a

#24 Si se hubiera ganado en juicio habría sido un despido NULO por ser en represalia por la reivindicación (art. 24 CE, garantía de indemnidad)y la empresa habría tenido que readmitir EN SU PLANTILLA pagando los salarios de tramitación, además de hacer frente a importantes sanciones de la ITSS por CESIÓN ILEGAL (viene en la LISOS, se encuentra fácil en Google) y las diferencias salariales y la cotización a la SS con los debidos recargos e intereses.

Mas luego pagarles el sueldito todos los meses que han pasado a ser personal INDEFINIDO en la empresa (cosas locas del art. 43 ET).

Y los improcedentes no pagan salarios de tramitación desde 2010, solo los nulos, enterao.

No se si por hacer caso a los sindicatos, pero desde luego haciéndote caso a ti, el obrero además de hacer de puta pagará la cama.

Cuanto cuñado suelto.

a

Parece ser que la conspiración chavista también esta muy interesada en MHYV.

a

#43 Venga, no me hagas ponerte el Art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (donde se regulan las famosas medidas cautelares en lso casos de violencia DOMESTICA), mira el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t7.html#a544

Pero quedate con el punto 1: El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

Norma modificadora Número 1 del artículo 544 ter redactado por la letra f) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2003

Por hay dudas el art. 173.2 CP se refiere a El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,

COmo puedes ver, estas medidas de protección no solo engloban a las mujeres.

hazardum

#45 Tu has dicho en #23, que la LVIG no inventaba nada nuevo, y yo te he dicho en #30 que lo que pone la LVIG en su exposición de motivos se contradice a lo que dices. Lo que acabas de poner es anterior a la LVIG igualmente.

Aparte yo no he dicho que solo afecte a hombres (puedes releerme si quieres), sino que no me parecen bien.

a

#40 NO te autohumilles mas, que cada vez que me insultas quedas peor.

danmaster

#41 No veas! delante de toda esta gente... qué vergüenza y lo bien que estás quedando tú.

a

#37 Mas certeros argumentos a lo 4º milenio. Sigue huyendo, mentirosillo.

danmaster

#39 Venga ya ganaste. Vuelve a hacer lo que quiera que estabas haciendo antes... (masturbándote como un mono en Pornhub).

a

#40 NO te autohumilles mas, que cada vez que me insultas quedas peor.

danmaster

#41 No veas! delante de toda esta gente... qué vergüenza y lo bien que estás quedando tú.

a

#35 No dice eso, cogiendo trozos sueltos de la exposición de motivos no vas a demostrar nada, leete otra vez el parrafo que pusiste: se recogen reformas en OTRAS leyes (por ejemplo ampliando el catálogo del art. 105 CP, que el otro parrafo mencionaba).

Ese relato tiene muuuchos agujeros y se nota que no lo conoces de primera mano, sino que te lo han contado, ahí tenemos problemas de relatos interesados y, sin necesidad de que haya mala fe al contarlo, de telefono escacharrado.

hazardum

#38 "Sin embargo, se añade la posibilidad de que cualquiera de estas medidas de protección pueda ser utilizada como medida de seguridad, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, incrementando con ello la lista del artículo 105 del Código Penal (modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), y posibilitando al Juez la garantía de protección de las víctimas más allá de la finalización del proceso."

Para mi eso no dice que se incremente el articulo 105, sino que se puede coger mas medidas protectoras que las listadas en el 105, y te pongo la exposición de motivos, para que veas el espíritu de la ley que no es otro que añadir medidas protectoras. Pero vamos ya te he dicho que es igual, que aunque así fuera, la culpable de todo esto seria igualmente esta ley.

Ese relato es tal y como te lo cuento, que te lo creas o no ya es cuestión tuya, yo voy de buena fe, no necesito mentir, ni inventarme casos.

a

#43 Venga, no me hagas ponerte el Art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (donde se regulan las famosas medidas cautelares en lso casos de violencia DOMESTICA), mira el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t7.html#a544

Pero quedate con el punto 1: El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

Norma modificadora Número 1 del artículo 544 ter redactado por la letra f) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2003

Por hay dudas el art. 173.2 CP se refiere a El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,

COmo puedes ver, estas medidas de protección no solo engloban a las mujeres.

hazardum

#45 Tu has dicho en #23, que la LVIG no inventaba nada nuevo, y yo te he dicho en #30 que lo que pone la LVIG en su exposición de motivos se contradice a lo que dices. Lo que acabas de poner es anterior a la LVIG igualmente.

Aparte yo no he dicho que solo afecte a hombres (puedes releerme si quieres), sino que no me parecen bien.

a

#34 Ahí estan loss precisos datos de esos casos reales tan claros que conoces. No por insultar vas a ser menos trolero.

danmaster

#36 Lo que faltaba. Pretenderás que te dé nombres y apellidos. Ca-pu-llo. Te insultas tú mismo con cada reflexión rancia que haces. Debe ser que eres el único que dice verdades por aquí.

a

#37 Mas certeros argumentos a lo 4º milenio. Sigue huyendo, mentirosillo.

danmaster

#39 Venga ya ganaste. Vuelve a hacer lo que quiera que estabas haciendo antes... (masturbándote como un mono en Pornhub).

a

#40 NO te autohumilles mas, que cada vez que me insultas quedas peor.

danmaster

#41 No veas! delante de toda esta gente... qué vergüenza y lo bien que estás quedando tú.

a

#29 Acabas de contradecirte, si la jueza dijo que no era delito, como es que le metieron en el calabozo? Quien decidió la medida cautelar de detención?

Tengo empatía de sobra, lo que no hago es tragarme trolas burdas que cambian en cada comentario.

danmaster

#33 Se nota cuando hablas que no tienes ni pajorera idea. Si una mujer va un viernes a denunciar un maltrato se te aplican las medidas cautelares hasta que pases a disposición judicial... ni eso sabes... y ya te he dicho que a mí tus creencias me importan menos que los semáforos del GTA. Flipado.

a

#34 Ahí estan loss precisos datos de esos casos reales tan claros que conoces. No por insultar vas a ser menos trolero.

danmaster

#36 Lo que faltaba. Pretenderás que te dé nombres y apellidos. Ca-pu-llo. Te insultas tú mismo con cada reflexión rancia que haces. Debe ser que eres el único que dice verdades por aquí.

a

#37 Mas certeros argumentos a lo 4º milenio. Sigue huyendo, mentirosillo.

danmaster

#39 Venga ya ganaste. Vuelve a hacer lo que quiera que estabas haciendo antes... (masturbándote como un mono en Pornhub).

a

#40 NO te autohumilles mas, que cada vez que me insultas quedas peor.

a

#30 Efectivamente, lo que ahí dice es que modifica la lista de penas accesorias y cautelares del CP y la LECr, introduciendo esa reforma, que ahora consta en ambas., mira que pone "incrementando con ello la lista del art. 105 del Código Penal". Si vas a esos artículos comprobarás que esas medidas no solo se aplican a la violencia de genero. Hay que leer bien.

Y si, esas historias de "conozco a uno que", son como las de la chica de la curva, todo el mundo conoce o dice conocer a alguien que....

Que hizo la tia? Fue a la comisaria con unas fotos de marcas y ninguna marca en el cuerpo? El reconocimiento médico y el parte de lesiones de la denuncia se lo hicieron a las fotos? No te das cuenta de que no se sostiene?

Venga, seriedad.

hazardum

#32 No se refiere a eso, se refiere a que estas medidas que el juez puede adoptar son mas que las recogidas en ese articulo.

Ademas especifica:

"Una Ley para la prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer ha de ser una Ley que recoja medidas procesales que permitan procedimientos ágiles y sumarios, como el establecido en la Ley 27/2003, de 31 de julio, pero, además, que compagine, en los ámbitos civil y penal, medidas de protección a las mujeres y a sus hijos e hijas, y medidas cautelares para ser ejecutadas con carácter de urgencia.

La normativa actual, civil, penal, publicitaria, social y administrativa presenta muchas deficiencias, debidas fundamentalmente a que hasta el momento no se ha dado a esta cuestión una respuesta global y multidisciplinar. Desde el punto de vista penal la respuesta nunca puede ser un nuevo agravio para la mujer."

Pero vamos, es igual, aunque fuera como tu dices, todo este problema se debería a esta ley igualmente.

El caso que te digo es muy cercano, familiar. Te lo puedes creer o no, pero es la verdad, y no es un rumor, ni un conozco a que. La chica fue a poner la denuncia de malos tratos, con esas fotos como prueba, obviamente puede denunciar hechos pasados, no hace falta que la pegara en ese momento para denunciar y por eso no llevaba todas esas marcas en el cuerpo, aun así creo que algunas marcas de la operación se la quedaran por siempre, así que algo tendría. Al chaval se le mando al calabozo, al día siguiente se lo soltó porque era ridículo todo el tema y le dijeron que no quedaría antecedentes si en x meses no había nada nuevo. Obviamente esto se hizo porque la chica iba a pedir el divorcio, como luego hizo, y recomendada por amigas y profesionales del ramo, que denunciase con lo que fuera, y a la chica se le ocurrió eso.

Defender algo a ultranza, aun a sabiendas de que tiene cosas malas, es ridículo y solo de radicales, y esta ley tendrá cosas buenas, pero muchas muy malas.

a

#35 No dice eso, cogiendo trozos sueltos de la exposición de motivos no vas a demostrar nada, leete otra vez el parrafo que pusiste: se recogen reformas en OTRAS leyes (por ejemplo ampliando el catálogo del art. 105 CP, que el otro parrafo mencionaba).

Ese relato tiene muuuchos agujeros y se nota que no lo conoces de primera mano, sino que te lo han contado, ahí tenemos problemas de relatos interesados y, sin necesidad de que haya mala fe al contarlo, de telefono escacharrado.

hazardum

#38 "Sin embargo, se añade la posibilidad de que cualquiera de estas medidas de protección pueda ser utilizada como medida de seguridad, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, incrementando con ello la lista del artículo 105 del Código Penal (modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), y posibilitando al Juez la garantía de protección de las víctimas más allá de la finalización del proceso."

Para mi eso no dice que se incremente el articulo 105, sino que se puede coger mas medidas protectoras que las listadas en el 105, y te pongo la exposición de motivos, para que veas el espíritu de la ley que no es otro que añadir medidas protectoras. Pero vamos ya te he dicho que es igual, que aunque así fuera, la culpable de todo esto seria igualmente esta ley.

Ese relato es tal y como te lo cuento, que te lo creas o no ya es cuestión tuya, yo voy de buena fe, no necesito mentir, ni inventarme casos.

a

#43 Venga, no me hagas ponerte el Art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (donde se regulan las famosas medidas cautelares en lso casos de violencia DOMESTICA), mira el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t7.html#a544

Pero quedate con el punto 1: El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

Norma modificadora Número 1 del artículo 544 ter redactado por la letra f) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2003

Por hay dudas el art. 173.2 CP se refiere a El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,

COmo puedes ver, estas medidas de protección no solo engloban a las mujeres.

hazardum

#45 Tu has dicho en #23, que la LVIG no inventaba nada nuevo, y yo te he dicho en #30 que lo que pone la LVIG en su exposición de motivos se contradice a lo que dices. Lo que acabas de poner es anterior a la LVIG igualmente.

Aparte yo no he dicho que solo afecte a hombres (puedes releerme si quieres), sino que no me parecen bien.

a

#27 Eso se llama "huir hacia adelante", tampoco tiene que ver con la LIVG

danmaster

#28 ¿Ahora también le pones nombre a las cosas? eres todo un ilustrado. Si tiene o no que ver con la LIVG no lo decide un policía (hay que ser ignorante) lo decide el juez y hasta entonces se te aplican las medidas cautelares. No tengo nada más que hablar con usted. Me aburre hablar con gente tan obtusa que no es capaz de entender o de ponerse en el lugar de otros.

a

#29 Acabas de contradecirte, si la jueza dijo que no era delito, como es que le metieron en el calabozo? Quien decidió la medida cautelar de detención?

Tengo empatía de sobra, lo que no hago es tragarme trolas burdas que cambian en cada comentario.

danmaster

#33 Se nota cuando hablas que no tienes ni pajorera idea. Si una mujer va un viernes a denunciar un maltrato se te aplican las medidas cautelares hasta que pases a disposición judicial... ni eso sabes... y ya te he dicho que a mí tus creencias me importan menos que los semáforos del GTA. Flipado.

a

#34 Ahí estan loss precisos datos de esos casos reales tan claros que conoces. No por insultar vas a ser menos trolero.

danmaster

#36 Lo que faltaba. Pretenderás que te dé nombres y apellidos. Ca-pu-llo. Te insultas tú mismo con cada reflexión rancia que haces. Debe ser que eres el único que dice verdades por aquí.

a

#37 Mas certeros argumentos a lo 4º milenio. Sigue huyendo, mentirosillo.

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#25 "No puedo entender que ningún hombre luche en contra de sus propios derechos fundamentales": frases que lo dicen todo.

El no pagar no es un delito de VdG, nunca lo fue y nunca lo será (pero si es una falta, ojo, si se puede denunciar penalmente), ni con la LIVG, ni con ninguna ley, así que si eso ocurrió (que dudo mucho de un relato tan impreciso y cambiante) lo que tiene es un problema de policía ignorante, no de la LIVG, que no dice nada sobre ello.

danmaster

#26 Tú pones en duda todo aquello que no comulga con tus intereses. Y eso lo dice también todo sobre ti. Yo no tengo ningún motivo para mentir en un asunto así. Que tu (usuario de menéame sin más pretensiones que ir por ahí de adalid de la igualdad) creas o dejes de creer algo no lo hace menos verídico. No sé si te das cuenta que lo que tu creas a mi me la refanfinfla.

a

#27 Eso se llama "huir hacia adelante", tampoco tiene que ver con la LIVG

danmaster

#28 ¿Ahora también le pones nombre a las cosas? eres todo un ilustrado. Si tiene o no que ver con la LIVG no lo decide un policía (hay que ser ignorante) lo decide el juez y hasta entonces se te aplican las medidas cautelares. No tengo nada más que hablar con usted. Me aburre hablar con gente tan obtusa que no es capaz de entender o de ponerse en el lugar de otros.

a

#29 Acabas de contradecirte, si la jueza dijo que no era delito, como es que le metieron en el calabozo? Quien decidió la medida cautelar de detención?

Tengo empatía de sobra, lo que no hago es tragarme trolas burdas que cambian en cada comentario.

danmaster

#33 Se nota cuando hablas que no tienes ni pajorera idea. Si una mujer va un viernes a denunciar un maltrato se te aplican las medidas cautelares hasta que pases a disposición judicial... ni eso sabes... y ya te he dicho que a mí tus creencias me importan menos que los semáforos del GTA. Flipado.

a

#34 Ahí estan loss precisos datos de esos casos reales tan claros que conoces. No por insultar vas a ser menos trolero.

a

#18 Si, se aplican en ambos sentidos, porque son las medidas cautelares de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es la misma para todos. Cometes el error típico del cuñado, creer que los delitos, penas y medidas cautelares por VdG vienen en una ley aparte, son las del Código Penal y LECr, la LIVG no inventa nada nuevo, solo crea unos juzgados especificos para agilizar y unificar procedimientos (civiles, penales, etc...) en el.

hazardum

#23 Recogido de la LIVG que comentan en el articulo, dicen lo contrario que comentas.

"Respecto de la regulación expresa de las medidas de protección que podrá adoptar el Juez de Violencia sobre la Mujer, se ha optado por su inclusión expresa, ya que no están recogidas como medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sólo regula la prohibición de residencia y la de acudir a determinado lugar para los delitos recogidos en el artículo 57 del Código Penal (artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Además se opta por la delimitación temporal de estas medidas (cuando son medidas cautelares) hasta la finalización del proceso. Sin embargo, se añade la posibilidad de que cualquiera de estas medidas de protección pueda ser utilizada como medida de seguridad, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, incrementando con ello la lista del artículo 105 del Código Penal (modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), y posibilitando al Juez la garantía de protección de las víctimas más allá de la finalización del proceso."

Yo se de un caso cercano, que la mujer denuncio con unas fotos que guardaba de unos cardenales producidos por una operación medica que se hizo en su dia, y el chaval, totalmente inocente se paso la noche en el calabozo.

a

#30 Efectivamente, lo que ahí dice es que modifica la lista de penas accesorias y cautelares del CP y la LECr, introduciendo esa reforma, que ahora consta en ambas., mira que pone "incrementando con ello la lista del art. 105 del Código Penal". Si vas a esos artículos comprobarás que esas medidas no solo se aplican a la violencia de genero. Hay que leer bien.

Y si, esas historias de "conozco a uno que", son como las de la chica de la curva, todo el mundo conoce o dice conocer a alguien que....

Que hizo la tia? Fue a la comisaria con unas fotos de marcas y ninguna marca en el cuerpo? El reconocimiento médico y el parte de lesiones de la denuncia se lo hicieron a las fotos? No te das cuenta de que no se sostiene?

Venga, seriedad.

hazardum

#32 No se refiere a eso, se refiere a que estas medidas que el juez puede adoptar son mas que las recogidas en ese articulo.

Ademas especifica:

"Una Ley para la prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer ha de ser una Ley que recoja medidas procesales que permitan procedimientos ágiles y sumarios, como el establecido en la Ley 27/2003, de 31 de julio, pero, además, que compagine, en los ámbitos civil y penal, medidas de protección a las mujeres y a sus hijos e hijas, y medidas cautelares para ser ejecutadas con carácter de urgencia.

La normativa actual, civil, penal, publicitaria, social y administrativa presenta muchas deficiencias, debidas fundamentalmente a que hasta el momento no se ha dado a esta cuestión una respuesta global y multidisciplinar. Desde el punto de vista penal la respuesta nunca puede ser un nuevo agravio para la mujer."

Pero vamos, es igual, aunque fuera como tu dices, todo este problema se debería a esta ley igualmente.

El caso que te digo es muy cercano, familiar. Te lo puedes creer o no, pero es la verdad, y no es un rumor, ni un conozco a que. La chica fue a poner la denuncia de malos tratos, con esas fotos como prueba, obviamente puede denunciar hechos pasados, no hace falta que la pegara en ese momento para denunciar y por eso no llevaba todas esas marcas en el cuerpo, aun así creo que algunas marcas de la operación se la quedaran por siempre, así que algo tendría. Al chaval se le mando al calabozo, al día siguiente se lo soltó porque era ridículo todo el tema y le dijeron que no quedaría antecedentes si en x meses no había nada nuevo. Obviamente esto se hizo porque la chica iba a pedir el divorcio, como luego hizo, y recomendada por amigas y profesionales del ramo, que denunciase con lo que fuera, y a la chica se le ocurrió eso.

Defender algo a ultranza, aun a sabiendas de que tiene cosas malas, es ridículo y solo de radicales, y esta ley tendrá cosas buenas, pero muchas muy malas.

a

#35 No dice eso, cogiendo trozos sueltos de la exposición de motivos no vas a demostrar nada, leete otra vez el parrafo que pusiste: se recogen reformas en OTRAS leyes (por ejemplo ampliando el catálogo del art. 105 CP, que el otro parrafo mencionaba).

Ese relato tiene muuuchos agujeros y se nota que no lo conoces de primera mano, sino que te lo han contado, ahí tenemos problemas de relatos interesados y, sin necesidad de que haya mala fe al contarlo, de telefono escacharrado.

hazardum

#38 "Sin embargo, se añade la posibilidad de que cualquiera de estas medidas de protección pueda ser utilizada como medida de seguridad, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, incrementando con ello la lista del artículo 105 del Código Penal (modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), y posibilitando al Juez la garantía de protección de las víctimas más allá de la finalización del proceso."

Para mi eso no dice que se incremente el articulo 105, sino que se puede coger mas medidas protectoras que las listadas en el 105, y te pongo la exposición de motivos, para que veas el espíritu de la ley que no es otro que añadir medidas protectoras. Pero vamos ya te he dicho que es igual, que aunque así fuera, la culpable de todo esto seria igualmente esta ley.

Ese relato es tal y como te lo cuento, que te lo creas o no ya es cuestión tuya, yo voy de buena fe, no necesito mentir, ni inventarme casos.

a

#43 Venga, no me hagas ponerte el Art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (donde se regulan las famosas medidas cautelares en lso casos de violencia DOMESTICA), mira el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t7.html#a544

Pero quedate con el punto 1: El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

Norma modificadora Número 1 del artículo 544 ter redactado por la letra f) del número 2 de la disposición final primera de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2003

Por hay dudas el art. 173.2 CP se refiere a El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados,

COmo puedes ver, estas medidas de protección no solo engloban a las mujeres.

hazardum

#45 Tu has dicho en #23, que la LVIG no inventaba nada nuevo, y yo te he dicho en #30 que lo que pone la LVIG en su exposición de motivos se contradice a lo que dices. Lo que acabas de poner es anterior a la LVIG igualmente.

Aparte yo no he dicho que solo afecte a hombres (puedes releerme si quieres), sino que no me parecen bien.

a

#7 Le acusaron de maltrato por no pagar la pensión, no sabía que eso entraba en el tipo penal de VdG, deben estar usando el Código Penal de Bizarro.

danmaster

#21 lo primero que le dijo la jueza (si mujer) es que eso no era ningún tipo de maltrato (para más inri ni estaba separados aún, es decir no había sentencia). Eso no importó. Al acusado lo pusieron en busca y captura. Lo encerraron en el calabozo y viernes y estuvo ahí hasta el lunes por la mañana. Salió absuelto. Esa es la realidad que yo he vivido muy de cerca. No puedo entender que ningún hombre luche en contra de sus propios derechos fundamentales. Eso me cuesta mucho entenderlo la verdad.

a

#25 "No puedo entender que ningún hombre luche en contra de sus propios derechos fundamentales": frases que lo dicen todo.

El no pagar no es un delito de VdG, nunca lo fue y nunca lo será (pero si es una falta, ojo, si se puede denunciar penalmente), ni con la LIVG, ni con ninguna ley, así que si eso ocurrió (que dudo mucho de un relato tan impreciso y cambiante) lo que tiene es un problema de policía ignorante, no de la LIVG, que no dice nada sobre ello.

danmaster

#26 Tú pones en duda todo aquello que no comulga con tus intereses. Y eso lo dice también todo sobre ti. Yo no tengo ningún motivo para mentir en un asunto así. Que tu (usuario de menéame sin más pretensiones que ir por ahí de adalid de la igualdad) creas o dejes de creer algo no lo hace menos verídico. No sé si te das cuenta que lo que tu creas a mi me la refanfinfla.

a

#27 Eso se llama "huir hacia adelante", tampoco tiene que ver con la LIVG

danmaster

#28 ¿Ahora también le pones nombre a las cosas? eres todo un ilustrado. Si tiene o no que ver con la LIVG no lo decide un policía (hay que ser ignorante) lo decide el juez y hasta entonces se te aplican las medidas cautelares. No tengo nada más que hablar con usted. Me aburre hablar con gente tan obtusa que no es capaz de entender o de ponerse en el lugar de otros.

a

#29 Acabas de contradecirte, si la jueza dijo que no era delito, como es que le metieron en el calabozo? Quien decidió la medida cautelar de detención?

Tengo empatía de sobra, lo que no hago es tragarme trolas burdas que cambian en cada comentario.

Observer

#21 No termino de entender a que te refieres con lo de Código penal de bizarro.
Siendo bizarro:
1. adj. valiente (‖ esforzado).
2. adj. Generoso, lucido, espléndido.

a

#3 Y entraron al calabozo porque si, verdad? No habían hecho nada, ni la policía habia visto nada de nada. Venga ahora cuenta una de vaqueros.

danmaster

#4 Bueno puedes creer lo que quieras. A uno de ellos lo acusaron de maltrato por el simple hecho de no pasarle la pensión a su mujer. Por supuesto LA JUEZA (por aquello de la paridad) lo desestimó. En el otro caso fue su propia mujer la que se retractó de su mentira al ver lo grave del asunto. ¿No crees que es negacionismo pensar que esto no pueda estar pasando? Entran al calabozo por una medida preventiva. Si es un fin de semana tienes que esperar al Lunes allí a la sombra.

a

#7 Le acusaron de maltrato por no pagar la pensión, no sabía que eso entraba en el tipo penal de VdG, deben estar usando el Código Penal de Bizarro.

danmaster

#21 lo primero que le dijo la jueza (si mujer) es que eso no era ningún tipo de maltrato (para más inri ni estaba separados aún, es decir no había sentencia). Eso no importó. Al acusado lo pusieron en busca y captura. Lo encerraron en el calabozo y viernes y estuvo ahí hasta el lunes por la mañana. Salió absuelto. Esa es la realidad que yo he vivido muy de cerca. No puedo entender que ningún hombre luche en contra de sus propios derechos fundamentales. Eso me cuesta mucho entenderlo la verdad.

a

#25 "No puedo entender que ningún hombre luche en contra de sus propios derechos fundamentales": frases que lo dicen todo.

El no pagar no es un delito de VdG, nunca lo fue y nunca lo será (pero si es una falta, ojo, si se puede denunciar penalmente), ni con la LIVG, ni con ninguna ley, así que si eso ocurrió (que dudo mucho de un relato tan impreciso y cambiante) lo que tiene es un problema de policía ignorante, no de la LIVG, que no dice nada sobre ello.

danmaster

#26 Tú pones en duda todo aquello que no comulga con tus intereses. Y eso lo dice también todo sobre ti. Yo no tengo ningún motivo para mentir en un asunto así. Que tu (usuario de menéame sin más pretensiones que ir por ahí de adalid de la igualdad) creas o dejes de creer algo no lo hace menos verídico. No sé si te das cuenta que lo que tu creas a mi me la refanfinfla.

a

#27 Eso se llama "huir hacia adelante", tampoco tiene que ver con la LIVG

Observer

#21 No termino de entender a que te refieres con lo de Código penal de bizarro.
Siendo bizarro:
1. adj. valiente (‖ esforzado).
2. adj. Generoso, lucido, espléndido.

Penrose

#21 Ya contaba con ello, no te preocupes. Simplemente es bueno evidenciarlo.

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#12 Leido desde el principio, las tonterías se leen facil, sobre todo porque reconoces el mismo refrito de las últimas 50.000 veces.

Penrose

#16 Me lo creo, oye.

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#19 Da igual, si el pataleo es tuyo.

Penrose

#21 Ya contaba con ello, no te preocupes. Simplemente es bueno evidenciarlo.

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#11 Eso, que no falte lo de follado, no sea que alguien ponga en duda tu hombría.

Penrose

#15 Oh, por supuesto que era por eso. Siempre hay algo oculto que subyace en mis comentarios, en luegar de haber repondido simplemente a una tontería.

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#4 O quizá porque siempre estais spameando las mismas falacias., Ya el nombre del blog te dice todo.

Penrose

#9 Qué gran argumento. Sobre todo el de las falacias, es perfecto si no lees el contenido.

a

#12 Leido desde el principio, las tonterías se leen facil, sobre todo porque reconoces el mismo refrito de las últimas 50.000 veces.

Penrose

#16 Me lo creo, oye.

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#19 Da igual, si el pataleo es tuyo.

Penrose

#21 Ya contaba con ello, no te preocupes. Simplemente es bueno evidenciarlo.

lestat_1982

#9 Por curiosidad, ¿esas falacias cuales son?

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Bufff, solo les ha faltado el " y no es lo que te esperas" y "lo que viene a continuación, te hará llorar/cambiará la vida".

a

Magufada gigante: empieza diciendo que la ciencia demuestra que bla bla bla, y luego no muestra ni una sola prueba o estudio en que basarse, solo discursitos y citas celebres.

neuron

#4 Tuve una asignatura llamada Psiconeuroinmunologia en la Freie Univeristät de Berlin. El post si es algo extraño. Pero el término en sí es científico.

meneandro

#5 Cuéntanos más...

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Algunos solo se acuerdan de la corrupción cuando les dejan de llegar los sobres.

a

Este vídeo es FALSO, no es un feto de 14 semanas. Que los "provida" son mas mentirosos que los curas que los adoctrinan. Internet esta lleno de fakes así.