Hace 10 años | Por --146329-- a el-nacional.com
Publicado hace 10 años por --146329-- a el-nacional.com

El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello: "La señora Machado no podrá entrar más a la Asamblea Nacional porque ya no es diputada, tampoco a las oficinas parlamentarias del edificio de Pajarito y no seguirá percibiendo el sueldo de diputada (...) perdió la inmunidad parlamentaria y puede ser detenida en cualquier momento sin previa notificación a nadie por traición a la Patria." http://www.youtube.com/watch?v=3u3UpnKqMOo

Comentarios

D

Bravo, todo vale contra los fascistas golpistas vendepatrias lacayos del imperio. ¿Me faltó algo?

D

#2 Levantar el brazo.

SaC4

#2 Pitiyankes, burgueses, teroristas, apatridas, ultraderechas, paracos.

D

#2 Invadir Polonia.

rojo_separatista

Vuelvo a repetirlo, que ideas defiende esta señora? ->



Tiene un discurso ultra-individualista, tu solo tienes que preocuparte por esforzarte para salir adelante, no esperes nada de la sociedad y tampoco des nada de tu parte.

D

#4 al la hoguera!!!!! no?

D

#4 Di que si. Ahora que ya sabemos las ideas peligrosas de esta exdiputada, lo entendemos.
Espero que no te parezca mal que a Cayo Lara le hagamos lo mismo y de paso al alcalde Marinaleda lo metemos en un psiquiátrico.
Saludos revolucionarios.

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#15 Pues sí, es una situación que no está del todo clara, pero sin dudas se inclina más hacia el lado de que es ilegal. Viendo como choca ese ascenso irregular, con otros artículos de la constitución, no debería ser legal, tampoco está establecido entre los derechos de los militares retirados el que puedan optar por ascensos, habla de otros beneficios pero no de ascensos, y tampoco cumple con los requisitos establecidos en el 331.

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#12 En realidad la ley da a entender varias veces que no puede un militar en retiro ser promovido.

"Artículo 41. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, tiene potestad para reincorporar personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. El grado de la reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza Armada Nacional, y el tiempo de su permanencia será prorrogado de acuerdo con las necesidades de la misma. Igualmente, puede prorrogar el tiempo de servicio del personal militar en actividad cuando las necesidades del servicio así lo requieran."

Ahí se da a entender que un militar en retiro no puede ser promovido, ya que si fuese posible, pudiese ser promovido, y luego ser reincorporado de ser necesario, ya que la constitución dice que los militares en retiro, pueden ser "reenganchados" de ser necesario, y hacerlo, tendrían que volver con el cargo que tuvo al momento de su retiro, eso choca directamente con el ascenso luego del retiro como supones que ocurrió.

"Artículo 331 Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva. "

Para hacer meritos, debe estar en activo, y por "plaza vacante", se entiende que son puestos dejados por militares retirados, muertos, ascendidos, etc. Para hacer la historia corta, no es simplemente que no diga que no puede ser ascendido, es que para ser ascendido, tiene que cumplir con ciertos requisitos que solo se pueden cumplir siendo activos, pero bueno, este gobierno hace lo que quiere y cuando quiere.

P.D: Ando con teclado desconfigurado y sin corrector, disculpen si hay algun error.

Mononoke

Claro, #14, a eso me refiero. Entenderás que después de haberme jamado dos capítulos, tb había leído eso. Y, en efecto, "se entiende", "se presupone", "es presumible", o sea es interpretable, porque no tiene el grado de expliciatación del artículo de la constitución "no podrá optar". Es lo que se llama un vacío legal, no se dice explícitamente que un militar en retiro no pueda ser ascendido porque haya acumulado de antes los méritos necesarios y justo se haya quedado la plaza vacante. "Se entiende que", pero no "dice que no". Qué habrá que hacer? Pues yo creo que está claro: recurrir su permanencia en el cargo político al tribunal competente, no sé si es el Supremo, o recurrir su ascenso al tribunal militar.

Mononoke

#11 Por ahí tú tienes más suerte y, si hay incompatibilidad, deberá renunciar al cargo o al ascenso. Semper primum lex.

Mononoke

"Cabello, en representación de la directiva de la Asamblea Nacional, indicó que basados en los artículos 149 y 191 de la Constitución revocan el cargo de Machado e "inmediatamente pierde su inmunidad parlamentaria", lo que permitirá que el Ministerio Público pueda investigarla"

Constitución nacional de Venezuela

Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.

Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

"@MariaCorinaYA: Panamá me acreditó accidentalmente y con ello me permitió permanecer en la sesión privada y hablar desde su silla. Gracias a los panameños!"

A esto, el presidente de la Asamblea Nacional respondió leyendo una carta enviada al secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, por el gobierno de Panamá donde realizan la petición de acreditar a Machado como representante alterno ante la organización.

Esto como lo que meneaste de Quino, no?, que nos dice que "el siempre tan acertado. Quino, creador de Mafalda enseñó un SOS Venezuela al recibir la Legión de Honor en Francia"

2141519

para a continuación enterarnos que fue una iniciativa de una periodista venezolana opositora que puso el cartelito en las piernas al desorientado dibujante y que a la pregunta de ésta sobre que opinaba de lo que pasaba en Venezuela respondió con algo que no tiene desperdicio:

“Deseo a Venezuela lo que le puedo desear a todos los países del mundo: que no haya injusticia. Hablar de la situación de Venezuela es complicado, no sé qué decirte. Porque amé siempre la Revolución Cubana y la amo todavía. Es un país que es así y al mismo tiempo no es tan así”. Y si ama la revolución cubana, entonces... je,je,je

http://ondalasuperestacion.com/categorias-principal/quino-tendra-la-palabra-en-la-apertura-de-la-feria-del-libro-de-buenos-aires/

En fin... Se podrá pensar lo que se quiera de mi ideología y mis adhesiones, pero me pillan en una como ésta, y encima reconocida por ti, y no se me ve más con este usuario. Poquito de coherencia, po' favo'

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#10 Diosdado es diputado siendo militar activo (solo los militares activos pueden ser ascendidos de rango y Diosdado fue ascendido a capitán hace poco).

http://www.lapatilla.com/site/2014/03/24/cecilia-sosa-cabello-perdio-su-cargo-de-diputado-al-reincorporarse-a-las-ffaa/

"La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece que los militares que sean promovidos deben estar en servicio activo, mientras que, por el otro, la Constitución señala que los uniformados activos no pueden optar a cargos de elección popular."

Maduro reactivó a el pasado mes de diciembre y ascendió a los ex militares Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional; de Francisco Arias Cárdenas, gobernador del estado Zulia; y de Ramón Rodríguez Chacín, gobernador de Guárico.

“Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les este permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”, artículo 330 de la Constitución Nacional."


Quien pretende quitarle su cargo de elección popular, es una persona que por lo establecido en la constitución Venezolana perdió su cargo como diputado. Ironías del chavismo.Igual el artículo 191 le aplica a Diosdado al ser ascendido a Capitan en las FAN, así que legalmente está destituido por lo que dice en la constitución.

Mononoke

#11 En realidad no está demasiado claro eso que dices.

Por un lado no he encontrado nada en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que impida ascender a exmilitares en situación de retiro, ni en el Capítulo II De los Grados, Jerarquías y Reglas de Subordinación, ni en el Capítulo V Carrera del Personal Militar, Sección Segunda De los Ascensos. De hecho es bastante raro que en la noticia se especifique claramente qué artículo constitucional (el 330) impide a los militares optar a cargo de elección pública y, sin embargo, no especifique en absoluto en que parte de la Ley Orgánica del Ejército se exige la condición de actividad para todos los grado militares.

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: http://www.armada.mil.ve/portal/biblioteca/documentos/leyes/lofan_2011.pdf

Por otro lado, sin duda la ley esta sujeta a interpretación. Y por supuesto se puede entender que "optar" y "permanecer" es lo mismo. Por lo general no sueles ser así, es decir, que los vacíos legales y la falta de explicitación siempre se aprovechan y resulta que "optar" y "permanecer" no es lo mismo. Así, por ej., los artículo que yo te he referenciado antes en #10 son bastante explícitos.

Con todo yo "opto" más por que se ha aprovechado el vacío legal en la Ley Orgánica militar.