#9 Lo que es falso es lo que indica el artículo, se puede hacer un contrato temporal y que no sea turístico, son casos diferentes y establecidos en leyes diferentes. Yo mismo hago alquiler temporal y no sé trata de una vivienda vacacional o turística, lo que no se puede es firmar un contrato temporal y luego querer utilizarlo de vivienda habitual y querer encima alargarlo a 5 o 7 años.
En mi caso al poner mi piso en alquiler temporal me aparecía gente que sin tener una justificación de esa temporalidad quería alquilarlo y empadronarse, evidentemente los mandé a la mierda, yo no me la juego a quedarme luego 5 años sin MI piso o a pasarlas putas para quitármelos de encima.
#2 Falso:
“Los únicos que se pueden hacer de duración menor son los turísticos con licencia. Los contratos de temporada, que antes se hacían muchos y se siguen haciendo, no obligan al inquilino a abandonar la vivienda cuando el periodo firmado acaba, porque la ley estipula un mínimo de años de arrendamiento. Además, si ninguna de las partes comunica de la finalización del mismo, se entiende que se prorroga por un año más y así hasta los 5 o los 7 años de duración. En este sentido, aunque el propietario quiera finalizar el contrato en la fecha prevista en el documento de arrendamiento, el inquilino tiene derecho a quedarse”.
CC: #7