Hace 7 años | Por efectogamonal a efe.com
Publicado hace 7 años por efectogamonal a efe.com

La colocación de un hipervínculo en una web que remita al usuario a una obra protegida por derechos de autor no es ilegal si no existe ánimo de lucro y se desconoce que el contenido está sujeto a derechos de propiedad intelectual, sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Comentarios

Unregistered

Menudo despropósito de titular.

Según el tribunal, las páginas con enlaces de descargas a obras protegidas sin ánimo de lucro son legales.

D

y se desconoce que el contenido está sujeto a derechos de propiedad intelectual

Esto es lo que se conoce como hacerse una infanta

Mister_Lala

#1 ¿La Warner? ¿Pero eso no es un parque en Madrid, señor juez?

D

llevamos a vueltas con esto desde el año 2000 o antes y siempre es el mismo fallo, si no hay lucro no hay delito pero insisten en volver a juzgar y perseguir una y otra vez así hasta el infinito

D

#2 No, que va, muchas veces no hay ni juicio.

Lo que insisten es en detener, y que salga bien grande en los medios. Luego cuando salen absueltos o directamente el juez dice que no hay ni juicio eso ya no se muestra.

Debería preocuparnos cuando el estado le hace el trabajo de marketing a la industria musical y cinematográfica para que tengamos miedo y no hagamos cosas que son totalmente legales pero que según ellos les perjudican. Debería preocuparnos y mucho.

Nova6K0

La verdad es que no hay mucho más que decir. Ese es el resuelve de la sentencia:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=183124&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=757622

El resuelve (declara):

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de Internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una «comunicación al público» en el sentido de la citada disposición, es preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de Internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento.

Salu2

Homertron3

Sin ánimo de lucro