicación cumplen una función comunicativa cuando las personas recurren a ellos para satisfacer necesidades de carácter instrumental, afectivo, cognitivo, social o de cualquier otra clase"
Pero hablamos de leyes o de que demonios...
Qué país…

Campechano

¿Exceder el ámbito cognitivo es no tener ni puta idea? Es que no domino muy bien la neolengua

Azucena1980

Neolengua.

Nivelazo del becario.

D

#6 Azu, si dices que el lenguaje jurídico es neolengua te retratas.

Azucena1980

#13 ¿He salido guapa? Me encantan los selfis

fofito

-Niño,si te dicen que te tires del puente...¿tu vas y te tiras?
-Siiii.

sasander

Casi seguro que la mayoría de las cosas exceden su ámbito cognitivo.

WarDog77

http://politica.elpais.com/politica/2016/01/18/actualidad/1453134238_284672.html

El argumento con que la AN rechazó el recurso en enero de que al ser una inhabilitados especial y no especificarse para que cargos no se podía aplicar es un poco peregrino. Dicen que como ha pasado tiempo desde la sentencia y no recurrió en su momento que se sobreentiende que aceptaba la inahbilitacion especial.

Ya veremos.

D

Ni Eusk-Al-Herria, ni Cat-Al-Unya ¡ni nah! 'Al-Andalus se impondrá!

jhoker

¿Algún experto traductor neolengua cristiano?