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#4¿ Pero estas seguro de que la ley española es válida en este caso?.
Yo tenía entendido que por la vía europea sólo se puede reclamar si has comprado el producto a alguien dentro de la ue pero fuera de tu país. Si no, la tramitación de consumo se hace por el sistema de consumo local de tu país.
Entiendo (que puede que me equivoque claro esta). Consumo de la ue lo acepta porque el vendedor amazon es de Luxemburgo. Pero en este caso no sería valida la ley española de consumo , si no la europea y la de allí.
#50 La vía europea es para comercios dentro de la UE, de hecho en el correo en el que Amazon me comunica la decisión final de no devolverme el dinero ni el portátil me facilitan la dirección de la web de litigios de la CE, aunque yo ya lo había mandado un día antes.
#50 Por cierto la ley española como no va a ser válida?
#81 cuando compras por Internet la ley de garantías que se aplica es la del domicilio del comprador. Es decir si compras a una tienda alemana y tú estás en España se aplica la ley española.
Como ya te dije en el otro artículo: mucha suerte.
#89 Amazon España está registrada calle Martínez de Prado, 5 28045 Madrid. Me lo se de memoria
#94 pero te digo que incluso aunque lo hubieras comprado en Amazon DE o en Amazon USA la ley de garantías sigue siendo la Justa la que aplica (eso lo pongo más por si puede ayudar a otro meneante que para este caso concreto).
#4 Yo siempre lo había entendido de otra manera lo de los 6 meses, de hecho Facua si que indica que a partir del sexto mes es el consumidor el que asume la carga de la prueba.
Defectos de origen
Es necesario destacar la carga de la prueba que tiene que soportar el consumidor transcurridos los primeros seis meses desde la compra. Según la Ley, tiene que demostrar que el defecto que se reclama era de origen y que ya existía en el momento de entrega del bien. A su vez, deberá probar que no es producto de un mal uso. Esta prueba será muchas veces imposible de realizar ya que, materialmente o por motivos económicos, no se puede obligar al consumidor a pagar un informe técnico de un perito que le resulte más caro que pagar directamente la reparación cubierta por la garantía.
https://www.facua.org/es/guia.php?Id=49&capitulo=486
De todas maneras muy interesante el artículo y suerte con la reclamación, esperando la tercera parte con un buen final
#82 Te paso un artículo de 2013 sobre derechos de consumo, LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA GARANTÍA LEGAL de Pascual Martínez Espín
Catedrático acreditado de Derecho Civil
https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/302
#85 Muy interesante el artículo, haciendo un poco de abogado del diablo me lo he leído en diagonal, y cita varias sentencias en el sentido de que la carga probatoria es del consumidor pasados los 6 primeros meses, de hecho estas son las conclusiones literales:
1. Durante los seis primeros meses el consumidor solo debe probar que existe un defecto que hace que la prestación no sea conforme, y, en este caso, se presume que el defecto es de origen, que ha existido una falta de conformidad, y que no ha existido un mal uso.
2. Durante los 18 meses restantes, la prueba corresponde al consumidor, de conformidad con las reglas generales sobre la carga de la prueba (arts. 217 y sig. LEC). El empresario no puede supeditar su obligación de responder en términos legales a la aportación de un dictamen pericial salvo que se comprometa a abonar los costes de esta pericia si se acredita que el defecto era de origen. Es práctica abusiva remitir al consumidor a un proceso negándose a cumplir lo que por ley le corresponde (art. 89.6 TRLGDCU).
3. La prueba dependerá de las circunstancias. Habrá que tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que cada una de las partes tiene en relación con el concreto defecto, o falta de conformidad de que se trate, y la naturaleza del bien. También es posible acudir a las presunciones judiciales. Tras los seis primeros meses, si el consumidor prueba que hay falta de conformidad, no se presume que el defecto fuera de origen, y puede provenir de otra causa, como un caso fortuito (vgr. caída, mojadura, etc.). Ahora bien, se presumirá defecto de origen, y no caso fortuito, si se prueba por el consumidor que no incurrió en mal uso.
4. La prueba que ha de darse, por el consumidor o por ambas partes, una vez pasados los seis primeros meses, es una prueba que ha de ventilarse en juicio civil. Mientras tanto, y al no presumirse que la falta de conformidad proviniese de un defecto de origen, la Administración no puede sancionar por este concepto.
5. En consecuencia, no cabe incoar expediente sancionador, pues no existe la infracción presuntamente imputada (y, en particular, por el incumplimiento de la normativa vigente en materia de garantía). Pero cabe sancionar por conducta comercial desleal al empresario que se niega a atender ninguna reclamación no soportada en un dictamen técnico, salvo que se ofrezca a compensar al consumidor por el precio del mismo, si hubiera lugar a la reclamación.
De lo que está en negrita queda claro que, pasados los 6 primeros meses, no se presupone que el fallo sea de origen ni que deba ser el vendedor el que lo pruebe, si no el consumidor y que en caso de falta de acuerdo la Administración no puede sancionar y debe haber un juicio civil.
#106 En materia de consumo rige la inversión de la carga de la prueba
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/danos/inversion-de-la-carga-de-la-prueba-en-procedimientos-por-danos-causados-a-consumidores
http://www.barrilero.com/wp-content/uploads/2014/05/economist-173-web-procesal2.pdf
#125 Yo te redirijo a mi #106
"Hace muchos años trabajé en el extinto PcCity, cuyo principal negocio era vender extensiones de garantia a de segundo y tercer año, explotando claramente esta ley del consumidor."
Si PcCity vivia de estos seguros, y no devolvió un € pasados los 6 meses en mas de 10 años vendiendo, por algo sería.
#126 Bueno pero devolvería los portátiles que no entraban en garantía al menos no?
#82 La ley dice que los primeros 6 meses se presupone que el fallo ya estaba de fábrica, lo que no dice es que pasados los 6 meses se presuponga que el fallo sea del usuario.
Como no dice nada, el catedrático busca en otras leyes lo relativo a la carga de la prueba.
Aunque yo tuviera que probar que el daño del portátil no se debe a un mal uso mío, pues que me lo hubieran dicho antes no?
"Oiga el tema de la bisagra no lo cubrimos", o "vamos a consultarlo con MSI" o "necesitamos que mande fotos del portatil desde todas las perspectivas a ver si hay golpes"
Pero es que ademas, tenga la culpa yo o no de lo de la bisagra, tengo derecho a que lo reparen o sustitución, aunque tenga que pagarlo yo.
Lo que está claro es que si el portátil ha llegado destrozado, como dicen, si el problema está en el embalaje, reclamar a la compañía y sino, se le devuelve el portátil al comprador y punto, pero lo que no tiene ni puñetera lógica es quedarse con el portátil y no compensar el comprador.
#99 pero que mes estás contanding? Las fotos que dice Amazon sus tiene de su portátil tampoco son válidas, pq ahora cogen y le meten dos martillazos y listo... Y negocio redondo, no reparo ni devuelvo dinero pq "venia roto*
La 'Dancing Queen'. Así llaman a esta mujer inglesa que se ha convertido en los últimos días en la sensación de Internet y las redes sociales. En Eastleigh, un pequeño pueblo inglés a unos 120 kilómetros de Londres, descubrimos el pequeño placer de bailar con tus auriculares, tranquilo, esperando el autobús, ajeno a las miradas de los extraños.
Que hijos de perra!!
Eso es un pais libre!
Viendo que hoy dia te cobran tasas por todo... el titular mas bién debería ser: "La justicia europea establece que los PASAJEROS deben pagar lo que contaminan sus vuelos"
En sevilla hay un supermercado chino chino, no de esos que hay en todos los barrios donde puedes comprar una cervecita a las 12 de la noche sino un supermercado con alimentación asiatica en general donde te encuentras a familias chinas comprando como si se tratase de un Mercadona, el supermercado se llama Hiper Oriente y hay 2, uno cerca de la plaza del duque y el más grande que se encuentra cerca del hotel los lebreros
Parece que va despegando Cineclick, a ver si empiezan a traer también Series de TV.
Eso si que es 3D sin gafas
Me parece una muy buena iniciativa, espero que haya más politicos que hagan recortes similares
Netflix, plataforma estadounidense que emite películas y series de televisión en "streaming", llegará previsiblemente a España el año próximo.
Si el cambio lo hacen dolar/euro tampoco me importaría pagar 7,99 Euros
Ya hay muchos dispositivos que soportan netflix, moviles, televisores, consolas, reproductores multimedia.... pienso que es una buena forma para acabar con gran parte de la pirateria
Esperemos que no cambien de idea a última hora
El programa 'Sé lo que hicisteis...' de LaSexta no pasa por sus mejores momentos de audiencia, y la cadena se plantea qué hacer con él en el futuro inmediato.
La 'Dancing Queen'. Así llaman a esta mujer inglesa que se ha convertido en los últimos días en la sensación de Internet y las redes sociales. En Eastleigh, un pequeño pueblo inglés a unos 120 kilómetros de Londres, descubrimos el pequeño placer de bailar con tus auriculares, tranquilo, esperando el autobús, ajeno a las miradas de los extraños.
Netflix, plataforma estadounidense que emite películas y series de televisión en "streaming", llegará previsiblemente a España el año próximo.
El programa 'Sé lo que hicisteis...' de LaSexta no pasa por sus mejores momentos de audiencia, y la cadena se plantea qué hacer con él en el futuro inmediato.
Ánimo! A ver en qué queda todo
#4¿ Pero estas seguro de que la ley española es válida en este caso?.
Yo tenía entendido que por la vía europea sólo se puede reclamar si has comprado el producto a alguien dentro de la ue pero fuera de tu país. Si no, la tramitación de consumo se hace por el sistema de consumo local de tu país.
Entiendo (que puede que me equivoque claro esta). Consumo de la ue lo acepta porque el vendedor amazon es de Luxemburgo. Pero en este caso no sería valida la ley española de consumo , si no la europea y la de allí.
#50 La vía europea es para comercios dentro de la UE, de hecho en el correo en el que Amazon me comunica la decisión final de no devolverme el dinero ni el portátil me facilitan la dirección de la web de litigios de la CE, aunque yo ya lo había mandado un día antes.
#50 Por cierto la ley española como no va a ser válida?
#81 cuando compras por Internet la ley de garantías que se aplica es la del domicilio del comprador. Es decir si compras a una tienda alemana y tú estás en España se aplica la ley española.
Como ya te dije en el otro artículo: mucha suerte.
#89 Amazon España está registrada calle Martínez de Prado, 5 28045 Madrid. Me lo se de memoria
#94 pero te digo que incluso aunque lo hubieras comprado en Amazon DE o en Amazon USA la ley de garantías sigue siendo la Justa la que aplica (eso lo pongo más por si puede ayudar a otro meneante que para este caso concreto).
#4 Yo siempre lo había entendido de otra manera lo de los 6 meses, de hecho Facua si que indica que a partir del sexto mes es el consumidor el que asume la carga de la prueba.
Defectos de origen
Es necesario destacar la carga de la prueba que tiene que soportar el consumidor transcurridos los primeros seis meses desde la compra. Según la Ley, tiene que demostrar que el defecto que se reclama era de origen y que ya existía en el momento de entrega del bien. A su vez, deberá probar que no es producto de un mal uso. Esta prueba será muchas veces imposible de realizar ya que, materialmente o por motivos económicos, no se puede obligar al consumidor a pagar un informe técnico de un perito que le resulte más caro que pagar directamente la reparación cubierta por la garantía.
https://www.facua.org/es/guia.php?Id=49&capitulo=486
De todas maneras muy interesante el artículo y suerte con la reclamación, esperando la tercera parte con un buen final
#82 Te paso un artículo de 2013 sobre derechos de consumo, LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA GARANTÍA LEGAL de Pascual Martínez Espín
Catedrático acreditado de Derecho Civil
https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/302
#85 Muy interesante el artículo, haciendo un poco de abogado del diablo me lo he leído en diagonal, y cita varias sentencias en el sentido de que la carga probatoria es del consumidor pasados los 6 primeros meses, de hecho estas son las conclusiones literales:
1. Durante los seis primeros meses el consumidor solo debe probar que existe un defecto que hace que la prestación no sea conforme, y, en este caso, se presume que el defecto es de origen, que ha existido una falta de conformidad, y que no ha existido un mal uso.
2. Durante los 18 meses restantes, la prueba corresponde al consumidor, de conformidad con las reglas generales sobre la carga de la prueba (arts. 217 y sig. LEC). El empresario no puede supeditar su obligación de responder en términos legales a la aportación de un dictamen pericial salvo que se comprometa a abonar los costes de esta pericia si se acredita que el defecto era de origen. Es práctica abusiva remitir al consumidor a un proceso negándose a cumplir lo que por ley le corresponde (art. 89.6 TRLGDCU).
3. La prueba dependerá de las circunstancias. Habrá que tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que cada una de las partes tiene en relación con el concreto defecto, o falta de conformidad de que se trate, y la naturaleza del bien. También es posible acudir a las presunciones judiciales. Tras los seis primeros meses, si el consumidor prueba que hay falta de conformidad, no se presume que el defecto fuera de origen, y puede provenir de otra causa, como un caso fortuito (vgr. caída, mojadura, etc.). Ahora bien, se presumirá defecto de origen, y no caso fortuito, si se prueba por el consumidor que no incurrió en mal uso.
4. La prueba que ha de darse, por el consumidor o por ambas partes, una vez pasados los seis primeros meses, es una prueba que ha de ventilarse en juicio civil. Mientras tanto, y al no presumirse que la falta de conformidad proviniese de un defecto de origen, la Administración no puede sancionar por este concepto.
5. En consecuencia, no cabe incoar expediente sancionador, pues no existe la infracción presuntamente imputada (y, en particular, por el incumplimiento de la normativa vigente en materia de garantía). Pero cabe sancionar por conducta comercial desleal al empresario que se niega a atender ninguna reclamación no soportada en un dictamen técnico, salvo que se ofrezca a compensar al consumidor por el precio del mismo, si hubiera lugar a la reclamación.
De lo que está en negrita queda claro que, pasados los 6 primeros meses, no se presupone que el fallo sea de origen ni que deba ser el vendedor el que lo pruebe, si no el consumidor y que en caso de falta de acuerdo la Administración no puede sancionar y debe haber un juicio civil.
#106 En materia de consumo rige la inversión de la carga de la prueba
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/danos/inversion-de-la-carga-de-la-prueba-en-procedimientos-por-danos-causados-a-consumidores
http://www.barrilero.com/wp-content/uploads/2014/05/economist-173-web-procesal2.pdf
#125 Yo te redirijo a mi #106
"Hace muchos años trabajé en el extinto PcCity, cuyo principal negocio era vender extensiones de garantia a de segundo y tercer año, explotando claramente esta ley del consumidor."
Si PcCity vivia de estos seguros, y no devolvió un € pasados los 6 meses en mas de 10 años vendiendo, por algo sería.
#126 Bueno pero devolvería los portátiles que no entraban en garantía al menos no?
#82 La ley dice que los primeros 6 meses se presupone que el fallo ya estaba de fábrica, lo que no dice es que pasados los 6 meses se presuponga que el fallo sea del usuario.
Como no dice nada, el catedrático busca en otras leyes lo relativo a la carga de la prueba.
Aunque yo tuviera que probar que el daño del portátil no se debe a un mal uso mío, pues que me lo hubieran dicho antes no?
"Oiga el tema de la bisagra no lo cubrimos", o "vamos a consultarlo con MSI" o "necesitamos que mande fotos del portatil desde todas las perspectivas a ver si hay golpes"
Pero es que ademas, tenga la culpa yo o no de lo de la bisagra, tengo derecho a que lo reparen o sustitución, aunque tenga que pagarlo yo.
Lo que está claro es que si el portátil ha llegado destrozado, como dicen, si el problema está en el embalaje, reclamar a la compañía y sino, se le devuelve el portátil al comprador y punto, pero lo que no tiene ni puñetera lógica es quedarse con el portátil y no compensar el comprador.
#99 pero que mes estás contanding? Las fotos que dice Amazon sus tiene de su portátil tampoco son válidas, pq ahora cogen y le meten dos martillazos y listo... Y negocio redondo, no reparo ni devuelvo dinero pq "venia roto*
Que hijos de perra!!
Eso es un pais libre!
Viendo que hoy dia te cobran tasas por todo... el titular mas bién debería ser: "La justicia europea establece que los PASAJEROS deben pagar lo que contaminan sus vuelos"
En sevilla hay un supermercado chino chino, no de esos que hay en todos los barrios donde puedes comprar una cervecita a las 12 de la noche sino un supermercado con alimentación asiatica en general donde te encuentras a familias chinas comprando como si se tratase de un Mercadona, el supermercado se llama Hiper Oriente y hay 2, uno cerca de la plaza del duque y el más grande que se encuentra cerca del hotel los lebreros
Parece que va despegando Cineclick, a ver si empiezan a traer también Series de TV.
Eso si que es 3D sin gafas
Me parece una muy buena iniciativa, espero que haya más politicos que hagan recortes similares
Si el cambio lo hacen dolar/euro tampoco me importaría pagar 7,99 Euros
Ya hay muchos dispositivos que soportan netflix, moviles, televisores, consolas, reproductores multimedia.... pienso que es una buena forma para acabar con gran parte de la pirateria
Esperemos que no cambien de idea a última hora
Ánimo! A ver en qué queda todo