yo estoy con #24. Si se reparten dividendos en su momento, habrá obligación de tributar por ello. Si permanecen en reservas, habrá que tributar por la diferencia entre la aportación y la participación. Y esa obligación nace en el momento de la liquidación, no puedes decir luego 'no, es que repartí dividendos hace 6 años', porque tendrás que demostrarlo. Otra cosa es que la Agencia tributaria no alcance a detectar estos fraudes.
Habría que diseñar un sistema impositivo que no ahogase a las empresas pero que sí achuchase a las fortunas, y sobre todo acomete fraude. Y ojo, el fraude está en todos los estamentos.
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El artículo contiene un error, en mi opinión el siguiente:
Habla de la liquidación de la sociedad a los 6 años y de la hipótesis en la que los socios han "descapitalizado" la sociedad de forma financiera retirando los beneficios generados y paralizando la vida economica de la misma.
Pues bien, en el momento de disolver y liquidar la sociedad, ante Notario, es cuando se reparte el haber social (el Activo del Blce estará compuesto por la deuda de los Socios a la Sociedad) y el Patrimonio Neto por el Capital inicial más las reservas generadas.
En ese momento a los socios se le atribuirán las cuotas social compuestas por el capital inicial mas las reservas, no procede reparto alguno ya que éste se ha ido efectuando en años anteriores, si bien los socios deberán tributar en su IRPF por la diferencia entre la aportación efectuada inicialmente a la sociedad (Capital)y el valor atribuido a su participación en el proceso de liquidación (Capital + Reservas)lo que supone un Incremento de Patrimonio con tributación en la renta de cada socio.