A continuación se enumeran las diferencias legales que existen en España (año 2020) entre mujeres y hombres. Se puede apreciar que TODAS las diferencias favorecen a las mujeres. Todo trato legal y toda diferencia de trato institucional, oficial, es en favor de las mujeres y en perjuicio de los hombres.

Comentarios

D

#1 lo se

Stiller

#2 ¿La cerraste tú?

D

#11 si

D

#18 ¿Por qué?

D

#1 Yo la voto, aunque será tumbada por hordas de huele-bragas lol

Stiller

No entiendo por qué desde el feminismo no se asume que es así, ni se aceptan sin más estos datos.

Sobre todo cuando el discurso pilota en torno al hecho de que el feminismo quiere la igualdad REAL; lo que de facto convierte la legal en algo secundario. En un medio, no un fin.

No hablar a las claras es una de las cosas que más lo perjudican. Flaco favor se hace a sí mismo.

D

#3 El feminismo de subvenciones y chiringuitos no quiere igualdad. Quiere prebendas.

D

#3 El discurso pivota sobre el hecho, no pilota en torno al hecho. Para que lo digas bien la próxima.

Stiller

#12 Ha sido una errata. Perdón.

i

Sospechaba que la lista era larga. Esta bien confirmarlo.
#0 La has cerrado?

Stiller

#10 Le acabo de preguntar lo mismo. Es raro, no estaba perdiendo tanto karma.

D

Decir la verdad no es políticamente correcto.

D

Luchar contra esta injusticia o tan siquiera hablar de ella es de machista fascista. Todo el mundo lo sabe.

D

Me quirro con los votos de sensacionalista, cansina, errónea, spam... lol lol lol

NinjaBoig

#8 Si no es cierto, que lo rebatan (supongo que no pueden).
Si es cierto, los que votan negativo tienen un serio problema: son unos/as hideputas de mierda.
(Sí, reportadme, pero jodeos. )

NinjaBoig

Vaya kurro d lista.
Q se difunda!
No se quiere hablar de igualdad real y tal...?
Pues que de hable de esto en cada entrevista, tertulia, debate!
Igualdad de derechos y de deberes YA, y si hay alguna diferencia, que de explique y se argumente porqué!
😤

O

Esas verdades no se dicen.
¡Machista!

albertiño12

Relacionada:

Razones jurídicas por las que la LIVG NO vulnera el principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución
Razones jurídicas por las que VOX miente cuando dice que la LIVG vulnera el artículo 14 de la Constitución

Hace 4 años | Por albertiño12 a twitter.com


Bueno, pues como es un bulo la mar de extendido, vamos a hablar del principio de igualdad y no discriminación en la constitución española (CE) y de porque los que dicen que la LIVG la vulnera hablan de oídas.

Para empezar os voy a contar que la LIVG, es una ley pensada específicamente para luchar contra la #ViolenciaContraLaMujer, que es un fenómeno particular de violencia de gran incidencia y que constituye en si mismo un problema social y penal de 1° orden. Exactamente igual que en el caso del terrorismo, otro fenómeno violento muy específico, con el que sin embargo los detractores de la LIVG no suelen tener ninguna queja y fijaos que también en ese caso se regulan penas y procedimientos penales específicos, ayudas etc... Cual será la diferencia?

Obviamente son las identidades de agresores y víctimas. Es el resto lo dejo a vuestra imaginación.

Y por cierto, en ninguna de las dos leyes (antiterrorista y de VdG) se invierte la carga de la prueba, es un bulo, sin carga probatoria suficiente, legalmente no hay condena.

Cada año hay aproximadamente medio millón de denuncias por VdG en cualquiera de sus manifestaciones y de 60 a 70 víctimas mortales, negar esta realidad con un cuento como el de las denuncias falsas (siempre menores al 2% en cualquier estadísticas) es simple mala fe y ganas de tergiversar.

Ahora os voy a contar una historia, la del principio de igualdad.

La historia comienza en 1978 con la CE, que recoge el art. 14, que literalmente dice que los españoles son iguales ante la ley, sin que quepa distinción por sexo, raza...etc..

Veréis, durante los primeros años de vigencia de la CE hubo muchos pleitos en los que se denunciaba la inconstitucionalidad de toda medida destinada a paliar la discriminación por razón de sexo, como permisos y similares. Es la época del "hombre discriminado" y todos ellos se amparaban en el art. 14 CE, porque beneficiaba a un sexo (las mujeres) en detrimento del otro. Sobre el papel claro.

Pero en 1988 un magistrado del TC, señaló que la CE no se podía leer así, que unos artículos no estaban separados de otros, sino que formaban un todo lógico y que en el caso de los DDFF, estos debían interpretarse conforme a la normativa internacional.

Se llamaba Francisco Tomas y Valiente e hizo honor a su 2° apellido promulgando esto en sus sentencias, no tardaron en seguirle el resto de magistrados. Todos desde entonces.

Lo que Tomas y Valiente vino a decir es que el art. 14 consagraba la "igualdad nominal", esto es, la igualdad ante la ley, pero esto no se traducía necesariamente en una igualdad real, como Denzel Washington decía en Philadelphia "señoría, no vivimos en esta sala".

Para el tema de la igualdad real existía otro artículo, nada casual, el 9.2: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social, cultural, económica y política".

Su ubicación no es nada casual, está en el titulo preliminar de la CE, el mismo que establece los principios que rigen el estado.

Para entender realmente el principio de igualdad el art. 14 CE debe leerse en consonancia con el art. 9.2 de modo que esa igualdad nominal no se convierta en un modo de perpetuar las desigualdades, sino que permita y fomente (en realidad son un deber) las actuaciones de los poderes públicos destinadas a promover la igualdad real y efectiva entre todos los ciudadanos y a remediar o paliar aquellas circunstancias que de hecho supongan una discriminación o una ventaja de unos sobre otros.

Es esta doctrina, confirmada internacionalmente, tanto por normativa europea como por todos los tratados sobre el asunto asumidos por España, la que posibilita lasmedidas ante discriminación y de fomento de la igualdad de las que por ejemplo forman parte (por citar las 2 mas famosas) la ley orgánica de igualdad efectiva de hombres y mujeres (2007) o la LIVG.

Como buena muestra la sentencia del TC n°59/2008 que rechazo una cuestión de inconstitucionalidad sobre el trato penal diferenciado en la LIVG, se abona a esta doctrina, como ha venido haciendo los últimos 30 años y lo hace en base a la mayor vulnerabilidad, económica, social y cultural que las mujeres sufren en una relación de pareja en la que se da el maltrato.

Asi que ya sabéis, cuando os digan que la LIVG vulnera la presunción de inocencia e invierte la carga de la prueba, pedid que os señalen en que articulo lo hace (no existe) y si os dicen que vulnera el principio de igualdad, les contais la historia de Tomas y Valiente.

Como nota final para los más jóvenes, os contaré que Tomas y Valiente también es famoso porque pocos años después un descerebrado lleno de odio, cuentos y bulos, lo asesinó en su despacho de la universidad. Fue otra víctima de ETA, a cuyo asesino también se le aplico otra legislación penal especial, sin que a los que hoy protestan por la LIVG les pareciera injusto.

Pero qué sabrán los putos jueces!

D

#17 "Exactamente igual que en el caso del terrorismo (...)"

Sería igual si se legislara discriminando el sexo de los terroristas. Es decir, una ley para hombres terroristas y otra para mujeres terroristas.

D

#17 te votaría mil veces.