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#49 Prohibida "toda manifestación de arte espontáneo": El art. 20 de la ordenanza somete a previa autorización tanto el comercio ambulante como los espectáculos callejeros, diciendo expresamente "mimos" y "músicos". Por ejemplo.

La ordenanza es, además de lo destacado ya, un auténtico desastre en su redacción y tiene mucha más miga que lo dicho. Es prácticamente una Ley de vagos y maleantes debidamente actualizada a la sociedad moderna. Le ha faltado prohibir los politonos.

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#14 #46 Es del PP, pero igualmente podría ser del PSOE. La relevancia del partido político que gobierne en estas cuestiones es nula. Si PP y PSOE ya se parecen a nivel nacional, a nivel local la diferenciación política entre los dos suele ser irrisoria. Depende de la personalidad del alcalde en cuestión.

Por ejemplo:

nueva-normativa-sobre-uso-vias-publicas-aviles-genera-polemica/

Hace 14 años | Por martime a lne.es
Gobierno del PSOE e IU.

Multa por charlar en la calle
Hace 15 años | Por AjaXPino a mod-pc.com
Gobierno del PSOE.

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#97 mmmm, no. En realidad, ilícito e ilegal es básicamente lo mismo. Lo que no queda claro con lo del p2p es si es o no ilícito civil por contrariar la LPI (que es Derecho civil). Pero de considerarse ilícito, también sería ilegal.

Una acción puede ser legal, alegal o ilegal. Legal: Permitido y regulado por la ley. Alegal: No regulado por la ley. Ilegal: Contrario a la ley, ya sea ilícito civil, delito penal, falta penal o infracción administrativa.

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#51 Ya que nos ponemos a reunir cientos de miles de firmas o millones, sería casi más interesante contraatacar con una proposición de ley mediante iniciativa legislativa popular (500.000 firmas)que fuera más favorable que la actual a la difusión libre de la cultura. Como mínimo, se ganaría tiempo para un debate más largo y extenso sobre este tema.

N

#58 A ver, simplemente me limitaba a explicar cómo puede existir un acto ilegal sin ser delito. En el caso que nos ocupa el Código Penal no recoge ni como delito ni como falta compartir canciones ni obras; pero la LPI (ley) sí recoge en el propio art. 31.2 de #55 que cuando la copia en cuestión tenga una utilización colectiva si necesitaría permiso del autor. De hecho, éste fue el cambio grande que se hizo en el 2006 en la LPI.

Si el juez entiende que compartir una canción por p2p es "utilización colectiva" (es cogérsela con papel de fumar), entonces sí podría entenderse como un acto ilegal compartir una canción por p2p. Dicho esto, en la práctica aplicar esto sería un sinsentido. Para mí, compartir no es ilegal salvo que se interpreta la ley de una forma retorcida.

y

#92 No era a mi a quien querias contestar jejejeje.

Felices fiestas!!!!

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#27 Efectivamente, no es lo mismo ilegal que delictivo.

Para que un acto sea delito tiene que estar tipificado como tal en el Código Penal. Un acto es ilegal cuando es contrario a una norma legal imperativa, y éstas no son exclusivamente las del Código Penal, sino que se encuentran en la mayoría de las ramas del ordenamiento jurídico: Derecho Administrativo, Derecho civil, Derecho mercantil, etc. Cuando algo es delito conlleva una pena, cuando algo es meramente ilegal conllevará, normalmente, una infracción administrativa.

Por ejemplo: vender marihuana es delito, consumir marihuana es ilegal. Por lo primero puedes ir a la cárcel, por lo segundo tendrás q pagar una multa. El botellón es ilegal, si te pillan pagas una multa, pero no vas a la cárcel por ello, ni tu caso se resuelve en un juicio penal.

Además, el Código Penal no sólo tiene delitos, sino también faltas. Un hurto de algo de pequeña cuantía es ilegal y está en el Código Penal tipificado, pero tiene la consideración de "falta". Las faltas no tienen pena de cárcel tampoco (salvo por reiteración).

En definitiva, que dentro de todos los actos ilegales posibles, serían delitos los más graves.

asturdany

#58 Entonces si es falta(ilegal) y no delito, donde existen sentencias o casos donde se haya aplicado este acto ilegal?? Y me remito al #55 donde contempla que es legal en esos casos.

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España es un país en que todo entra en competencia a la larga. La Universidad Pablo de Olavide se creó en parte porque la Universidad de Sevilla, literalmente, no daba a basto con sus estudiantes. Ahora parece que le come terreno a la Universidad de Sevilla, sobre todo en investigación y en colaboración con empresas privadas, con las licenciaturas dobles, etc. Sin embargo, en sus inicios lo que hizo fue quitarle problemas, ofreciendo carreras como LADE y Derecho que estaban completamente saturadas en Sevilla.

La cuestión es que es bochornoso ver a chavales de 20-25 años un domingo a las 9 de la mañana intentado colar carnet falsos, cartas de pago de otras personas y demás, siempre acompañados por sus amigos de la Universidad de Sevilla, en una...¡sala de estudios! Como si fuera una discoteca, simplemente. Al final, personas que habitualmente estudian juntas (amigos de infancia, novios, hermanos, etc.) tienen que separarse para estudiar. ¿Y qué, diréis? Pues eso, que más da. Que importan estos detalles, con lo que está cayendo por ahí. Circulen, que aquí no pasa nada nunca.

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Porque, por ejemplo, una está a 200 metros de su casa y la otra a 4 kilómetros.

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Del título a la primera frase de la entradilla se puede observar todo lo que ha sufrido el lenguaje debido a lo políticamente correcto.

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Se asomó al borde del mundo, y el universo cabía en la cuchara.

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Nos hemos acomodado a un modelo de vida, debido entre otras cosas al Estado de Bienestar, en que creemos existir en habitaciones con paredes acolchadas. La idea es que papá Estado nos cubre siempre las espaldas si nos equivocamos mucho. Si estamos enfermos, tenemos la sanidad pública; si nos quedamos en paro, cobramos un subsidio, si tenemos un accidente laboral el Estado nos cubre una baja; si tenemos un hijo, cobraremos los días que lo estaremos cuidando sin trabajar, al menos por un periodo; si la cosecha es mala, el per lo suplirá.

Esto no deja de ser bueno. Pero, al mismo tiempo, ha hecho que dejemos de estar alertas. Por eso vamos al banco, pedimos una hipoteca, firmamos rápido y mal, sin muchas vueltas, y esperamos la credibilidad del banco y la credibilidad de los gobiernos de turno, tenemos fe en que no nos están metiendo en un lío, y que detrás está el colchón.

Pero el mundo no nos salva el culo tanto como quisiéramos, y en épocas de crisis cada barco aguanta su vela. Nos encontramos de frente con nuestros problemas, y vemos cuan estúpidos fuimos. HAY QUE ESTAR ALERTAS.

No hay dioses detrás expiando nuestra ignorancia ni nuestros riesgos. Ni un Dios, ni un Estado, ni un sistema financiero. Estamos a solas con nuestros errores, y vamos a tener que empezar a convivir con sus consecuencias.

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#88 Desde luego que no es excusa la presunción de inocencia. Es más, tendrá que presentar las facturas y las presentará, caso de existir. Lo que se comenta en la entradilla de que no será la primera vez que una tienda hace las facturas que se le piden...bueno, que las hagan en este caso es una mera conjetura. Más que la factura lo que debería pedir Camps es el resguardo de la transferencia bancaria realizada, que eso sí que es inapelable. Si hizo o dice que hizo el pago en efectivo, ya será más complicado probar si las facturas son reales o no.

A lo que yo me refería no es a que no tenga que hacer nada, sino a que no se le debe demonizar directamente a partir de uno o dos indicios, especialmente en un terreno tan abonado de intereses como la política. Los que ya han quedado libres de cargos en el caso Gurtel se van con un estigma de duda que no deberían tener. Prudencia.

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La presunción de inocencia la destruye sentencia judicial, no aportación de pruebas. Puede que sea culpable, hay indicios de que lo es, y en tal caso seré el primero en llamarle cabrón corrupto. Que en el tanteo individual de aportación de pruebas tenga visos de poder perder es una mera apreciación. Todavía quedan contrapruebas por aportar o no, y todavía queda la valoración del Juez sobre las pruebas, q es lo relevante. Indicios sí, pruebas no. La culpabilidad la declaran los jueces, en juicio, y no los periódicos ni menéame.

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"Artículo 16. Discriminación y dependencia económica. Redacción según Ley 52/1999, de 28 de diciembre.

1. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada."

Que el no tener trabajo sea una causa válida para la discriminación de precios, al menos desde un punto de vista legal, me parece muy cuestionable. ¿Se irá subiendo el precio y bajándolo según se tenga un trabajo o no?

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#62 curiosa la sed de sangre para con los políticos...todos nos llenamos la boca contra la corrupción, pero después realmente parece que queramos que sean corruptos para derribarlos. Si Camps se demostrase hoy manifiestamente inocente y libre de toda culpa, más de uno se acostaría más triste de cómo se levantó... Por eso la presunción de inocencia brilla por su ausencia en casi todos los comentarios.