Hace 4 años | Por LevEneunivchi
Publicado hace 4 años por LevEneunivchi

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Gorgojo_Rojo

La prioridad absoluta del pago de los intereses y el capital de la deuda pública está en vigor desde que se aprobó la modificación del art. 135 de la CE. Lo que entra en vigor al año que viene son los límites de déficit estructural y de deuda pública (sobre el límite de déficit https://elgorgojorojo.wordpress.com/2019/05/30/entrada-en-vigor-en-2020-de-los-limites-de-deficit/), pero su incumplimiento no tiene otra sanción que la que nos apliquen los prestamistas-inversores por la vía de exigir más rentabilidad o, en el caso más extremo, de dejar de comprar deuda española.

Lo que sí puede tener consecuencias es el incumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) que obliga a los países del la UE a ir corrigiendo su déficit estructural en unos porcentajes concretos y sobre lo que la Comisión Europea ya ha hecho alguna advertencia no formal a España.