#61 Me autorespondo:
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento ; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
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#65 Las precauciones siempre son buenas, pero no es obligatorio. A lo mejor para bajar de la bicicleta si hay que llevar chaleco. Lo que si es obligatorio en carretera es el casco:
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
1. [...] Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.