#101 Se les imputa porque son posibles cooperadores necesarios en la comisión de un delito porque, lógicamente, antes de su huída, los familiares deberían saber dónde están los niños. En cuanto a las dos del centro de la mujer, la señora esta que se presenta como asesora, como legalmente no lo puede ser, entonces tiene que declarar como posible inductora de un delito de sustracción de menores porque si Juana actuó inducida por esta señora, es decir "asesorada" por ella como dice, es autora también del delito. Y la psicóloga se imputó ella misma con una nota que publicó en los medios al reconocer que veía y trataba a los niños. Evidentemente, sabiendo que hay una orden de entrega, tu obligación como profesional es poner esos hechos en conocimiento de las autoridades. Ambas pueden ser acusadas como autoras del delito por cooperación necesaria y no te extrañe que la jueza dicte medidas cautelares como prisión provisional. En cuanto a los familiares, tienen que saber dónde están los niños porque si no el caso podría empeorar aún más para Juana, que ya lo tiene muy jodido para no acabar en prisión y, sobre todo, perder la patria potestad de los niños. No los va a ver en 10 años.
#2 No, esto afecta únicamente a las medidas cautelares, el proceso por sustracción de menores continúa, solo que la Fiscalía entiende que ya no hace falta que entre en prisión. Antes sí porque se continuaba con el delito de sustracción, ahora ese delito ha cesado, pero será juzgada por él claro, lo que no se considera imprescindible es la prisión, mientras el delito persistía sí porque los niños estaban desaparecidos y podía huir con ellos. Pero el delito será juzgado porque ella sigue investigada. Ten en cuenta que mantuvo el delito durante un año, eso se acaba pagando.