CamiloCienFuegos

#3 No deja de ser una crítica a la actuación de un funcionario. Una vez más tenemos que poner especial relevancia *El Convenio ampara las críticas dentro de la libertad de expresión e información, incluso cuando se vierten en términos especialmente duros, que hieran, molesten u ofendan*.

oso_69

#4 Hombre, llamarlo corrupto no es una crítica, es una acusación de haber cometido un delito de prevaricación o cohecho. Lo de "florero", pues mira, quizás sea una forma especialmente "fuerte" de crítica, pero lo otro... Para eso están los tribunales, para distinguir entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor y la imagen pública.

CamiloCienFuegos

#10 su apreciación es totalmente errónea. Nadie le denuncia por calumnias, sino por revelación de secretos. Por tanto, todo su argumentación está equivocada.

#17 Mi apreciación de #10 se basaba en el artículo, que aseguraba que la directiva establecía que las querellas por injurias y calumnias debían "archivarse de oficio y sin dilación", afirmación esta que es una mentira descarada: el texto que ponen entrecomillado, como si fuera un extracto literal de la directiva, no forma parte de la directiva sino una completa invención por parte de los autores del artículo. Ese es el motivo por el que voté errónea, y reitero que lo es.

Es verdad que el artículo sí habla de la revelación, y se me pasó, pero tampoco da detalles sobre la acusación. De hecho, el artículo no indica que obtuvo la información porque trabajaba para UGT, o si lo indica no lo he visto, con lo que yo ignoraba esa información.

Veo ahora que el caso es muy anterior a que terminara el plazo de transposición de la directiva, con lo que pretender que se incumplió es absurdo. Por último, ¿en cuál de los supuestos del art. 2 de la directiva está? ¿Qué infracción del derecho de la Unión denunció?

Acido

#22 #10 #17

Efectivamente el artículo 21.7 no dice eso de forma literal...
Y no solo el 21.7 sino nada en el 21 entero ni en toda la directiva entera hay algo que diga que se debe archivar y menos aún sin dilación (busqué "archiv", "dilac" ... )


Por curiosidad, hice una búsqueda:
https://www.google.com/search?q=+%22actos+constitutivos+de+represalia%2C+y+deben+de+archivarse+de+oficio+y+sin+dilaci%C3%B3n%22

Y solo aparece este meneo y dos páginas más.

El artículo más antiguo que aparece mencionando eso en la búsqueda es este:

https://confilegal.com/20200925-la-asociacion-contra-la-corrupcion-presenta-una-queja-contra-luzon-por-no-estar-aplicando-ya-la-directiva-whistleblower/

De septiembre de 2020, unos 9 meses después de la directiva europea.

Por lo visto, el artículo meneado hizo un "copia y pega" de datos antiguos sin verificar si eran ciertos.

Parece ser que alguien dijo unas palabras y se tomaron como que era algo literal que decía la directiva (sin verificarlo, lo cual es muy cutre, porque cualquiera puede buscar y leer esa directiva).
Luego estaría el asunto de si aunque no dice eso de forma literal, se podría interpretar de ese modo o no. La directiva sí menciona la difamación (en lo cual entran las calumnias e injurias), y también menciona el secreto.

Este es el famoso 21.7 : (he marcado en negritas)
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7. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el Derecho laboral privado, público o colectivo, las personas a que se refiere el artículo 4 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva.

Cuando una persona denuncie o revele públicamente información sobre infracciones que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, y dicha información incluye secretos comerciales, y cuando dicha persona reúna las condiciones establecidas en la presente Directiva, dicha denuncia o revelación pública se considerará lícita en las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/943.
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Cuando dice "no incurrirán en responsabilidad" y al final dice "se considerará lícita" (si cumple las condiciones) podría interpretarse jurídicamente como que en caso de cumplir las condiciones cualquier denuncia se debe considerar "improcedente" o que no puede prosperar. Si cumple las condiciones eso no puede ser considerado nunca ni difamación ni revelación de secretos. Es decir, ni siquiera aunque la supuesta corrupción resulte que no era tal... nunca jamás (si cumple las condiciones) podría considerarse como un delito de ese tipo.


A lo mejor me equivoco, pero creo que es un caso similar a cualquier denuncia. Si crees que se está cometiendo un delito tienes no solo el derecho sino el deber de comunicarlo con una denuncia, y más deber en caso de funcionarios cuando el delito es corrupción (si un funcionario sabe que se está cometiendo un delito, o que se cometió, y no lo denuncia le pueden condenar por no haberlo denunciado, aunque en este caso no se trata de un funcionario)... Ahora bien, si cuando se investiga se ve que realmente no había delito no pueden condenar al denunciante por difamación. En plan "eh, que ese tío dijo a la poli que pensaba que yo había cometido un delito... pero me han declarado inocente, luego que le condenen a él por difamación" ... NO, eso no es así, denunciar no solo es un derecho sino una obligación, hizo lo que debía... Otra cosa muy diferente sería una denuncia falsa, es decir, saber que alguien es inocente y aún así denunciarlo de algo sabiendo que no lo ha cometido.


Por último, tengo dudas sobre las fechas. Es decir, la directiva europea sentencia algo y había un plazo para trasladar (transponer) eso a nuestras leyes (17/12/2021), el cual ya pasó y parece que no se ha hecho (a menos que se considere que nuestras leyes ya protegían a los denunciantes en general, y que se cumple todo lo que dice la directiva en cuanto a la protección de denunciantes... que lo dudo, pero puede ser), habiendo un plazo mayor para organizaciones privadas, al parecer entre 51 y 250 empleados, en las cuales el plazo finalizaría el 17/12/2023. La UGT creo que es privada.
La interpretación de que las leyes nuestras ya lo contemplaban creo que no es válida, porque la directiva europea recalca que cuando se transponga a la legislación de cada país debe haber una alusión a esta directiva europea... Por tanto, dejar las leyes sin cambiar no sería una opción válida.

#28 Una cosa es lo que dice el 21.7, que es que no es ilícito actuar de ese modo en los casos amparados por la directiva, y otra cosa lo que ponen entre comillas, que implicaría que por su condición de denunciante no debe darse trámite a ninguna querella contra él por esos delitos, incluso aunque fuera en relación con hechos que no estaban protegidos por la directiva.

Por otra parte, la directiva se aplica solo a las denuncias sobre infracciones en determinados ámbitos en los que la UE tiene competencias. No estoy seguro de que lo que hiciera UGT fuera infracción del derecho de la UE, y si no lo es no puede ser aplicable la directiva.

Al transponer la directiva, sería razonable que se protegiera en los mismos términos a denunciantes de infracciones en otros ámbitos además del de la UE, pero la directiva no obliga a eso.

CamiloCienFuegos

Estos políticos solamente miran por su beneficio. Son la peor escoria de nuestra sociedad. Ascazo

s

#6 Sinceramente, para elegir a irresponsables de un color o irresponsables de otro color(porque aqui nunca nadie es responsable de nada y si la cagan siempre tienen la excusa hecha para no asumir responsabilidades), yo ya estoy empezando a pensar que una dictadura no esta tan mal. Al menos sabes a que tienes que atenerte y no va cambiando por semanas o regiones.

D

#34 Claro q si, entre media libertad o no tener libertad alguna, elijo no tener libertad alguna.

s

#40 De que te sirve "media libertad"? Para que te jodan igual que teniendo "ninguna libertad" pero que cuando te quejes de que te escuece el ojete te digan "pues anda que los otros"? Para que te cambien la forma y postura de joderte cada cuatro años? Para eso casi es mejor una dictadura y asi, como en el chiste de cuba, "pues no nos podemos quejar". Al menos siempre te joden igual.

D

#42 Para que no te jodan el doble y te sigan jodiendo el doble.

s

#52 Ya, pero esque eso de joderme el doble ya lo estan haciendo y lo quieren seguir doblando.

D

#69 No el doble, la mitad.