n

#66 Yo también lo conozco como hot pot. Hace 7 años fuí a este restaurante de Madrid http://goo.gl/maps/jAVPe1Dg6AE2 sin tener ni idea de lo que era, sólo porque me pareció muy autentico desde fuera. No hablaban castellano y empezamos a meter comida sin sentido, mi pareja acabó vomitando. Hace poco volví con unos amigos que lo conocían (como hot pot) y fue una experiencia estupenda.

n

Echo en falta Amazón AWS por su relevancia.

zeioth

#11 No cabía en la foto 😂

D

#11 que yo sepa, son secretos (ubicación incluida).

difusion

#11 Como para saber de qué esta formada la infraestructura de Amazon Glacier... roll

n

#8 Yo tuve una cagada similar en un servidor de desarrollo hace años sudo rm -rf /

D

#8 #13 Errores cometemos todos, seamos developers, sysadmins, médicos, candidatos a las primarias del PSOE, presidentes o traficantes de droga. Lo que una mañana recién levantado puede sonar como un error de bulto impensable, puede suceder cuando llevas 14 horas pegándote con un puto upgrade. Que no le quita hierro a la cagada, pero el que este libre de pecado...

Y aclarado esto, recordad chicos: Para directorios "presuntamente" vacíos que deban desaparecer, rmdir es vuestro amigo.

cc #33 #80

D

#106 exacto, el agotamiento es peligroso seas piloto de avión o administrador de sistemas.

dreierfahrer

#33 esas cosas pasan...

Solo se moja el q se mete al rio.

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#1 A cualquiera se le olvida el punto en un sudo rm -rf ./

thorin

#70 #42 Tal cual.
"Voy a discutir la definición de racismo porque no puedo discutir que no esté diciendo Gilipolleces"
lol

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#118 Ante impagos y ocupaciones, puede que si. Ante caseros que reclaman que los inquilinos les mantengan el piso como nuevo... no lo veo necesario. De todas formas tal medida provocaría un aumento del mercado de alquiler que desplomaría los precios. Tú como casero, perderías mucho más dinero del que pudieras ganar con fianzas de pisos "destrozados".

n

#113 El verdadero problema es que en España la vivienda es un negocio. Lo de los pisos sin alquilar y muchos otros problemas se solucionaría si crujieran a impuestos a quien tenga casa vacías sin usar ni alquilar.

D

#117 Para eso habría que dar mucha más seguridad a los caseros que están desprotegidos ante malos inquilinos.

n

#118 Ante impagos y ocupaciones, puede que si. Ante caseros que reclaman que los inquilinos les mantengan el piso como nuevo... no lo veo necesario. De todas formas tal medida provocaría un aumento del mercado de alquiler que desplomaría los precios. Tú como casero, perderías mucho más dinero del que pudieras ganar con fianzas de pisos "destrozados".

n

#114 Te notifico un mes antes la baja del contrato y un mes después queda rescindido. No me vas a tener en alquiler toda la vida por que no quieras firmar la entrega de llaves.

D

#115 Yo desde luego no me iba a negar a firmar la entrega de llaves. Y si me notificas con un mes de antelación que te vas, no hay ningún problema, eso es lo correcto.

n

#110 Cómo no el PP con el resto de partidos en contra ayudando a gente como tú. Ya podrían sacar una ley donde obliguen a caseros a presentar las facturas de los arreglos que supuestamente hacen cuando se quedan la fianza... que ni eso.
De todas formas a un tipo como tu no le dejo la fianza a deber ni loco. Como mucho cuando me voy
cambio la cerradura y no te doy las llaves hasta que no me devuelvas la fianza.

D

#112 En caso de que no me dieras las llaves significaría que no se ha firmado documento de entrega de llaves y seguirías siendo inquilino. Por tanto cada día que pasara deberías más alquiler.

n

#114 Te notifico un mes antes la baja del contrato y un mes después queda rescindido. No me vas a tener en alquiler toda la vida por que no quieras firmar la entrega de llaves.

D

#115 Yo desde luego no me iba a negar a firmar la entrega de llaves. Y si me notificas con un mes de antelación que te vas, no hay ningún problema, eso es lo correcto.

n

#109 Entiendo que demandes por el impago, pero...sin haber devuelto la fianza ¿también reclamas por los desperfectos? Lo quieres todo tú.
Creo que lo que no entiendes es que , igual que a ti te da igual la posibilidad de que te demande un inquilino. (Como este último al que ni avisas de que no le vas a devolver la fianza), a mi me dan igual las amenazas de demandas del casero.
La experiencia me dice lo que debo hacer.
Sólo en los dos últimos años:
Mi hermana por miedo a hacer lo que te comento, la casera le dijo que todo muy bien pero finalmente se ha quedó sin fianza.... por la cara.
Un amigo, trabajando 1año en Barcelona, viviendo en un piso que sólo ha usado para dormir entre semana (por trabajo): el casero se ha quedado un mes (750€) y da gracias.
Los dos lo tienen claro, les pasa una vez, pero no dos.

D

#111 Los caseros estamos más desprotegidos que los inquilinos, es sabido por todos. Por eso la gente prefiere tener las casas vacías y no alquilar. ¿Por qué crees que gobierno sacó la nueva ley de arrendamientos urbanos? Pues para fomentar que los propietarios de viviendas alquilen, pero ni aún así lo hacen.

He tenido inquilinos fabulosos, pero también otros que han sido unos estafadores en toda regla. Por eso ahora me cubro bien las espaldas por si tengo que demandar. La falta de honradez abunda, mejor ser precavido.

Lo dicho, que si ambas partes cumplen el contrato pactado de ante mano no debe haber ningún problema. Lo que pasa es que muchos inquilinos ni se leen el contrato porque tienen intención de hacer lo que les dé la gana.

n

#113 El verdadero problema es que en España la vivienda es un negocio. Lo de los pisos sin alquilar y muchos otros problemas se solucionaría si crujieran a impuestos a quien tenga casa vacías sin usar ni alquilar.

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#117 Para eso habría que dar mucha más seguridad a los caseros que están desprotegidos ante malos inquilinos.

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#118 Ante impagos y ocupaciones, puede que si. Ante caseros que reclaman que los inquilinos les mantengan el piso como nuevo... no lo veo necesario. De todas formas tal medida provocaría un aumento del mercado de alquiler que desplomaría los precios. Tú como casero, perderías mucho más dinero del que pudieras ganar con fianzas de pisos "destrozados".

n

#105 La sentencia la puedes encontrar googleando.
Un desahucio por impago se resuelve en 3 o 4 meses. Te interesa este artículo: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2013/11/28/693837-cuando-se-puede-demandar-al-inquilino-por-impago-es-necesario-abogado-y-procurador.
Lo que se consigue sin pagarte los últimos meses es ponerte en la misma situación en la que pones tú a tus inquilinos. Solo que tu dejas sin fianza (más de mil € habitualmente) y, en este caso, el inquilino te deja sin el pago de los supuestos daños, pintar la casa, cubrir alcayatas y comparte muebles usados (me sorprendería si la sentencia llega a demostrar más de 500€ de arreglos).
En definitiva ¿A cuantos inquilinos les ha merecido la pena demandarte?-> los mismos que te va a merecer a ti demandar.

D

#108 No creo que entiendas las cosas la verdad. Aunque tú dejes de pagar el alquiler no se cubre con la fianza, yo demando por todo, meses sin pagar, desperfectos, daños y perjuicios etc. Si tengo que llegar a las malas con un inquilino sinvergüenza llegaré. Da igual el tiempo, no necesito el dinero urgentemente.

Y es un mes el desahucio desde que se demanda.

n

#109 Entiendo que demandes por el impago, pero...sin haber devuelto la fianza ¿también reclamas por los desperfectos? Lo quieres todo tú.
Creo que lo que no entiendes es que , igual que a ti te da igual la posibilidad de que te demande un inquilino. (Como este último al que ni avisas de que no le vas a devolver la fianza), a mi me dan igual las amenazas de demandas del casero.
La experiencia me dice lo que debo hacer.
Sólo en los dos últimos años:
Mi hermana por miedo a hacer lo que te comento, la casera le dijo que todo muy bien pero finalmente se ha quedó sin fianza.... por la cara.
Un amigo, trabajando 1año en Barcelona, viviendo en un piso que sólo ha usado para dormir entre semana (por trabajo): el casero se ha quedado un mes (750€) y da gracias.
Los dos lo tienen claro, les pasa una vez, pero no dos.

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#111 Los caseros estamos más desprotegidos que los inquilinos, es sabido por todos. Por eso la gente prefiere tener las casas vacías y no alquilar. ¿Por qué crees que gobierno sacó la nueva ley de arrendamientos urbanos? Pues para fomentar que los propietarios de viviendas alquilen, pero ni aún así lo hacen.

He tenido inquilinos fabulosos, pero también otros que han sido unos estafadores en toda regla. Por eso ahora me cubro bien las espaldas por si tengo que demandar. La falta de honradez abunda, mejor ser precavido.

Lo dicho, que si ambas partes cumplen el contrato pactado de ante mano no debe haber ningún problema. Lo que pasa es que muchos inquilinos ni se leen el contrato porque tienen intención de hacer lo que les dé la gana.

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#113 El verdadero problema es que en España la vivienda es un negocio. Lo de los pisos sin alquilar y muchos otros problemas se solucionaría si crujieran a impuestos a quien tenga casa vacías sin usar ni alquilar.

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#117 Para eso habría que dar mucha más seguridad a los caseros que están desprotegidos ante malos inquilinos.

n

#118 Ante impagos y ocupaciones, puede que si. Ante caseros que reclaman que los inquilinos les mantengan el piso como nuevo... no lo veo necesario. De todas formas tal medida provocaría un aumento del mercado de alquiler que desplomaría los precios. Tú como casero, perderías mucho más dinero del que pudieras ganar con fianzas de pisos "destrozados".

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#108 Ley del Desahucio Exprés

La ley del desahució exprés ha cambiado desde el pasado 6 de junio cuando la ley de fomento del alquiler entró en vigor. Con la nueva ley, el desahucio exprés se agiliza. A continuación tienes todas las claves para desahuciar a un inquilino que no paga.
Con un sólo mes de impago, el casero puede demandar al inquilino para que pague o cumpla. A partir de entonces el inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio.
A partir de la fecha de la demanda, inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio. Enervar la acción de desahucio significa que durante ese plazo el inquilino puede pagar, antes del juicio, las rentas debidas y seguir en la vivienda. También deberá pagar los gastos procesales por haber provocado esta situación. El inquilino solo podrá enervar el desahucio una sola vez durante la vida del contrato de alquiler. En caso de haber una segunda vez, el inquilino podría ser desahuciado sin posibilidad de evitarlo aunque pagara con posterioridad.
Si en el plazo de diez días el inquilino no contesta o abandona la vivienda se le condenará a pagar todos los alquileres y los costes hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado. El procedimiento se dará por terminado salvo que el demandante solicite el mantenimiento de la diligencia de lanzamiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentra la finca.
La diligencia de lanzamiento podrá llevarse a cabo con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor. De este modo se simplifica la práctica.
Si dentro del plazo de diez días el inquilino se opone, se señala fecha del juicio y posteriormente se dicta sentencia. El inquilino sólo podría oponerse por no coincidir las cantidades (pluspetición).
En ningún caso el casero debe tomar medidas como cambiar la cerradura o cortar los suministros, ya que podría verse involucrado en una denuncia por coacciones que, en el mejor de los casos, ralentizaría el desahucio.

n

#110 Cómo no el PP con el resto de partidos en contra ayudando a gente como tú. Ya podrían sacar una ley donde obliguen a caseros a presentar las facturas de los arreglos que supuestamente hacen cuando se quedan la fianza... que ni eso.
De todas formas a un tipo como tu no le dejo la fianza a deber ni loco. Como mucho cuando me voy
cambio la cerradura y no te doy las llaves hasta que no me devuelvas la fianza.

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#112 En caso de que no me dieras las llaves significaría que no se ha firmado documento de entrega de llaves y seguirías siendo inquilino. Por tanto cada día que pasara deberías más alquiler.

n

#114 Te notifico un mes antes la baja del contrato y un mes después queda rescindido. No me vas a tener en alquiler toda la vida por que no quieras firmar la entrega de llaves.

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#115 Yo desde luego no me iba a negar a firmar la entrega de llaves. Y si me notificas con un mes de antelación que te vas, no hay ningún problema, eso es lo correcto.

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#98 No hace falta que me desahucies, dejo de pagar los 3 meses últimos meses y ya me voy yo, no te da tiempo a desahuciar. Me demandas por 3 meses de alquiler pero pero me debes 3 meses de fianza. En cualquier caso qué pierdes, la fianza no es tuya y si la quieres te la ganas y demanda, me parece justo.

Eso si, si piensas que en la demanda vas sacar 4 duros por los agujeros alcayatas en paredes y techo, tienes mucha fe:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 663/2010, de fecha 25 de noviembre de 2010:
(…) Gastos de pintura y de reparación puntual del revoco de las paredes.- Han de considerarse como desperfectos derivados del normal uso de la vivienda y no como daños imputables a los arrendatarios tanto los deterioros y suciedad en la pintura de los paramentos y que se haya aplicado ésta en determinadas estancias con colores más o menos estridentes o con dibujos geométricos, que, por su entidad, no pueden sino considerarse como un elemento decorativo al gusto de sus ocupantes, como los agujeros existentes en éstas que en su mayor parte responden, como se indica en la propia acta notarial, a la finalidad de colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno, por lo que la arrendadora no puede cargar a los mismos con el importe de su reparación (así lo ha entendido este tribunal en resoluciones anteriores, por todas la de 1.6.2007). Ciertamente, existe algún punto (así los que se constatan en las fotografías 36 y 37 del acta) en que la caída del revoco de la pared no puede ser considerada como una simple consecuencia de la realización de los indicados “agujeros” y supone un daño o desperfecto que ha de presumirse (ex art. 1563 CC ) imputable al arrendatario (…)

D

#102 El desahucio se resuelve en menos de un mes por impago. Eso sí, debe haber un contrato firmado. Por otro lado, me da igual cobrar en un año, o dos, que al final me tendrás que pagar los daños y perjuicios ocasionados.

Por cierto, si no te importa pon el enlace completo a la sentencia para leerla entera no solo la parte que pones

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#105 La sentencia la puedes encontrar googleando.
Un desahucio por impago se resuelve en 3 o 4 meses. Te interesa este artículo: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2013/11/28/693837-cuando-se-puede-demandar-al-inquilino-por-impago-es-necesario-abogado-y-procurador.
Lo que se consigue sin pagarte los últimos meses es ponerte en la misma situación en la que pones tú a tus inquilinos. Solo que tu dejas sin fianza (más de mil € habitualmente) y, en este caso, el inquilino te deja sin el pago de los supuestos daños, pintar la casa, cubrir alcayatas y comparte muebles usados (me sorprendería si la sentencia llega a demostrar más de 500€ de arreglos).
En definitiva ¿A cuantos inquilinos les ha merecido la pena demandarte?-> los mismos que te va a merecer a ti demandar.

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#108 No creo que entiendas las cosas la verdad. Aunque tú dejes de pagar el alquiler no se cubre con la fianza, yo demando por todo, meses sin pagar, desperfectos, daños y perjuicios etc. Si tengo que llegar a las malas con un inquilino sinvergüenza llegaré. Da igual el tiempo, no necesito el dinero urgentemente.

Y es un mes el desahucio desde que se demanda.

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#109 Entiendo que demandes por el impago, pero...sin haber devuelto la fianza ¿también reclamas por los desperfectos? Lo quieres todo tú.
Creo que lo que no entiendes es que , igual que a ti te da igual la posibilidad de que te demande un inquilino. (Como este último al que ni avisas de que no le vas a devolver la fianza), a mi me dan igual las amenazas de demandas del casero.
La experiencia me dice lo que debo hacer.
Sólo en los dos últimos años:
Mi hermana por miedo a hacer lo que te comento, la casera le dijo que todo muy bien pero finalmente se ha quedó sin fianza.... por la cara.
Un amigo, trabajando 1año en Barcelona, viviendo en un piso que sólo ha usado para dormir entre semana (por trabajo): el casero se ha quedado un mes (750€) y da gracias.
Los dos lo tienen claro, les pasa una vez, pero no dos.

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#111 Los caseros estamos más desprotegidos que los inquilinos, es sabido por todos. Por eso la gente prefiere tener las casas vacías y no alquilar. ¿Por qué crees que gobierno sacó la nueva ley de arrendamientos urbanos? Pues para fomentar que los propietarios de viviendas alquilen, pero ni aún así lo hacen.

He tenido inquilinos fabulosos, pero también otros que han sido unos estafadores en toda regla. Por eso ahora me cubro bien las espaldas por si tengo que demandar. La falta de honradez abunda, mejor ser precavido.

Lo dicho, que si ambas partes cumplen el contrato pactado de ante mano no debe haber ningún problema. Lo que pasa es que muchos inquilinos ni se leen el contrato porque tienen intención de hacer lo que les dé la gana.

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#113 El verdadero problema es que en España la vivienda es un negocio. Lo de los pisos sin alquilar y muchos otros problemas se solucionaría si crujieran a impuestos a quien tenga casa vacías sin usar ni alquilar.

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#108 Ley del Desahucio Exprés

La ley del desahució exprés ha cambiado desde el pasado 6 de junio cuando la ley de fomento del alquiler entró en vigor. Con la nueva ley, el desahucio exprés se agiliza. A continuación tienes todas las claves para desahuciar a un inquilino que no paga.
Con un sólo mes de impago, el casero puede demandar al inquilino para que pague o cumpla. A partir de entonces el inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio.
A partir de la fecha de la demanda, inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio. Enervar la acción de desahucio significa que durante ese plazo el inquilino puede pagar, antes del juicio, las rentas debidas y seguir en la vivienda. También deberá pagar los gastos procesales por haber provocado esta situación. El inquilino solo podrá enervar el desahucio una sola vez durante la vida del contrato de alquiler. En caso de haber una segunda vez, el inquilino podría ser desahuciado sin posibilidad de evitarlo aunque pagara con posterioridad.
Si en el plazo de diez días el inquilino no contesta o abandona la vivienda se le condenará a pagar todos los alquileres y los costes hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado. El procedimiento se dará por terminado salvo que el demandante solicite el mantenimiento de la diligencia de lanzamiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentra la finca.
La diligencia de lanzamiento podrá llevarse a cabo con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor. De este modo se simplifica la práctica.
Si dentro del plazo de diez días el inquilino se opone, se señala fecha del juicio y posteriormente se dicta sentencia. El inquilino sólo podría oponerse por no coincidir las cantidades (pluspetición).
En ningún caso el casero debe tomar medidas como cambiar la cerradura o cortar los suministros, ya que podría verse involucrado en una denuncia por coacciones que, en el mejor de los casos, ralentizaría el desahucio.

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#110 Cómo no el PP con el resto de partidos en contra ayudando a gente como tú. Ya podrían sacar una ley donde obliguen a caseros a presentar las facturas de los arreglos que supuestamente hacen cuando se quedan la fianza... que ni eso.
De todas formas a un tipo como tu no le dejo la fianza a deber ni loco. Como mucho cuando me voy
cambio la cerradura y no te doy las llaves hasta que no me devuelvas la fianza.

D

#112 En caso de que no me dieras las llaves significaría que no se ha firmado documento de entrega de llaves y seguirías siendo inquilino. Por tanto cada día que pasara deberías más alquiler.

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#114 Te notifico un mes antes la baja del contrato y un mes después queda rescindido. No me vas a tener en alquiler toda la vida por que no quieras firmar la entrega de llaves.

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#102 Por no hablar de las costas del juicio, e intereses de demora, porque tú perderías la demanda.

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#94 Menos mal que no pago los últimos meses a caseros como tú.

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#96 jejeje, genial, así te desahucio. Y los meses que queden por pagar o los desperfectos que me ocasiones, se incluirán en la demanda.

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#98 No hace falta que me desahucies, dejo de pagar los 3 meses últimos meses y ya me voy yo, no te da tiempo a desahuciar. Me demandas por 3 meses de alquiler pero pero me debes 3 meses de fianza. En cualquier caso qué pierdes, la fianza no es tuya y si la quieres te la ganas y demanda, me parece justo.

Eso si, si piensas que en la demanda vas sacar 4 duros por los agujeros alcayatas en paredes y techo, tienes mucha fe:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 663/2010, de fecha 25 de noviembre de 2010:
(…) Gastos de pintura y de reparación puntual del revoco de las paredes.- Han de considerarse como desperfectos derivados del normal uso de la vivienda y no como daños imputables a los arrendatarios tanto los deterioros y suciedad en la pintura de los paramentos y que se haya aplicado ésta en determinadas estancias con colores más o menos estridentes o con dibujos geométricos, que, por su entidad, no pueden sino considerarse como un elemento decorativo al gusto de sus ocupantes, como los agujeros existentes en éstas que en su mayor parte responden, como se indica en la propia acta notarial, a la finalidad de colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno, por lo que la arrendadora no puede cargar a los mismos con el importe de su reparación (así lo ha entendido este tribunal en resoluciones anteriores, por todas la de 1.6.2007). Ciertamente, existe algún punto (así los que se constatan en las fotografías 36 y 37 del acta) en que la caída del revoco de la pared no puede ser considerada como una simple consecuencia de la realización de los indicados “agujeros” y supone un daño o desperfecto que ha de presumirse (ex art. 1563 CC ) imputable al arrendatario (…)

D

#102 El desahucio se resuelve en menos de un mes por impago. Eso sí, debe haber un contrato firmado. Por otro lado, me da igual cobrar en un año, o dos, que al final me tendrás que pagar los daños y perjuicios ocasionados.

Por cierto, si no te importa pon el enlace completo a la sentencia para leerla entera no solo la parte que pones

n

#105 La sentencia la puedes encontrar googleando.
Un desahucio por impago se resuelve en 3 o 4 meses. Te interesa este artículo: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2013/11/28/693837-cuando-se-puede-demandar-al-inquilino-por-impago-es-necesario-abogado-y-procurador.
Lo que se consigue sin pagarte los últimos meses es ponerte en la misma situación en la que pones tú a tus inquilinos. Solo que tu dejas sin fianza (más de mil € habitualmente) y, en este caso, el inquilino te deja sin el pago de los supuestos daños, pintar la casa, cubrir alcayatas y comparte muebles usados (me sorprendería si la sentencia llega a demostrar más de 500€ de arreglos).
En definitiva ¿A cuantos inquilinos les ha merecido la pena demandarte?-> los mismos que te va a merecer a ti demandar.

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#108 No creo que entiendas las cosas la verdad. Aunque tú dejes de pagar el alquiler no se cubre con la fianza, yo demando por todo, meses sin pagar, desperfectos, daños y perjuicios etc. Si tengo que llegar a las malas con un inquilino sinvergüenza llegaré. Da igual el tiempo, no necesito el dinero urgentemente.

Y es un mes el desahucio desde que se demanda.

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#109 Entiendo que demandes por el impago, pero...sin haber devuelto la fianza ¿también reclamas por los desperfectos? Lo quieres todo tú.
Creo que lo que no entiendes es que , igual que a ti te da igual la posibilidad de que te demande un inquilino. (Como este último al que ni avisas de que no le vas a devolver la fianza), a mi me dan igual las amenazas de demandas del casero.
La experiencia me dice lo que debo hacer.
Sólo en los dos últimos años:
Mi hermana por miedo a hacer lo que te comento, la casera le dijo que todo muy bien pero finalmente se ha quedó sin fianza.... por la cara.
Un amigo, trabajando 1año en Barcelona, viviendo en un piso que sólo ha usado para dormir entre semana (por trabajo): el casero se ha quedado un mes (750€) y da gracias.
Los dos lo tienen claro, les pasa una vez, pero no dos.

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#108 Ley del Desahucio Exprés

La ley del desahució exprés ha cambiado desde el pasado 6 de junio cuando la ley de fomento del alquiler entró en vigor. Con la nueva ley, el desahucio exprés se agiliza. A continuación tienes todas las claves para desahuciar a un inquilino que no paga.
Con un sólo mes de impago, el casero puede demandar al inquilino para que pague o cumpla. A partir de entonces el inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio.
A partir de la fecha de la demanda, inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio. Enervar la acción de desahucio significa que durante ese plazo el inquilino puede pagar, antes del juicio, las rentas debidas y seguir en la vivienda. También deberá pagar los gastos procesales por haber provocado esta situación. El inquilino solo podrá enervar el desahucio una sola vez durante la vida del contrato de alquiler. En caso de haber una segunda vez, el inquilino podría ser desahuciado sin posibilidad de evitarlo aunque pagara con posterioridad.
Si en el plazo de diez días el inquilino no contesta o abandona la vivienda se le condenará a pagar todos los alquileres y los costes hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado. El procedimiento se dará por terminado salvo que el demandante solicite el mantenimiento de la diligencia de lanzamiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentra la finca.
La diligencia de lanzamiento podrá llevarse a cabo con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor. De este modo se simplifica la práctica.
Si dentro del plazo de diez días el inquilino se opone, se señala fecha del juicio y posteriormente se dicta sentencia. El inquilino sólo podría oponerse por no coincidir las cantidades (pluspetición).
En ningún caso el casero debe tomar medidas como cambiar la cerradura o cortar los suministros, ya que podría verse involucrado en una denuncia por coacciones que, en el mejor de los casos, ralentizaría el desahucio.

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#110 Cómo no el PP con el resto de partidos en contra ayudando a gente como tú. Ya podrían sacar una ley donde obliguen a caseros a presentar las facturas de los arreglos que supuestamente hacen cuando se quedan la fianza... que ni eso.
De todas formas a un tipo como tu no le dejo la fianza a deber ni loco. Como mucho cuando me voy
cambio la cerradura y no te doy las llaves hasta que no me devuelvas la fianza.

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#102 Por no hablar de las costas del juicio, e intereses de demora, porque tú perderías la demanda.

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#92 Por favor, si quieres que tu piso siga como nuevo, no alquiles. Si lo haces, ten en cuenta que el inquilino puede pasarse por el forro tus clausulas abusivas y ampararse en la ley de arrendamientos.

D

#93 Es una cláusula abusiva que el piso quede en buen estado¿? jajajjajaja Menos mal que tengo un seguro que me defiende de inquilinos como tú.

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#94 Menos mal que no pago los últimos meses a caseros como tú.

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#96 jejeje, genial, así te desahucio. Y los meses que queden por pagar o los desperfectos que me ocasiones, se incluirán en la demanda.

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#98 No hace falta que me desahucies, dejo de pagar los 3 meses últimos meses y ya me voy yo, no te da tiempo a desahuciar. Me demandas por 3 meses de alquiler pero pero me debes 3 meses de fianza. En cualquier caso qué pierdes, la fianza no es tuya y si la quieres te la ganas y demanda, me parece justo.

Eso si, si piensas que en la demanda vas sacar 4 duros por los agujeros alcayatas en paredes y techo, tienes mucha fe:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 663/2010, de fecha 25 de noviembre de 2010:
(…) Gastos de pintura y de reparación puntual del revoco de las paredes.- Han de considerarse como desperfectos derivados del normal uso de la vivienda y no como daños imputables a los arrendatarios tanto los deterioros y suciedad en la pintura de los paramentos y que se haya aplicado ésta en determinadas estancias con colores más o menos estridentes o con dibujos geométricos, que, por su entidad, no pueden sino considerarse como un elemento decorativo al gusto de sus ocupantes, como los agujeros existentes en éstas que en su mayor parte responden, como se indica en la propia acta notarial, a la finalidad de colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno, por lo que la arrendadora no puede cargar a los mismos con el importe de su reparación (así lo ha entendido este tribunal en resoluciones anteriores, por todas la de 1.6.2007). Ciertamente, existe algún punto (así los que se constatan en las fotografías 36 y 37 del acta) en que la caída del revoco de la pared no puede ser considerada como una simple consecuencia de la realización de los indicados “agujeros” y supone un daño o desperfecto que ha de presumirse (ex art. 1563 CC ) imputable al arrendatario (…)

D

#102 El desahucio se resuelve en menos de un mes por impago. Eso sí, debe haber un contrato firmado. Por otro lado, me da igual cobrar en un año, o dos, que al final me tendrás que pagar los daños y perjuicios ocasionados.

Por cierto, si no te importa pon el enlace completo a la sentencia para leerla entera no solo la parte que pones

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#105 La sentencia la puedes encontrar googleando.
Un desahucio por impago se resuelve en 3 o 4 meses. Te interesa este artículo: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2013/11/28/693837-cuando-se-puede-demandar-al-inquilino-por-impago-es-necesario-abogado-y-procurador.
Lo que se consigue sin pagarte los últimos meses es ponerte en la misma situación en la que pones tú a tus inquilinos. Solo que tu dejas sin fianza (más de mil € habitualmente) y, en este caso, el inquilino te deja sin el pago de los supuestos daños, pintar la casa, cubrir alcayatas y comparte muebles usados (me sorprendería si la sentencia llega a demostrar más de 500€ de arreglos).
En definitiva ¿A cuantos inquilinos les ha merecido la pena demandarte?-> los mismos que te va a merecer a ti demandar.

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#102 Por no hablar de las costas del juicio, e intereses de demora, porque tú perderías la demanda.

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#87 2000€ el que destrozó la casa. Otro que no rompió tanto pero daños superiores a la fianza.. si hablas de daños en muebles habrás pedido 3 meses de fianza... En definitiva, daños bastante menores de 2000€ pero mayores a 3 mensualidades que no se ven y que te compensa contratar a un notario.... En fin, quédate las fianzas que quieras, llama a la gente corta y sin vergüenza pero el que se está quedando un dinero que no es suyo sin dar ni explicaciones eres tu, estafador.

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#91 Los estafadores son los inquilinos como tú que no cumplen el contrato que firman y les da igual romper una casa que no es suya. No tengo que pagar notario, tengo un seguro, te vuelvo a repetir.

Y por favor, si no vas a respetar lo que firmas no te vayas de alquiler, cómprate tu casa y deja de joder.

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#92 Por favor, si quieres que tu piso siga como nuevo, no alquiles. Si lo haces, ten en cuenta que el inquilino puede pasarse por el forro tus clausulas abusivas y ampararse en la ley de arrendamientos.

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#93 Es una cláusula abusiva que el piso quede en buen estado¿? jajajjajaja Menos mal que tengo un seguro que me defiende de inquilinos como tú.

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#94 Menos mal que no pago los últimos meses a caseros como tú.

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#96 jejeje, genial, así te desahucio. Y los meses que queden por pagar o los desperfectos que me ocasiones, se incluirán en la demanda.

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#98 No hace falta que me desahucies, dejo de pagar los 3 meses últimos meses y ya me voy yo, no te da tiempo a desahuciar. Me demandas por 3 meses de alquiler pero pero me debes 3 meses de fianza. En cualquier caso qué pierdes, la fianza no es tuya y si la quieres te la ganas y demanda, me parece justo.

Eso si, si piensas que en la demanda vas sacar 4 duros por los agujeros alcayatas en paredes y techo, tienes mucha fe:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 663/2010, de fecha 25 de noviembre de 2010:
(…) Gastos de pintura y de reparación puntual del revoco de las paredes.- Han de considerarse como desperfectos derivados del normal uso de la vivienda y no como daños imputables a los arrendatarios tanto los deterioros y suciedad en la pintura de los paramentos y que se haya aplicado ésta en determinadas estancias con colores más o menos estridentes o con dibujos geométricos, que, por su entidad, no pueden sino considerarse como un elemento decorativo al gusto de sus ocupantes, como los agujeros existentes en éstas que en su mayor parte responden, como se indica en la propia acta notarial, a la finalidad de colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno, por lo que la arrendadora no puede cargar a los mismos con el importe de su reparación (así lo ha entendido este tribunal en resoluciones anteriores, por todas la de 1.6.2007). Ciertamente, existe algún punto (así los que se constatan en las fotografías 36 y 37 del acta) en que la caída del revoco de la pared no puede ser considerada como una simple consecuencia de la realización de los indicados “agujeros” y supone un daño o desperfecto que ha de presumirse (ex art. 1563 CC ) imputable al arrendatario (…)