El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz ha condenado al Banco Santander a reintegrar a un cliente pacense los 7.814,48 euros que le fueron sustraídos de su cuenta corriente mediante la técnica conocida como ‘phishing’: suplantaron su identidad, accedieron a sus contraseñas, clonaron su tarjeta y realizaron compras y retiradas de dinero en efectivo en cajeros a su cargo de manera fraudulenta por esa cantidad de dinero.

Comentarios

sorrillo

#4 Al cliente le han robado las llaves de su cuenta, y culpa al banco de que alguien a entrado a esa cuenta con ellas.

El banco contrae una deuda con el cliente cuando éste hace un ingreso. El banco solo puede reducirse esa deuda con el cliente cuando éste ordena una retirada de dinero, ordena un traspaso o alguno de los servicios que tiene contratados hace un cargo.

Corresponde al banco la obligación de verificar que es el cliente, y no otro, quien ordena la retirada de dinero o traspaso. La forma más fiable de hacer esa verificación es indicando al cliente que debe presentarse en la oficina y mostrar su DNI a uno de sus empleados.

Y así puede exigirlo cuando lo considere oportuno sin que el cliente pueda obligar al banco a llevar a cabo ninguna acción sin cumplir ese requisito, esa visita presencial a una de sus oficinas.

Con cualquier forma que el banco decida identificar al cliente que sea menos fiable que la anterior es el banco el que está asumiendo esos riesgos con su dinero, ya que recordemos que la deuda solo se la puede reducir cuando es el cliente quien da la orden y no otro.

La banca ha decidido que le compensa el riesgo que supone ahorrarse el dinero de oficinas y personal bancario, usando cajeros automáticos y operativa por Internet, ha decidido asumir esos riesgos. Considera que el beneficio de facilitar la operativa a costa de la seguridad le compensa los casos fraudulentos que puedan darse.

Como con el ejemplo de las tarjetas inalámbricas y los límites que el banco establece y el cliente no puede exigir modificar, puede pedirlo pero corresponde al banco la última palabra sobre cuánto riesgo asume el banco por esa facilidad de pago.

Y éste ha sido uno de esos casos fraudulentos, uno de muchos, en los que el banco no ha verificado con un método fiable que era el cliente quien estaba ordenando esa retirada o traspaso. Ha sido el banco quien ha decidido asumir ese riesgo, transferir esos fondos, lo cual no le permite reducirse la deuda con el cliente, tal como ha sentenciado el juez.

D

#9 La banca ha decidido que le compensa el riesgo que supone ahorrarse el dinero de oficinas y personal bancario, usando cajeros automáticos y operativa por Internet, ha decidido asumir esos riesgos

Pues tienes toda la razón del mundo, no hay más que discutir.

q

#10 #9 pues con la picaresca e inventiva de la peña, se abre un buen melón con esta sentencia

sorrillo

#12 No, no se abre ningún melón. Robar un banco es un delito desde siempre, con penas acordes con el delito.

D

"El juez refuerza la tesis del fallo de seguridad por parte del banco en que, en esa misma fecha, otra entidad bancaria de la que Francisco Corrales era cliente, lo avisó, a través de un correo electrónico, de que se había registrado una «actividad sospechosa» y de los intentos de acceso a su cuenta, por lo que procedieron a bloquear sus claves. La demandada no justificó el envío de ninguna comunicación"

"El fallo, al contrario de lo que sostenía el banco, recoge que en ningún caso la entidad ha podido acreditar que el demandante haya autorizado los cargos a su cuenta, haya cometido actuación fraudulenta alguna o lo ocurrido se debiera a una negligencia grave en cuanto a la custodia de sus claves. «Las investigaciones criminales no han podido determinar el mecanismo por el que se efectuó el ‘phishing’ y la propia Policía Nacional afirma que no existía indicio alguno de actuación negligente» por parte del titular de la cuenta"

Si el banco no informo de los pagos y el no autorizo dichos pagos es mas que evidente que el demandante tiene toda la razón a la hora de reclamar el dinero estafado, por lo que veo tenia la tarjeta asociada a la cuenta corriente que es algo que yo no recomiendo es mejor utilizar una de prepago...

D

#7 Exacto, si lo ha sido.

D

#4 ¿Al cliente le han robado las claves?

El fallo, al contrario de lo que sostenía el banco, recoge que en ningún caso la entidad ha podido acreditar que el demandante haya autorizado los cargos a su cuenta, haya cometido actuación fraudulenta alguna o lo ocurrido se debiera a una negligencia grave en cuanto a la custodia de sus claves.

D

#6 Si ha sido un ataque de phishing, es como funciona.

r

¿Y qué relevancia tiene que sea pacense?

r

#2 Tiene lógica, sí, no había caído.

D

#1 Teniendo en cuenta que es un periódico de Badajoz, pues que avisan que ha sido a un vecino.

Por otro lado, aunque sea algo que a mí personalmente me beneficia, no tengo claro que sea justo cargar al banco la indemnización. Al cliente le han robado las llaves de su cuenta, y culpa al banco de que alguien a entrado a esa cuenta con ellas. ¡Pues tenga más cuidado de como guarda sus llaves! ¿No?

Respuesta: usted, como banco, ponga un mecanismo de acceso a las cuentas que no pueda ser suplantado por un tercero. Bueno, en un mundo ideal, puedo entender el razonamiento, pero la verdad es que no me cuadra.

Pero, ya digo, yo solo soy un cliente, bien está.

D

Creía que le habían hecho fisting al pobre hombre