Sentencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Rosalind Williams condenando al Estado español:
"La policía no puede tratar de modo distinto a alguien por el color de su piel; la raza no debe ser usada como indicio de posible situación ilegal en los controles de identidad"
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Identifiquese/usted/negra/elpepusoc/20090830elpepisoc_2/Tes
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#148 El artículo 20.1 de la LOSC que citas se estructura en forma condicional:
Esto quiero decir que hay una acción subordinada a otra, que la Policía podrá pedir la identificación para indagar o prevenir solo en el caso que "fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad"
Ahora dirás que parar de forma continuada, día tras día a personas únicamente por su aspecto, es un ejercicio de protección de la seguridad.