Esto es más viejo que la tana, otra cosa es que no se le diera importancia:
Sobre la situación del tatuaje. Independientemente de su contenido, están prohibidos los tatuajes en cualquier zona del cuerpo que resulte visible al vestir el uniforme. Esta limitación comprende tanto el uniforme de manga larga, como el de manga corta y en convocatorias anteriores, en el caso de las mujeres, el uniforme de pantalón y el de falda. Sin embargo, este apartado ha sido modificado en la convocatoria 2020 publicada en el BOE: “Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general, conforme a la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009, Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil («Boletín Oficial de la Guardia Civil» núm. 1, de 12 de enero de 2010)”. Estableciendo, por tanto, que no es obligatorio para las mujeres vestir el uniforme de falda, pudiendo así elegir el uniforme de pantalón o ambos.
Y además:
Sobre el contenido del tatuaje. Están prohibidos los tatuajes obscenos, que inciten a cualquier tipo de discriminación (racial, sexual, étnica o religiosa) o que tengan motivos contrarios a los valores del Estado de Derecho. Esto es independiente del lugar donde se lleve el tatuaje.
Vamos que Marlaska sólo va a llevar a término algo que todos sabían.
Pues igual que los tatuajes, creo que podrían obligar a no llevarlos, de todas formas es lógico que no se lleven, por ninguno de los dos sexos, ya que podrían engancharse en cualquier sitio y ser un punto devil.