R

#28 En el primer párrafo estas hablando de menores e inventándote una pena de 1 a 4 años para un bebé violado. En el segundo párrafo yo también hablo de adultos. La interpretación de que en la práctica van a ser de 4 a 6 años te la sacas de la manga, porque no es la primera vez en al que en el código penal hay solapes en las penas y se pueden dar en la parte alta que solapa con la otra pena dependiendo de la gravedad de los hechos. Te puedes remitir a la primera sentencia de la manada que fueron 9 años por abuso sexual aún cuando la horquilla de agresión sexual iba de 6 a 12 años. Lo que cambia con la reforma del PSOE es que la pena mínima cuando hay violencia o intimidación serán 6 años en lugar de 4 años.

Harkon

#29 estaba hablando del CP que había ANTES de la ley del solo sí es sí, no del de ahora ni de la contrareforma, y la problemática que hacía ANTES de noviembre de 2022 que no te enteras, pero bien que acusas de contar bulos

y respecto al segundo párrafo apostamos 100 pavos a que los jueces van a hacer eso? Que hacian con el antiguo CP más que precisametne poner penas menores y de ahí la protesta social cuando la la víctima de la manada en el primer juicio sólo veían abuso? Que coño crees que va a pasar cuando llegue uno que haya penetrado a una mujer sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad? Me vas a ser tan iluso de decirme que el juez le va a calcarlos 12 años de condena porque "patatas"? porque no va a pasar eso, es más como se le ocurre se recurrirá alegando que eso soilo aplica cuando se da violencia, intmidación o anulación de voluntad y la rebaja será efectiva a 6 años.

Ya no vamos a mencionar que ANTES con la violencia en el 194bis lo que pasaba era que podía (su fuera con violencia) ser condenado a 12 años y SUMAR hasta 3 años más a esa condena y eso el PSOe se lo acaba de cargar de un plumazo, eliminado esa violencia aparte para ponerla dentro del tipo y limitarla a 12 años

Buenas tardes

R

#30 Yo también estoy hablando el código penal que había antes de la ley del sí es sí, por eso digo En el código penal anterior a la reforma del sí es sí.. Por eso digo que no paras de desinformar, inventándote las penas, te pego aquí el código penal anterior:

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.


En la condena en primera instancia de la manada se veía abuso y no agresión, la pena por abuso era de 5 a 10 años y le pusieron 9 en lugar 6 que era la pena mínimo para agresión sexual en ese momento. Las penas leves las pueden poner igualmente con la ley del sí es sí puesto que la horquilla va de 4 a 12 años, lo que cambia con la reforma del PSOE es que si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad la pena mínima serán 6.

Y una vez más te inventas que la reforma del PSOE elimina tal o cual, el artículo 194 bis no se modifica y en la reforma del PSOE pone exactamente lo mismo con respecto al 194 bis en los agravantes:

6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

Harkon

#31 Antes he dicho de 1 a 4 años porque no lo recordaba fijo como era exactamente la pena (que por cierto la de No menores era de 1 a 3 o MULTA) pero la pena es similar y me refería a ESTA

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.


Y efectivamente ERA ABUSO SEXUAL como estába diciendo y sí, se te podía condenar A DOS años, con lo que no entrabas en la cárcel

Y ahora explícame tú esto con el antiguo CP

Absuelto un hombre de abusar de una menor porque ella no se opuso

https://elpais.com/diario/2000/10/16/sociedad/971647206_850215.html


En cuanto a lo otro

Y lo que tú dices del 194bis , el problema es que para pasar a esas horquillas tienes que demostrar violencia que es lo que va a pasar en la práctica y si no la demuestras NO vas a llegar a ellas, ya te lo he dicho, no pasas de 6 años

Solo me he equivocado en una cosa, que sí reconozco, que ciertamente PUEDEN subir a 15, en la práctica tendremos lo de antes, o la víctima se resiste poniendo su vida en peligro (pudiendo acabar muerta) o no habrá posibilidad de que a NADIE lo condenen a más de 6 años por una penetración

R

#32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.

En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.

Harkon

#33 A ver, ese trozo que pones es del 181, es sólo PARA MENORES, y repito, QUE EN ESTE CASO NO ESTOY HABLANDO DE MENORES

Este es el artículo que me estás poniendo (para menores) y subrayo en negrita a quien va dirigido y tu parte y se ve claramente que es SOLO PARA MENORES, y yo estoy discutiendo la parte destinada A ADULTOS que es el 179 y pongo más abajo junto a la reforma


Art 181

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.

3. Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.


https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-181/

Ahora el 179 tal y como está antes de que entre en vigor la contrareforma del PP-SOE

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.


https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-179/

Y aquí la contrareforma del PP-SOE de ese artículo

Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179 con el siguiente tenor:
«2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la
pena de prisión de seis a doce años de prisión


https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

Y ahora qué pasa con esto en la práctica? Pues que el juez va a llegar y va a decir "hubo violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad?" y si la respuesta es que no, lo que va a decir es, oiga pues no le puedo poner a alguien una pena así de gorda a quienn no tenga esas conductas, entonces sin consentimiento automáticamente y aunque en teoría se pueda penar de 4 a 12 años, NUNCA le va a poner más de 6, porque esa casuística será sólo para los que concurran con violencia o intimidación o anulación de voluntad

Es como si me prohibes el despido improcedente, y llega otro detrás que dice "no te toco tu artículo ni tu nely ni un pelo" pero acto seguido te pongo un apartado nuevo que dice "se permite el despido improcedente si el empresario ve disminución de rendimento", ese apartado deja completamente invalidado el anterior.

R

#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.

En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.

Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.

Harkon

#35 Lo he dicho antes, he comentado DOS cosas, la parte de los menores por un lado (y solo hable del ANTIGUO CP y como antes era considerado abuso, nunca dije PENETRACIÓN, hablaba de ABUSOS, que erantocamientos o similar, y que muchas veces eso NI entraban en la cárcel, aquí tampoco comparaba la actual ley con la contrareforma) y la parte de los adultos por otro lado (comentando la rebaja de facto con la contrareforma del PP-SOE y que afecta a los adultos en el CP 179), no hay movimiento de portería alguno, simplemente NO has leido correctamente.

Te lo repito, NADIE te ha negado la parte de que a los menores en el caso de penetración tanto antes como ahora acabasen en la cárcel, he hablado de los casos de ABUSO (según el antiguo CP) y que SÍ se podían librar de la cárcel porque la pena era baja de 2 a 6 (corregido lo de 1 a 4) y con 2 no ENTRABAN en la cárcel CON EL ANTIGUO CP en la gran mayoría de los casos.

Ahora reconoce TU que el cambio en el 179 es DE FACTO una rebaja de penas de hasta 6 años para los que penetren sin violencia, intimidación o anulación de voluntad A UN ADULTO (que parece que lo tengo que poner EN MAYUSCULAS porque sigues insistiendo con los menores)

Buenos días

R

#36 Leete tu comentario #22 ahí pones "A un bebé lo penetras sin dejar una herida y es violencia sexual, si le dejas heridas es violencia física producida aparte." Te contestan que eso siempre ha estado penado, que no se podía violar a un bebé. Y en #25 contestas: Se penaba, pero la pena era irrisoria, abuso sexual de 1 a 3 (o 4 años), que si no había heridas se quedaba en la mitad inferior y el acusado no entraba en la cárcel. No me vengas ahora a decir que nunca dijiste penetración.

El cambio del 179 no se rebajan las penas, lo que hace es aumentar la pena mínima cuando hay violencia, pasándola de 4 a 6 años.

R

#25 Eres la mayor fuente de desinformación en menéame sobre las penas de delitos sexuales. En el código penal anterior a la reforma del sí es sí la pena por penetrar a un menor de 16 años era de 8 a 12 años y si era con violencia e intimidación era de de 12 a 15 años.

Y en la reforma del PSOE la pena para agresiones con penetración pero sin violencia o intimidación la pena será de 4 a 12 años no de 4 a 6 años como te has inventado. Y si la violación ha sido perpetrada por alguien con una relación de parentesco o una pareja es un agravante y en ese caso la pena sería de 7 a 15 años.

Harkon

#27 En el segundo párrafo estoy hablando de ADULTOS (por si no quedaba claro) y sí, el CP de la contrareforma del PSOE añade un apartado 2 al art 179 del código penal que dice que si la penetración es con violencia, intimidación o anulación de voluntad la pena pasa de 6 a 12 años en vez de de 4 a 12, eso que quiere decir, que aunque siga estando penado de 4 a 12 años cuando no concurra ninguna de eas 3, en la práctica el juez no va a pasar de 4 a 6 años de pena, porque superar esa barrera sería como equiparar el delito con el que tiene con violencia, intimidación o anulación de voluntad

es lo mismo que si hago una reforma laboral y prohibo el despido improcedente y acto seguido añado un apartado que dice "el despido improcedente sólo está permitido en caso de X", lo quye hago es DESVIRTUAR precisamente al anterior apartado y derogar dicha prohibición

R

#28 En el primer párrafo estas hablando de menores e inventándote una pena de 1 a 4 años para un bebé violado. En el segundo párrafo yo también hablo de adultos. La interpretación de que en la práctica van a ser de 4 a 6 años te la sacas de la manga, porque no es la primera vez en al que en el código penal hay solapes en las penas y se pueden dar en la parte alta que solapa con la otra pena dependiendo de la gravedad de los hechos. Te puedes remitir a la primera sentencia de la manada que fueron 9 años por abuso sexual aún cuando la horquilla de agresión sexual iba de 6 a 12 años. Lo que cambia con la reforma del PSOE es que la pena mínima cuando hay violencia o intimidación serán 6 años en lugar de 4 años.

Harkon

#29 estaba hablando del CP que había ANTES de la ley del solo sí es sí, no del de ahora ni de la contrareforma, y la problemática que hacía ANTES de noviembre de 2022 que no te enteras, pero bien que acusas de contar bulos

y respecto al segundo párrafo apostamos 100 pavos a que los jueces van a hacer eso? Que hacian con el antiguo CP más que precisametne poner penas menores y de ahí la protesta social cuando la la víctima de la manada en el primer juicio sólo veían abuso? Que coño crees que va a pasar cuando llegue uno que haya penetrado a una mujer sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad? Me vas a ser tan iluso de decirme que el juez le va a calcarlos 12 años de condena porque "patatas"? porque no va a pasar eso, es más como se le ocurre se recurrirá alegando que eso soilo aplica cuando se da violencia, intmidación o anulación de voluntad y la rebaja será efectiva a 6 años.

Ya no vamos a mencionar que ANTES con la violencia en el 194bis lo que pasaba era que podía (su fuera con violencia) ser condenado a 12 años y SUMAR hasta 3 años más a esa condena y eso el PSOe se lo acaba de cargar de un plumazo, eliminado esa violencia aparte para ponerla dentro del tipo y limitarla a 12 años

Buenas tardes

R

#30 Yo también estoy hablando el código penal que había antes de la ley del sí es sí, por eso digo En el código penal anterior a la reforma del sí es sí.. Por eso digo que no paras de desinformar, inventándote las penas, te pego aquí el código penal anterior:

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.


En la condena en primera instancia de la manada se veía abuso y no agresión, la pena por abuso era de 5 a 10 años y le pusieron 9 en lugar 6 que era la pena mínimo para agresión sexual en ese momento. Las penas leves las pueden poner igualmente con la ley del sí es sí puesto que la horquilla va de 4 a 12 años, lo que cambia con la reforma del PSOE es que si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad la pena mínima serán 6.

Y una vez más te inventas que la reforma del PSOE elimina tal o cual, el artículo 194 bis no se modifica y en la reforma del PSOE pone exactamente lo mismo con respecto al 194 bis en los agravantes:

6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

Harkon

#31 Antes he dicho de 1 a 4 años porque no lo recordaba fijo como era exactamente la pena (que por cierto la de No menores era de 1 a 3 o MULTA) pero la pena es similar y me refería a ESTA

Artículo 183.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.


Y efectivamente ERA ABUSO SEXUAL como estába diciendo y sí, se te podía condenar A DOS años, con lo que no entrabas en la cárcel

Y ahora explícame tú esto con el antiguo CP

Absuelto un hombre de abusar de una menor porque ella no se opuso

https://elpais.com/diario/2000/10/16/sociedad/971647206_850215.html


En cuanto a lo otro

Y lo que tú dices del 194bis , el problema es que para pasar a esas horquillas tienes que demostrar violencia que es lo que va a pasar en la práctica y si no la demuestras NO vas a llegar a ellas, ya te lo he dicho, no pasas de 6 años

Solo me he equivocado en una cosa, que sí reconozco, que ciertamente PUEDEN subir a 15, en la práctica tendremos lo de antes, o la víctima se resiste poniendo su vida en peligro (pudiendo acabar muerta) o no habrá posibilidad de que a NADIE lo condenen a más de 6 años por una penetración

R

#32 Pero es que no te lees todos los puntos, y mira que te lo he marcado en negrita, pero te lo vuelvo poner:

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

Ocho a doce años para los caso de abuso sexual en los que hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. A un tío que penetra un bebé le caían mínimo 8 años. Deja ya los bulos con los bebés.

En cuanto a la noticia, por lo poco que puedo leer, me pide registro, pues que en el año 2000 la edad de consentimiento estaba en los 13 años, lo absuelven porque el tribunal considera que hubo consentimiento.

R

#34 No me muevas la portería, llevas durante varios comentarios hablando de menores, no de adultos.

En #25 contestas a #24 que dice que antes tampoco se podía violar a un menor y tu dices que si no dejabas herida la pena era irrisoria de 1 a 3 años. Y en #32 me pegas el primer punto del articulo 183 del antiguo código penal que se refiere a menores y hablas explícitamente de menores.

Al menos reconoce que te has vuelto a equivocar y que la pena por violar a un bebé en al antiguo código penal no era irrisoria y era de 8 a 12 años.

R

#92 Eso es una invención tuya, simplemente por no dar tu brazo a torcer de que estabas equivocado. Y no va a pasar eso, tienes multitud de ejemplos de condenas en situaciones similares, como con el caso de la manada en el que la pena de abuso sexual con penetración era de 4 a 10 años y la pena de agresión sexual con penetración era de 6 a 12 años y a los de la manada les condenaron en primera instancia a 9 años por abuso sexual.

El artículo 194 no tiene que ver con las leyes de agresión sexual, si te refieres al 184 es sobre acoso sexual, artículo que no se cambia en la reforma del PSOE. Y si te refieres a los agravantes eso se mantiene en la reforma del PSOE, pasando de 7 a 15 años para agresiones sin violencia y de 12 a 15 para agresiones con violencia.

R

#90 A ver si leemos todo, la reforma dice Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179. Se añade un nuevo apartado, el anterior texto de el artículo 179 se mantiene:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años

Hay que entender lo que se lee. Te toca disculparte otra vez a ti.

Harkon

#91 Y que te crees que va a pasar cuando sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad es de 4 a 12 y con alguna de las anteriores es de 6 a 12? pues que en la práctica el que penetre a una chavala sin ellas el juez se la volverá a coger con papel de fumar como hacen con las rebajas y lo condenará en la horquilla de 4 a 6, que es lo que llevo intentando explicar desde hace tiempo, el juez dirá "eh, no hay violencia ni nada raro y como tal no puedo poner la pena que aplica solo para eso casos que es a partir de 6 años" y en la práctica la dejará en por debajo de 6 con la excusa de que no cuncurre NADA de lo anterior.

Con la vigente ahora mismo son de 4 a 12 y aparte estaba el 194 bis que AÑADIA la violencia para ser penada aparte y eran de 3 meses a 3 años MÁS

Ese es el problema de esta modificación

Lo has entendido ahora o no?

R

#92 Eso es una invención tuya, simplemente por no dar tu brazo a torcer de que estabas equivocado. Y no va a pasar eso, tienes multitud de ejemplos de condenas en situaciones similares, como con el caso de la manada en el que la pena de abuso sexual con penetración era de 4 a 10 años y la pena de agresión sexual con penetración era de 6 a 12 años y a los de la manada les condenaron en primera instancia a 9 años por abuso sexual.

El artículo 194 no tiene que ver con las leyes de agresión sexual, si te refieres al 184 es sobre acoso sexual, artículo que no se cambia en la reforma del PSOE. Y si te refieres a los agravantes eso se mantiene en la reforma del PSOE, pasando de 7 a 15 años para agresiones sin violencia y de 12 a 15 para agresiones con violencia.

R

#71 Tampoco es lo que dices, en el caso de que una persona sea penetrada sin su consentimiento y no pueda demostrar violencia o intimidación la pena es de 4 a 12 años, cuando haya violencia o intimidación la pena será de 6 a 12 años. Revisa tus fuentes porque estás totalmente desinformado y no haces más que esparcir falsedades.

Harkon

#75 Pues perdona no lo he visto, ahora me haces dudar pero juraría que era así, mañana lo miro hoy ya es tarde y me voy a dormir

Harkon

#75 No, no tienes razón, tu casuística es con violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada

Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179 con el siguiente tenor:
«2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años de prisión


https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

Ahora el que has esparcido falsedades eres tú y yo tenía razón y NO, no estoy de acuerdo con esta ABERRACIÓN

Espero tus disculpas como yo di las mías en su momento

R

#90 A ver si leemos todo, la reforma dice Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 179. Se añade un nuevo apartado, el anterior texto de el artículo 179 se mantiene:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años

Hay que entender lo que se lee. Te toca disculparte otra vez a ti.

Harkon

#91 Y que te crees que va a pasar cuando sin violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad es de 4 a 12 y con alguna de las anteriores es de 6 a 12? pues que en la práctica el que penetre a una chavala sin ellas el juez se la volverá a coger con papel de fumar como hacen con las rebajas y lo condenará en la horquilla de 4 a 6, que es lo que llevo intentando explicar desde hace tiempo, el juez dirá "eh, no hay violencia ni nada raro y como tal no puedo poner la pena que aplica solo para eso casos que es a partir de 6 años" y en la práctica la dejará en por debajo de 6 con la excusa de que no cuncurre NADA de lo anterior.

Con la vigente ahora mismo son de 4 a 12 y aparte estaba el 194 bis que AÑADIA la violencia para ser penada aparte y eran de 3 meses a 3 años MÁS

Ese es el problema de esta modificación

Lo has entendido ahora o no?

R

#92 Eso es una invención tuya, simplemente por no dar tu brazo a torcer de que estabas equivocado. Y no va a pasar eso, tienes multitud de ejemplos de condenas en situaciones similares, como con el caso de la manada en el que la pena de abuso sexual con penetración era de 4 a 10 años y la pena de agresión sexual con penetración era de 6 a 12 años y a los de la manada les condenaron en primera instancia a 9 años por abuso sexual.

El artículo 194 no tiene que ver con las leyes de agresión sexual, si te refieres al 184 es sobre acoso sexual, artículo que no se cambia en la reforma del PSOE. Y si te refieres a los agravantes eso se mantiene en la reforma del PSOE, pasando de 7 a 15 años para agresiones sin violencia y de 12 a 15 para agresiones con violencia.

R

#55 Que ya se que el 183 ha cambiado con la ley del sí es sí. El contenido del 183 antes de la reforma era así:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.


En la reforma de la ley sí es sí este artículo se ha reformulado y se ha movido al artículo 181, y ahora dice esto:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.

3. Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.

e) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

g) Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.


La propuesta de reforma del PSOE propone cambiar el artículo 181 para que quede de la siguiente forma:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 178.2 y 3, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

3. El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o
concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.5.

4. Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en
introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable
será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años de prisión en los casos del apartado 1,
y con la pena de prisión de doce a quince años en los casos del apartado 2.5. Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.
e) Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una
situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto
a la víctima.
f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
g) Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

En caso de que en la descripción de las modalidades típicas previstas en los apartados 1 a 3 de este artículo se hubieran tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.

6. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas del apartado anterior se impondrán en su mitad superior.

7. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.


Así que de ninguna manera alguien condenando por agresión sexual con penetración a un menor le pueden caer de 1 a 4 años. Le caerán de 8 a 12 años. En la ley del si es sí es de 6 a 12 años.

Harkon

#64 #63 Vale ahora sí, pues disculpas a los dos, eso no lo había leido, no trataba de manipular nada, es que me estaba quedando a cuadros ante esa situacíon así que me la envaino entonces.

cc #60 para que veas que no estaba mintiendo si me lo argumentan y me ponen las pruebas no tengo ningún problema en reconocer que me he equivocado, ojalá hicierais lo mismo cuando os pasa al contrario.

como nota aclaratoria decir que con la actual (hasta que entre la contrareforma) hay agravantes sque suben la pena (para este caso que comentaba), con lo que no serían de 4 a 12 en el caso de menores indefensos. Por lo demas, Ok

No obstante no estoy de acuerdo con la contrareforma por eliminar el consentimiento del núcleo para los casos de penetraciones sin consentimiento ya que en las que no se pueda demostrar violencia, intimidación o anulación de voluntad van a quedar relegadas a la horquilal inferior, al igual que muchas mujeres, incluida mi pareja y creo que habría mejores maneras de solventar la situación.

themarquesito

#65 En el caso de menores indefensos, la condena sería de 9 a 12 años como he explicado. Los actos en cuestión corresponderían con la ley actual al tipo penal que menciono con pena de 6 a 12 años, pero siendo menores indefensos habría que imponerla en la mitad superior, con lo que serían 9 a 12.
Con la ley anterior, la pena sería de 8 a 12.
Si además existiese violencia o intimidación, tanto con la ley anterior como con la actual la pena sería de 10 a 15 años.

Tanto en la ley anterior como en la actual, cualquier acto sexual no consentido es delito. En ambos casos, además, si hay violencia o intimidación las penas son mayores.

De igual manera, tanto en la legislación anterior como en la actual, los actos sexuales no consentidos en los que hay penetración tienen mayor pena que aquellos en los que no la hay.

Harkon

#66 perfecto, gracias por la explicación, pues mira al menos aunque no esté de acuedo me quedo más tranquilo por esa parte.

Reconozco el error en ese sentido, no obstante y como decía no me gusta ni estoy de acuerdo que por ejemplo una chica/mujer quede paralizada por el miedo y al no poder demostrarse ni violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad y sea penetrada obtenga una pena a su agresor de 1 a 4 años que es lo que pretende esta contrareforma.

tampoco estoy de acuerdo en generar 3 CPs distintos en 6 meses sin evaluar los resultados sobre nuevas condenas ni esperar a junio a ver que dice el supremo para sentar jurisprudencia.

themarquesito

#67 Precisamente sobre lo de quedarse paralizada por el miedo hay no poca jurisprudencia para considerar la existencia de intimidación ambiental (también llamada ambiente coactivo por otros juristas).
Creo, aunque no estoy seguro, que el concepto de "intimidación ambiental" lo acuñó Martín Pallín a comienzos de los años 90 o finales de los 80.

Harkon

#68 Sí correcto, no lo discuto, no obstante ya es más complicado de demostrar.

themarquesito

#67 Se me olvidaba señalar que con el anterior Código Penal los abusos sexuales estaban penados con 1 a 4 años, pero si eran con penetración la pena era de 4 a 10 años; por eso en primera instancia se condenó a los violadores de la Manada a 9 años de cárcel.

Harkon

#69 Si eso no te lo he discutido

R

#50 Ahora veo donde te refieres al cometnario #44. Como te he dicho en la otra noticia la reforma del PSOE no modifica el articulo 183. Lo puedes ver aquí: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

Te estás montando un hombre de paja gigante con esto de los menores y bebés. En la actual ley cuando hay agresión sexual con acceso carnal a un menor de 16 años la pena es de 6 a 12 años y de 10 a 15 años si hay agravantes. En la reforma del PSOE cuando hay agresión sexual con acceso carnal a un menor es de 8 a 12 años y de 12 a 15 años cuando haya violencia, intimidación o su voluntad esté anulada. Y las penas serán en la mitad superior cuando haya agravantes adicionales. De ninguna manera se va a una peor casuística de los menores.

Harkon

#52 No, no modifica el #183 de como está ahora mismo, no el de como estaba ANTES, es que no entiendes que el 183 se modificó y ahora mismo hay OTRO 183 vigente distinto completamente?

Es más, precisamente te dice esto tu propio enlace

La Disposición Final 7.ª de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, modificó el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ampliando el ámbito del apartado 2 de dicho precepto a todos los delitos contra la libertad sexual de los artículos 178 a 183 del Código Penal, ambos inclusive


es decir, te reconoce que con la ley de Ley Orgánica 10/2022, se ha cambiado el 183, DESAPARECIENDO lo que estaba ANTES, y ahora NO se retrotrae o al menos NO hay mencion a que vuelva a estar como antes de la Ley Orgánica 10/2022

Por favor vuelve a leer que lo digo EN SERIO

Como no se haya metido como enmienda o algo es UN PROBLEMA GORDO y lo que dices de los menores NO ESTA, un menor de 16 años consciente NO puede dar el consentimiento pero tampoco tiene la voluntad ANULADA

R

#55 Que ya se que el 183 ha cambiado con la ley del sí es sí. El contenido del 183 antes de la reforma era así:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.


En la reforma de la ley sí es sí este artículo se ha reformulado y se ha movido al artículo 181, y ahora dice esto:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.

3. Cuanto el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1, y con la pena de prisión de diez a quince años en los casos del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.

e) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

g) Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.


La propuesta de reforma del PSOE propone cambiar el artículo 181 para que quede de la siguiente forma:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las circunstancias descritas en el artículo 178.2 y 3, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

3. El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o
concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.5.

4. Cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en
introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable
será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años de prisión en los casos del apartado 1,
y con la pena de prisión de doce a quince años en los casos del apartado 2.5. Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.
e) Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una
situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto
a la víctima.
f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
g) Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

En caso de que en la descripción de las modalidades típicas previstas en los apartados 1 a 3 de este artículo se hubieran tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.

6. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas del apartado anterior se impondrán en su mitad superior.

7. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.


Así que de ninguna manera alguien condenando por agresión sexual con penetración a un menor le pueden caer de 1 a 4 años. Le caerán de 8 a 12 años. En la ley del si es sí es de 6 a 12 años.

Harkon

#64 #63 Vale ahora sí, pues disculpas a los dos, eso no lo había leido, no trataba de manipular nada, es que me estaba quedando a cuadros ante esa situacíon así que me la envaino entonces.

cc #60 para que veas que no estaba mintiendo si me lo argumentan y me ponen las pruebas no tengo ningún problema en reconocer que me he equivocado, ojalá hicierais lo mismo cuando os pasa al contrario.

como nota aclaratoria decir que con la actual (hasta que entre la contrareforma) hay agravantes sque suben la pena (para este caso que comentaba), con lo que no serían de 4 a 12 en el caso de menores indefensos. Por lo demas, Ok

No obstante no estoy de acuerdo con la contrareforma por eliminar el consentimiento del núcleo para los casos de penetraciones sin consentimiento ya que en las que no se pueda demostrar violencia, intimidación o anulación de voluntad van a quedar relegadas a la horquilal inferior, al igual que muchas mujeres, incluida mi pareja y creo que habría mejores maneras de solventar la situación.

themarquesito

#65 En el caso de menores indefensos, la condena sería de 9 a 12 años como he explicado. Los actos en cuestión corresponderían con la ley actual al tipo penal que menciono con pena de 6 a 12 años, pero siendo menores indefensos habría que imponerla en la mitad superior, con lo que serían 9 a 12.
Con la ley anterior, la pena sería de 8 a 12.
Si además existiese violencia o intimidación, tanto con la ley anterior como con la actual la pena sería de 10 a 15 años.

Tanto en la ley anterior como en la actual, cualquier acto sexual no consentido es delito. En ambos casos, además, si hay violencia o intimidación las penas son mayores.

De igual manera, tanto en la legislación anterior como en la actual, los actos sexuales no consentidos en los que hay penetración tienen mayor pena que aquellos en los que no la hay.

Harkon

#66 perfecto, gracias por la explicación, pues mira al menos aunque no esté de acuedo me quedo más tranquilo por esa parte.

Reconozco el error en ese sentido, no obstante y como decía no me gusta ni estoy de acuerdo que por ejemplo una chica/mujer quede paralizada por el miedo y al no poder demostrarse ni violencia, ni intimidación ni anulación de voluntad y sea penetrada obtenga una pena a su agresor de 1 a 4 años que es lo que pretende esta contrareforma.

tampoco estoy de acuerdo en generar 3 CPs distintos en 6 meses sin evaluar los resultados sobre nuevas condenas ni esperar a junio a ver que dice el supremo para sentar jurisprudencia.

themarquesito

#67 Precisamente sobre lo de quedarse paralizada por el miedo hay no poca jurisprudencia para considerar la existencia de intimidación ambiental (también llamada ambiente coactivo por otros juristas).
Creo, aunque no estoy seguro, que el concepto de "intimidación ambiental" lo acuñó Martín Pallín a comienzos de los años 90 o finales de los 80.

themarquesito

#67 Se me olvidaba señalar que con el anterior Código Penal los abusos sexuales estaban penados con 1 a 4 años, pero si eran con penetración la pena era de 4 a 10 años; por eso en primera instancia se condenó a los violadores de la Manada a 9 años de cárcel.

R

#93 ¿Dónde he dicho que un bebé o un menor de 16 años tenga potestad para consentir? No veo que en #44 expliques nada, no es ni un comentario tuyo. De todas formas en la reforma del PSOE no se modifica el articulo 183, lo puedes ver aquí https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

R

#92 La falta de consentimiento hay que probarlo en todos los casos, tanto en la ley anterior, como en la ley sí es sí, como en la propuesta de reforma. Y eso es el verdadero elemento central de todos los juicios, eso no va a cambiar.

Si en el video es evidente la falta de consentimiento, sin tener que probar violencia, en la anterior ley la pena era de 4 a 10 años, en la nueva ley del si es si son de 4 a 12 años y en la propuesta de reforma del PSOE son de 4 a 12 años. Si hay violencia o intimidación en la antigua ley de 6 a 12 años, en la ley del si es sí de 4 a 12 años, en la propuesta de reforma del PSOE de 6 a 12 años. En ningún momento si un tío le mete el pene en la boca a un bebé la pena sería de 1 a 4 años.

Harkon

#93 me explicas como consiente un bebé o cualquier menor de 16 años que no tiene potestad para consentir a un adulto?

Y vete a #44 que explico la problemática del bebé al no recuperarse el artículo 183 tal y como estaba

R

#93 ¿Dónde he dicho que un bebé o un menor de 16 años tenga potestad para consentir? No veo que en #44 expliques nada, no es ni un comentario tuyo. De todas formas en la reforma del PSOE no se modifica el articulo 183, lo puedes ver aquí https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1

R

#90 En en caso de la manada no hubo que demostrar ningún tipo de herida física, bastaba con la intimidación ambiental. Además que en la reforma que propone el PSOE el delito de agresión sexual con penetración son de 4 a 12 años años, exactamente igual que en la ley del sí es sí sin los agravantes. La diferencia es que si hay violencia la horquilla pasa de 6 a 12 años. Lo puedes ver aquí: https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-reforma-psoe-ley-solo-si-si-eleva-penas-dos-anos-cuando-hay-violencia-intimidacion-20230307200711.html

Harkon

#91 Sí, pero demostrar la intimidación ambiental es más dificil que demostrar la falta de consentimiento, la falta de consentimiento es evidente en todo el video, la intimidación no es tan evidente.

Con la reforma del ppsoe un tio que le meta el pene en la boca a un bebé, al no haber herida ni intimidación NO será condenado a la la pena que estaba dentro de penetración sin consentimiento con la actual ley que ya de base es de 4 a 12 años, lo será en la inferior, que es de 1 a 4.

buenos días

R

#92 La falta de consentimiento hay que probarlo en todos los casos, tanto en la ley anterior, como en la ley sí es sí, como en la propuesta de reforma. Y eso es el verdadero elemento central de todos los juicios, eso no va a cambiar.

Si en el video es evidente la falta de consentimiento, sin tener que probar violencia, en la anterior ley la pena era de 4 a 10 años, en la nueva ley del si es si son de 4 a 12 años y en la propuesta de reforma del PSOE son de 4 a 12 años. Si hay violencia o intimidación en la antigua ley de 6 a 12 años, en la ley del si es sí de 4 a 12 años, en la propuesta de reforma del PSOE de 6 a 12 años. En ningún momento si un tío le mete el pene en la boca a un bebé la pena sería de 1 a 4 años.

Harkon

#93 me explicas como consiente un bebé o cualquier menor de 16 años que no tiene potestad para consentir a un adulto?

Y vete a #44 que explico la problemática del bebé al no recuperarse el artículo 183 tal y como estaba

R

#93 ¿Dónde he dicho que un bebé o un menor de 16 años tenga potestad para consentir? No veo que en #44 expliques nada, no es ni un comentario tuyo. De todas formas en la reforma del PSOE no se modifica el articulo 183, lo puedes ver aquí https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-318-1.PDF#page=1