Hace 4 años | Por yosoyali a expansion.com
Publicado hace 4 años por yosoyali a expansion.com

Si durante más de tres meses y de forma continuada una empresa no abona el salario a un trabajador, y no existe ninguna comunicación que justifique el motivo del impago, éste puede solicitar la rescisión del contrato. Además, tiene derecho a recibir lo que se le adeude junto a la indemnización por despido improcedente.

Comentarios

D

#3 Sí.

Y cuando ocurre el primer impago, priorizar el buscar curro lo antes posible. No se debe perdonar ni una.

#12 Depende. Obviamente cualquier empleo en el que paguen suele ser mejor que uno en el que no pagan. Si puedes aguantar puedes dedicarte a buscar un empleo que sea satisfactorio. Imagina que el que tienes ahora te viene de fábula porque es trabajo es fácil, no es estresante y está cerca de casa y el cole de los niños. No te vas a ir a la otra punta de la provincia a trabajar.

Si tienes otros ingresos o ahorros puedes esperar unos meses, buscando pero sin prisa. O si hay muchas ofertas en tu zona y sector de actividad no debes priorizar la búqueda de empleo, por encima de todo. Obviamente sabes que no vas querer trabajar para alguien que no paga. El empresario que se olvida de pagar sin declararse en suspensión de pagos ni nada lo que quiere es que te vayas tú. No puede haber piedad para el empresario en un caso como este, así que lo mejor que podrías hacer es intentar una salida indemnizada. Si no quiere pagar va a tener que pagar todo lo atrasado con intereses y la indemnización.

a

#3 #12 No. Art. 50, E.T:

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

robustiano

#3 No demos ideas, aunque supongo que los empresaurios sabrán más que los ratones coloraos...

#3 No necesariamente. Se entiende que hacen falta algunos meses sin cobrar para poder rescindir unilateramente el contrato y poder salir de la empresa de forma indemnizada. En ningún sitio recuerdo que ponga que son necesariamente tres.

Si concurren episodios de acoso laboral se podría entender que el impago es una de las vertientes más del acoso. En este caso la demanda no va a ser solo por cantidad.

Novelder

#3 "Entonces basta con pagar un mes de cada tres para joder al currante"
#7 si yo os contara, esto está desde hace ya mucho y lo que hacen es pagar solo parte de la nómina, según me contó un afectado de aquí de mi pueblo, el jefe te da siempre una parte para que no se acumule el valor de tres o cuatro nominas, al siempre le daban 500 u 800 euros al mes con lo que se iba acumulando la deuda y tu opción de irte con indemnización.

D

#2
-Un trabajador que no acude durante un plazo X a su empleo puede ser echado con un despido justificado de inmediato.
No es tan sencillo
https://www.iberley.es/temas/extincion-contrato-laboral-dimision-abandono-inasistencia-trabajo-10711

Otra cosa, es que no se luche.
Imagina la persona que no tiene forma de hacer llegar un parte de baja a la empresa (le han atropellado y está ingresado en el hospital inconsciente por unos días) Según tu afirmación, se le podria despedir de inmediato, y no es así.

Hablando siempre como un despido procedente. Improcedente lo pueden hacer hasta yendo al trabajo.

placeres

#5 Tienes razón debería haber dicho ausentarse del puesto sin justificación objetiva.

D

#6 Y aún así, si son pocos días, el (ex)trabajador puede demandar como despido improcedente. Normalmente se requieren una serie de pasos previos, como una advertencia, supensión de empleo y sueldo (sanción), antes de llegar a un despido completo como procedente.
El tema es que no está muy arraigado el ir a luchar por tus derechos. La gente no sabe que no tiene coste y no es muy complicado ganar un juicio contra una empresa, que es la que tiene que justificar la acción. Pero hay que meter tiempo, eso sí.
Y luego están los empleados caraduras, que también los hay. Normalmente estos sí se saben la película.

D

#2 Si no recuerdo mal a partir del primer impago injustificado ya se pueden emprender acciones.
El artículo 50º de Estatuto lo deja bien claro.

Creo quePasaPolloPasaPollo lo sabrá mejor, pero en el momento en el que la empresa no te pague la nómina está incumpliendo el contrato, que es un acuerdo, y se podría considerar que lo ha incumplido de forma unilateral, con lo que tú entonces ya no tienes obligación de acudir al trabajo.

Otra cosa sería que, sin llegar a tribunales, le dijeses a la empresa que consideras el acuerdo "suspendido" hasta que se te pague, y que si no lo hacen pronto emprenderás acciones legales.

placeres

#37 El problema es hasta donde se yo, que suspensión=/=que el despido improcedente.
Si se suspende el contrato hay la incertidumbre que no haya indemnización completa e incluso problemas para solicitar el paro.

Pero hablo de oídas, es algo que afortunadamente no me ha pasado y solo lo he visto en conocidos con sus especificaciones.

D

#41 Que tú consideres "suspenso" el contrato estaría dentro de un tipo de negociación amistosa en la que no hubiese abogados de por medio. De hecho no creo ni que sea legal esa consideración lol , pero es una forma de dar a entender que lo que sigue no será amistoso.

#7 Técnicamente no estás obligado. El juicio se lo vas a ganar, probablemente un año después, que es para cuando los suelen señalar. Aguantas todo el tiempo que puedas mientras buscas otro empleo. Mejor que quedarse en casa sin hacer nada es generar salario que te tendrán que pagar cuando pierdan el juicio. Te pudes ir cuando quieras, pero pierdes la indeminización, que es lo que suele buscar el empresario que deja de pagar.

El tema es que tú no te vas hasta que no tengas otro empleo. Le dices adiós a tu jefe un día y al día siguiente estás trabajando en otro lugar. En un lugar en el que pagan los salarios. Si quieres joderle y has estado mucho tiempo con impagos además del juicio que ese pendiente por los impagos en lugar de renunciar eres tú quien resuelve el contrato. No eres tú quien es despedido ni quien se va, sino que eres tú quien despide a la empresa por incumplimiento de contrato.

anv

#26 Le dices adiós a tu jefe un día y al día siguiente estás trabajando en otro lugar.
No exactamente. Recuerda que en España tienes que dar un preaviso mínimo de 15 días antes de irte. Puede ser más según el convenio.

D

#34 Que se lo descuente de lo que te debe

empanadilla.cosmica

#34 Eso de "tienes" es subjetivo. Pierdes la parte proporcional del finiquito y además te quedas sin indemnización, si es una renuncia voluntaria. El tema es que cuando llevas varios meses de impago seguramente ya habrás ido a conciliación y ya le habrás demandado por reclamación de cantidad. Aquí no se trata de renunciar voluntariamente, sino de resolver el contrato por incumplimiento de la empresa.

Si en la conciliación delante del letrado mediador le has dicho que o "O pagas lo que me debes o resolveré el contrato por incumplimiento por tu parte" ya no hay preaviso que haga falta ni pollas en vinagre.

Guanarteme

Eso es una de las mayores injusticias que se contemplan en el código nuestro: "tú a tus trabajadores les pagas si puedes y si tienes ganas, si no ya responderá Fogasa (que somos todos) dentro de nosecuantos años".

Aquí te pagan cuando ellos puedan, en cambio tú tu hipoteca, tu alquiler, tus gastos fijos, el súper... Sí que te exigen que pagues en un momento determinado. Por ley tendría que estar garantizado el pago el día cinco, considerarse el impago como causal de extinción de contrato con todos los beneficios al trabajador y multón al empresario que pague el día seis, el día quince mayor el multón, y como tardes más de un mes vas al juez.

Es más, es que tendrían que existir seguros para que las empresas puedan pagar antes del día cinco pase lo que pase, y no cuando a ellas "les venga bien", tal y como sucede ahora. He vivido esta lamentable práctica en mis carnes y de verdad que es algo que me revienta.

anv

#14 Por eso y digo que lo que habría que hacer es que Hacienda pagara a los trabajadores y enviara los débitos a la cuenta de la emrpesa. En caso de no haber dinero en esa cuenta Hacienda debería embargar a la empresa por el impago.

No pagar las deudas es otra forma de competencia desleal. Imagina una empresa que tiene un competidor: deja de pagar a sus empleados durante unos cuantos meses, con ese dinero baja los precios y revienta a su competencia.

Guanarteme

#36 ¡Es verdad! No lo había pensado desde esa óptica, debería estar perseguido también por criterios capitalistas, empresariales... "Competencia desleal".

YoryoBass.

#14 Y Fogasa responde a los 4 años y solo hasta 6.010€ (al menos cuando me tocó a mi). De 14.000€ que me debían, redondeando, solo vi 6.000. Sale baratísimo no pagar a la gente.

Guanarteme

#46 Y luego gente de un perfil determinado tiene los santos riñones de decirte que España es el país que más protege a los trabajadores ¿Estamos hablando de España la del planeta Tierra? ¿Esa dónde le pagas a tus trabajadores si quieres?

YoryoBass.

#47 Afortunadamente una buena amiga es laboralista y me llevó el caso. Yo no tengo mucha idea de "estas cosas de leyes"TM, y ni ganas. Lo que es penoso es que robar salga tan barato.

xzakox

A mi me tocó pasar por eso exactamente, sin cobrar uno, dos y tres meses con todo tipo de excusas hasta que un día vimos entrar en la oficina a su mujer con 5 bolsas de ropa de boutique, y hablando de no se qué del coche nuevo. Inmediatamente el día que hicieron 3 meses nos fuimos a inspección de trabajo, le citaron al día siguiente y nos tuvo que pagar en plazo de 48 horas los atrasos y la indemnización por despido improcedente o le embargaban las cuentas. Quedar te quedas sin curro, pero mira, con paro y con indemnización, mirándolo con perspectiva nos hizo un favor porque currar para aquel gañán era de pena y dolor.

Kalikrates

Pues no es exactamente así. Si un trabajador no cobra puede rescindir el contrato por incumplimiento por parte de la empresa. Y está en sirtuación legal de desempleo. Pero vamos, ni es nuevo, ni es revolucionario ni nada de nada. Esto es así al menos desde el Estatuto de los Trabajadores.

a

#32 Doy fe. Art. 50. Extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario.
Se disfruta especialmente cuando te dejan de pagar para que te vayas.

D

Yo trabajé en una empresa en la que el caradura de turno pagaba a los dos meses y medio.

Valiente hijo de puta. Mierda crisis de mis cojones.

a

#11 Retrasos continuados también aplican para este caso.

d

A partir de los tres meses (todos los abogados recomiendan cuatro) puedes denunciar, y entonces tienes que seguir yendo a trabajar durante los meses que se tarda en admitir a tramite, poner fecha de juicio, más lo que se tarde en dictar sentencia, luego pasa el periodo que pueden presentar recursos y finalmente tienes la sentencia en firme, y todo eso trabajando en una empresa que saben que los has denunciado.

En mi caso, que fué de los más rapidos y fueron nueve meses sin cobrar. Y después de dos años de juicios aun doy gracias por haber recuperado 1/4 parte de lo que me deben, del que luego hay que pagar a los abogados y a hacienda.

Todo fenomenal, y aun dando gracias porque hay juzgados en los que hay lista de espera de año y medio para estos casos.

Res_cogitans

La ley del embudo. La parte ancha ya sabéis para quién es. Basta imaginar un trabajador sin acudir 3 meses al trabajo... ¿seguirá cobrando su salario?

D

Que se lo digan a los de Sintel

empanadilla.cosmica

#1 Vas a comparar una empresa en suspensión de pagos con era Sintel con una empresa que no te paga o que se atrasa porque le sale del ciruelo al empresario. Son casos distintos. Eso no quita que luego a ocho directivos del grupo les condenasen por insolvencia punible.

En principio en caso de suspensión de pagos pueden hacer un ERE y que el FOGASA pague. Otra cosa es el empresario que adeuda pagos a a algún empleado pero no alega ningún motivo concreto. Lo hace para que el empleado se vaya voluntariamente y no tener que indemnizarle.

Lo normal en este caso es ir a trabajar todos los días y denunciar. Si tienes dinero y puedes aguantar unos pocos meses puedes esperar a tener un trabajo mejor. Cuando tengas ese nuevo trabajo denuncias a tu empresa anterior y anuncias que resuelves el contrato por incumplimiento del empresario. Pides conciliación por despido y cantidad solicitanto lo que te adeuda y el finiquito de despido improcedente.

Obviamente el empresario siempre dirá que eres tú quien se ha ido voluntariamente y por tanto es una renuncia. Si puedes demostrar que has estado trabajando sin cobrar hasta el día que le has comunicado el despido es juicio es relativamente sencillo. Solo tienes que demostrar que has ido a trabajar. El debería demostrar que te ha pagado la nómina hasta el último día trabajado. Para eso está el recibo de la nómina y los recibos del banco.

D

#4
De la noticia de Sintel que he puesto
En junio del 2000 Sintel se declara en suspensión de pagos, para meses más tarde presentar un ERE
El ERE tardó varios meses, desde la suspensión de pagos.

Con respecto de la suspensión de pagos y los trabajadores:

La suspensión de pagos y los trabajadores

El primer problema con el que tus trabajadores se topan es que no cobren su salario o se cobre tarde. La falta de liquidez de tu empresa le impide estar al corriente de todas sus obligaciones, afectando directamente tanto a acreedores como a trabajadores.

Para ello, los trabajadores cuentan con toda una serie de acciones y derechos en la normativa laboral. De ellos podrán valerse para exigir su nómina pendiente de pago:

Una de las principales consecuencias es que el trabajador acuda ante la Jurisdicción Social. Ante ella, podrá presentar una reclamación contra tu empresa por impago de su salario o cualquier otra cuestión.
Otra forma en que los trabajadores pueden verse afectados por la falta de liquidez de tu empresa, es que procedas a un despido colectivo. En este caso, entran a formar parte del proceso los representantes de los trabajadores. Éstos negociarán con la empresa las condiciones del despido colectivo. Dicha negociación acabará con o sin acuerdo. En función de ello, la indemnización que los trabajadores perciban por dicho despido será de un importe u otro.
Una última posibilidad que existe, es que el trabajador decida extinguir su contrato por la falta de pago de su nómina o por retrasos continuados en el abono de su salario. En estos casos, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a la que percibiría por despido improcedente.


Que es de donde viene mi comentario anterior. Si una empresa no paga, sí, se puede denunciar, pero ya te puedes sentar a esperar a cobrar (en este caso, 12 años)

empanadilla.cosmica

#10 Pero son situaciones que no puedes comparar. Hay un procedimiento de suspensión de pagos y hay un proceso de negociación de expediente deregulación de empleo. En ocasiones se pueden demorar mucho. Muchísimo.

En el caso de suspensión de pagos posiblemente dejes de cumplir las obligaciones con los cliente y dejes de pagar a suministradores, no solo quedas mal e incumples con tus trabajadores, lo haces con todo el mundo.

En el caso que nos ocupa es el de un empresaurio que hace un truquito dejando de pagar a una empleada para que esta empleada renuncie a su trabajo y no tener que indemnizarla. No hay suspensión de pagos ni expediente de regulación de empleo que valga.

D

#20 La justicia no va a ir más rápido porque sea un "empresaurio" que busca excusa para que una empleada se vaya. Si el caso que digo era mediático, no te dgo nada con el caso del meneo. Independientemente del origen del impago.
Hay que hacerlo, sí, pero prepárate que no es una cosa rápida. Y es algo que se debería solucionar.

empanadilla.cosmica

#22 No es rápida porque las cosas tienen unos plazos razonables. Obviamente si demandas a la empresa no se puede señalar el juicio para mañana mismo. Hay que darles tiempo a que se enteren y se lo preparen. El caso de Sintel se complicó lo indecible. Al final se demostró que unos directivos habían cometido insolvencia punible. Habían arruinado a la empresa voluntariamente para quebrarla, despidiendo a todo el mundo, etc...

El caso del meneo suele ser como los casos normales. Tardan en salir un año o así, aunque a veces se demoran más. Y como solo afectan a un trabajador señalan uno cada media hora en cada juzgado. Al final los que van a juicio y no concilian poco antes de entrar a la sala son muy pocos. EL problema es cuando hay muchos afectados, sean o no mediáticos. SI hay que dedicarles una jornada entera o varias jornadas consecutivas suele haber poco hueco y los señalan para mucho más tarde. Luego se complican más, porque uno de los demandantes decide que no quiere llegar a un acuerdo, otros si. Otro demanda además por la vía penal... en fin, que todo el proceso, o cada una de sus vertientes, tarda mucho en finalizar hasta que se resuelven los últimos coletazos. Y más si el caso incorpora elementos innovadores. Ya te digo que los juicios por despido, despido y cantidad y reclamación de cantidad son sota, caballo y rey.

Sin dedicarme a esto profesionalmente he visto bastantes juicios laborales, debido a que empecé a estudiar relaciones laborales, he acompañado a compañeros... si hasta le he ganado a mi director de recursos humanos dos juicio.

D

#28 Hombre, que me he ido a un caso extremo, sí, tienes razón. Pero que se demoran, aunque sea un año, es cierto (ya lo dices tú mismo), y que se ganan también lo dices. El tema es que hay que tener ese colchón para aguantar en el tiempo. Un año para alguien que es la única fuente de ingresos, es una putada. Yo solo conozco de primera mano el caso de mi hermana, que no era el caso del meneo, fue u ndespido improcedente que se tuvo que ganar en juicio, y tardó más de año y medio.
Lo de Sintel, a parte de irme a un caso exagerado, lo digo porque siendo mediático, causado por negligencia (que se veía) han tardado 12 años en cobrar lo suyo. Y en su día, la protesta se mantuvo hasta que pudieron tener un estatus de "despedidos" (si mi memoria no falla) para al menos poder cobrar el paro, que la indemnización ya tardaría.
También había otras leyes, que este caso es de 2001, y cre oque al menos ha habido 3 reformas laborales desde entonces.

D

Súper bien, vamos...

Sólo tiene que cumplirse que estés tres meses sin cobrar y viviendo del aire, que haya un motivo para no pagarte y que vayas a poner una denuncia y al cabo de muchos meses quizá puedes empezar a cobrar el paro.

¿Nadie más ve que algo falla?

#15 No hace falta estar tres meses sin cobrar. Ante el primer impago pide acto de conciliación. Para entonces te deberán una segunda nómina casi seguro o estarán a punto de debértela. Si te quieres ir a otro empleo vete. No te van a indemnizar. Trabaja todos los días hasta que encuentres otro trabajo y entonces que le den por culo. Mejor generar salario aunque no te lo paguen que no generarlo.

El procedimiento por reclamación de cantidad continúa y ambos tenéis lo que querías, el empresario te paga lo que te debe y se ahorra la indemnización, que es lo que desea, y tu tienes lo que es tuyo más un 10% más de intereses pero no la indeminzación.

O aguanta un poco más, vete cuando consigas un empleo que te guste, si es que eso existe, o al menos un empleo en el que paguen, y consigue además la indemnización por despido improcedente, por lo que el empresario no conseguirá lo que se propone.

anv

¡TES MESES! tiene que aguantar el empleado trabajando sin sueldo.
Pero claro, si el empleado falta al trabajo sin justificación lo pueden despedir.

Jaski

Mi anterior jefe me debe en torno a 4000€. Las 2 últimas nóminas y la indemnización por despido.
Me tuvo 2 meses sin cobrar y antes de llegar a 3 me dió una carta de despido con unas cuentas sacadas de la manga alegando despido por causas objetivas por descenso de la actividad (3 trimestres en negativo).
Las cuentas son falsas, lo sé de primera mano, más que nada por que estaba harto de ver como cambiaban TPVs y como se llevaba el cash en metálico en su bolsillo, sin hacer ningun apunte ni nada, dinero que se esfumaba. Y por que en la empresa no existe ningun tipo de contabilidad, ni jamás se hizo una consultoría, ni se cuadraron resultados, ni nada de nada; por no existir, no existían ni inventarios de la mercancía que entraba y la que salía...
Yo era delegado de personal, en teoría debería ser el último en ser despedido por causas económicas. Fui el segundo de la empresa. Se quedaron mis compañeros currando, como si nada.
A día de hoy ha cerrado el centro de trabajo donde estaba, se ha trasladado a otro lugar llevándose toda la mercancía, equipos, materiales, plantilla, en definitiva, todo. Ha cambiado el CIF, se ha cambiado a otro lugar (en la misma ciudad) y sigue funcionando con el mismo nombre comercial, mismos productos, mismos empleados, mismos vehículos de empresa, mismos proveedores y mismo todo.
Ha declarado el CIF para el que estaba trabajando yo (y otros compañeros) como empresa insolvente y nos ha dejado a todos sin cobrar. Le han embargado las cuentas, pero se la suda, tiene los TPVs registrando los ingresos en cuentas de familiares, el metálico no lo declara y sus otros centros de trabajo cada uno con un CIF diferente (y cuando algo no le gusta crea un CIF nuevo, quiebra el CIF que le está dando problemas y a correr, la mayoría de veces sin siquiera cambiar el centro de trabajo).

Ahora imagina que tienes una multa gorda pendiente, o una deuda. Y se te ocurre la genial idea de cambiar la titularidad de todos tus bienes a nombre de tu madre, y de pasar tus ahorros e ingresar la nómina todo a la cuenta de tu esposa. Después declararte insolvente y dejar de pagar esa multa o deuda. Vamos, de hacer lo mismo que hacen los empresaurios listillos como mi ex-jefe pero aplicado a tus deudas personales. Te cae la de Dios es Cristo.

Actualmente a lo máximo que aspiro es a que Fogasa me pague una parte de esa deuda. Y si hay algo que me jode más que el pufo que me ha colgado ese sinvergüenza, es que siga con la actividad, facturando como si nada, mientras el estado paga con dinero público sus pufos privados (y obviamente ESTAFADOS, por que dinero tiene, a patadas, lo que no quiere es soltarlo a un sucio y vulgar asalariado que bastante pagado debería de considerarse por haber tenido el privilegio de trabajar para él).

Pero un momento. Este es el país donde un tío con una pensión de 30k, un casoplón y 4 coches declara que tiene 16€ en su cuenta y aquí paz y despues gloria. Y luego, como apunta un usuario por ahí arriba, con estas mierdas que hay que comerse, aún hay que aguantar a retrasados vociferando en foros y programas de TV que España es un país comunista, una tortura para el empresario y patatín patatán.

x

Pues esta sentencia tiene su importancia...

M

Yo venía a escribir que me parecía una mejora, porque mi tía tuvo que estar 1 año sin cobrar nada porque no podía dejar la empresa o perdería todo... Pero después de leer vuestros comentarios he caído en depresión.

placeres

#19 Es una gran mejora porque en vez de un 1 año-indefinidamente, ahora un juez ha dicho que basta con 3 meses. pero objetivamente sigue siendo demasiado.

Novelder

#19 #24 es que esto ya estaba por lo menos en el convenio de la construcción, que es al yo pertenezco. Y te digo que desde hace muchos muchos años.

b

Ya era hora

Tecnocracia

Y esta precisamente es una de las contrapartidas de tener leyes que en teoría protegen al trabajador, como es la indemnización por despido y el paro. Sin paro y sin indemnización, a la que no te paguen, ¿por qué no ibas a irte a otro trabajo de un día para el otro? El paro como mucho debería ser algo que se te descuenta de tu nómina y va a una cuenta del trabajador que puede disponer de ese dinero en cuanto deje el trabajo, sea de forma voluntaria o no, e incluso esto podría ser algo totalmente opcional.

BlackFury

#9 si tienes la opción de irte a otro trabajo de un día para otro te aseguro que tener o no tener paro te da igual, te vas y punto, pero no todo el mundo tiene la posibilidad de encontrar otra cosa tan pronto

Tecnocracia

#16 no, no te vas y punto porque tienes una indemnización que te "obliga" a quedarte si no la quieres perder