Para los que cuelgan links al video.
Artículo 189 del Código Penal:
"1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
(...)
El que (...) exhibiere o facilitare la (...) difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.(...)"
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