La información del artículo no es correcta: las faltas desparecieron de nuestro Código Penal en 2015, y se sustituyeron por los delitos leves, que tienen un plazo de prescripción de 1 año, y no de 6 meses como se señala.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 (Artículo 1311.4°)
Si no son capaces de copiar/pegar la norma actualizada, los señores de Legálitas no inspiran mucha confianza como abogados
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#31
El fundamento es la seguridad jurídica y la dificultad que entraña investigar delitos con mucha antigüedad: si los delitos no prescribieran, a tu abuelo le podrían de repente abrir una investigación, y detener, por un hurto que cometió con 18 años.
Lo apropiado sería, en mi opinión, aumentar el plazo general de prescripcion de 5 años, y aumentar mucho más los plazos para los delitos más graves.
Un saludo