Hace 4 años | Por pcmaster a lavozdegalicia.es
Publicado hace 4 años por pcmaster a lavozdegalicia.es

La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de absolver a una trabajadora doméstica que había sido condenada a dos años de presión por sustraer unos 9.000 euros del cajón de una cómoda cerrada con llave y esta, a su vez, guardada en una maceta. El propietario utilizó una cámara oculta para dar testimonio de esta conducta delictiva y, pese a que las imágenes confirmaban la afanosa búsqueda del dinero, el tribunal decidió revocar la condena porque este tipo de grabaciones no son válidas para probar que el delito se ha cometido.

Comentarios

D

#6 en realidad eso es ridículo.

D

#19 No es ninguna caricaturización, es decir lo mismo que ha dicho el juez pero con otras palabras.
Pones una cámara para protegerte de los ladrones, pero para poder usar esas imágenes ante la justicia antes tienes que avisar al ladrón de que va a ser grabado delinquiendo.
Da igual como lo diga, siempre va a quedar ridículo... excepto si usas las palabras del juez: "la empleada (la ladrona) fuese conocedora tanto de su existencia (que había puesto cámaras) como de la finalidad (pillarla robando) del sistema de vigilancia."

Las negritas son mías.

EGraf

#10 con incluir un cartel que avise que hay cámaras es suficiente si capturas un acto ilícito de forma flagrante. El problema está en que una empleador NO puede poner un sistema de videovigilancia sin avisarle a sus empleados que están siendo grabados, como parece que hizo esa persona.

LOPD Art. 89.1
1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.


LOPD Art. 22.4
4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

x

#5 Una prueba obtenida ilegalmente no es una prueba.

E

Lo de la justicia a veces es de locos. Tienes una prueba completamente IRREFUTABLE de que alguien ha cometido un delito, y ese alguien sale de rositas como si nada hubiera pasado. Los leguleyos son en muchas ocasiones asquerosamente insufribles con el puñetero "fruto del arbol envenenado". Cojones, castiga si quieres a quien ha obtenido mal la prueba, pero no dejes sin castigo al delincuente...
Por otra parte, tengo que añadir que cada vez más la LOPD me parece la cosa más asquerosa y porculera que ha parido un legislador.

D

#22 Si claro corregir errores, que una ladrona se vaya de rositas.

p

#2 No me había dado cuenta, pero es como lo pone en la noticia, sólo he copiado el texto, abreviándolo un poco para que quepa en la entradilla. lol

Nitzen

Para que las leyes no sean absurdas tal vez sería posible adaptarlas racionalmente a casos prácticos de este modo: 1) si hay un robo (o asesinato, delito, etc) y existen las pruebas, las pruebas se deberían aceptar en el tribunal. 2) Pero si las pruebas provienen de una grabación como la de la noticia (a una empleada), debería multarse al que graba, por una cantidad razonable determinada por ley.

De este modo, ambas transgresiones serían castigadas: el ladrón sería juzgado, y el grabador ilegal también tendría su multa/castigo.

EGraf

#42 no entiendo lo que dices, que reglamento? No hay ningún reglamento que sustituya a nada. Simplemente no se puede violar una ley (en este caso, la LOPD) para probar que otra persona violó otra ley (el Código Penal, que de hecho es otra ley orgánica igual que la LOPD).

Por cierto, el primero en romper la ley fue el empleador, porque la vigilancia sin aviso empezó obviamente antes que el robo.

EGraf

#21 no es como lo pones. El tema no es si es una ladrona o no, el tema es que era SU EMPLEADA. Y los empleados tienen derecho a la intimidad en su lugar de trabajo, por lo que los empleadores deben de avisarles si utilizan un sistema de videovigilancia. Ver el art. 89 de la LOPD.

1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

ElSobrinodeMarx

Imaginaros que hubiera matado al jefe. No se podría haber utilizado el video del asesinato en el juicio. Esto es delirante.

EGraf

#26 no me vengas con una definición de la RAE en una discusión legal, por favor. Ten algo de seriedad y lee la ley. Si la ladrona fuera una persona desconocida de la calle, no habría problemas con presentar el video como prueba. El problema es que esa persona era empleada y la LOPD es clara al respecto

m

#16 Es que joder, la cámara está en tu casa, en tu propiedad privada y en concreto en el dormitorio, el lugar más íntimo de una casa. Que no es que la tenga puesta en el rellano, la calle....

D

#6 Ya, lo sabemos. El caso es que esta vez no hablamos de una confesión mediante tortura. Es una grabación en la casa del propio denunciante.

Igual habría que darle una vuelta al concepto de prueba ilegal...

También es verdad que la denunciada debería de haber sido informada de que en su lugar de trabajo había cámaras de vigilancia. Aunque en algunos países, básicamente sabes que las cámaras están por todos lados. No sé hasta qué punto habría que estar preocupados por la cuestión del gran hermano.

CC: #7 #3 #12 #24 #28

E

#63 no he leído a fondo la noticia. Lo que sí te puedo asegurar es que si el cajón estaba cerrado con llave y ella consiguió la llave sin permiso, estamos ante un robo con fuerza. Aunque realmente no se use fuerza, el usar la llave original sin permiso del propietario se asemeja penalmente al uso de llave falsa, el cual está incluido en el tipo penal de robo con fuerza. Esto es muy típico por ejemplo con los mandos de garaje: te roban de algún modo el mando de la puerta del garaje, que todos solemos llevarlo en el coche bastante a la mano, y luego entran en tu garaje y te roban la moto, bicicleta, herramientas o lo que sea. Desde el momento en que abren la cerradura sin tu permiso, es robo con fuerza.

bralmu

#25 Entiendo que el empleador sea multado por inclumplir la LOPD, pero sigo sin entender que invalide la prueba ni que la empleada sea declara inocente ni que pueda seguir trabajando en los hogares de otras personas y esto no figure en sus antecedentes.

¿Qué sentido tiene perdonar un delito porque se ha cometido otro? Lo pregunto sinceramente. Imagina que en vez de robar 9.000€ fuese esto:
La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de absolver a una trabajadora doméstica que había sido condenada a veinte años de prisión por homicidio doloso del hijo de los propietarios, de ocho meses de edad, mientras estaba a su cuidado. El propietario utilizó una cámara oculta para dar testimonio de esta conducta delictiva y, pese a que las imágenes confirmaban cómo asfixiaba al bebé, el tribunal decidió revocar la condena porque este tipo de grabaciones no son válidas para probar que el delito se ha cometido.

D

#2 ¿dos años currando en una consultora cárnica? Eso no es justicia, es crueldad

D

#15 Tampoco hace falta hacer esa caricaturización, el tema es que para poner cámaras tienes que poner que es un recinto monitorizado, lo que no implica que tengas que avisar a nadie que le están grabando, ya que lo normal es que muchas veces no se den por enterados aunque haya carteles, o directamente piensen que son falsos.

x

#20 Para eso están las instancias superiores, para corregir errores y atender recursos.

x

#10 Confesión que has obtenido con coacciones y seguramente sea rechazada en un juicio.

t

Pues esperaros que ahora ella no les denuncie y se saque una pasta por grabaciones ilegales y porque dirá que el tío se pajeaba con los videos, con lo que sufre una depresión que le impide trabajar.

polvos.magicos

Ya que la justicia protege a los delincuentes deberíamos saber su nombre y verle la cara, tal vez si nadie la vuelve a contratar esos 9.000€ y el no ir a la cárcel le pasen una factura aun más cara, porque lo que esta claro es que este tipo de comportamiento delictivo cuando entre en otra casa volverá a ponerlo en practica, le ha salido muy barato.

anv

#1 ¿Como con los radares de tráfico?

alehopio

A veces las cosas no son como parecen, y por eso la justicia pide pruebas.

Me contaron un caso de una empleada del hogar que era pagada por un hijo en negro y sin recibir las horas extra. Cuando pidio sus derechos (un contrato y el pago íntegro de su trabajo) se convirtió en mala persona. Poco después el hijo la acusó de robo: mostró unos vídeos donde se la veía coger dinero de un bolso de un mueble. El anciano no dijo nada, pero investigaron que dicho anciano tenía vicio de juegos de azar y que mandaba a la empleada a comprarle boletos; todo esto sin que lo supiera el hijo que así se enteró de la adicción del padre...

Yuiop

Y después te multan por una simple fotito que han hecho de tu coche sin tu consentimiento. lol

r

#9 Estando en su propia casa, debería ser legal. Pero claro, en España se protege mucho al delincuente... no por nada muchos de los que crearon leyes son parte de ése grupo...

A ver cuándo se protegerá a la víctima...

Yoryo

#30 Cierto... y los que las aplican e interpretan superan a los que las escriben con creces

aunotrovago

Si tienes "pruebas" debes comunicarlas a la policía o el juez, para reunir nuevas pruebas pero de manera legal.

Romfitay

#3 Y mientras tanto te quedas sin 9000€

cocolisto

En un país acostumbrado al robo sistemático de los bienes públicos por parte de la mafia bancaria-ibex-pp-y demás desalmados que raramente son empurados y cuando les pillan tardan poco en salir con el concurso de la mafia judicial,eso sí,sin devolver un €,robos a plena luz del día y de los que todos somos testigos,nos escandalizamos porque una pringadilla sea absuelta por un robo y a la que muchos llevarían al paredón.
Tenemos unos huevazos que ya nos vale.

L

#9 es una puta verguenza

TocTocToc

#55 El reglamento europeo en que se basa esa ley. En cualquier caso, para evitar discusiones bizantinas, que una ley de protección de datos prevalga sobre un código penal es absurdo.

malvadoyrarito

#62 sí. Sería una prueba legal si no fuese trabajadora.

p

#9 ¡Ah! Aparte de lo que ya he comentado, pues por lo que veo ni todos los jueces están de acuerdo en eso.

En la entradilla misma: La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de absolver a una trabajadora doméstica que había sido condenada a dos años...

Vamos, que previamente había sido condenada.

E

#34 sin ser especialista, creo recordar que para que sea apropiación indebida, el autor tiene que tener algún tipo de custodia sobre la cosa apropiada. Quizás si se habla del empleado de una tienda pueda valer, ya que trabaja con los productos, pero una empleada del hogar que abre un cajón que no debería abrir... Yo diría que es un hurto, o un robo si el cajón tenía algún tipo de seguridad.

salsamalaga

#12 Una buena paliza (por unos enmascarados en la calle) y que la ladrona sea quien demande no se a quien.

Wayfarer

#34 #46 No soy especialista tampoco, pero tengo entendido que el matiz es que esté a cargo del bien sustraído:
- Un cajero, supervisor u otra persona con responsabilidad sobre la caja toma dinero: apropiación indebida.
- Un reponedor, personal de limpieza u otra persona sin responsabilidad sobre la caja toma dinero: hurto (si es sin violencia porque, p.ej., la caja estaba abierta) o robo (si ha sido forzando el cierre de la caja).

En este caso la limpiadora consiguió una llave para abrir el cajón, así que se podría considerar hurto, pero no lo tengo muy claro porque la noticia no lo indica.

D

#26 Los tribunales no se basan en las definiciones de la RAe. Los tribunales tiene sus propias definiciones legales que varian del uso coloquial.Ejemplos:

Alguien que roba en tu tienda sin utilizar fuerza e intimidacion por una cantidad irrelevante: hurto.
Alguien que roba en tu tienda utilizando fuerza e intimidacion: robo.
Empleado que roba material o mercancias de tu tienda: apropiacion indebida.
Empleado que vende material de tu tienda por importe superior al establecido y apropiandoselo: estafa.

Me inclino por apropiacion indebida.

kucho

Es lo mismo que causa la absolución del PP en la destrucción de los discos de Bárcenas: son las reglas del juego. Lo que no quiere decir que sea inocente.

geletee

#9 ¿Tendría valor legal si la mujer no fuera trabajadora?

D

#6 Eso siempre me pareciô bastante estúpido cuando hablamos de ciudadanos (para las FFCCSE ya es otro cantar). El video no miente, lo lógico es que se aceptase y luego se pusiese una multa al señor por grabar sin avisar.

D

#5 En parte podrías tener razón, y es lo que pensamos todos. El problema de que yo grabo y usted condena es que puede suceder de que el jefe le diga que vaya al cajón a cogerle algo, dinero, una joya, un papel, y luego diga que ha sido un robo.

Por eso no es tan fácil que te acepten las grabaciones como esta.

D

#89 Hombre, si mañana empiezan a pagar 9000€ al mes por limpiar una casa con una pequeña yinkana a la hora de cobrar... Mañana mismo dejo el curro de ingeniero, oiga!

jajajajaja. Y si mi abuela tuviera pene no sería mi abuela, sería mi abuelo. Jajajajajajajajajajajajaja.

x

#140 Esa cantidad, ya puestos, no parece tener más base que la palabra de la acusación.

D

En esto no estoy de acuerdo con la justicia. El problema de las pruebas ilegales es que puedan estar manipuladas, si las pruebas son legales tienen más garantías (aunque no necesariamente están excentas de manipulación), aún así siguen siendo pruebas. En ese caso habría que esclarecer si pueden ser tomadas como veraces o no. Por supuesto que eso podría generar problemas, como que la policía, alguien que tenga algo contra mi, o un justiciero, se dedique a cometer actos ilegales para sacar pruebas en mi contra, pero en ese caso habría que investigar eso como un delito a parte.

Aunque sobre los problemas que genera tengo que decir que eso ya ocurre, hay muchas pruebas anónimas de chivatazos que se usan sin más. Y también me recuerda lo que pasa cuando alguien lleva a reparar un ordenador y el informático de turno "curiosea" y encuentra algo delictivo, suele ser noticia cuando es pornografía infantil. Que yo recuerde en esos casos, ni pruebas ilegales ni hostias, se aceptan sin más.

A

#49 Buenísimo, creo que tienes toda la razón. La justicia es algo completamente subjetivo, mira p.ej. la sentencia de la manada donde un juez dictamina 0 años de condena y otro juez 17 años de condena, ambos con acceso a exactamente las mismas pruebas y todo es perfectamente legal: simplemente el que tiene el puesto en el tribunal más elevado tiene la decisión subjetiva final.

D

#9 Esto es una muestra clara de la obsolescencia de la justicia y el cachondeo que está montado con ella.

x

#56 Dímelo tu. Pero con pruebas.

x

#79 Porque lo habrá comunicado a sus empleados y tendrá la señalética exigida por la ley para los clientes.

x

#62 No lo sé. Yo la que conozco medianamente es la legislación laboral porque es la que me puede afectar.

x

#91 Pues te contesto desde el mismo sitio. Ni idea.

x

#95 Por eso las cámaras y escuchas debe ordenarlas un juez en base a una sospecha mínimamente sólida.

Si los del meneo hubieran ido a la policía y ésta al juez, lo mismo ahora el cuento sería distinto.

x

Es curioso como los comentarios con las antorchas más grandes y más incendiadas son los que más votos reciben.

Clara demostración de que la legislación debe ser tan garantista como ya lo es, si no más.

D

Me gustaría saber qué pasaría si el delito hubiera sido otro, por ejemplo un asesinato o una violación, y que esta fuera la única prueba disponible. La LOPD no se ha hecho pensando en estos casos, su empleo es un fraude de ley.

D

#6 ¿Encender una cámara de vídeo dentro de tu propia casa no es legal? ¿Qué es lo que hacen las empresas de seguridad entonces? Una cosa es que la prueba se haya obtenido incumpliendo algo, pero no deja de ser una prueba. Que la mujer ladrona le denuncie por obtener las imágenes ilegalmente... Pero la prueba de que la mujer es una ladrona ahí está y nadie lo puede negar.

Es más... ¿Cómo es posible probar que esa mujer robó nada si no es a través de una grabación? Jajajajaja. La única prueba posible ahora resulta que es ilegal...

Ladrones del mundo!!!!! Robad y si os graban robando denunciad que la grabación es ilegal!!!! Jajajajaja.

Repito, que le denuncie ella a él por haber obtenido la prueba ilegalmente o lo que sea. Pero una vez obtenida la prueba de que es una ladrona no se puede ni se debe ignorar. Que al tío le metan 2 años por grabar ilegalmente si hace falta, vale, pero a la tía esa que le caigan 3 por robar.

x

#111 goto #89

EmuAGR

#91 Sí, sería nula. A ver, ADN siempre queda, podría hacerse una prueba coincidental a un ciudadano "al azar" y descubrir la coincidencia del ADN. El vídeo no serviría como prueba, pero sí serviría como medio para obtener la prueba del ADN.

m

Más de lo mismo, en este país se protege a la escoria, ya sea escoria mierdecilla como esta o de las más altas (políticos y similares).

TocTocToc

#29 Lo absurdo es que un reglamento europeo, que sustituye a esa ley, de protección de datos prevalga sobre el código penal.

k

#9 eso no es un trabajador, es un puto ladron

yonky_numerotrece

#6 y cuánto narco está preso por pruebas de ese tipo?....y no me digas que ninguno

R

#31 No se protege a la escoria. Se te rotege a ti. Para que no pueda venir cualquiera a decir que le. Jas robado 9000€ y mostrar un video que a saber de dónde viene para inculparte.

Que el sistema tenga fallos no significa que tenta otros propósitos. El sistema debe proteger a los inocentes.

D

#135 Pero hay que avisar al ladrón (ladrona) que has hecho un agujero y vas a poner a un notario detrás. Los 9000 euracos los pierdes igual, o te los roban, o te los cobran. De todos modos, esta vara de medir está hecha, o da la sensación, de a ojo de buen cubero.

D

#25 Será por definiciones:

ladrón, na
Del lat. latro, -ōnis 'bandido'.

1. adj. Que hurta o roba. U. m. c. s.
2. m. Clavija que tiene salida para varias tomas de la corriente eléctrica.
3. m. Toma subrepticia de electricidad.
4. m. Portillo que se hace en un río para sangrarlo, o en las acequias o presas de los molinos o aceñas, para robar el agua por aquel conducto.
5. m. afect. Pícaro, granuja. U. t. c. adj.

Las pruebas deberían ser siempre eso, pruebas.
Que después tengan que ver si se obtuvieron de forma legal o no... pues vale, pero eso debería ser tema aparte.

D

#3 Si obtienen pruebas "legales" gracias a información aportada por un particular con violación de derechos fundamentales, esas pruebas tampoco valen. Es la doctrina del "fruto del árbol venenoso", como lo llaman los yanquis, solo que los yanquis sólo se lo aplican a la policía, y aquí se aplica también a las pruebas obtenidas por particulares, incluso cuando la violación de derechos fundamentales consiste en una chorrada tan grande como tener en un establecimiento una cámara que apunta hacia la calle.

E

#38 pues visto lo visto, igual sí. La única manera de que esas pruebas fueran admisibles en juicio, es que el caso tocara directamente a la familia del juez. En ese caso, me juego lo que sea a que aparecería algún resquicio legal para poder admitir las pruebas.

D

#9 La grabación y la prueba pueden ser obtenidas ilegalmente... Vale, pero las pruebas ahí están. Que se les denuncie por haber obtenido pruebas ilegalmente... Perfecto. Pero esas pruebas (POR DIOS, QUE LES HAN GRABADO EN VÍDEO ROBANDO!!!!!!) no se pueden ignorar. Demencial, así nos va...

Cancerbero

#6 por curiosidad tu que pareces saber del tema, ¿si en ese video se hubiese visto un asesinato o una violacion y luego no hay pruebas de adn en el cadáver o en la víctima, también sería prueba nula? Lo pregunto desde la ignorancia.

x

#147 Deja de decir tonterías. Yo "me aferró" a la legislación laboral. Lo demás son pajas mentales tuyas. Y cansas, troll.

x

#149 Deja que los mayores hablemos y sigue con tu piruleta, anda. A la basura

D

#29 Lo cual muestra que la ley está mal hecha. La necesidad de avisar debería limitarse exclusivamente a pruebas obtenidas para uso en demandas de tipo laboral.

Pero si lo que hay es la comisión de un delito penal que no tiene que ver con el derecho laboral, es absurdo que se exija avisar de la presencia de cámaras.

L

En estos casos debería cambiar en algo la ley. Es absurdísimo que pase algo así.

ochoceros

#107 ¿En serio? ¿Y entonces para qué usar medidas de seguridad?
- Mari Pili, ves al armario, saca el segundo cajón, coge la llave que hay debajo, levanta todos los cuadros de la casa hasta que des con el que esconde la caja fuerte y estate 5 días haciendo pruebas hasta que des con la combinación. Luego sacas todo el dinero y te lo llevas a tu casa sin decirme nada.

ochoceros

#25 Tengo la duda de qué pasaría si la cámara la "pone" un tercero, digamos un sobrinito (y no el empleador) con desconocimiento del empleador, y es el propio sobrinito quien presenta la prueba del robo, mientras que el empleador no denuncia a su sobrinito por estar realizando grabaciones "no consentidas" en su casa.

¿Podría el ladrón denunciar al sobrinito por grabarle sin permiso? ¿Qué pena tendría para el sobrinito? ¿Invalidaría esto la presentación de la grabación como prueba del delito?

EGraf

#74 no soy abogado, solo me limité a aclarar porqué el video fue declarado ilegal y que no es, como han dicho más arriba, que haya que informar a los ladrones que existe videovigilancia, sino que es un caso donde la particular relación de las 2 partes (empleador - empleada) tiene un especial peso en la resolución, porque a los ladrones no les tienes que avisar, pero a tus empleados si.

Y los casos más sólidos se basan en múltiples pruebas, no en una sola prueba que, como vimos, puede ser desestimada por tecnicismos. Imaginatelo al revés... te parecería bien que te condenaran por pruebas que la policía encontró en tu casa sin tener una orden judicial válida?

slepo

#61 te lo estás planteando solo para este caso.
Imagínate que te graben sin tu consentimiento en tu trabajo sin que tú hayas hecho nada. Todo el tiempo, todo lo que haces, cuando vas al baño, te cambias, navegas por internet, hablas por teléfono con un pariente...

ChukNorris

#73 ¿Tranquila por la vida? déjate que no siga trabajando el mismo sitio porque la despidiera con despido nulo al acusarla de robo y salir absuelta ... si la prueba no vale para un robo, para justificar el despido tampoco vale.

ChukNorris

#84 te parecería bien que te condenaran por pruebas que la policía encontró en tu casa sin tener una orden judicial válida?

Vaya, es el caso Falcicni, pruebas obtenidas en registro ilegal, declaradas ilegales en Francia por ello, pero aceptadas como legales en España con una sentencia del supremo.

jer_esc

#28 me pregunto si en represalia, o simplemente por le cabreo le parte la cabeza y queda grabado en cámara... Aplicando esa misma lógica debería ser absuelto, no?

N

#116 Imagino que llamar a un notario, hacer un agujero en la pared, dejar que el notario la pille y llevar al notario al juicio.

EmuAGR

#133 Precisamente venía a decírtelo: Tus datos están siendo entregados a terceros.

P

#3 no puedes grabar dos veces EL MISMO robo.

n

¡Acojonante!.

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