Hace 6 años | Por aiounsoufa a blogs.20minutos.es
Publicado hace 6 años por aiounsoufa a blogs.20minutos.es

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León (Decreto 14/2016) con el que el Gobierno regional permitía la caza de hasta 143 de estos cánidos salvajes al año. Dicha decisión se toma tras la apertura de un contencioso administrativo iniciado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL).

Comentarios

D

El plan sigue vigente

Por su parte, el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha anunciado que su departamento subsanará los defectos formales, que “no de fondo”, que han llevado al TSJCyL a anular el plan de lobo, sin perjuicio de que recurran el fallo para ganar tiempo y poder adaptar el documento.

En declaraciones recogidas por la Agencia EFE, Suárez-Quiñones ha insistido en que el plan sigue estando vigente, ya que la sentencia no es firme y piensan recurrirla. También ha incidido en que el fallo del Alto Tribunal no entra en el fondo del asunto, ni en cupos de caza ni en otras cuestiones.


Del propio articulo enviado.

D

#2 Ya me parecía a mí que esta sentencia acabaría en el portarrollos de un WC

Rorschach_

#2 Se supone que está o queda congelado aunque se recurra, haya alegaciones o no, etc. No sé si algún jurista en la sala puede confirmar mi comentario.
Lo llevo al Ntm para salir de dudas.

kampanita

y de humanidad.

R

#1 Y de inteligencia

D

“En el expediente administrativo que obra en los presentes autos no consta una motivación técnica suficiente y previa que justifique el contenido del Decreto 14/2016; no constan informes técnicos o científicos independientes que avalen y aconsejen el establecimiento de las medidas de control y aprovechamiento cinegético que se disponen en dicho Decreto; tampoco constan estudios previos, serios y rigurosos de su incidencia en el medio natural. Asimismo, tampoco consta en qué han consistido los seguimientos de manadas llevados a cabo a los que alude el Decreto; no existe una previa comprobación de las poblaciones, ni siquiera se hace referencia a un estudio previo de su incidencia en la especie. Tampoco consta en el expediente un diagnóstico de la población o censo de ésta, pese a las múltiples referencias que a ellos se realizan en la disposición impugnada”

Esta debe ser la vocación y preocupación ecologista de la caza de la que nos hablan las asociaciones de caza cuando critican los informes ecologistas relativos a los daños causados por la caza.

l

Una gran noticia pasito a pasito se va avanzando...