Hace 3 años | Por modinasi a legaltic.com
Publicado hace 3 años por modinasi a legaltic.com

l Real Decreto Ley 15/2020 que entró en vigor el 23 de abril prevé dos escenarios:

A) Cuando el arrendador sea un gran tenedor de inmuebles (10 o más propiedades), éste siempre deberá aceptar la solicitud del arrendatario, y podrá durar hasta un periodo máximo de 4 meses.

B) Con independencia del tipo de arrendador, el arrendatario de un local de negocio, ya sea persona física o jurídica, podrá también solicitar la moratoria o rebaja en la renta en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL, si no se ha llegado antes a un acuerdo en