Hace 2 años | Por Ergo a observatoriocannabis.com
Publicado hace 2 años por Ergo a observatoriocannabis.com

PDF 39 páginas Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (OECCC). | El primer paper científico sobre el CBD data de 1980. Raphael Mechoulam y otros científicos publican Chronic Administration of Cannabidiol to Healthy Volunteers and Epileptic Patients. A pesar de esto, el CBD pasa décadas casi desapercibido. Su difusión masiva surge a partir del 2009 cuando se empiezan a extender, por todo el mundo, las variedades españolas (altas en CBD). En definitiva, no le observan ningún efecto perjudicial en la salud. No es tóxico.

Comentarios

U

Me surge una duda, en el texto dice: "En España, no existe una lista legal de plantas prohibidas y/o restringidas por razón de su toxicidad. Por lo tanto, con la normativa legal vigente, España acepta la comercialización de estos ingredientes únicamente en su mercado interior."

Pero yo tenía entendido que sí existe tal lista: Conforme con lo que establece el artículo 42.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se hace pública como Anexo de la presente Orden la lista de plantas, cuya venta al público, así como la de sus preparados, queda prohibida por razón de su toxicidad y su uso y comercialización se restringe a la elaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales, cepas homeopáticas y a la investigación. https://wastemagazine.es/plantasprohibidas.htm

Ergo

#1 Cierto. De hecho había pensado en escribirles un correo para preguntarles sobre ese párrafo. En concreto sobre la lista más actualizada que la que menciona #1:
el ANEXO de la Orden SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad.

Pero luego vi que se refieren a una lista de plantas fuera del ámbito farmacéutico, por el contexto del texto. Aún así, creo que les escribiré, porque no me queda del todo claro al 100% eso que comentan.
La presente Orden que tiene la condición de legislación sobre productos farmacéuticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y en el artículo 2.1 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, desarrolla el artículo 42.2 de la citada Ley, donde asimismo encuentra su habilitación normativa.

U

#2 Yo sobre legislación no tengo ni idea, pero hace no mucho me dio por buscar sobre qué plantas están prohibidas y cuales se pueden vender como suplemento alimenticio o medicinales. Sinceramente, tampoco saqué mucho en claro y luego para liarlo más, están las directivas europeas.