anxoperez_1

#171 En fin. No te preocupes que no lo decidiremos ni tú ni yo, lo decidirá el juez y, en su caso, un tribunal. Podrán interponer los recursos que el sistema judicial les da, no hay problema.

D

#177 pero tu que opinas??? debe ser falta o delito lo que uno diga en un chat privado?????? porque si opinas asi, cerremos whatsapp

anxoperez_1

#178 No hombre, yo no doy mi opinión en estos foros, ya opino suficiente en otros. Además, opine lo que opine, mi opinión es irrelevante ya que ni soy diputado, ni pertenezco a ningún partido, ni puedo cambiar la legislación para que no sea delito. Mi aportación era solo para arrojar algo de luz desde el punto de vista jurídico. A mi todo lo que sea coartar la libertad de expresión me parece mal.

D

#196 "A mi todo lo que sea coartar la libertad de expresión me parece mal."
pues eso ya es una opinion, y es muy parecida a la mia.

anxoperez_1

#203 Claro, pero yo puedo opinar que hay que matar a medio Madrid, con tal de que no tenga un arma y mi amenaza no sea creible más allá de una vulgar conversación pues no pasa nada. Si yo te digo que Carmena debería morir ( ya de por sí una amenaza) y además, todas las noches salgo con un arma a la calle y soy funcionario público y puedo saber cómo llegar hasta ella, entonces estamos hablando de otra cosa, ya no es una amenaza privada o una ida de olla. Todo lo relacionado con derechos fundamentales es muy delicado de determinar. Dicho esto, yo no he defendido que los procesen ni nada parecido. Creo que tanto el juez como el propio Ayuntamiento deben evaluar la posibilidad de una amenaza real y actuar en consecuencia. En Estados Unidos, que son muy especiales para todo esto porque defienden a muerte la libertad de expresión, ya estaría como mínimo suspendidos de empleo y sin su arma reglamentaria a la espera de que concluyera una investigación.

anxoperez_1

#178 A mi en este caso lo único que me preocupa es que los que realizan esas amenazas, sea en público o en privado, lleven un arma y sean funcionarios públicos, lo demás me da igual.

D

#197 ES QUE No son amenazas, son coñas en un chat privado, por definicion la amenaza tiene que ser publica o dirigida a la persona, si yo le digo a mi mujer que voy a matar a rajoy, no me puede denunciar un vecino que lo oye por la pared...y menos si es en plan coña

anxoperez_1

#202 El problema es que la justicia no considera un grupo de whatsapp un chat privado. Y no sé, pero tú no tienes un arma todos los días entre manos ni puedes acercarte a Rajoy tan facilmente como un policía municipal a Carmena, digo yo eh, que a lo mejor me equivoco y eres del CNI. Yo con esto no digo que esté de acuerdo o no, digo lo que los tribunales entienden como chat privado y amenazas o discurso del odio. Además, sólo se han abierto diligencias, ya el juez decidirá si los imputa o investiga y a dónde llega el asunto.

D

#207 "El problema es que la justicia no considera un grupo de whatsapp un chat privado"
Eso esta por ver.
" Yo con esto no digo que esté de acuerdo o no, digo lo que los tribunales entienden como chat privado y amenazas o discurso del odio"
me puedes decir una sola persona en españa condenada por decir algo en un grupo de whatsapp???

anxoperez_1

#219 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-juez-condena-a-un-hombre-a-4-meses-de-prision-por-amenazar-a-su-expareja-a-traves-de-cien-mensajes-de-WhatsApp- Hay más buscando en la web que te adjunto. No siempre se aceptan pero es habitual aceptar los mensajes de whatsapp como prueba. La jurisprudencia es muy reciente, tanto que es de 2015, pero en general se aceptan.

anxoperez_1

#164 Si es tu mujer la que te graba, sí puede haber delito de amenazas. Si es un tercero no. Y sí, se puede denunciar a alguien por lo que diga, dependiendo qué, en un chat, en una conversación privada o en otro tipo de foro. Puede estar bien o mal, ser correcto o incorrecto, pero es legal.

D

#167 Porque las AMENAZAS van dirigidas a mi interlocutor; es un caso diferente. Seria falta o delito si el whatsapp va dirigido a la carmena.
" Y sí, se puede denunciar a alguien por lo que diga"
NO, falso, si son injurias o delitos de odio, no es valido si no se hace con caracter publico, o dirigido a la persona injuriada.

anxoperez_1

#171 En fin. No te preocupes que no lo decidiremos ni tú ni yo, lo decidirá el juez y, en su caso, un tribunal. Podrán interponer los recursos que el sistema judicial les da, no hay problema.

D

#177 pero tu que opinas??? debe ser falta o delito lo que uno diga en un chat privado?????? porque si opinas asi, cerremos whatsapp

anxoperez_1

#178 No hombre, yo no doy mi opinión en estos foros, ya opino suficiente en otros. Además, opine lo que opine, mi opinión es irrelevante ya que ni soy diputado, ni pertenezco a ningún partido, ni puedo cambiar la legislación para que no sea delito. Mi aportación era solo para arrojar algo de luz desde el punto de vista jurídico. A mi todo lo que sea coartar la libertad de expresión me parece mal.

D

#196 "A mi todo lo que sea coartar la libertad de expresión me parece mal."
pues eso ya es una opinion, y es muy parecida a la mia.

anxoperez_1

#203 Claro, pero yo puedo opinar que hay que matar a medio Madrid, con tal de que no tenga un arma y mi amenaza no sea creible más allá de una vulgar conversación pues no pasa nada. Si yo te digo que Carmena debería morir ( ya de por sí una amenaza) y además, todas las noches salgo con un arma a la calle y soy funcionario público y puedo saber cómo llegar hasta ella, entonces estamos hablando de otra cosa, ya no es una amenaza privada o una ida de olla. Todo lo relacionado con derechos fundamentales es muy delicado de determinar. Dicho esto, yo no he defendido que los procesen ni nada parecido. Creo que tanto el juez como el propio Ayuntamiento deben evaluar la posibilidad de una amenaza real y actuar en consecuencia. En Estados Unidos, que son muy especiales para todo esto porque defienden a muerte la libertad de expresión, ya estaría como mínimo suspendidos de empleo y sin su arma reglamentaria a la espera de que concluyera una investigación.

anxoperez_1

#178 A mi en este caso lo único que me preocupa es que los que realizan esas amenazas, sea en público o en privado, lleven un arma y sean funcionarios públicos, lo demás me da igual.

D

#197 ES QUE No son amenazas, son coñas en un chat privado, por definicion la amenaza tiene que ser publica o dirigida a la persona, si yo le digo a mi mujer que voy a matar a rajoy, no me puede denunciar un vecino que lo oye por la pared...y menos si es en plan coña

anxoperez_1

#202 El problema es que la justicia no considera un grupo de whatsapp un chat privado. Y no sé, pero tú no tienes un arma todos los días entre manos ni puedes acercarte a Rajoy tan facilmente como un policía municipal a Carmena, digo yo eh, que a lo mejor me equivoco y eres del CNI. Yo con esto no digo que esté de acuerdo o no, digo lo que los tribunales entienden como chat privado y amenazas o discurso del odio. Además, sólo se han abierto diligencias, ya el juez decidirá si los imputa o investiga y a dónde llega el asunto.

anxoperez_1

#153 Ni pido ni dejo de pedir, solo digo lo que aceptan los tribunales como prueba en un juicio. Y no solo hay esa prueba en este caso, por lo que se dice hay una denuncia de un miembro de ese whatsapp. Supongo que llamarán a los miembros del chat y declarán algunos como investigados y otros como testigos. De todo eso, el juez calificará los hechos como considere oportuno en función de las pruebas que tenga.

D

#163 PERO siguiendo tu argumento, fijate que absurdo. Si yo en mi casa, en mi habitacion, en privado, a mi mujer, le suelto una burrada, y tengo un micro espiando, esa burrada no puede ser considerada injurias a nadie, en ningun caso.
Otra cosa es que le diga donde esta el cadavez del vecino. ves la diferencia?
El delito de DECIR algo nunca puede serlo en la privacidad, otra cosa es el contenido de prueba de otros delitos diferentes.
" Supongo que llamarán a los miembros del chat y declarán algunos como investigados y otros como testigos. De todo eso, el juez calificará los hechos como considere oportuno en función de las pruebas que tenga."
me parece demencial que ni siquiera estemos discutiendo que se puede llamar a nadie por lo que se diga en un chat de whatsapp, y no si la peña esta troleando.

anxoperez_1

#164 Si es tu mujer la que te graba, sí puede haber delito de amenazas. Si es un tercero no. Y sí, se puede denunciar a alguien por lo que diga, dependiendo qué, en un chat, en una conversación privada o en otro tipo de foro. Puede estar bien o mal, ser correcto o incorrecto, pero es legal.

D

#167 Porque las AMENAZAS van dirigidas a mi interlocutor; es un caso diferente. Seria falta o delito si el whatsapp va dirigido a la carmena.
" Y sí, se puede denunciar a alguien por lo que diga"
NO, falso, si son injurias o delitos de odio, no es valido si no se hace con caracter publico, o dirigido a la persona injuriada.

anxoperez_1

#171 En fin. No te preocupes que no lo decidiremos ni tú ni yo, lo decidirá el juez y, en su caso, un tribunal. Podrán interponer los recursos que el sistema judicial les da, no hay problema.

D

#177 pero tu que opinas??? debe ser falta o delito lo que uno diga en un chat privado?????? porque si opinas asi, cerremos whatsapp

anxoperez_1

#178 No hombre, yo no doy mi opinión en estos foros, ya opino suficiente en otros. Además, opine lo que opine, mi opinión es irrelevante ya que ni soy diputado, ni pertenezco a ningún partido, ni puedo cambiar la legislación para que no sea delito. Mi aportación era solo para arrojar algo de luz desde el punto de vista jurídico. A mi todo lo que sea coartar la libertad de expresión me parece mal.

anxoperez_1

#178 A mi en este caso lo único que me preocupa es que los que realizan esas amenazas, sea en público o en privado, lleven un arma y sean funcionarios públicos, lo demás me da igual.

anxoperez_1

#8 Los chats de Whatsapp son privados hasta que uno los hace públicos o los denuncia como parece ser el caso puesto que un agente lo denunció. Hay abundante jurisprudencia al respecto y existen responsabilidades incluso penales, así que cuidado con las conversaciones e whatsapp. http://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/el-caso-whatsapp-las-aplicaciones-de-mensajeria-instantanea-como-medio-de-prueba-en-el-procedimiento-judicial/

D

#106 UNA COSA Es usar whatsapp como prueba de otros hechos, que usarlo como prueba en sí unica para los hechos en sí, en este caso, injurias o similar.
Si meterse con un politico por whastapp debe ser perseguido, entonces hay que cerrar whatsapp, cuidado con lo que pedis....

anxoperez_1

#153 Ni pido ni dejo de pedir, solo digo lo que aceptan los tribunales como prueba en un juicio. Y no solo hay esa prueba en este caso, por lo que se dice hay una denuncia de un miembro de ese whatsapp. Supongo que llamarán a los miembros del chat y declarán algunos como investigados y otros como testigos. De todo eso, el juez calificará los hechos como considere oportuno en función de las pruebas que tenga.

D

#163 PERO siguiendo tu argumento, fijate que absurdo. Si yo en mi casa, en mi habitacion, en privado, a mi mujer, le suelto una burrada, y tengo un micro espiando, esa burrada no puede ser considerada injurias a nadie, en ningun caso.
Otra cosa es que le diga donde esta el cadavez del vecino. ves la diferencia?
El delito de DECIR algo nunca puede serlo en la privacidad, otra cosa es el contenido de prueba de otros delitos diferentes.
" Supongo que llamarán a los miembros del chat y declarán algunos como investigados y otros como testigos. De todo eso, el juez calificará los hechos como considere oportuno en función de las pruebas que tenga."
me parece demencial que ni siquiera estemos discutiendo que se puede llamar a nadie por lo que se diga en un chat de whatsapp, y no si la peña esta troleando.

anxoperez_1

#164 Si es tu mujer la que te graba, sí puede haber delito de amenazas. Si es un tercero no. Y sí, se puede denunciar a alguien por lo que diga, dependiendo qué, en un chat, en una conversación privada o en otro tipo de foro. Puede estar bien o mal, ser correcto o incorrecto, pero es legal.

D

#167 Porque las AMENAZAS van dirigidas a mi interlocutor; es un caso diferente. Seria falta o delito si el whatsapp va dirigido a la carmena.
" Y sí, se puede denunciar a alguien por lo que diga"
NO, falso, si son injurias o delitos de odio, no es valido si no se hace con caracter publico, o dirigido a la persona injuriada.

anxoperez_1

#171 En fin. No te preocupes que no lo decidiremos ni tú ni yo, lo decidirá el juez y, en su caso, un tribunal. Podrán interponer los recursos que el sistema judicial les da, no hay problema.

anxoperez_1

#192 El delito es sustracción de menores (no secuestro) y una vez devueltos los niños ya no consideran que pueda volver a reiterar el delito ni se mantiene ya, por tanto la peligrosidad que se supone para decretar prisión provisional no existe. Además, tampoco se arriesgaría a fugarse. En su momento la juzgarán por el delito de sustracción de menores y desobediencia. Está invesigada por dos delitos, los dos con penas de prisión.

salteado3

#193 Creo que al final van a tener que prohibir que se sepa el sexo del progenitor investigado para que haya justicia.

"Un progenitor se ha llevado a los hijos comunes y no los quiere devolver. El juez así lo ha dictaminado, pero pasa, por lo que está en búsqueda y captura. Tiene un asesor que sabe donde está."

Se le da la orden a la guardia civil y a ver qué hubiera pasado.

anxoperez_1

#96 Que estés condenado a una pena inferior a dos años es uno de los requisitos del Artículo 80 del Código Penal, pero tienes que cumplir más requisitos, no solo ese. Y sí, es ley, no es costumbre, lo que ocurre es que hay factores subjetivos que quedan al arbitrio del juez si cumples los objetivos.

anxoperez_1

#154 Claro, pero para eso debería haber denunciado dónde debía y cuándo debía. No se puede cometer un delito porque piensas que se puede cometer otro.

anxoperez_1

#82 Habría causa justificada si ella hubiera denunciado malos tratos EN ITALIA, pero como no lo hizo, en este caso no hay causa justificada, o si la hay nadie la ha explicado hasta ahora.

anxoperez_1

#149 Es que la detuvieron cuando fue a declarar ante el juez. No se presentó ella voluntariamente, la detuvo la Policía antes cumpliendo la orden judicial.

D

#184 ahhh ok, y solo se pasó una hora... bueno..
Esperemos que se celebre un juicio y si es culpable. que personalmente no lo dudo, cumpla con lo estipulado por la ley.
Desgraciadamente quien va a pagar todo esto son los hijos.. ademas de todo lo que han pagado ya.
Saludos.

anxoperez_1

#101 No, el delito está cometido ya que es la violación en sí, pero si te detienen por ese delito la Fiscalía o el Juez pueden considerar que eres un mierdecilla que no supone un peligro para la sociedas, que no vas a volver a violarla o que no vas a huir mientras esperas juicio. Entonces te dejan en libertad provisional y cuando llegue el juicio se te cae el pelo porque irás a la cárcel por la violación sí o sí. En un caso de violación, depende de la peligrosidad, lo más probable es que la Fiscalía pida prisión como medida cautelar.

salteado3

#182 En este caso el delito (secuestro) también está cometido y entiendo que a Juana la consideran una mierdecilla pero que más adelante ya la juzgarán. Ok.

anxoperez_1

#192 El delito es sustracción de menores (no secuestro) y una vez devueltos los niños ya no consideran que pueda volver a reiterar el delito ni se mantiene ya, por tanto la peligrosidad que se supone para decretar prisión provisional no existe. Además, tampoco se arriesgaría a fugarse. En su momento la juzgarán por el delito de sustracción de menores y desobediencia. Está invesigada por dos delitos, los dos con penas de prisión.

salteado3

#193 Creo que al final van a tener que prohibir que se sepa el sexo del progenitor investigado para que haya justicia.

"Un progenitor se ha llevado a los hijos comunes y no los quiere devolver. El juez así lo ha dictaminado, pero pasa, por lo que está en búsqueda y captura. Tiene un asesor que sabe donde está."

Se le da la orden a la guardia civil y a ver qué hubiera pasado.

anxoperez_1

#2 No, esto afecta únicamente a las medidas cautelares, el proceso por sustracción de menores continúa, solo que la Fiscalía entiende que ya no hace falta que entre en prisión. Antes sí porque se continuaba con el delito de sustracción, ahora ese delito ha cesado, pero será juzgada por él claro, lo que no se considera imprescindible es la prisión, mientras el delito persistía sí porque los niños estaban desaparecidos y podía huir con ellos. Pero el delito será juzgado porque ella sigue investigada. Ten en cuenta que mantuvo el delito durante un año, eso se acaba pagando.

anxoperez_1

#101 Se les imputa porque son posibles cooperadores necesarios en la comisión de un delito porque, lógicamente, antes de su huída, los familiares deberían saber dónde están los niños. En cuanto a las dos del centro de la mujer, la señora esta que se presenta como asesora, como legalmente no lo puede ser, entonces tiene que declarar como posible inductora de un delito de sustracción de menores porque si Juana actuó inducida por esta señora, es decir "asesorada" por ella como dice, es autora también del delito. Y la psicóloga se imputó ella misma con una nota que publicó en los medios al reconocer que veía y trataba a los niños. Evidentemente, sabiendo que hay una orden de entrega, tu obligación como profesional es poner esos hechos en conocimiento de las autoridades. Ambas pueden ser acusadas como autoras del delito por cooperación necesaria y no te extrañe que la jueza dicte medidas cautelares como prisión provisional. En cuanto a los familiares, tienen que saber dónde están los niños porque si no el caso podría empeorar aún más para Juana, que ya lo tiene muy jodido para no acabar en prisión y, sobre todo, perder la patria potestad de los niños. No los va a ver en 10 años.

anxoperez_1

#19 No lo expliques más que se te entiende, excepto el que no quiere entender. Si España recortara en lo que debe recortar también le iría bien, pero como recorta en Educación y Sanidad básicamente pues le va mal. En lo que no recorta España es el choriceo, que sigue.

anxoperez_1

#5 El artículo no destiente nada de lo dicho, ha revertido recortes, cosa que en España no ha ocurrido por mucho que lo diga el artículo porque los salarios de los funcionarios, por ejemplo, siguen siendo más bajos que antes de la crisis y en Portugal no. En cuanto a la indexación de las pensiones al IPC quiere decir ni más ni menos que han puesto lo que había aquí antes de que Rajoy lo quitara. Aquí las pensiones bajan, en Portugal se mantienen. Es decir, el artículo viene a decir que Portugal ha hecho lo contrario de lo que le han mandado y le sale bien porque hay otra política económica posible, pero eso la extrema derecha española no puede consentir que se sepa y saca artículos que se contradicen en sí mismos.

anxoperez_1

#26 Excepto en la jurisdicción civil para asuntos relacionados con la legislación foral, no confundir con las competencias transferidas, sino con la legislación foral civil propia de determinadas comunidades. Ahí sientan jurisprudencia los tribunales superiores.

anxoperez_1

Tus argumentos están bien, pero la participación política no es un privilegio, es un derecho, además es un derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución española. Tú no puedes privar a alguien de un derecho fundamental así como así, sólo puedes hacerlo en aquellos casos tasados por ley, que además debe ser ley orgánica y no ordinaria, y con sentencia firme. Puedo estar de acuerdo con el argumentario, pero la presunción de inocencia es básica en cuanto afecta a un derecho fundamental como es el de participación política. Por otro lado, le mera imputación o la calidad de investigado, no significa siquiera que pueda acabar en un auto de procesamiento porque puede ocurrir que durante las investigaciones no se consiga probar los hechos de los que se le acusa con lo cual cualquier juez que quiera cargarse a un político porque, por ejemplo, le cae mal o le ha hecho alguna putada, con imputarlo ya lo apartaría aunque luego eso no acabe en nada. Es una cuestión mucho más complicada de lo que parece. El ejemplo que pone de la policía, el acceso a la función público es un derecho reconocido en el artículo 103 de la Constitución, pero no fundamental, se puede fijar por ley ordinaria cuándo se priva a alguien sin necesidad de que haya condena, porque el derecho es de acceso al puesto, no a ocuparlo. Sin embargo el derecho de participación política incluye el cumplimiento efectivo de la función. No son comparables desde el punto de vista jurídico.

anxoperez_1

#48 Claro, mi lógica es la misma que la tuya. Si tú te apuntas a un casting para ser extra y te dicen: "30 euros por todo el día", pues dices: "No". En los países normales pagan 2.500 o 3.500 euros por lo mismo, te hablo de Europa o Estados Unidos. Lo que tienes que hacer es no aceptar. Vienen a rodar aquí porque la gente acepta cualquier cosa y luego protesta. Pues no aceptes. Es muy simple.

e

#52 No es tan simple: la empresa está cometiendo una ilegalidad y el trabajador en este caso, no.
Lo ideal sería como tú dices, de acuerdo. Pero la justicia está ahí por algo, y ese es ese algo: hacer cumplir la ley cuando el ciudadano no tiene por sí solo la fuerza para hacerlo. Y cuando una persona está en necesidad, ese es justamente el caso.

g

#52 2500€ por un dia de trabajo? Pero tu que clase de extra eres?

Varlak_

#73 porno extremo

g

#79 Quieres decir que el vídeo aquel que había visto un amigo de un amigo, donde un caballo le hace cosita mala por el fistro diodenal a una actriz, en realidad era un extra?

Joder, menudo rabo se gasta #52

Varlak_

#84 Y cobraba más que tu y que yo (al menos el dueño)

Varlak_

#52 aunque tu aceptes una oferta por debajo del minimo legal, sigues teniendo derecho a cobrar el minimo legal. Si una productora quiere rodar en espańa debe cumplir las leyes españolas, obviamente.

anxoperez_1

#44 Por eso nunca entiendo cómo alguien con dos dedos de frente viene a rodar a España. En otros países se paga muy bien ser extra precisamente por lo duro que es y porque los rodajes son muy largos y pesados. Si no les pagan bien, pues no te apuntas y ya está. Nunca se me ocurriría rodar nada en España.

e

#47 Pues no entiendo tu lógica. Lo veo tan sencillo como rodar en España igual que en los otros países que dices: pagando bien y compensando el esfuerzo de los trabajadores.
Si por alguna razón en especial alguien piensa que es razonable pagar bien en otros países y que si viene aquí es con la condición de que aquí debe ser distinto, pues sí, para eso mejor que no venga.

anxoperez_1

#48 Claro, mi lógica es la misma que la tuya. Si tú te apuntas a un casting para ser extra y te dicen: "30 euros por todo el día", pues dices: "No". En los países normales pagan 2.500 o 3.500 euros por lo mismo, te hablo de Europa o Estados Unidos. Lo que tienes que hacer es no aceptar. Vienen a rodar aquí porque la gente acepta cualquier cosa y luego protesta. Pues no aceptes. Es muy simple.

e

#52 No es tan simple: la empresa está cometiendo una ilegalidad y el trabajador en este caso, no.
Lo ideal sería como tú dices, de acuerdo. Pero la justicia está ahí por algo, y ese es ese algo: hacer cumplir la ley cuando el ciudadano no tiene por sí solo la fuerza para hacerlo. Y cuando una persona está en necesidad, ese es justamente el caso.

g

#52 2500€ por un dia de trabajo? Pero tu que clase de extra eres?

Varlak_

#73 porno extremo

g

#79 Quieres decir que el vídeo aquel que había visto un amigo de un amigo, donde un caballo le hace cosita mala por el fistro diodenal a una actriz, en realidad era un extra?

Joder, menudo rabo se gasta #52

Varlak_

#84 Y cobraba más que tu y que yo (al menos el dueño)

Varlak_

#52 aunque tu aceptes una oferta por debajo del minimo legal, sigues teniendo derecho a cobrar el minimo legal. Si una productora quiere rodar en espańa debe cumplir las leyes españolas, obviamente.

anxoperez_1

Pero vamos a ver: los rodajes de cualquier película o serie son muy largos y pesados, efectivamente, es cierto. No te hagas extra.

e

#41 Pero vamos a ver: en este país la legislación obliga a horas de descanso, pagar las extras, a unas condiciones de trabajo salubres, al pago del desplazamiento en casos como este y las dietas también en casos como este. Si no te gusta, no te hagas productor.

anxoperez_1

#44 Por eso nunca entiendo cómo alguien con dos dedos de frente viene a rodar a España. En otros países se paga muy bien ser extra precisamente por lo duro que es y porque los rodajes son muy largos y pesados. Si no les pagan bien, pues no te apuntas y ya está. Nunca se me ocurriría rodar nada en España.

e

#47 Pues no entiendo tu lógica. Lo veo tan sencillo como rodar en España igual que en los otros países que dices: pagando bien y compensando el esfuerzo de los trabajadores.
Si por alguna razón en especial alguien piensa que es razonable pagar bien en otros países y que si viene aquí es con la condición de que aquí debe ser distinto, pues sí, para eso mejor que no venga.

anxoperez_1

#48 Claro, mi lógica es la misma que la tuya. Si tú te apuntas a un casting para ser extra y te dicen: "30 euros por todo el día", pues dices: "No". En los países normales pagan 2.500 o 3.500 euros por lo mismo, te hablo de Europa o Estados Unidos. Lo que tienes que hacer es no aceptar. Vienen a rodar aquí porque la gente acepta cualquier cosa y luego protesta. Pues no aceptes. Es muy simple.

e

#52 No es tan simple: la empresa está cometiendo una ilegalidad y el trabajador en este caso, no.
Lo ideal sería como tú dices, de acuerdo. Pero la justicia está ahí por algo, y ese es ese algo: hacer cumplir la ley cuando el ciudadano no tiene por sí solo la fuerza para hacerlo. Y cuando una persona está en necesidad, ese es justamente el caso.

g

#52 2500€ por un dia de trabajo? Pero tu que clase de extra eres?

Varlak_

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Varlak_

#52 aunque tu aceptes una oferta por debajo del minimo legal, sigues teniendo derecho a cobrar el minimo legal. Si una productora quiere rodar en espańa debe cumplir las leyes españolas, obviamente.

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#79 Quieres decir que el vídeo aquel que había visto un amigo de un amigo, donde un caballo le hace cosita mala por el fistro diodenal a una actriz, en realidad era un extra?

Joder, menudo rabo se gasta #52

Varlak_

#84 Y cobraba más que tu y que yo (al menos el dueño)

anxoperez_1

#134 Identificarte sí, pero nada más. Y si lo denuncias y reconoce que te paró para identificarte sin ningún indicio de nada o si no presenta pruebas de los supuestos indicios que le hicieron identificarte, y tú presentas la grabación y en ella reconoce que fue porque sí, al agente se le cae el pelo, y ellos lo saben muy bien. Ahora, que hay cafres que se pasan la ley por el forro, igual que torneros fresadores, pues claro.