El propio Ángel ha hablado con el programa tras darse a conocer la noticia de que su caso de eutanasia pasa a un juzgado de violencia de género. Está "muy enfadado" y totalmente indignado: “Para mí, esto es un mazazo y un insulto, estoy muy cabreado. Es peor que me consideren un violento machista que que me caigan 30 años de cárcel”, ha dicho.
#1:
Es para estarlo. Es un auténtico CRIMEN que la LEY CRIMINAL está cometiendo contra él. Incluso aunque su caso pase a violencia de género para que se califique que no la ha habido, el solo hecho de que tenga que pasar es un CRIMEN. Además del crimen atroz y gravísimo que es que la eutanasia no esté ya legalizada en este país desde hace como mínimo 30 años.
Este hombre no debería estar moviéndose entre comisarías, cárceles y juzgados; a este hombre se le tenía que estar condecorando con una medalla, es un héroe.
Pero este país es más de poner medallas a la virgen.
#14:
#10 Venga. La LIVG, en cuanto a competencias objetivas por razón de la materia, es enormemente imprecisa. Me explico. La LIVG modifica la LOPJ, artículo 87 ter, que reza:
"De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa"
Antes de seguir, hay que dejar claro que el Código Penal (CP) se estructura en Libros, divididos en Títulos, divididos a veces en Capítulos, divididos a veces en Secciones.
Vale, entonces entremos en, por ejemplo, el aborto, artículos 144-146. Están todos en el Título II del Libro II. Sin embargo, y aquí viene lo complicado, no todos los delitos de aborto son VG. Por ejemplo, el autoaborto no tendría demasiado sentido como violencia de género, ¿verdad?
O, por ejemplo, las lesiones, Título III del Libro II. A priori puede parecer, según el 87 ter, que todas las lesiones pueden ser VG, pero la riña tumultuaria, que está dentro de ese Título (artículo 154) no entra dentro de violencia de género.
Pues ahora nos ponemos en el caso del auxilio al suicidio, 143.2 del CP, que está dentro del Título dedicado al homicidio, que vemos que entra (Título I, Libro II).
Si fuese homicidio, como decía antes, no habría duda. Ahora bien, como he ejemplificado, no todos los delitos dentro del título correspondiente, aunque parece que lo dice esa norma, entran dentro de VG. El juez que se ha inhibido sospecho que ha leído el 87 ter y no se ha complicado; es la Fiscalía la que entiende que no necesariamente por estar dentro del título del "Homicidio" entre en los ámbitos de competencia del 87 ter y, por ende, de los JVM.
Por eso no creo que sea "galgos y podencos", como decía #7. Una imputación por homicidio no plantea dudas. Una imputación por cooperación al suicidio... Sí.
cc #13: Ha sido la propia fiscal de sala de violencia machista la que ha recurrido dicha inhibición. Puedes estar seguro de que saben más de la LIVG que el juez instructor que no es especialista.
#20:
#5 El juez encargado del caso, un señor al que se le suponen ciertos conocimientos en Derecho, se ha inhibido en favor de un juzgado de violencia de género, ergo algo habrá visto. Por ejemplo esto
"La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad"
Y darle a tu mujer un vaso de veneno sabiendo que le va a ocasionar la muerte puede ser considerado un acto de violencia. De todas formas esto es como las sentencias en primera instancia, es recurrible.
Por cierto, y en el caso de que llegues leyendo hasta aquí, estoy criticando la LIVG, y no los actos de este hombre. Soy partidario de la eutanasia y espero poder incluirla en mi testamento vital.
#49:
#1 El hombre ha manifestado ser de izquierdas y ser feminista. Que disfrute lo votado.
#5:
#3 Nadie le acusa, imputa o investiga por homicidio o presunto homicidio sino por auxilio al suicidio, así que ese "check" falla.
#8:
#7 Es corregir un error -que creo que es totalmente inocente por tu parte y que no ha sido a propósito- en un tiempo y una materia donde todo el mundo miente, tergiversa y acerca el ascua a su sardina.
Y no es "galgos o podencos". Precisamente saber si es "galgo o podenco" es lo que hace esta decisión ajustada o escandalosa, porque un homicidio tiene encaje, pero de un suicidio asistido la cosa es mucho más complicada, aun en el propio ámbito de la LIVG. Si quieres te lo puedo explicar, pero sólo si realmente te interesa.
#80:
#42#14 Pues has dado las claves por las que NO tienes razon. Te has marcado un cuñado en primero de derecho.
Pego el literal del art.44 de la LIVG:
Artículo 44. Competencia.
Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en
todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los
siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir
responsabilidad penal por los delitos recogidos
en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos
contra la libertad, delitos contra la integridad
moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o
cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación,
siempre que se hubiesen cometido contra
quien sea o haya sido su esposa, o mujer que
esté o haya estado ligada al autor por análoga
relación de afectividad, aun sin convivencia, así
como de los cometidos sobre los descendientes,
propios o de la esposa o conviviente, o sobre los
menores o incapaces que con él convivan o que se
hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento
o guarda de hecho de la esposa o conviviente,
cuando también se haya producido un acto
de violencia de género.
Repito, conocera EN TODO CASO de los delitos recogidos en los titulos siguientes en el caso de ser un hombre contra su pareja :
TITULO I
Del homicidio y sus formas
(Arts. 138 a 143)
TITULO II
Del aborto
(Arts. 144 a 146)
TITULO III
De las lesiones
(Arts. 147 a 156)
TITULO IV
De las lesiones al feto
(Arts. 157 y 158)
TITULO VI
Delitos contra la libertad
TITULO VII
De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
(Arts. 173 a 177)
TITULO VIII
Delitos contra la libertad sexual
JODER NO HAY AMBIGUEDAD NINGUNA, ESTAN SEGUIDOS!!! y mencionados L I T E R A L M E N T E .
Encima viene el TS, STS 677/2018 de 20 de diciembre, y ante la duda dice que hay que seguir el tipo objetivo, sin valoración del ánimo de someter a la mujer.
AGRESIÓN RECÍPROCA DE HOMBRE A MUJER. RELACIÓN DE PAREJA O EXPAREJA. VIOLENCIA DE GÉNERO. Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género. Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. No se puede degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo. Se estima el recurso de casación.
Según el TS, los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad".
Así pues, acuerda que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género".
MAS CLARO, AGUA.
#6:
Lo pensé desde que salió el caso a la luz. La dictadura de la jurisprudencia hembrista está enquistada en el sistema judicial. Aunque haya sido un caso claro de asistencia al suicidio por decisión de la mujer que quiso que se llevara a cabo, no deja de ser, desde una perspectiva simplista (y errónea por su planteamiento), un hombre que 'mata' a su mujer. Y ese simplismo es válido para encausarle como... otro caso de 'violencia machista'.
En un caso tan mediático y a la vista de unas elecciones... ¿A tí que te parece?
Los fiscales a diferencia de los jueces tienen el principio de jerarquía.
"Pero si avanzamos un poco más nos encontramos con que nuestro Estatuto Orgánico permite al FGE y a los Fiscales jefes dar no sólo ordenes generales sino también particulares, artículos 25 y 26 del EOMF. Y tales órdenes no tienen otro límite que el genérico respeto a la ley. Se permiten las órdenes positivas, investigar/acusar, para que ustedes me entiendan, y negativas, no investigar/no acusar. Órdenes que en ningún sitio dice que tengan que ser escritas, ni motivadas, ni transparentes, lo que obligaría a dejar debida constancia en la causa o carpetilla propia."
Por cierto donde ves mi doble pensar. Creo que mi postura está bien clarita.
#34:
#31 Pero es que HAY SENTENTENCIA del tribunal supremo que SIEMPRE que un hombre agrede a su pareja es Violencia machista sin atender las motivaciones de esa violencia. Incluso cuando hay violencia por las dos partes el hombre es más penado.
#21:
#18 Amos a ver, que aquí veo un curioso doblepensar.
¿Sánchez, el del PSOE del lenguaje inclusivo y la LIVG, y su Ejecutivo, han encargado a su fiscal que hable con una fiscal de violencia machista para que un caso así no lo juzguen los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?
Menuda pirueta mental.
pd: ¿En serio crees que en cualquier caso el señor fiscal general del Estado da órdenes concretas y específicas en persona a fiscales menores, incluso tenientes fiscales?
#144:
#46 Correcto, pero eso haz el favor de aplicarlo a todos los comentarios de este nuestro sitio. No cuando te interesa ponerme en duda. Es que queda mal.
(PD: Quítate la toga que no estamos en un juicio)
#224:
#54 Siempre hay que dar las gracias a tus elaboradas y útiles aportaciones a esta plataforma, que haríamos sin ti?
Es para estarlo. Es un auténtico CRIMEN que la LEY CRIMINAL está cometiendo contra él. Incluso aunque su caso pase a violencia de género para que se califique que no la ha habido, el solo hecho de que tenga que pasar es un CRIMEN. Además del crimen atroz y gravísimo que es que la eutanasia no esté ya legalizada en este país desde hace como mínimo 30 años.
Este hombre no debería estar moviéndose entre comisarías, cárceles y juzgados; a este hombre se le tenía que estar condecorando con una medalla, es un héroe.
Pero este país es más de poner medallas a la virgen.
Tampoco creo yo que otros hombres, como este que devolvió un tortazo a su pareja, sean violentos machistas, pero así es la mierda de ley de este país en ese aspecto.
Lo pensé desde que salió el caso a la luz. La dictadura de la jurisprudencia hembrista está enquistada en el sistema judicial. Aunque haya sido un caso claro de asistencia al suicidio por decisión de la mujer que quiso que se llevara a cabo, no deja de ser, desde una perspectiva simplista (y errónea por su planteamiento), un hombre que 'mata' a su mujer. Y ese simplismo es válido para encausarle como... otro caso de 'violencia machista'.
#7 Es corregir un error -que creo que es totalmente inocente por tu parte y que no ha sido a propósito- en un tiempo y una materia donde todo el mundo miente, tergiversa y acerca el ascua a su sardina.
Y no es "galgos o podencos". Precisamente saber si es "galgo o podenco" es lo que hace esta decisión ajustada o escandalosa, porque un homicidio tiene encaje, pero de un suicidio asistido la cosa es mucho más complicada, aun en el propio ámbito de la LIVG. Si quieres te lo puedo explicar, pero sólo si realmente te interesa.
#6 Esa consideración simplista son números que engordan las estadísticas para recibir más prebendas, cargos, empleos y dineros. La supervivencia del chiringuito depende de ese automatismo que no se sostiene por ninguna lógica ni raciocinio.
#8 Desde la ignorancia en leyes da la impresión de que el juez que se ha inhibido en favor de los tribunales de VioGen no lo ha visto tan complejo. Precisamente eso es lo que da a entender #3 en su mensaje. Viene a ser lo mismo que dice #6. El error en todo caso será del juez. Ya lo veremos, igual el error es la misma ley y su jurisprudencia.
#10 Venga. La LIVG, en cuanto a competencias objetivas por razón de la materia, es enormemente imprecisa. Me explico. La LIVG modifica la LOPJ, artículo 87 ter, que reza:
"De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa"
Antes de seguir, hay que dejar claro que el Código Penal (CP) se estructura en Libros, divididos en Títulos, divididos a veces en Capítulos, divididos a veces en Secciones.
Vale, entonces entremos en, por ejemplo, el aborto, artículos 144-146. Están todos en el Título II del Libro II. Sin embargo, y aquí viene lo complicado, no todos los delitos de aborto son VG. Por ejemplo, el autoaborto no tendría demasiado sentido como violencia de género, ¿verdad?
O, por ejemplo, las lesiones, Título III del Libro II. A priori puede parecer, según el 87 ter, que todas las lesiones pueden ser VG, pero la riña tumultuaria, que está dentro de ese Título (artículo 154) no entra dentro de violencia de género.
Pues ahora nos ponemos en el caso del auxilio al suicidio, 143.2 del CP, que está dentro del Título dedicado al homicidio, que vemos que entra (Título I, Libro II).
Si fuese homicidio, como decía antes, no habría duda. Ahora bien, como he ejemplificado, no todos los delitos dentro del título correspondiente, aunque parece que lo dice esa norma, entran dentro de VG. El juez que se ha inhibido sospecho que ha leído el 87 ter y no se ha complicado; es la Fiscalía la que entiende que no necesariamente por estar dentro del título del "Homicidio" entre en los ámbitos de competencia del 87 ter y, por ende, de los JVM.
Por eso no creo que sea "galgos y podencos", como decía #7. Una imputación por homicidio no plantea dudas. Una imputación por cooperación al suicidio... Sí.
cc #13: Ha sido la propia fiscal de sala de violencia machista la que ha recurrido dicha inhibición. Puedes estar seguro de que saben más de la LIVG que el juez instructor que no es especialista.
Evidentemente, el juzgado de instrucción ha tomado una decisión absurda, que no llegará a ningún lado..
Lo que no se, es qué ha motivado al juez a tomar esa decisión, quizás no quería quedarse con un caso tan delicado que, por cierto ya se había quitado de encima otro juez anteriormente
#15 Ha tomado la doctrina objetivista, avalada por el Supremo, que dice que no es preciso ningún ánimo machista deliberado para ser VG. Pero en mi opinión se ha equivocado porque una cosa es aplicar dicha doctrina en el fondo y otro aplicarla sobre las normas de atribución y reparto. A mí me parece una actitud de pereza y no querer lidiar con algo tan polémico (que ahora aún lo es más).
#14 "Ha sido la propia fiscal de sala de violencia machista la que ha recurrido dicha inhibición. Puedes estar seguro de que saben más de la LIVG que el juez instructor que no es especialista. "
No sé si sabrá más o menos, lo que sí te aseguro es que ese fiscal recibe órdenes de la fiscalía general del estado que como todo el mundo sabe es un cargo político puesto a dedo por el gobierno.
#5 El juez encargado del caso, un señor al que se le suponen ciertos conocimientos en Derecho, se ha inhibido en favor de un juzgado de violencia de género, ergo algo habrá visto. Por ejemplo esto
"La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad"
Y darle a tu mujer un vaso de veneno sabiendo que le va a ocasionar la muerte puede ser considerado un acto de violencia. De todas formas esto es como las sentencias en primera instancia, es recurrible.
Por cierto, y en el caso de que llegues leyendo hasta aquí, estoy criticando la LIVG, y no los actos de este hombre. Soy partidario de la eutanasia y espero poder incluirla en mi testamento vital.
#18 Amos a ver, que aquí veo un curioso doblepensar.
¿Sánchez, el del PSOE del lenguaje inclusivo y la LIVG, y su Ejecutivo, han encargado a su fiscal que hable con una fiscal de violencia machista para que un caso así no lo juzguen los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?
Menuda pirueta mental.
pd: ¿En serio crees que en cualquier caso el señor fiscal general del Estado da órdenes concretas y específicas en persona a fiscales menores, incluso tenientes fiscales?
#20 Y la fiscal de sala de violencia machista, una señora a la que se le suponen ciertos conocimientos en Derecho (la oposición es exactamente la misma en la actualidad) más especialización en esta ley en concreto, ha sido precisamente la que se ha opuesto a que sea un asunto competencia de los JVM.
Creo, como digo, que el juez ha confundido el criterio del TS sobre el fondo y la doctrina objetivista con una aplicación absoluta en los criterios de reparto y atribución de las causas.
esto es esperpentico salvo que todo sea una estrategia para que no salga condenado. A lo mejor si lo metes por violencia de género y como no lo es, tal vez salven el culo a este hombre, no lo se, solo estoy elucubrando, de otra forma es que esto es ridiculo totalmente
Cuando salió la noticia, lo primero que comenté, estaba en casa de mis padres, es que fijo que lo emplumaban por violencia de género. Era lo esperable con esa ley.
En un caso tan mediático y a la vista de unas elecciones... ¿A tí que te parece?
Los fiscales a diferencia de los jueces tienen el principio de jerarquía.
"Pero si avanzamos un poco más nos encontramos con que nuestro Estatuto Orgánico permite al FGE y a los Fiscales jefes dar no sólo ordenes generales sino también particulares, artículos 25 y 26 del EOMF. Y tales órdenes no tienen otro límite que el genérico respeto a la ley. Se permiten las órdenes positivas, investigar/acusar, para que ustedes me entiendan, y negativas, no investigar/no acusar. Órdenes que en ningún sitio dice que tengan que ser escritas, ni motivadas, ni transparentes, lo que obligaría a dejar debida constancia en la causa o carpetilla propia."
#24 Habría que analizar los casos. En mi opinión deberían ser tratados como violencia de género los casos en los que hay violencia por razón de género. Los casos en los que hay violencia contra una persona por ser de un determinado género. Así como hay violencia racista cuando el motivo de la violencia es la raza de la víctima. Pero no es lo que está ocurriendo. Se están juzgando como violencia de género cosas que no lo son, e igual se están dejando de tratar casos que sí lo son.
#30 Sí, conozco el principio de jerarquía (y el de dependencia orgánica). Pero sí que hay un doblepensar, porque estás diciendo que el partido que aprobó (y defiende) la LIVG con el articulado que ahora trae problemas ha ordenado directamente a esa fiscal que impida que entre en temas de LIVG.
Supongo que ahora, dado que crees eso, considerarás al PSOE menos "feminazi" y tal, ¿no? Lo digo por mantener coherencia intelectual.
#31 Pero es que HAY SENTENTENCIA del tribunal supremo que SIEMPRE que un hombre agrede a su pareja es Violencia machista sin atender las motivaciones de esa violencia. Incluso cuando hay violencia por las dos partes el hombre es más penado.
#32 El PSOE no ha intervenido a su favor por hacer justicia. Ha intervenido por electoralismo, en su propio beneficio ya que quiere impulsar una ley de muerte asistida.
Si no interviene quedaría meridianamente claro lo injusta que es esta ley de violencia de genéro.
#38 Bueno, dado que hablamos de justicia, hablemos de onus probandi y carga de prueba, que te corresponde probar lo que afirmas; sumado además el aforismo de Sagan de "afirmaciones extraordinarias requieren pruebas extraordinarias".
#17 Pero, ¿no es precisamente en las normas de atribución donde debería hacerse una interpretación más mecánica y objetiva? En cualquier caso, interpretar que "títulos del Código Penal relativos a homicidio [...]" puede dejar de incluir un delito que se encuentra dentro del título del Código Penal de nombre "Del homicidio y sus formas" me parece (respetuosamente) puro voluntarismo.
Por cierto, si en la decisión de inhibirse influyó el deseo de "no querer lidiar con algo tan polémico", cuando cualquiera con medio dedo de frente sabría que la polémica sería todavía más bestia así, me parece de extrema torpeza.
#53 Si fuese una atribución mecánica, tal y como está redactado el 87 ter, terminarías juzgando en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a una mujer que hubiese cometido el delito de abortarse a sí misma. Las normas deberían ser más mecánicas, pero eso implicaría forzosamente redactar la LOPJ de forma mucho más específica. Voluntarismo o no, tiene amparo jurisprudencial la oposición a dicha inhibición.
Respecto al segundo párrafo, sí, mayor polémica, pero le toca tangencialmente y no de lleno.
#17 ¿Coincidimos entonces en que la doctrina objetivista, avalada por el Supremo, respecto a la no necesidad de ánimo machista para ser Violencia de Género abre la puerta a la posibilidad de encauzar cualquier supuesto delito cometido por un hombre hacía una mujer vía juzgado de Violencia de Género?
Porque si es así (y creo que es lo que reconoces en tu frase) tenemos un serio problema ahora mismo en nuestro sistema judicial...
Una abuela que conozco yo que vivio los ultimos 10 años diciendo todos los dias.
Me quiero morir!!!!
Me quiero morir!!!!
Me quiero morir!!!! .....
Me duele aqui.!!!!
Me duele aqui.!!!!
Me quiero morir!!!! .....
Hay que tener mucha entereza mental para aguantar todo eso.
Otro abuelo puso un cartel en su casa que decia.
" En caso de emergencia. NO resucitar"
Murio con 92 años y tenia la sensacion que le estaban torturando cada vez que le alargaban la vida.
Cuando el tenia la sensacion de que ya habia vivido lo que tenia que vivir y no tenia ilusion por nada.
Y esto, queridos niños, es otra prueba fehaciente de que la actual Ley de Violencia de Género (a.k.a. LIVG) es una soberana mierda, y requiere revisión urgente para que realmente proteja a las personas que sufran este tipo de violencia, en vez de los intereses políticos, mediáticos y de algunos lobbies, como hace ahora.
#15 el tribunal Supremo dictaminó que todos los casos de violencia de un hombre contra una mujer entre los que haya una relación son violencia de género, todos sin excepción, no cabe interpretación.
De hecho, si el juez no lo hubiera derivado al juzgado de Violencia de género, habría sido condenado por prevaricación.
#57 Un matiz antes de nada: aunque yo mismo a veces, refiriéndome a esa doctrina, digo que "no requiere ánimo machista", sí lo requiere, aunque de una forma más difusa, no deliberada, que bien puede ser un condicionamiento del que el propio sujeto no sea consciente.
Dicho esto: no soy partidario de la doctrina objetivista siempre. Pero también le veo bastantes problemas a la doctrina subjetivista. Todo esto es una dificultad probatoria, y en verdad no se me ocurre un término medio manejable. Ambas doctrinas tienen una parte buena y mala, con un potencial devastador de destrucción injusta.
De todas formas, por muy objetivista que seas, te falta el requisito de la relación amorosa. Si ahora le parto la cara a una desconocida por la calle, no seré juzgado por VG ni por el más objetivista juez del país.
Lo que las sentencias del TS marcan, según ha apostillado Martín Nájera, es que no se considera violencia sobre la mujer de "manera automática" cuando la victima es mujer, sino que "es necesario que se dé el sustrato o contexto de discriminación, situación de desigualdad y dominación del varón sobre la mujer".
#71 Todos los medios están totalmente vendidos al feminismo. Dejar de leer la prensa y dejar de ver televisión fué un gran alivio. Lo recomiendo sin dudarlo.
#50 El juez no podía hacer otra cosa. El TS dejó claro que todo, siempre, es violencia de género. Es decir que el caso concreto del que se trate no puede influir.
Y esto porque ha salido en noticias, pero a saber la de casos esperpenticos que han dado, se estan dando y darán gracias a esta "ley" pero cuando uno dice que esto no puede ser salen los planchabragas y las maricoños que viven de este problema a llamar a las barricadas y quemarte por nazifascista.
#42#14 Pues has dado las claves por las que NO tienes razon. Te has marcado un cuñado en primero de derecho.
Pego el literal del art.44 de la LIVG:
Artículo 44. Competencia.
Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en
todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los
siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir
responsabilidad penal por los delitos recogidos
en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos
contra la libertad, delitos contra la integridad
moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o
cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación,
siempre que se hubiesen cometido contra
quien sea o haya sido su esposa, o mujer que
esté o haya estado ligada al autor por análoga
relación de afectividad, aun sin convivencia, así
como de los cometidos sobre los descendientes,
propios o de la esposa o conviviente, o sobre los
menores o incapaces que con él convivan o que se
hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento
o guarda de hecho de la esposa o conviviente,
cuando también se haya producido un acto
de violencia de género.
Repito, conocera EN TODO CASO de los delitos recogidos en los titulos siguientes en el caso de ser un hombre contra su pareja :
TITULO I
Del homicidio y sus formas
(Arts. 138 a 143)
TITULO II
Del aborto
(Arts. 144 a 146)
TITULO III
De las lesiones
(Arts. 147 a 156)
TITULO IV
De las lesiones al feto
(Arts. 157 y 158)
TITULO VI
Delitos contra la libertad
TITULO VII
De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
(Arts. 173 a 177)
TITULO VIII
Delitos contra la libertad sexual
JODER NO HAY AMBIGUEDAD NINGUNA, ESTAN SEGUIDOS!!! y mencionados L I T E R A L M E N T E .
Encima viene el TS, STS 677/2018 de 20 de diciembre, y ante la duda dice que hay que seguir el tipo objetivo, sin valoración del ánimo de someter a la mujer.
AGRESIÓN RECÍPROCA DE HOMBRE A MUJER. RELACIÓN DE PAREJA O EXPAREJA. VIOLENCIA DE GÉNERO. Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género. Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. No se puede degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo. Se estima el recurso de casación.
Según el TS, los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad".
Así pues, acuerda que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género".
#57 Hace años que tenemos esa discriminación metida en el sistema judicial. Hemos pasado todos estos años oyendo la propaganda feminista que intenta justificar esta injusticia.
#80 Ay. De verdad. Revísate jurisprudencia. Date cuenta, y mira que he puesto ejemplos, que se estaría condenando como VG el autoaborto. ¿Verdad que no pasa?
También he hecho una diferencia entre la doctrina objetiva en cuanto a fondo y esa doctrina en cuanto a atribución de competencia que tú ignoras.
Llegas a tal punto de prisa por tus ansias que ni te has percatado que he puesto lo mismo que tú has copypasteado.
Por lo general, en estos casos, suelo repasar doctrina y jurisprudencia y enlazar referencias. Pero como empiezas faltando al respeto, que te vaya bien con viento fresco.
#64 En noviembre de 2018 la sala segunda del Supremo sentó jurisprudencia a este efecto (copio literal de la ponencia del magistrado): "que autor del delito concurra un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo [...] La agravante por razón de género se fundamenta, precisamente, en la discriminación que sufre la mujer en atención al género, y ello con independencia de la existencia o no de una relación de pareja entre la víctima y el sujeto activo"
El requisito de relación "afectiva" para la existencia de "Violencia de Género" ya no existe.
#86 Autoaborto¿¿¿¿???? Solo esta cubierto SI Y SOLO SI el hombre se lo hace a su pareja MUJER.
No hace falta que repases, te lo he pegado del literal. ahi tienes todo lo que necesitas.
Ley orgánica, avalada por el TC, modificando un Codigo Penal, apoyado por la jurisprudencia del TS. Sacro santo.
... y con la falta de respeto, empezaste tu, yo solo te trato en la medida que me tratas.
#64Si ahora le parto la cara a una desconocida por la calle, no seré juzgado por VG
Esto es así porque la LIVG se hizo con la excusa única de los asesinatos domésticos de mujeres. Después del fracaso manifiesto de esta ley en modificar la cantidad de estas muertes, ahora están saliendo con la invención de que el objetivo de la LIVG "era otro". Pues no. No lo era.
La ley ha fracasado, lo que significa que todo el daño hecho ha sido un daño inútil.
Fuentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo también se desmarcan de la inhibición del juzgado de instrucción: "Esa decisión no tiene nada que ver con la sentencia del pasado diciembre del Tribunal Supremo".
#58Porque los tiene. Que para algunos parece ser la única ley que es perfecta, infalible e inmejorable de todo el código legal español :-P
No he oido nunca a nadie decir eso jamás
#4 Le atizaron, esto le hizo reflexionar y cayó en la cuenta de que era un machista y que debía continuar con los siglos de opresión a la mujer por el solo hecho de ser mujer. Así que devolvió la hostia, solo que más flojita para no abusar, porque en el fondo ese machista se sentia feminista y sabe que pegar a una mujer está mal.
Comentarios
Es para estarlo. Es un auténtico CRIMEN que la LEY CRIMINAL está cometiendo contra él. Incluso aunque su caso pase a violencia de género para que se califique que no la ha habido, el solo hecho de que tenga que pasar es un CRIMEN. Además del crimen atroz y gravísimo que es que la eutanasia no esté ya legalizada en este país desde hace como mínimo 30 años.
Este hombre no debería estar moviéndose entre comisarías, cárceles y juzgados; a este hombre se le tenía que estar condecorando con una medalla, es un héroe.
Pero este país es más de poner medallas a la virgen.
No me extraña.
Vamos a ver...
Hombre (check)
Mujer (check)
Relación sentimental (check)
Presunto homicidio por parte del hombre (check)
Pues si, es presunta violencia de género según la LIVG
Tampoco creo yo que otros hombres, como este que devolvió un tortazo a su pareja, sean violentos machistas, pero así es la mierda de ley de este país en ese aspecto.
#3 Nadie le acusa, imputa o investiga por homicidio o presunto homicidio sino por auxilio al suicidio, así que ese "check" falla.
Lo pensé desde que salió el caso a la luz. La dictadura de la jurisprudencia hembrista está enquistada en el sistema judicial. Aunque haya sido un caso claro de asistencia al suicidio por decisión de la mujer que quiso que se llevara a cabo, no deja de ser, desde una perspectiva simplista (y errónea por su planteamiento), un hombre que 'mata' a su mujer. Y ese simplismo es válido para encausarle como... otro caso de 'violencia machista'.
#5 ¿son galgos o son podencos?
#7 Es corregir un error -que creo que es totalmente inocente por tu parte y que no ha sido a propósito- en un tiempo y una materia donde todo el mundo miente, tergiversa y acerca el ascua a su sardina.
Y no es "galgos o podencos". Precisamente saber si es "galgo o podenco" es lo que hace esta decisión ajustada o escandalosa, porque un homicidio tiene encaje, pero de un suicidio asistido la cosa es mucho más complicada, aun en el propio ámbito de la LIVG. Si quieres te lo puedo explicar, pero sólo si realmente te interesa.
10 millones más para las asociaciones de mujeres de pueblos.
#8 A mí sí. Dale, si no te importa.
#6 Esa consideración simplista son números que engordan las estadísticas para recibir más prebendas, cargos, empleos y dineros. La supervivencia del chiringuito depende de ese automatismo que no se sostiene por ninguna lógica ni raciocinio.
Es una vergüenza que esto sea juzgado como violencia machista, yo creo.
#8 Desde la ignorancia en leyes da la impresión de que el juez que se ha inhibido en favor de los tribunales de VioGen no lo ha visto tan complejo. Precisamente eso es lo que da a entender #3 en su mensaje. Viene a ser lo mismo que dice #6. El error en todo caso será del juez. Ya lo veremos, igual el error es la misma ley y su jurisprudencia.
#10 Venga. La LIVG, en cuanto a competencias objetivas por razón de la materia, es enormemente imprecisa. Me explico. La LIVG modifica la LOPJ, artículo 87 ter, que reza:
"De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa"
Antes de seguir, hay que dejar claro que el Código Penal (CP) se estructura en Libros, divididos en Títulos, divididos a veces en Capítulos, divididos a veces en Secciones.
Vale, entonces entremos en, por ejemplo, el aborto, artículos 144-146. Están todos en el Título II del Libro II. Sin embargo, y aquí viene lo complicado, no todos los delitos de aborto son VG. Por ejemplo, el autoaborto no tendría demasiado sentido como violencia de género, ¿verdad?
O, por ejemplo, las lesiones, Título III del Libro II. A priori puede parecer, según el 87 ter, que todas las lesiones pueden ser VG, pero la riña tumultuaria, que está dentro de ese Título (artículo 154) no entra dentro de violencia de género.
Pues ahora nos ponemos en el caso del auxilio al suicidio, 143.2 del CP, que está dentro del Título dedicado al homicidio, que vemos que entra (Título I, Libro II).
Si fuese homicidio, como decía antes, no habría duda. Ahora bien, como he ejemplificado, no todos los delitos dentro del título correspondiente, aunque parece que lo dice esa norma, entran dentro de VG. El juez que se ha inhibido sospecho que ha leído el 87 ter y no se ha complicado; es la Fiscalía la que entiende que no necesariamente por estar dentro del título del "Homicidio" entre en los ámbitos de competencia del 87 ter y, por ende, de los JVM.
Por eso no creo que sea "galgos y podencos", como decía #7. Una imputación por homicidio no plantea dudas. Una imputación por cooperación al suicidio... Sí.
cc #13: Ha sido la propia fiscal de sala de violencia machista la que ha recurrido dicha inhibición. Puedes estar seguro de que saben más de la LIVG que el juez instructor que no es especialista.
Evidentemente, el juzgado de instrucción ha tomado una decisión absurda, que no llegará a ningún lado..
Lo que no se, es qué ha motivado al juez a tomar esa decisión, quizás no quería quedarse con un caso tan delicado que, por cierto ya se había quitado de encima otro juez anteriormente
Mierda de religión y sus prejuicios!
#15 Ha tomado la doctrina objetivista, avalada por el Supremo, que dice que no es preciso ningún ánimo machista deliberado para ser VG. Pero en mi opinión se ha equivocado porque una cosa es aplicar dicha doctrina en el fondo y otro aplicarla sobre las normas de atribución y reparto. A mí me parece una actitud de pereza y no querer lidiar con algo tan polémico (que ahora aún lo es más).
#14 "Ha sido la propia fiscal de sala de violencia machista la que ha recurrido dicha inhibición. Puedes estar seguro de que saben más de la LIVG que el juez instructor que no es especialista. "
No sé si sabrá más o menos, lo que sí te aseguro es que ese fiscal recibe órdenes de la fiscalía general del estado que como todo el mundo sabe es un cargo político puesto a dedo por el gobierno.
#17 Yo también especulo con ese motivo, recordemos que ya se le asignó este caso a otro juez, el cuál se lo quito de encima mediante otra alegación..
También hay otro problema, y es que; el suicidio asistido consta en el código penal como una forma de homicidio..
#5 El juez encargado del caso, un señor al que se le suponen ciertos conocimientos en Derecho, se ha inhibido en favor de un juzgado de violencia de género, ergo algo habrá visto. Por ejemplo esto
"La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad"
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Pleno-de-la-Sala-Segunda-del-Tribunal-Supremo-fija-criterio-en-los-casos-de-agresiones-reciprocas-hombre-mujer-que-sean-pareja-o-expareja
Y darle a tu mujer un vaso de veneno sabiendo que le va a ocasionar la muerte puede ser considerado un acto de violencia. De todas formas esto es como las sentencias en primera instancia, es recurrible.
Por cierto, y en el caso de que llegues leyendo hasta aquí, estoy criticando la LIVG, y no los actos de este hombre. Soy partidario de la eutanasia y espero poder incluirla en mi testamento vital.
#18 Amos a ver, que aquí veo un curioso doblepensar.
¿Sánchez, el del PSOE del lenguaje inclusivo y la LIVG, y su Ejecutivo, han encargado a su fiscal que hable con una fiscal de violencia machista para que un caso así no lo juzguen los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?
Menuda pirueta mental.
pd: ¿En serio crees que en cualquier caso el señor fiscal general del Estado da órdenes concretas y específicas en persona a fiscales menores, incluso tenientes fiscales?
Y reza para que no te apliquen la ley antiterrorista, que ultimamente esta justicia tiene el gatillo muy rápido con estas cosas.
#20 Y la fiscal de sala de violencia machista, una señora a la que se le suponen ciertos conocimientos en Derecho (la oposición es exactamente la misma en la actualidad) más especialización en esta ley en concreto, ha sido precisamente la que se ha opuesto a que sea un asunto competencia de los JVM.
Creo, como digo, que el juez ha confundido el criterio del TS sobre el fondo y la doctrina objetivista con una aplicación absoluta en los criterios de reparto y atribución de las causas.
#12 ¿Y este?
https://www.lasprovincias.es/sucesos/201405/14/hombre-mata-mujer-enferma-20140514110529.html
¿Y este?
https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/hombre-mata-mujer-tira-ventana-felguera-asturias_201807065b3f29a80cf2103ec74bd71e.html
¿O este?
https://www.elmundo.es/espana/2018/09/06/5b90ec31ca474169798b45e7.html
Todos declarados como violencia de género.
#19 Eso lo explico en #14 y los problemas que conlleva, porque no todo delito que entre en un Título a priori de VG es realmente VG.
esto es esperpentico salvo que todo sea una estrategia para que no salga condenado. A lo mejor si lo metes por violencia de género y como no lo es, tal vez salven el culo a este hombre, no lo se, solo estoy elucubrando, de otra forma es que esto es ridiculo totalmente
#6 #4 #1 #3 Deberíais estudiar esta situación más en profundidad y no empezar a soltar vuestra bilis nada mas ver el titular..
Cuando salió la noticia, lo primero que comenté, estaba en casa de mis padres, es que fijo que lo emplumaban por violencia de género. Era lo esperable con esa ley.
#14 Gracias
#21 Sí, exactamente es lo que digo.
En un caso tan mediático y a la vista de unas elecciones... ¿A tí que te parece?
Los fiscales a diferencia de los jueces tienen el principio de jerarquía.
"Pero si avanzamos un poco más nos encontramos con que nuestro Estatuto Orgánico permite al FGE y a los Fiscales jefes dar no sólo ordenes generales sino también particulares, artículos 25 y 26 del EOMF. Y tales órdenes no tienen otro límite que el genérico respeto a la ley. Se permiten las órdenes positivas, investigar/acusar, para que ustedes me entiendan, y negativas, no investigar/no acusar. Órdenes que en ningún sitio dice que tengan que ser escritas, ni motivadas, ni transparentes, lo que obligaría a dejar debida constancia en la causa o carpetilla propia."
https://hayderecho.expansion.com/2017/03/08/ministerio-fiscal-hablemos-del-principio-de-jerarquia/
Por cierto donde ves mi doble pensar. Creo que mi postura está bien clarita.
#24 Habría que analizar los casos. En mi opinión deberían ser tratados como violencia de género los casos en los que hay violencia por razón de género. Los casos en los que hay violencia contra una persona por ser de un determinado género. Así como hay violencia racista cuando el motivo de la violencia es la raza de la víctima. Pero no es lo que está ocurriendo. Se están juzgando como violencia de género cosas que no lo son, e igual se están dejando de tratar casos que sí lo son.
#30 Sí, conozco el principio de jerarquía (y el de dependencia orgánica). Pero sí que hay un doblepensar, porque estás diciendo que el partido que aprobó (y defiende) la LIVG con el articulado que ahora trae problemas ha ordenado directamente a esa fiscal que impida que entre en temas de LIVG.
Supongo que ahora, dado que crees eso, considerarás al PSOE menos "feminazi" y tal, ¿no? Lo digo por mantener coherencia intelectual.
Saludos al barbijoputismo
#31 Pero es que HAY SENTENTENCIA del tribunal supremo que SIEMPRE que un hombre agrede a su pareja es Violencia machista sin atender las motivaciones de esa violencia. Incluso cuando hay violencia por las dos partes el hombre es más penado.
https://www.publico.es/sociedad/violencia-genero-supremo-sentencia-agresion-mutua-hombre-siempre-ejerce-violencia-machista-mujer.html
Otra más para el #Metoo
#33 hay mucha barbijaputa suelta
#17 ¿A qué te dedicas, si puede saberse?
#32 El PSOE no ha intervenido a su favor por hacer justicia. Ha intervenido por electoralismo, en su propio beneficio ya que quiere impulsar una ley de muerte asistida.
Si no interviene quedaría meridianamente claro lo injusta que es esta ley de violencia de genéro.
#26 Pues yo había pensado lo mismo.
#34 De hecho la propia ley de violencia de género en su preámbulo lo que dice es que machismo es como el eter, está en todas partes aunque no lo veas.
#5 el “Auxilio” está perfectamente tipificado como una figura del Homicidio.
Siento muchísimo que le haya tenido que tocar a este pobre hombre sufrir las consecuencias de una ley nefasta. No lo merece.
#41 Otro.
Lo explico en #14 y cómo no todos los delitos dentro de un Título a priori de VG son VG.
#37 Soy
abogadoel que tienes ahí colgado.#5 Ayudar a alguien a suicidarse entra dentro de los homicidios CHECK!
#16 mierda de ley y sus prejuicios!
#38 Bueno, dado que hablamos de justicia, hablemos de onus probandi y carga de prueba, que te corresponde probar lo que afirmas; sumado además el aforismo de Sagan de "afirmaciones extraordinarias requieren pruebas extraordinarias".
#5 El delito que se le imputa está en Código Penal en el título de homicidio y según la sentencia de TS es violencia de género. Nos guste o no.
#44 Otro. No es tan sencillo. Goto #14
#1 El hombre ha manifestado ser de izquierdas y ser feminista. Que disfrute lo votado.
Y justo antes de las elecciones. Un gritón de votos más para VOX.
Alguien debería preguntarle al juez si ha tomado esta decisión para influir en las elecciones.
#34 Que sí, que ya sé lo que hay. Yo decía lo que yo creo que debería ser.
#30 #32 #50 ¿mñ? lo que interesa (o viene bien) al gobierno de cara a las elecciones es que haya lío con este caso.
#17 Pero, ¿no es precisamente en las normas de atribución donde debería hacerse una interpretación más mecánica y objetiva? En cualquier caso, interpretar que "títulos del Código Penal relativos a homicidio [...]" puede dejar de incluir un delito que se encuentra dentro del título del Código Penal de nombre "Del homicidio y sus formas" me parece (respetuosamente) puro voluntarismo.
Por cierto, si en la decisión de inhibirse influyó el deseo de "no querer lidiar con algo tan polémico", cuando cualquiera con medio dedo de frente sabría que la polémica sería todavía más bestia así, me parece de extrema torpeza.
#_36 y mucho incel.
#53 Si fuese una atribución mecánica, tal y como está redactado el 87 ter, terminarías juzgando en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a una mujer que hubiese cometido el delito de abortarse a sí misma. Las normas deberían ser más mecánicas, pero eso implicaría forzosamente redactar la LOPJ de forma mucho más específica. Voluntarismo o no, tiene amparo jurisprudencial la oposición a dicha inhibición.
Respecto al segundo párrafo, sí, mayor polémica, pero le toca tangencialmente y no de lleno.
#26 el ya ha salvado su culo aunque le entruyen. Es el culo de esta nación cobarde el que está perdido.
#17 ¿Coincidimos entonces en que la doctrina objetivista, avalada por el Supremo, respecto a la no necesidad de ánimo machista para ser Violencia de Género abre la puerta a la posibilidad de encauzar cualquier supuesto delito cometido por un hombre hacía una mujer vía juzgado de Violencia de Género?
Porque si es así (y creo que es lo que reconoces en tu frase) tenemos un serio problema ahora mismo en nuestro sistema judicial...
#52 A Pdr le viene bien que se mueva el tema de la eutanasia y a VOX le viene bien que salten a la luz los problemas que tiene la LIVG.
Porque los tiene. Que para algunos parece ser la única ley que es perfecta, infalible e inmejorable de todo el código legal español
Mejor le hubiera ido si no dice nada. Si lo ha dicho es por todos los que siguen sufriendo sin solución.
Una abuela que conozco yo que vivio los ultimos 10 años diciendo todos los dias.
Me quiero morir!!!!
Me quiero morir!!!!
Me quiero morir!!!! .....
Me duele aqui.!!!!
Me duele aqui.!!!!
Me quiero morir!!!! .....
Hay que tener mucha entereza mental para aguantar todo eso.
Otro abuelo puso un cartel en su casa que decia.
" En caso de emergencia. NO resucitar"
Murio con 92 años y tenia la sensacion que le estaban torturando cada vez que le alargaban la vida.
Cuando el tenia la sensacion de que ya habia vivido lo que tenia que vivir y no tenia ilusion por nada.
#3 no es presunta, hay confesión, es violencia de género de manera incuestionable
Y esto, queridos niños, es otra prueba fehaciente de que la actual Ley de Violencia de Género (a.k.a. LIVG) es una soberana mierda, y requiere revisión urgente para que realmente proteja a las personas que sufran este tipo de violencia, en vez de los intereses políticos, mediáticos y de algunos lobbies, como hace ahora.
#15 el tribunal Supremo dictaminó que todos los casos de violencia de un hombre contra una mujer entre los que haya una relación son violencia de género, todos sin excepción, no cabe interpretación.
De hecho, si el juez no lo hubiera derivado al juzgado de Violencia de género, habría sido condenado por prevaricación.
La ley es tajante
#57 Un matiz antes de nada: aunque yo mismo a veces, refiriéndome a esa doctrina, digo que "no requiere ánimo machista", sí lo requiere, aunque de una forma más difusa, no deliberada, que bien puede ser un condicionamiento del que el propio sujeto no sea consciente.
Dicho esto: no soy partidario de la doctrina objetivista siempre. Pero también le veo bastantes problemas a la doctrina subjetivista. Todo esto es una dificultad probatoria, y en verdad no se me ocurre un término medio manejable. Ambas doctrinas tienen una parte buena y mala, con un potencial devastador de destrucción injusta.
De todas formas, por muy objetivista que seas, te falta el requisito de la relación amorosa. Si ahora le parto la cara a una desconocida por la calle, no seré juzgado por VG ni por el más objetivista juez del país.
#45 No va desencaminado. No todas las religiones adoran a dioses.
CC. #16
#25 Pero es una buena oportunidad para soltar porquería y huir
#26 si lo es, la ley es clara.
Toda violencia de un hombre contra una mujer es violencia de género independientemente de cuáles sean las motivaciones
#26 Ese buen hombre no va a pisar la cárcel. El problema es el precedente que siente lo que pase con su causa.
#33 A.K.A Populismo barato adoctrinamasas.
#63 https://www.google.com/amp/s/m.publico.es/sociedad/eutanasia-fiscalia-considera-caso-maria-jose-carrasco-no-violencia-genero.html/amp
Lo que las sentencias del TS marcan, según ha apostillado Martín Nájera, es que no se considera violencia sobre la mujer de "manera automática" cuando la victima es mujer, sino que "es necesario que se dé el sustrato o contexto de discriminación, situación de desigualdad y dominación del varón sobre la mujer".
Tiene más sentido ésto no?
Es demencial y da asco cómo le quitan importancia en todos los medios.
"Qué cabreo que tengo encima. Yo, que soy feminista..."
Pues con tu pan te lo comas. Es gente como tú los que han hecho esta ley. Come ley. Traga feminismo.
#70 eso es falso, lo siento.
Ay dios que nos comen los monguers!!!! Ni que ya estuviera el pp en el poder
#73 Ah, muy bien argumentado... Igual el negativo, que ahí vá de vuelta
#71 Todos los medios están totalmente vendidos al feminismo. Dejar de leer la prensa y dejar de ver televisión fué un gran alivio. Lo recomiendo sin dudarlo.
La culpa fue del maquinista y de los que contratan hipotecas con cláusula suelo.
#50 El juez no podía hacer otra cosa. El TS dejó claro que todo, siempre, es violencia de género. Es decir que el caso concreto del que se trate no puede influir.
Y esto porque ha salido en noticias, pero a saber la de casos esperpenticos que han dado, se estan dando y darán gracias a esta "ley" pero cuando uno dice que esto no puede ser salen los planchabragas y las maricoños que viven de este problema a llamar a las barricadas y quemarte por nazifascista.
#42 #14 Pues has dado las claves por las que NO tienes razon. Te has marcado un cuñado en primero de derecho.
Pego el literal del art.44 de la LIVG:
Artículo 44. Competencia.
Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en
todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los
siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir
responsabilidad penal por los delitos recogidos
en los títulos del Código Penal relativos a
homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos
contra la libertad, delitos contra la integridad
moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o
cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación,
siempre que se hubiesen cometido contra
quien sea o haya sido su esposa, o mujer que
esté o haya estado ligada al autor por análoga
relación de afectividad, aun sin convivencia, así
como de los cometidos sobre los descendientes,
propios o de la esposa o conviviente, o sobre los
menores o incapaces que con él convivan o que se
hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento
o guarda de hecho de la esposa o conviviente,
cuando también se haya producido un acto
de violencia de género.
Repito, conocera EN TODO CASO de los delitos recogidos en los titulos siguientes en el caso de ser un hombre contra su pareja :
TITULO I
Del homicidio y sus formas
(Arts. 138 a 143)
TITULO II
Del aborto
(Arts. 144 a 146)
TITULO III
De las lesiones
(Arts. 147 a 156)
TITULO IV
De las lesiones al feto
(Arts. 157 y 158)
TITULO VI
Delitos contra la libertad
TITULO VII
De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
(Arts. 173 a 177)
TITULO VIII
Delitos contra la libertad sexual
JODER NO HAY AMBIGUEDAD NINGUNA, ESTAN SEGUIDOS!!! y mencionados L I T E R A L M E N T E .
Encima viene el TS, STS 677/2018 de 20 de diciembre, y ante la duda dice que hay que seguir el tipo objetivo, sin valoración del ánimo de someter a la mujer.
AGRESIÓN RECÍPROCA DE HOMBRE A MUJER. RELACIÓN DE PAREJA O EXPAREJA. VIOLENCIA DE GÉNERO. Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género. Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. No se puede degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo. Se estima el recurso de casación.
Según el TS, los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad".
Así pues, acuerda que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género".
MAS CLARO, AGUA.
#75 la sentencia del tribunal Supremo dice literalmente que no cabe interpretación posible.
puedes buscar en Google la sentencia y leerla en vez de leer una "interpretación" o más bien directamente una falsedad
#26 No hay ninguna estrategia posible aquí. Es claramente violencia de género según la ley.
#65 No todas, por ejemplo el feminismo y el budismo, no.
Alguien ha mencionado a VOX?
#57 Hace años que tenemos esa discriminación metida en el sistema judicial. Hemos pasado todos estos años oyendo la propaganda feminista que intenta justificar esta injusticia.
#80 Ay. De verdad. Revísate jurisprudencia. Date cuenta, y mira que he puesto ejemplos, que se estaría condenando como VG el autoaborto. ¿Verdad que no pasa?
También he hecho una diferencia entre la doctrina objetiva en cuanto a fondo y esa doctrina en cuanto a atribución de competencia que tú ignoras.
Llegas a tal punto de prisa por tus ansias que ni te has percatado que he puesto lo mismo que tú has copypasteado.
Por lo general, en estos casos, suelo repasar doctrina y jurisprudencia y enlazar referencias. Pero como empiezas faltando al respeto, que te vaya bien con viento fresco.
#84 Yo, en dos ocasiones. ¿Por?
#83 la cienciología, el capitalismo, la bolsa, el fútbol, la prensa amarilla, operación triunfo, el ateísmo, el meneameismo ...
#64 En noviembre de 2018 la sala segunda del Supremo sentó jurisprudencia a este efecto (copio literal de la ponencia del magistrado): "que autor del delito concurra un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo [...] La agravante por razón de género se fundamenta, precisamente, en la discriminación que sufre la mujer en atención al género, y ello con independencia de la existencia o no de una relación de pareja entre la víctima y el sujeto activo"
El requisito de relación "afectiva" para la existencia de "Violencia de Género" ya no existe.
#86 Autoaborto¿¿¿¿???? Solo esta cubierto SI Y SOLO SI el hombre se lo hace a su pareja MUJER.
No hace falta que repases, te lo he pegado del literal. ahi tienes todo lo que necesitas.
Ley orgánica, avalada por el TC, modificando un Codigo Penal, apoyado por la jurisprudencia del TS. Sacro santo.
... y con la falta de respeto, empezaste tu, yo solo te trato en la medida que me tratas.
#90 ¿Perdón? ¿Te he llamado cuñao? ¿De qué estás hablando?
Venga. No me caen bien los mentirosos. Te vaya guay y tal.
#64 Si ahora le parto la cara a una desconocida por la calle, no seré juzgado por VG
Esto es así porque la LIVG se hizo con la excusa única de los asesinatos domésticos de mujeres. Después del fracaso manifiesto de esta ley en modificar la cantidad de estas muertes, ahora están saliendo con la invención de que el objetivo de la LIVG "era otro". Pues no. No lo era.
La ley ha fracasado, lo que significa que todo el daño hecho ha sido un daño inútil.
#89 No. Ojo. Agravante por razón de género ≠ delito de violencia de género.
#12 ¿Por qué en este caso sí y en todos los otros casos no?
Tan irreal es esto de la "violencia machista" aquí como en otra parte.
#81
https://www.google.com/amp/s/elpais.com/sociedad/2019/04/11/actualidad/1554981572_529023.amp.html
Fuentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo también se desmarcan de la inhibición del juzgado de instrucción: "Esa decisión no tiene nada que ver con la sentencia del pasado diciembre del Tribunal Supremo".
#58 Porque los tiene. Que para algunos parece ser la única ley que es perfecta, infalible e inmejorable de todo el código legal español :-P
No he oido nunca a nadie decir eso jamás
#4 Le atizaron, esto le hizo reflexionar y cayó en la cuenta de que era un machista y que debía continuar con los siglos de opresión a la mujer por el solo hecho de ser mujer. Así que devolvió la hostia, solo que más flojita para no abusar, porque en el fondo ese machista se sentia feminista y sabe que pegar a una mujer está mal.
#43 ¡Caramba! A raíz de tus escritos pensaba que eras exegeta bíblico. Quien lo habría sospechado.
En serio, gracias por tus intervenciones. Muchas gracias.
#3 check = ✔
#95 unas unas fuentes anónimas y misteriosas pueden decir eso, pero la sentencia es rotunda.
Porque no pones directamente la sentencia y dejas de mentir?
Te voy a acabar bloqueando.