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#8 https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-6737-consolidado.pdf

4. Todas las personas físicas que tengan la condición de titulares reales conforme a lo
dispuesto en el artículo 4, tendrán la obligación de suministrar de forma inmediata, desde el
momento en que tengan conocimiento de ese hecho, a las personas relacionadas en el
apartado 3, su condición de titulares reales, con inclusión de los siguientes datos de
identificación:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de nacimiento.
c) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o
residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
d) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el
Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
e) País de residencia.
f) Nacionalidad.
g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
h) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o
derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad
indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en
cada una de ellas.
i) Aquellos otros que, mediante norma reglamentaria, puedan determinarse.

Artículo 25. Conservación de documentos.
1. Los sujetos obligados conservarán durante un período de diez años la documentación
en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley,
procediendo tras el mismo a su eliminación. Transcurridos cinco años desde la terminación
de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación
conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado,
con inclusión de las unidades técnicas de prevención, y, en su caso, aquellos encargados de
su defensa legal.
En particular, los sujetos obligados conservarán para su uso en toda investigación o
análisis, en materia de posibles casos de blanqueo de capitales o de financiación del
terrorismo, por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión o de cualquier otra autoridad
legalmente competente:
a) Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida,
durante un periodo de diez años desde la terminación de la relación de negocios o la
ejecución de la operación.
b) Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten
adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de
negocio, durante un periodo de diez años desde la ejecución de la operación o la
terminación de la relación de negocios.
2. Los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente,
almacenarán las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2
en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta
lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y
localización.
En todo caso, el sistema de archivo de los sujetos obligados deberá asegurar la
adecuada gestión y disponibilidad de la documentación, tanto a efectos de control interno,
como de atención en tiempo y forma a los requerimientos de las autoridades.
3. En el caso de la identificación realizada de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de
confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, la obligación de
conservación se extenderá a los datos e información que acrediten la identificación por esos
medios.

z

#4 Los bancos son una de las excepciones, la ley de prevención del blanqueo de capitales les obliga a tener esa informaciónde sus clientes y a mantenerla actualizada.

Y efectivamente el no aportarla implica bloqueo de cuenta porque sino el banco estaría cometiendo un delito al hacer negocios con una persona no verificada según exige la ley.

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#1 #2 yo he flipado que la serie haga referencias con nombres y apellidos a una persona muy famosa involucrandola con cosas muy turbias.

j

#1 Vaya, uno que presencia un acto de la mayor barbarie posible, ... y se felicita por ello.
ESTAMOS CONDENADOS, que caiga ya el meteorito, por favor. lol

ansiet

No digo que sea la mejor manera de gestionar un asunto de este tipo, pero lo que sí que está claro es que estos ya no vuelven a asesinar a nadie.

ElenaCoures1

#1 Y si no lo hicieron ellos, así tampoco asesinarán por primera vez ¿no?
La turba es un sistema judicial fantástico. Espero que no tengas que sufrirlo.

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#55 exacto, los servicios secretos ucranianos se cargaron a uno de sus mediadores lo acusaban de traidor.

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#23 frio, bastante frio, pero mira con la tuya ya se 3 con el mismo problema.

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#7 #13 #16 en algunas calles de mi ciudad, capital de provincia no hay fibra, ni se le espera a corto plazo y apagaron las centralitas adsl el año pasado.

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#19 si, eso parece que el ladron pensaba que valia 7000 nueva, pero igualmente se le va a caer el pelo.

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#27 anda que no hay pocos videos de tanques dandose la vuelta por no atropellar civiles.

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#7 bulo, si al principio habia videos de tanques que se daban la vuelta por no atropellar a civiles.