Hace 5 años | Por Actualité44 a lainformacion.com
Publicado hace 5 años por Actualité44 a lainformacion.com

Luxemburgo resuelve las cuestiones elevadas sobre dos ciudadanos alemanes a los que se denegó una compensación económica por los días no disfrutados.

Comentarios

eithy

#4 Por esa teoría si estás de baja y no las puedes disfrutar las pierdes. A mí me parece bien que te las puedan pagar, pero solamente al irte de la empresa

xiobit

#7 Si estás de baja no las pierdes, a no ser que estés todo el año.

ChukNorris

#11 Si estás de baja más de un año tampoco las pierdes ....

D

#5 eh... No.

D

#30 A lo mejor se refiere a los 15 días de vacaciones por casarse. Lo que desconozco es si legalmente la empresa te los puede negar.

Las vacaciones, en efecto, son irrenunciables, ya lo dejaron bien claro cuando Cristina Cifuentes dijo un año que se quedaba sin vacaciones en agosto para seguir "trabajando".

D

#30 Que no te las dan me refiero a pedir un día de puente y te lo niegan.
A decir cuando cojones las cojo. Te digan en agosto. Pida 20 días en agosto y me digan que tanto seguido no...
Así me pasé todo el año pasado. Sin consumirlas.
#37 y como yo hay muchos

D

#41 Échale un vistazo en tu convenio. Lo más probable es que te ponga que como máximo puedes fraccionar tus vacaciones en dos periodos, y uno de ellos tiene que durar X semanas (¿3?). Eso no se te puede negar. Y si se te niega, pues lo mismo te va a dar lo que diga la justicia europea si no vas a denunciar.

D

#42 Y como yo la mitad de los trabajadores españoles.
Que yo contento de tener vacaciones cuando me las den. Los que no tienen contrato o están encadenando contratos lo tienen más dificil

s

Muchos comentarios acerca de que debería ser obligatorio tomarse las vacaciones. Esto es lógico, ya que el hecho que sean obligatorias precisamente nos protege de gente que quieren que no lo sean. ehem

La cuestión es que en la noticia habla de las vacaciones que restan al finalizar la relación laboral. Recordad: leer la noticia es de fachas.

SalsaDeTomate

#29 La cuestión es que la noticia no es aplicable a nuestra legislación (porque ya se hace así), por eso la gente anda perdida.

baraja

#24 Ahí está mi caso:

"La ley europea establece que "sólo en caso de que concluya la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica""

l

Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo ha dictaminado que sí que podrá denegar este derecho y su compensación económica correspondiente si el empresario es capaz de demostrar que el trabajador se abstuvo "deliberadamente y con pleno conocimiento" de tener vacaciones.

O sea...que el empresario tiene la sarten por el mango. roll

P

#2 según eso, tendría derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas que no supiese que las tenía. en el contrato te dice los dias de vacaciones que tienes... así que no puedes decir que no lo supieras...

D

#2 esto les da poder para decirte cuando coger las vacaciones y si no lo haces cuando dicen , te quedas sin vacaciones y sin dinero

rataxuelle

#10 Que la práctica suela ser (y algunos convenios colectivos fijen) que cada parte elige la mitad de las vacaciones no significa que eso sea lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores exactamente es: "El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente."

Si quieres leer entre líneas lo que dice ese artículo es que la empresa le dará las vacaciones al asalariado cuando le salga de los cojones porque siempre puede alegar que los días que al trabajador le vienen bien hay un pico de producción. De lo cual se deduce que no parece que esta sentencia cambie mucho de lo que ya hay.

chorche77

#14 He cometido un error, en efecto. No en el ET, pero es en la mayoría de convenios que siguen siendo normas de obligado cumplimiento.

t

#14 En el ámbito laboral la carga de la prueba es de la empresa. Por tanto, ya puede decir misa la empresa, que si no puede demostrar con datos y documentos que realmente había un pico de producción, el juez dirá tururú.

rataxuelle

#17 ¿Crees que una empresa tiene muchos problemas para presentar lo que ocurre en ella según le guste? Otra cosa será que tenga interés en putear a los asalariados sin ningún fin en concreto.

t

#21 La empresa no puede hacer milagros y fabricar documentos. Bueno, sí puede hacerlo, pero entonces es falsedad documental y ya es un delito de cárcel.

Una de dos: o realmente había un pico de producción, o no lo había.

SalsaDeTomate

#10 Si vas a sacar a relucir el Estatuto de los Trabajadores pues no te lo inventes. Qué menos.

Xenófanes

#2 "si es capaz de demostrar"

Pues como sigue siendo en la jurisdicción laboral. Es el empresario quién en general debe demostrar que lo que afirma el trabajador en la demanda es incorrecto.

D

#2 Muy mala puntilla esa del juez.
Porque es típico. Dame en agosto. No. Dame en junio. No
Dame en septiembre. No
Dame en Navidad y semana santa. No
Y cuando las cojo?
Nada perdidas deliberadamente

Nachete

#27 El trabajador tiene derecho por ley a elegir 15 días

D

#35 Y el jefe a pasárselo por el forro.
Este verano echaron a un amigo por cogerse 15 días seguidos en agosto.
Y a mí no me los quisieron dar y me largué

Nachete

#39 Pues es ilegal y puede denunciar

pitercio

Nota de prensa del tribunal con los enlaces a las sentencias: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-11/cp180165es.pdf

LeDYoM

Me interesa.

D

#1 Joder y a mí.
Igual me caso el año que viene y las vacaciones no me las dan ni de coña!
Pues que me las paguen

e

#25 En el penúltimo párrafo: "En este sentido, la sentencia añade que cualquier interpretación de las leyes europeas que pueda incitar al trabajador a abstenerse de disfrutar sus vacaciones con el fin de aumentar su remuneración es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas."

m

#32 Exacto, lo primero que he pensado; entonces que sentido tiene pagar unas vacaciones no disfutadas? Eso claramente incentiva a que la gente no disfrute pida sus vacaciones y tenga un aumento del salario anual equivalente al numero de dias que tuviera de vacaciones, lo que sinceramente es una p*ta mierda para quien lo pida.

D

#25 Las vacaciones son tuyas, no te las tiene que dar nadie

D

#36 Nunca te dejan cogerlas como quieres en las empresas privadas.
Ni los puentes...

LeDYoM

#25 Pero esto es de Alemania.

vomisa

Pues por ejemplo , este año a mí no me importaría renunciar a unos días. He sido padre y he tenido un mes de paternidad en verano, con lo que ahora mismo me quedan dos semanas. Renunciar a una de esas semanas y cobrarla no me importaría, no.

Imag0

No lo veo lógico, las vacaciones son por así decirlo, obligadas. No se puede estar sin tener vacaciones porque te vuelves puto loco y eso afecta a tu salud y a tus compañeros.
Si no quieres irte de vacaciones te jodes, no vengas por la empresa en los días que sean.

P

#8 ¿y que hacemos con la gente que está de baja de esas que duran varios meses?

D

#8 Depende, hay más de un funcionario que no notaría la diferencia entre estar de vacaciones o no.

D

Ojo que el titular y la entradilla llevan a equívocos, y encima la sentencia es peor de lo que da a entender tanto el titular como la entradilla.

En primer lugar estamos hablando de una situación en la que ha habido una extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, bien sea porque el trabjador se va o porque la empresa lo despide.

Y sobre esa situación particular el tribunal dice que el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones íntegras que le falten por disfrutar a no ser que el empresario pueda demostrar que el trabajador no las disfrutó íntegramente con la finalidad de poderlas cobrar. (Entiendo que en este último caso sólo podría darse en casos en los que el trabajador se va, no cuando le despiden).

Al menos aquí en españa esa resolución es un paso atrás porque entiendo que lo normal es que si hay una extinción de la relación laboral las vacaciones no disfrutadas se paguen siempre. Pero parace que en otros paises no es así y se quieren escaquear de pagar esos días no disfrutados. Y viene el tribunal y abre una puerta para que los empresarios puedan librarse de pagar esos días.

Para mi la sentencia está beneficiando al empresario. Obviamente no podrá acogerse a ese supuesto si quien despide es la empresa, pero si es el empleado el que se va la empresa tendría la puerta abierta a poder demostrar que el empleado tenía intención de irse desde hace meses y que deliberadamente no se cogía las vacaciones para poderlas cobrar.

M

A mi me surge una duda, la sentencia dice:
sí que podrá denegar este derecho y su compensación económica correspondientesi el empresario es capaz de demostrar que el trabajador se abstuvo "deliberadamente y con pleno conocimiento" de tener vacaciones.

¿Pero la demostración tiene que ser previa o puede ser posterior? Es decir, puede no pagarte las vacaciones y que sea el trabajador el que tenga que denunciar para que en el juicio la empresa demuestre que el trabajador se abstuvo, o tiene que ser la empresa la que denuncie (posiblemente previo pago de las vacaciones) para demostrar que el trabajador se abstuvo y poder evitarse el pago (o la devolución del mismo).

Lo primero (que sea el trabajador el que tenga que denunciar el impago) me parece un disparate.

baronrampante

Que yo recuerde, en España está prohibido cambiar vacaciones por dinero.

baraja

#9 Prohibido no sé si estará, pero en mi primer contrato días antes de finalizarlo me preguntaron si quería cogerme las vacaciones o que me las pagaran. Dije que prefería que me las pagaran y así fue. Así consta en mi vida laboral: "VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS"

kaysenescal

Alguien especializado en laboral que me corrija si estoy equivocado:

OJO, las vacaciones y horas extras te las pueden abonar , pero se pagan los correspondientes impuestos y suman al IRPF.

Por lo que alguno por cobrar unas semanas de vacaciones y unas horas extras puede saltar de tramo, pagar algo mas de % de IRPF y al final la jugada resultante le salga lo comido por lo servido o peor.

Si alguien puede dar detalles de esto con los conocimientos necesarios creo que todos se lo agradeceriamos.

f

#31 Nunca te va a salir a peor pues aunque saltes de tramo solamente se aplica a esa cantidad que ha superado ese tramo

Vauldon

#31 Tal y como dice #40

Si te refieres a "la putada" de que te suben el sueldo y aumentan el irpf y al final cobras menos (lo he escuchado varias veces). Si antes te retenian un 2% y luego te suben el sueldo y pasan a retener un 22%, no significa que cobres menos, significa que al hacer declaracion posiblemente te salga a devolver en vez de a pagar.