#10 Bueno, el artículo 404 del código penal lo define como "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años." Por lo tanto se puede prevaricar sin ánimo de lucro, de hecho, generalmente cuando se prevarica con ánimo de lucro, el delito suele recibir la calificación de Cohecho. Simplemente se requiere que la resolución sea arbitraria para prevaricar..
#5 Prevarica para beneficiar a una tercera persoa, cuyo local de copas tenía un expediente sancionador con amenaza de cierre.