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Así es; las grandes compañías pagan hasta cinco puntos porcentuales menos que las pymes en el Impuesto sobre Sociedades, debido a las “excesivas facilidades” que tales empresas utilizan para reducir el pago de sus obligaciones fiscales, cruzando muchas veces la delgada línea que separa la práctica de beneficios fiscales (utilizando los instrumentos legales disponibles) de la elusión de impuestos.
La Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) se ha mostrado a favor de una bajada generalizada de impuestos, en especial de los tres grandes tributos que existen en España: IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.
El proceso monitorio constituyó en el derecho procesal civil uno de los grandes avances en cuanto a eficacia en la protección del crédito. De este proceso, en los últimos años, son muchos los beneficiados, en su gran mayoría PYMES y autónomos, constituyendo este un mecanismo procesal de protección rápida del crédito. Eficacia y sencillez mediante un escrito de petición inicial ante el juzgado se ponga en marcha toda la maquinaria judicial sin necesidad de asistencia letrada siempre que la cuantía de la deuda no supere los 250.000 euros.
Así es; las grandes compañías pagan hasta cinco puntos porcentuales menos que las pymes en el Impuesto sobre Sociedades, debido a las “excesivas facilidades” que tales empresas utilizan para reducir el pago de sus obligaciones fiscales, cruzando muchas veces la delgada línea que separa la práctica de beneficios fiscales (utilizando los instrumentos legales disponibles) de la elusión de impuestos.
La Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) se ha mostrado a favor de una bajada generalizada de impuestos, en especial de los tres grandes tributos que existen en España: IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades.
El proceso monitorio constituyó en el derecho procesal civil uno de los grandes avances en cuanto a eficacia en la protección del crédito. De este proceso, en los últimos años, son muchos los beneficiados, en su gran mayoría PYMES y autónomos, constituyendo este un mecanismo procesal de protección rápida del crédito. Eficacia y sencillez mediante un escrito de petición inicial ante el juzgado se ponga en marcha toda la maquinaria judicial sin necesidad de asistencia letrada siempre que la cuantía de la deuda no supere los 250.000 euros.