#3 Cuando te cesen, debes impugnarlo y alegar que, en virtud del artículo 14 de la Constitución, debes cobrar julio y agosto debido a que haces un trabajo idéntico al de los funcionarios de carrera y ellos si los cobran.
Ojo, la sentencia solo se aplica si tu nombramiento ha sido para todo o prácticamente todo el curso (ya que la sentencia deja claro que solo tienen derecho a cobrar el verano los interinos que, por la duración de su trabajo durante el año, estén en una situación equiparable a la del funcionario de carrera).
Es más, te recomiendo pedir la revisión de oficio de todos tus ceses de años anteriores, ya que al ser nulos de pleno Derecho, el plazo para reclamar no estaría prescrito ni limitado a los últimos 4 años como sucede cuando el acto impugnado es meramente anulable.
He trabajado en Castilla y León, por sustitución de alguien que renunció a una vacante, desde octubre del 2017 hasta el 30 junio que se me acaba el contrato. Por lo que me dicen por los pasillos, en mi comunidad lo que se aplica es que nunca se paga verano a los sustitutos
Qué aplicación tiene esta sentencia a mi caso?