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Este último procedimiento correspondió al caso Otegi, amparado en marzo de 2011 después de que el TEDH condenara a España por vulnerar su derecho a la libertad de expresión al imponerle un año de cárcel por injurias al Rey tras llamar a éste "responsable de los torturadores". La sentencia de Estrasburgo criticaba la "sobreprotección" de la legislación española respecto a la figura del monarca y condenaba a España al entender que a Otegi se le había impuesto una pena "particularmente severa" y "desproporcionada".
menéame
Una sentencia de este tribunal que ha servido para algo.
Por cierto si escribís españa en minúsculas lo toma por falta de ortografía
La legislación defiende la figura de Rey, no la de Juan Carlos. Si Juan Carlos hiciera algo mal como Juan Carlos, la ley no le defendería (que al final sí porque esto es una mierda, pero la ley está bien escrita). Es lógico que el título de Jefe de Estado esté sobreprotegido, igual que lo está el de juez.
EDITO: 41 meneos y 37 clicks. Pero qué cojones le pasa a la gente?
Por lo general sirven para que las "víctimas de la falta de escrúpulos" de la justicia española (sobre todo en lo que se refiere a violar una y otra vez la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva); se sientan "moralmente compensadas". Pero poco más. La justicia española no está obligada a ejecutar esas sentencias.
www.amalababa.es/2011/03/16/espana-condenada/
A lo de la constitución sumadle la autocensura de todos los medios de comunicación y de las propias instituciones democráticas. Era cuestión de tiempo que un "Urdangarin" apareciera.
Diferencia entre Juan Carlos como rey y como persona, según el análisis de letrados de las Cortes Generales:
"La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artículo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, "nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica".
Por otro lado, la irresponsabilidad del Rey también significa que se exonera al Monarca de toda responsabilidad, no ya jurídica, sino política, por los actos que como tal Rey lleva a cabo. El Rey es irresponsable de sus actos porque nunca puede actuar solo ("the king cannot act alone", decían los británicos) y, en su lugar, responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumiendo los actos regios, los posibilitan.
Así entendidos los términos de inviolabilidad e irresponsabilidad, la primera protege la conducta del Rey como persona; la segunda, sus actos como institución del Estado"
Fuente: www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=5
Independientemente de que nos guste o no el rey/monarquía, dónde queda el principio de soberanía nacional?
No se...
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia y Kazajistán) han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias.
El convenio fue ratificado por España, con fecha 26 de septiembre de 1979, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979.
es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Europeo_de_Derechos_Humanos
es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Europea_de_Derechos_Humanos
www.meneame.net/story/este-video-parodia-rey-declarara-hoy-alcaldesa-a
Si lo hemos aceptado, solucionado.
Con esta misma cantidad se ordenó indemnizar también en marzo a Aritz Beristain, detenido en 2002 en San Sebastián por su presunta participación en actos de 'kale borroka'. En este caso el tribunal condenó a España por no investigar las denuncias por torturas que presentó tras haber sido arrestado por orden del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
En mayo el tribunal indemnizó con 30.000 euros a la madre de una niña saharaui madre de una niña saharaui cuya tutela judicial fue otorgada en septiembre de 2005 a una familia de acogida de Murcia a pesar de que ella no dio su consentimiento.
Entre las causas analizadas por Estrasburgo en 2011 también consta la indemnización de 18.400 euros que otorgó a Francisco Lizaso Azconobieta por la vulneración de su presunción de inocencia. Los hechos ocurrieron en 1994 cuando, tras ser detenido en una operación contra ETA, el recurrente fue acusado por el entonces gobernador civil de Guipúzcoa, José María Gurruchaga, de ser miembro del "comando Kirruli" de la organización terrorista.
También condenó a España a pagar 13.000 euros a dos ciudadanos que fueron condenados en sendas causas por el Tribunal Supremo sin que esta segunda instancia penal les escuchara previamente en audiencia pública.
En todo caso sería soberanía "la que le salga al señorito de las pelotas", pero no la nacional.
Me alegro por el señor, por supuesto.
En teoría hay mecanismos propios para cambiar la situación del artículo, otra cosa es que nos lo montemos para usarlos.
Si no, podríamos acabar teorizando sobre la legalidad de una intervención armada en españa para librarnos de un gobernante impuesto (sí, como Gadafi), pues la necesidad de que otros nos legislen querría decir que el estado es incapaz de hacerlo por sí mismo. (Aunque sí, cada vez más parece que lo es)
Me encanta el voto estúpido de Namue sin leer siquiera mi rectificación un post más abajo. #Hayquejoderse
¿Cuantos otros reyes hay en España?
El Tribunal de Extrasburgo sólo se pronuncia sobre las violaciones de derechos fundamentales ligados a los derechos humanos. Pero es que además, para que admitan un caso, además de haber agotado todas las instancias (por ejemplo en Esapaña); "tiene que darse la formalidad de que la defensa haya denunciado la violación de esos derechos en el momento en que se producen", cosa que el 99% olvida y por eso El TEDH admite muy pocos casos.
Creo recordar que en el tratado que mencionas (hace muchos años que lo leí), los pronunciamientos del TEDH sólo son vinculantes en casos de crímenes de lesa humanidad y un par de cosas raras más. En todo lo demás, cada país es soberano y hace lo que le peta con su justicia. Por mucha palabrería que suelten en Estrasburgo, desgraciadamente. Y además, si un caso recurrido al TC en España viene tardando dos años y medio, en Estrasburgo la cosa anda por el mismo tiempo; pero no puedes iniciar el proceso si tienes derecho a recurrir antes al TC español; así que suma.
Te voy a poner un link a un blog que recoge las 9 recomendaciones mínimas acordadas por parte de los ministros del Consejo de Europa para prisiones. También son de obligatorio cumplimiento y vinculantes (según el Consejo de Europa) pero ya se ve que les llaman "recomendaciones". Por supuesto, en la mayoría de las prisiones de España no se cumple ninguna. carceleros.blogspot.com/2010_08_01_archive.html
Todo lo que está en negrita, salvo el título de los capítulos, son las normas mínimas del estándar de obligado cumplimiento:
“El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su 952 reunión celebrada el 11 de enero de 2006 adoptó la Recomendación 2006/2 (Rec. 2006-2), dirigida a los Estados miembros, en las que se exponen las nuevas Reglas Penitenciarias Europeas que definen el estándar mínimo en materia de respeto a los derechos humanos de la población reclusa en Europa. Estas nuevas Reglas Penitenciarias Europeas establecen 9 principios básicos en materia penitenciaria…/…
Por último, se hizo un llamamiento a los Gobiernos para considerar sus políticas penales, en el sentido de paralizar la tendencia creciente a encarcelamientos masivos, que están provocando hacinamiento por falta de recursos, a la vez que afectando a los derechos humanos de los internos”.
Un saludo
La verdad es que es mas bonita la teoria que la practica.
La realidad, por mucho que nos duela, es que el TEDH no sirve más que para consolar a mucha gente (que no es poco; eso de poder decir: "mira he cumplido 10 años de prisión pero el Tribunal de Estrasburgo dice que en el juicio no respetaron mis derechos y que lo repitan"
Y por otro lado, ya ves para que sirve la UNU... que es donde se asienta en realidad la DUDH. Cuando ve que se violan los derechos humanos, se tortura y se mata a tanta gente en tantos países que forman parte de la misma OTAN ¡! y mira para otra parte. O a países que siguen manteniendo la pena de muerte en sus códigos penales¡!
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t2.html#a56
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=5