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#1 tienes toda la razón. claro que el banco lo hace obligatorio porque si no no te conceden el prestamo, pero eso es una cosa y otra que te inflen los capitales para simplemente cobrar mas comisión de la póliza. y si no que se lo digan a los afectados por el terremoto de lorca y sus seguros de hogar vinculados a hipotecas (estos si que son obligatorios por ley) con capitales desorbitados que nunca llegarán a cobrar para finiquitar sus deudas hipotecarias.

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Cada día me recuerda mas a una tía mía que tengo en el pueblo

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#7 te estas inventando cosas de las que yo no hablo y que efectivamente hay que ver en cada póliza la definición de los términos. Porque por hablar también el presupuesto forma parte del contrato e incluso las notificaciones por escrito que existan entre asegurado y compañía. Teoría?? Podría resumir todo esto colgando una póliza de ejemplo para que los adjuntes a tus apuntes de Teoria General del Seguro. Mientras tanto también daré por terminada la clase y te dejare que vuelvas a tu pedestal de reasegurador en la nube

s

#4 primero - las condiciones especiales nunca forman parte de la particulares pues son especificas para un ramo en concreto pero genéricas en un colectivo profesional. Las particulares incluso pueden contradecir lo que dicen las especiales, como por ejemplo un sublimite por victima de mayor cuantía
Segundo - una cobertura de responsabilidad civil profesional de un informatico debe cubrir los daños causados por negligencia en el desempeño de su trabajo, por ejemplo, causar la perdida de datos de una base de datos o el mal funcionamiento del sistema operativo y eso, que yo sepa, empieza por soft y termina por ware

rar

#6 Oyes campanas, pero no sabes ni por donde suenan:

primero - las condiciones especiales nunca forman parte de la particulares pues son especificas para un ramo en concreto pero genéricas en un colectivo profesional. Las particulares incluso pueden contradecir lo que dicen las especiales, como por ejemplo un sublimite por victima de mayor cuantía . Las condiciones especiales ni son específicas, ni genéricas, ni para ramos, ni para colectivos profesionales. Y SIEMPRE se debe señalar su inclusión y aceptación en las condiciones partículares del contrato, nunca pueden figurar cómo incluidas por defecto.

Segundo - una cobertura de responsabilidad civil profesional de un informatico debe cubrir los daños causados por negligencia en el desempeño de su trabajo, por ejemplo, causar la perdida de datos de una base de datos o el mal funcionamiento del sistema operativo y eso, que yo sepa, empieza por soft y termina por ware . Pues ya me dirás tú, si el informático contrata la garantía de RC de explotación para su actividad, cual es el problema. ¿Sabes en que consiste la diferencia entre RC profesional, general y de explotación (entre otras)?

En fin, paso de seguir discutiendo a tan bajo nivel, pero te aconsejo, por el bien de tus asegurados que repases un poco la teoría general del seguro.

s

#7 te estas inventando cosas de las que yo no hablo y que efectivamente hay que ver en cada póliza la definición de los términos. Porque por hablar también el presupuesto forma parte del contrato e incluso las notificaciones por escrito que existan entre asegurado y compañía. Teoría?? Podría resumir todo esto colgando una póliza de ejemplo para que los adjuntes a tus apuntes de Teoria General del Seguro. Mientras tanto también daré por terminada la clase y te dejare que vuelvas a tu pedestal de reasegurador en la nube

s

#2 por supuesto que hay que remitirse al contrato, pero lo que hace es dar consejos sobre lo que deberían incluir dependiendo de lo que quiera cubrir cada informático. también pueden existir las condiciones especiales, no te olvides

rar

#3 No, no me olvido. Las condiciones especiales forman parte de las particulares. Lo de decir que los daños de software están cubiertos por RC profesional, es meter un gambazo de cojones, entre otros. Para dar consejos, mejor saber de que se está hablando.

s

#4 primero - las condiciones especiales nunca forman parte de la particulares pues son especificas para un ramo en concreto pero genéricas en un colectivo profesional. Las particulares incluso pueden contradecir lo que dicen las especiales, como por ejemplo un sublimite por victima de mayor cuantía
Segundo - una cobertura de responsabilidad civil profesional de un informatico debe cubrir los daños causados por negligencia en el desempeño de su trabajo, por ejemplo, causar la perdida de datos de una base de datos o el mal funcionamiento del sistema operativo y eso, que yo sepa, empieza por soft y termina por ware

rar

#6 Oyes campanas, pero no sabes ni por donde suenan:

primero - las condiciones especiales nunca forman parte de la particulares pues son especificas para un ramo en concreto pero genéricas en un colectivo profesional. Las particulares incluso pueden contradecir lo que dicen las especiales, como por ejemplo un sublimite por victima de mayor cuantía . Las condiciones especiales ni son específicas, ni genéricas, ni para ramos, ni para colectivos profesionales. Y SIEMPRE se debe señalar su inclusión y aceptación en las condiciones partículares del contrato, nunca pueden figurar cómo incluidas por defecto.

Segundo - una cobertura de responsabilidad civil profesional de un informatico debe cubrir los daños causados por negligencia en el desempeño de su trabajo, por ejemplo, causar la perdida de datos de una base de datos o el mal funcionamiento del sistema operativo y eso, que yo sepa, empieza por soft y termina por ware . Pues ya me dirás tú, si el informático contrata la garantía de RC de explotación para su actividad, cual es el problema. ¿Sabes en que consiste la diferencia entre RC profesional, general y de explotación (entre otras)?

En fin, paso de seguir discutiendo a tan bajo nivel, pero te aconsejo, por el bien de tus asegurados que repases un poco la teoría general del seguro.

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#7 te estas inventando cosas de las que yo no hablo y que efectivamente hay que ver en cada póliza la definición de los términos. Porque por hablar también el presupuesto forma parte del contrato e incluso las notificaciones por escrito que existan entre asegurado y compañía. Teoría?? Podría resumir todo esto colgando una póliza de ejemplo para que los adjuntes a tus apuntes de Teoria General del Seguro. Mientras tanto también daré por terminada la clase y te dejare que vuelvas a tu pedestal de reasegurador en la nube

s

#1 Pues puedes creerme si te digo que todavía hay mas mentes retorcidas. El neuromarketing amenaza con fuerza...

s

#2 por supuesto que el estudio de riesgos se hace, pero siempre se da presupuesto, supeditado a la supervisión posterior. Igual que cuando aseguramos nuestro coche a todo riesgo y nos facilitan un presupuesto y, posteriormente, es visto el coche por un perito para saber si se puede hacer. Pero al menos el presupuesto, por favor...

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#3 Que quieres que te diga, no lo veo una forma mala de hacer un presupuesto. Digamos que algo tendrán que saber antes, para saber por donde van los tiros... es un suponer, que las compañías punteras o de nivel, pueden permitirse esta forma un tacto estricta de actuar.

#4 lol

Saludos

s

Uff!!, dos días despues de su publicación vuelvo a entrar y he visto que el post ha causado un gran impacto.
No era mi intención molestar a nadie: ni arquitectos, ni aparejadores, ni excepticos, ni siquiera a los miembros de la Real Academia de la Lengua por mis faltas de ortografía. Solo pretendía resumir (por supuesto, me he dejado muchas cosas en el tintero) el proceso que seguí en su día para que así, mis conocidos y amigos, no me preguntaran todo el santo día por el asunto de marras y poder remitirles a mi post para no tener que contar la misma historia cien veces. El tema se ha disparado y 22.000 lectores son muchos lectores. Gracias a los que me dáis las gracias y, sobre todo, gracias a los que me preguntáis, dudáis y volvéis a preguntar porque yo también soy de esos. No me molesta, sino todo lo contrario. Yo haría lo mismo.

Cambiando de tema, veo que hay dos preguntas que se repiten constantemente:

- honorarios del arquitecto;
- coste del terreno

También resumo, teniendo en cuenta que el arquitecto me cobró el 9% del presupuesto de la obra:

- Año de compra del terreno: 2.004
- Año de inicio construcción: 2.005
- Año de finalización de la construcción: 2.006
- Zona: Sierra de Madrid (A1)
- El terreno ya estaba provisto de acometidas (agua, luz y gas)
- Metros cuadrados de la parcela: 812 m2
- Precio de compra del terreno: 54.000 €
- Presupuesto de ejecución de materiales (PEM de la obra): 63.438 €
- Bajo mas buardilla (150 metros planta baja mas buardilla diáfana)