Hace 4 años | Por Meneador_Compul... a elmundo.es
Publicado hace 4 años por Meneador_Compulsivo a elmundo.es

El TEDH condenó a España por no escuchar al acusado en una vista oral en la que fue condenado por agredir a la abogada de su exmujer. El juzgado de Castellón lo había absuelto 2 veces por falta de pruebas pero la Audiencia Provincial lo declaró nulo y solicitó que fueran condenados.En la vista no se admitió ninguna prueba y la Fiscalía recordó en que el interrogatorio del exmarido "había sido rechazado y no podía realizarse".La Audiencia le condenó a cárcel, multa e indemnización. El TEDH concluye que España vulneró su derecho a un juicio justo

Comentarios

D

#7 un cursito...

D

#16 es que hay un negocio de miles de millones detrás

Varlak

#35 en serio, que compareis la ""opresion"" a la que estamos sometidos los hombres (sic) con los negros hace 200 años es bastante surrealista ¿No crees?

D

#38 pregúntaselo al protagonista de la noticia.

Varlak

#43 pues como parece un tio inteligente me diria "mira, a mi no me han prendido fuego por mi color de piel, asi que la comparacion es una gilipollez"

HaCHa

#38 Está comparando el negocio de la viogen con el de los negreros, no la opresión soportada por unos y otros.
A ver si afinamos la comprensión lectora.

Varlak

#45 la gilipollez sigue siendo igual de grande

D

#56 Mientras no sea legal que me aten a un palo y me sacudan con un látigo o hasta arrancarme la piel de la espalda, no, no hay comparación posible entre la LIGV y la esclavitud de hace 200 años.

nosemeneame

#74 al paso que vamos todo se andara

D

#87 Claaaaaaro.

nosemeneame

#94 ahi tienes a los gallegos a los que apalearon y humillaron en la casa okupa.

Varlak

#56 en serio, estais flipadisimos con vuestra pelicula, pero gracias por contestar

l

#16 A mi me hace mucha gracia el tema, porque si algo les toca los cojones a los jueces es que alguien les pretenda decir lo que tienen que pensar. Así que ellas mismas.

thingoldedoriath

#7 Yo he visto casos de sentencias (en procesos de robo, homicidio, tráfico de drogas) basadas en la "convicción moral" de los magistrados, que no tenían nada que ver con la perspectiva de género.

No se si en este caso la anulación de la sentencia del juez de primera instancia (dos veces), tuvo algo que ver con la "perspectiva de género" o sólo con un (más habitual): "que dice este juececillo... nosotros somos magistrados... y si él no ve pruebas nosotros lo condenamos de todas formas porque quién sino pudo agredir a la abogada de su ex-esposa?? y si no está de acuerdo que apele al TS".

kmon

#2 muchos se han quedado...

thingoldedoriath

#2 Sí... y tampoco es fácil que el TEDH admita a trámite todos los que le llegan (hay que tener en cuenta que para que el TEDH admita a trámite un recurso, este tiene que haber sido visto antes por el TC español!! y claro, que se aprecie una lesión de los derechos humanos del demandante -en este caso, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva-).

La mayor parte de los abogados defensores no están atentos y no hacen constar de forma inequívoca la desatención hacia los derechos a la Presunción de Inocencia y/o la Tutela Judicial Efectiva; y si no se hace desde la primera instancia (para que conste), es difícil que el TEDH admita el recurso a trámite.

mente_en_desarrollo

#4 Y la tiene. Precisamente eso es la prevaricación. Puede tener responsabilidad penal por una mala decisión (a sabiendas que es mala) cuando un trabajador por cuenta ajena, por eso mismo (y salvo atrocidades) no tendría responsabilidad penal por la misma decisión.

#6 ¿Te das cuenta lo atroz que sería eso?
No digo que este juez no lo merezca. El problema es que si abrimos la puerta a ese tipo de responsabilidad, no se limitaría al sector público y daría pie a todo tipo de abusos (y derogar la parte del estatuto de los trabajadores que dice que el SMI es inembargable salvo por pensiones alimenticias).
Aparte de que es menos que expulsarlo, ya que siempre puede dejar de trabajar (y por tanto, no pagar) y por tanto es como elegir "quedarse sin sueldo X tiempo" o el equivalente a "ser despedido", que al poder elegir, es menos que la expulsión.

strike5000

#4 Para que haya prevaricación tiene que haber intencionalidad, como con las denuncias falsas. Una cosa es la mala fe, condenable, y otra la ineptitud. En este caso habría que ver por que motivo se negó el interrogatorio al acusado.

Por otra parte, creo que después de un juicio si recurres no se repite el juicio, sino que el nuevo tribunal -superior en grado al primero- actúa en base a las pruebas y declaraciones ya efectuadas.

D

#13 "Para que haya prevaricación tiene que haber intencionalidad"

Y nunca la habrá porque su propia ideología la ciega (es decir, está loca).

Pero sí hay negligencia y mala intención (de no aceptar oír al hombre) en contra de lo que dictan las normas (que debe oír las diferentes versiones de los hechos, no solo las del lado que le interese) y tomar la decisión de acuerdo a ello (aunque no le guste por su ideología).

c

#13 No se trata de repetir el juicio en ese momento. El tribunal superior debería haberse dado cuenta de que no se escuchó al acusado, anular el jucio (como si nunca se hubiera hecho), indemnizar en caso de haberse cumplido pena y hacer procesar por prevaricacion al juez que condenó.

Aparte, al no haberse juzgado (al estar anulado), cabría juzgar, pero como primera vez.

¿Intencionalidad? Por supuesto que al negarse a que existiera defensa hay intencionalidad. No me dirás que fué un accidente.

thingoldedoriath

#13 Por otra parte, creo que después de un juicio si recurres no se repite el juicio, sino que el nuevo tribunal -superior en grado al primero- actúa en base a las pruebas y declaraciones ya efectuadas.

Esto que dices... se parece más a un recurso de casación que a uno de apelación:

Existen importantes diferencias entre un recurso de casación y una apelación, dada su naturaleza y la excepcionalidad de presentar un recurso ante el órgano jurisdiccional de mayor importancia jerárquica.

Mientras que en la apelación se puede revisar el Derecho y los hechos del juicio, siendo constitutiva de instancia, en la casación sólo se hace referencia al derecho y no constituye instancia. Sin embargo, en los ordenamientos en que se tiene en cuenta el agotamiento de la capacidad de revisión de los tribunales de casación, la diferencia entre ambos recursos queda supeditada a las resoluciones judiciales que se pretende revisar o anular, según el caso.

Resumiendo en orden podemos encontrar, por regla general, las siguientes diferencias:

La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio, el de casación es extraordinario.
La casación no es instancia, en consecuencia no se pueden revisar los hechos, ni mucho menos abrirse a o agregarse pruebas; por el contrario, la apelación sí constituye instancia.
La casación tiende a proceder en el solo interés de la ley, pudiendo incluso declararse de oficio; no así la apelación que se reduce a los intereses de las partes.
La casación es, en muchas legislaciones, fuente de jurisprudencia obligatoria; en cambio, los fallos en apelación no suelen formarla.

https://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci%C3%B3n#Diferencias_entre_casaci%C3%B3n_y_apelaci%C3%B3n

Y en este caso se trataba de un recurso de apelación (entiendo que a instancias de la víctima -la abogada de la ex-esposa de este hombre al que ahora la Audiencia Provincial de Castellón tiene que indemnizar- y por la fiscalía).

En los casos de apelación sobre sentencias de juzgados de primera instancia, las audiencias provinciales (órgano judicial superior a los juzgados de primera instancia) son "instancia"!!, la segunda instancia; y si existen elementos modificadores de las declaraciones ya realizadas en primera instancia, han de escuchar a las partes.
En este caso no lo hicieron y ese es el motivo por el que el TEDH les dice que no actuaron con arreglo a la ley.

Fíjate con que pruebas condenaron a este señor (por la agresión y robo a la abogada de su ex-pareja):

La Audiencia Provincial le condenó por los tres delitos citados a pena de cárcel, multa e indemnización. Según el fallo, "era posible interpretar que el demandante había planeado la agresión de C. como reacción a la custodia concedida a la madre".

Es decir, no había pruebas concluyentes (es decir, ADN, fotografías, vídeos, testigos) y lo condenaron por "convicción moral" de los magistrados (en las audiencias siempre son tres magistrados); parece que estaban convencidos de que el ex-marido estaba cabreado por la pérdida de la custodia de su hija en favor de su ex-esposa y por tanto, quería vengarse de la abogada de la ex-esposa... no había pruebas pero el este convencimiento les pareció suficiente para dejar de lado su presunción de inocencia y le condenaron...

Además: Todos los recursos posteriores de Camacho fueron rechazados.

Hasta que el recurso fue admitido por el TEDH y...: Según el fallo de la Corte europea, existió "una nueva apreciación de elementos subjetivos de los delitos en cuestión, que se traduce en una alteración de los hechos declarados probados en primera instancia".
Y que "la ausencia de testimonios en apelación impidió apreciar la credibilidad de los testimonios y modificar las deducciones hechas por el juez de primera instancia".

Espero no haberte liado mas...

DangiAll

#4 para eso están los seguros de responsabilidad civil

salteado3

#12 Tanto pedir la República y ya vivimos en una. Bananera, concretamente.

HyperBlad

#10 Bueno, así a ojo, parece que básicamente lo que han dicho es que no ha tenido un juicio justo, no si es culpable o no.

kumo

#33 #32 De hay el * que hay en el propio comentario.

PasaPollo

#50 Poco aclara. Una cosa es sobreseimiento por falta de pruebas y que el juez de alguna forma diga que no hay una declaración sólida. Esto es una cuestión procesal que podría haberse dado en un delito de apropiación indebida o en cualquiera. Curioso, las denuncias falsas sólo salen con temas en donde salen mujeres, cuando creo que las denuncias falsas más frecuentes en este país son las de robo para poder cobrar el seguro de teléfonos móviles.

D

#57 Porque solo en temas de violencia de género se afirma que las mujeres solo ponen denuncias falsas en el 0,00000001% de los casos.
La gente como tú cree a pies juntillas que una mujer pondrá una denuncia falsa para que el seguro le pague el móvil que ha perdido, pero jamás pondrá una denuncia falsa para obtener ventajas en un divorcio.

PasaPollo

#61 Sin hombres de paja, chico.

D

#57 Deberiais quitar esa chorrada del argumentario que os vais pasando entre vosotros, es completamente ridiculo porque todo el mundo sabe que siempre se investiga la veracidad de cualquier otro tipo de denuncia.

CC #61

l

#57 Curiosamente los dos únicos penales que he llevado en la vida eran uno en la que estoy seguro de que mi clienta denunciaba falsamente de agresión y amenazas a la otra parte (también mujer), y otro en que defendía a una clienta acusada de denuncia falsa (y confesado por ella misma) lol

D

#57 Ten en cuenta que las denuncias falsas al seguro se cuentan, y estas no.

D

#57 Curioso, las denuncias falsas sólo salen con temas en donde salen mujeres, cuando creo que las denuncias falsas más frecuentes en este país son las de robo para poder cobrar el seguro de teléfonos móviles.

Naturalmente. El impacto que tiene una denuncia falsa en violencia de género no es el mismo que el que tiene en el caso del robo de un teléfono móvil. En el primer caso, la vida de una persona puede quedar destrozada, mientras que en el segundo, a lo sumo, alguien le estafa unos cientos de euros a una compañía de seguros. Ninguna de las cosas está bien, pero la primera es claramente mucho peor.

D

#84 no te preocupes, el abogado de oficio de Menéame no suele contestar a las réplicas cuando me dejan en bragas y sin argumentos. Lo suyo es sentar cátedra con sentencias sesgadas y poco más y esperar al aplauso de los aliados.

Conde_Lito

#10 Para que la denuncia se considere falsa, tendrá que denunciar el interfecto o en su defecto la fiscalía por ejemplo, que se le denunció fálsamente y un juez sentenciar que así ha sido.
No queramos hacer lo mismo que han hecho con la persona de la noticia.

El problema puede estar que al tipo de la noticia ya no le queden ganas de seguir peleando y gastar dinero, y más teniendo en cuenta los tipos de penas por denunciar en falso, o que la fiscalía para no variar en estos casos pues ya tal y nunca más se supo... roll

z

vamos a caso aislado por día...

yoma

Pues la indemnización la debería pagar el metepatas en lugar de pagarla todos los españoles.

mente_en_desarrollo

#1 Eso no puede ser.
Todo trabajador está protegido (y tiene que estarlo) de las repercusiones de cagarla en su trabajo.

Eso si, debería ser suspendido de empleo y sueldo por negligente.

yoma

#3 Pues que le suspendan de sueldo hasta que se cubra con él la indemnización.

Jangsun

#3 De eso nada. El Estado está obligado a investigar la responsabilidad civil y penal de sus empleados en caso de cualquier incidente que llegue a juicio y donde haya que abonar daños. Y tampoco los defiende directamente, siempre va a defender los intereses del Estado, que a veces no son los del empleado público que ha sido demandado. Si eres un abogado, juez, licenciado o ingeniero de la Administración y metes la pata, estás solo con tu patrimonio para responder por los daños (y pagar abogados, etc). Otra cosa es que el Estado sea subsidiario y cuando a ti no te puedan sacar nada más, el Estado ponga el resto. En algunos colegios profesionales ofrecen este tipo de seguros que cubren unos cientos de miles de euros, si quieres más cobertura, búscate la vida y paga de tu bolsillo...y ya de la responsabilidad penal ni hablamos. En fin, una maravillosa perspectiva para ir a la oficina a diario a hacer un trabajo de responsabilidad y con presiones políticas en muchas ocasiones, para que luego a fin de mes cobres una miseria.

#80 Una cosa no quita la otra.

Si hay responsabilidad por negligencia, se paga por la negligencia si corresponde.
Pero si no hay negligencia (y no la hay hasta que se demuestre lo contrario), el profesional no paga nada.

En este caso concreto, apunta a que se han hecho las cosas mal y posiblemente sea culpa del juez, pero para dársela y que pague, tiene que haber otro juicio que así lo diga.
Por ponerte un ejemplo diferente (pero parecido), un juez puede condenar a alguien a prisión preventiva, estar 2 años entre rejas y que luego sea inocente. ¿Es culpa del juez? Es posible que no y que haya cumplido todas las leyes al poner la prisión preventiva por riesgo de reincidencia y/o destrucción de pruebas pero luego esas pruebas no existiesen y salga absuelto. ¿Tiene que pagar el juez? Pues no, el ha hecho su trabajo, y es normal indemnizar a quien se le ha privado de libertad 2 años.

Mi comentario iba a que no se puede hacer pagar a un profesional por una cagada así por que sí. Por supuesto, con juicio de por medio, si no ha hecho bien su trabajo, la cosa cambia (pero lo dirá un juez o se hará según protocolos establecidos).

Jangsun

#99 Define "cagada" y así nos entenderemos. Yo no entiendo que sea una cagada aplicar la ley como toque y cumplir con tus funciones de forma correcta, aunque el desenlace sea desfavorable para alguien....eso es otro tipo de problema. Cagada es cuando metes la pata y lo sabes, porque te has equivocado, te has despistado o has hecho en definitiva algo por lo que se te pueden pedir responsabilidades.

J

La leche, no admitieron siquiera testigos que daban coartada al tipo, ni siquiera tenían ninguna prueba de que fuera culpable, y aun así lo condenaron.

Siento55

#24 Yo creía que lo que dice el TEDH es que no se le escuchó durante el juicio.

¿Me puedes decir dónde indica todo lo demás que dices?

Treal

TEDH machirulo, a las mujeres se las cree si o si!

m

#18: Es peor, esto es "el hombre no tiene derecho a declarar".

PasaPollo

Aviso a los biliosos de siempre: esto no tiene nada que ver con la LIVG. Y nada con denuncias falsas. Es una resolución sobre una cuestión procesal interesante.

Pero claro, muchos sólo ven agresor+agredida+absolución y salen de la cueva.

Leer, informarse, opinar. En ese orden.

Varlak

#34 la palabra de una mujer no vale mas que la de un hombre en ningun proceso, tio

K

#41 Ja ja ja. Que diga tu mujer que la has maltratado psicologicamente, amenazado y agredido sin ningún tipo de prueba solo con su palabra y tu di la verdad y adivina a quien va a dar la razón el juez.

HyperBlad

#42 En la mayoría de los casos te van a dar la razón a ti. Salvo que tu mujer sea una experta manipuladora de un nivel altísimo, si va contando mentiras lo más probable es que no pase los filtros para que su sola declaración enerve la presunción de inocencia.

Si no recuerdo mal, el 80% de las denuncias acaban sobreseídas.

Varlak

#42 generalmente al que la tenga. En serio, leeis demasiadas tonterias en internet

D

#41 jajajajaajajajaja

Varlak

#44 argumentos no tienes?

Esperanza_mm

#105 ¿En un juicio la palabra de un hombre acosado o maltratado vale como carga de prueba?

NO

¿Y si es una mujer?

SI

Por lo tanto, es mas que normal que #44 se haya reído a carcajada abierta ante la mentira que has dicho conscientemente, porque a estas alturas estoy mas que convencida de que lo sabes, pero no queda bien la realidad en tu discurso.

J

#41 tus chistes van mejorando con el tiempo lol

PasaPollo

#34 La declaración de una mujer no vale más que la de un hombre. No te tragues bulos, hombre.

D

#29 Esto SI tiene que ver con la LIVG, cuando colapsan servicios basicos animando a denunciar en plan "revolución cultural" o "caza de brujas" transformando el poder judicial y las FCSE en instrumento casi exclusivo de la causa con 150.000 denuncias anuales sin haber aumentado los medios proporcionalmente pues pasan estas cosas.

PasaPollo

#36 Esto no tiene nada que ver más allá de las pajillas mentales que cada uno se quiera hacer. No se aplica la LIVG en este caso. No se aplicó. Fin.

D

#29 agresor+agredida+absolución Como mucho, presunto agresor+agredida+absolución... la cabeza te traiciona.

PasaPollo

#37 Te traiciona a ti, entonces, también, porque no has puesto presunta agredida pero sí presunto agresor.

No me des lecciones de lenguaje técnico, por favor.

D

#52 ?!?!?!?!?! Es que ella ha sido agredida, no es presunta agredida, el cuando fue acusado era presunto agresor, y ahora ha salido absuelto, que no declarado inocente, pues como mucho, seguirá siendo presunto. El lenguaje es importante, y como usarlo, más aún. Ahí llevas otra lección.

Conde_Lito

#29 También lo puedes decir sin insultar y de una forma que no sea pasivo agresiva.
Da la impresión que te ha molestado la sentencia y de que la gente se alegre de que se resuelva algo que es a todas luces injusto y se salta las garantías procesales del investigado.

PasaPollo

#66 Creo, y te lo digo con cordialidad porque te respeto, que no soy responsable de las opiniones que te provoque. Lo que sí me molesta es la ignorancia y cuñadez. Eso me repatea. De los que se alegran, no he visto a ninguno que no meta la muletilla ideológica con algo que no tiene nada que ver.

Conde_Lito

#95 Mi opinión respecto a tu comentario como es lógico es algo subjetivo, es la impresión que me ha dado al leer tu contestación, y como puedes comprobar no he afirmado en absoluto que lo hayas hecho porque te ha molestado la sentencia, sino que me ha dado la impresión de que ha sido por eso en base a tu contestación.

Te comprendo perfectamente y también la forma que has tenido de contestar, es lógico actuar así cuando te cabrea algo. También tienes que comprender que también hay mucha gente cabreada por la asimetría legal que tenemos con ciertos temas en este país.
Insultar normalmente no suele ser la mejor forma de actuar en estos casos ya que muy probablemente obtengas lo contrario de lo que quieres conseguir. Y poniendote a la defensiva o en modo pasivo agresivo lo único que vas a conseguir cabrearte sobradamente y además muy posiblemente acaben tomándote el pelo o acabe todo en una bronca.

La gente, hay de todo, normalmente suele reaccionar mejor ante las buenas palabras, un ritmo sosegado al hablar y al ver una intención real de ayudarles o de explicarles determinada cosa que no saben o no llegan a comprender bien.
Claro está, normalmente la superioridad moral a la hora de explicar tal cosa, las ironías, la mordacidad, cabrearse, ponerse en modo pasivo agresivo o a la defensiva, no suele ser buena idea, y ni mucho menos estoy diciendo que tu hagas uso de todo esto al hablar, ya que al que se lo estás explicando seguramente también acabe cabreado y haciendo lo mismo.
La ironía y la mordacidad en determinados momentos puede ser algo favorable, pero depende mucho de quien tengas delante.

daaetur

#29 Sí hombre, y que se pierdan las buenas costumbres

salteado3

#29
Si fuera una mujer la que hubiera sido agraviada no dudes de que el titular incluiría la palabra patriarcado.

D

#29 Toda la razon del mundo, llamemoslo por lo que es: terrorismo feminazi

Ignacio_Lorenzo

Portada! A pesar de los adoctrinados votándola como IRRELEVANTE.

D

Vaya vuelta de tuerca al sistema judicial. Han intentado eliminar el derecho a defenderse del acusado.

D

#9 Han intentado no, han conseguido. Aunque te escuchen, es como si no dijeras nada.

Conde_Lito

#30 Es que de cierta forma tenemos la culpa.

Primero, por no pararles los pies o al menos no intentarlo cuando aún era posible hacerlo. Actualmente es mucho más complicado por no decir imposible. A efectos prácticos, aquel que calla, otorga.

Segundo, porque una gran mayoría de la gente, tanto hombres como mujeres, ve bien y aplaude hasta con las orejas este tipo de medidas y leyes, donde hay mucho tonto útil tirándose piedras sobre su propio tejado.
Muchas de esas personas tienen sentimientos encontrados al respecto, callan porque por un lado lo ven de todo bien pero por otro están totalmente de acuerdo con las medidas.

thingoldedoriath

#9 Sí. Y si no llega al TEDH lo hubiesen conseguido (como en miles y miles de casos que se quedan por el camino). En este caso, los magistrados de la Audiencia Provincial de Castellón; enmendaron la sentencia del juez de primera instancia y dictaron otra pasándose por donde dijimos algunos derechos:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco y secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Constitución española, Artículo 24

powernergia

Calzadores sin venir a cuento y sin leer la noticia, a gogó.

Varlak

#20 hombre, para una vez que tienen "razón" tendrán que disfrutarlo los chavales ¿No? Dèjalos si quieren camelar que camelen, hombre....

madeagle

Como el TEDH se pongan a abrir ese melon aqui en España...

PasaPollo

#21 ¿Qué melón?

D

#26 Supongo que se refiere al melón de la ideología de género. Aunque este caso no tenga del todo que ver.
https://evolucionyneurociencias.blogspot.com/2018/05/el-paradigma-de-genero-no-explica-la.html?m=1
https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/4455?show=full
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/18624096
https://www.publico.es/sociedad/ley-violencia-genero-10-denuncias-violencia-machista-terminaron-condena-2016.html

No sé, si alguien presenta una denuncia, y ni se admite, o se retira, cómo hay que interpretarlo¿? me lo explica? yo entiendo que si ni se admite es más falsa que un billete de 3 euros, y si se retira también (ya consiguió lo que buscaba, prebendas, asustar, custodias, viviendas ventajas, etc etc).
Me parece impensable que no se pueda demostrar un maltrato, no hay testigos? ni daños? ni mensajes? nada?, simplemente la explicación es que son falsas la amplísima mayoría. Y algunas son FALSAS AUNQUE acaben en condena, porque yo no considero maltrato un insulto o un calentón por wasap o una pelea mutua, es decir, son falsas casi todas, verdaderas serán el 10% (la mitad de las condenas)

D

" Envío erróneo o controvertido, por favor lee los comentarios. "

¡¡ COMO ESCUECEN LAS VERDADES EN TODA LA CARA DE LAS QUE VIVEN DE LAS MENTIRAS !!

O

España no, la progresía española, que es distinto

Esperanza_mm

#19 Por desgracia la progresía es la que manda en España (si, cuando gobierna el PP también), no en vano somos el país mas progresista de Europa según varias encuestas.

c

No soy capaz de comprender como un juez puede condenar a alguien sin oirle. Esto es indefensión. Es aún peor que haya que haber llegado al TEDH para esto. Que haya sido necesario significa que toda la administración de justicia española se pasa los derechos de los acusados por el forro de los cojones con total descaro y sin importarle una puta mierda la injustica causada.

Este caso, éste por sí solo, le debería costar el puesto a todos los que deberían haber reaccionado y no lo han hecho. El que esto no sea así es un escándalo. No solamente por el escándalo, sino que el que no les pase nada es una invitación a cometer injusticias aún mayores.

Esto, señores, no funciona. El poder judicial necesita ser intervenido desde arriba y cortando por lo sano. Es imprescindible hacer limpieza o la justicia deja de ser justicia. Es evidente que hay unas cuantas personas ejerciendo de juez cuando carecen de la habilidades necesarias para ello. Deben ir fuera. Si esto no se hace así lo lamentaremos todos.

D

#58 Pues porque a la mujer hay que creerle si o si. Es lo que tienen ciertas leyes metidas con calzador y ciertas ministras echando bilis por la boca.

c

#65 Si entiendo que existen personas que están fanatizadas con el feminismo. Entiendo menos que a estas personas se les permita ser juez. Un fanático no es distinguible de un loco.

Pero esto no es relevante para este caso. Aquí ha habido un incumplimiento formal evidente. Por muy convencidos que estén todos de la culpabilidad del acusado, algo así se debería haber cortado rápidamente. No llego a comprender como no se ha hecho. Es gravísimo.

D

#67 De hecho, es posible que el acusado sí que diese de hostias a la abogada. En eso tienes razón. Al final el fanatismo les ha salido por la culata, al saltarse el protocolo.

devilinside

#67 Yo de la noticia no he sacado dato concluyente alguno al respecto, no sé si sabes algo que los demás desconozcamos. Si te vale de algo hay dos Secciones de lo Penal en la AP de Castellón, una está al 50% entre magistrados y magistradas y en la otra hay 3 magistrados y 1 magistrada (y tienden a ser bastante conservadores, todos/as).

c

#81 Lo que dices no lo puedo ni confirmar ni desmentir, pero sí que puedo decir que es completamente irrelevante, como irrevelante es que el acusado ahostiara o no al abogado. No es ese el tema.

devilinside

#82 Perdona, el comentario no iba para tí. Es lo que tiene ser de letras puras

D

#58 https://www.abc.es/espana/abci-espana-paises-menos-condenas-tribunal-europeo-derechos-humanos-201907100245_noticia.html

Como pretendas usar el TEDH como argumento contra la justicia española, vas dáo, chaval.

c

#83 Afirmación del consecuente.
También llamada error inverso, esta falacia asegura la verdad de una premisa a partir de una conclusión, yendo en contra de la lógica lineal. Por ejemplo: Si tienen pocas condenas es porque lo están haciendo bien, luego no puede ser que lo hagan mal.

D

#89 Te lo puedo aceptar si yo defenidese que nunca van a condenar a España en la UE.

Pero supongo que tendrás claro que la forma más habitual de hacer una prospección de futuro es mirar lo que ha ocurrido en el pasado, ¿verdad?

Y que si España es uno de los dos paises con mejor porcentaje de condenas en relación a su población en el TEDH, no siendo como no es de los que menos denuncias recibe (este dato no está en el artículo que he enlazado, pero es muy fácil de encontrar en google), igual, solo igual, es un síntoma de que la justicia española no es tan mala como en menéame acostumbramos a leer.

D

España es esto, ya lo decía el PP, se vive por encima de lo que hay, yo creo que pronto se van a poner las cosas al nivel de lo que se tiene 👍 , agarrense que vienen curvas.

D

Creo que ya no se puede considerar a un Juez, fiscal y dentro del rubro, trabajores estándares, ningún trabajo acusa y condena a las personas, solo ellos y sos errores no puedes escapar a penas penales, ya no civiles, y las responsabilidades civiles claramente deben salir de su patrimonio. No podemos seguir permitiendo como sociedad que el estado deje de cumplir sus funciones y las deslinde siempre en el pueblo, q las multas a los bancos, q las condenas a las energías renovables. No aparte si encima se descubre corrupción o previlegios de poder no puede ser el pueblo el que pague siempre.

al009675

Es que ya ni escucharte, aunque luego oaden de lo que digas.

D

Como haya que indemnizar a todos los que no han tenido un juicio justo, el país se va a la quiebra en dos días.

Robus

Si por esto el TEDH ha condenado a España, lo del juicio a los indepes va a ser histórico!

Sakai

#28 ¿En qué sentido?

Siento55

#28 De momento a Forcadell el TEDH ya le rechazó la demanda contra el TC y sobre su prisión preventiva.

Pinta bien, sí.

D

#28 tus fabulaciones es que no tienen fin

thingoldedoriath

#28 El TEDH admite a trámite los recursos en los que aprecia lesiones de derechos fundamentales por parte de otros tribunales. Los "indepes" conocían una orden del propio TC español (que les prohibía celebrar un referéndum), pero creyeron que su "derecho a la autodeterminación" estaba por encima.
No creo que el TEDH considere que el TC español no haya respetado derechos fundamentales de los sentenciados y admita a trámite sus recursos (si llegan a presentarlos).

D

#86 Dentro de ese caso hay aberraciones como que un juez no permita a un diputado autonómico acudir a la sesión donde se votrará su investidura como presidente autoonómico, y el juez argumente que se lo impide porque quiere evitar la reiteración delictiva que supondría dejar a ese diputado ser presidente y aplicar sus políticas, políticas que según el juez son delictivas per sí porque el diputado es un reconocido nacionalistas, independentista para mas señas, y sin justificación alguna equipara ser un político de ese tipo a que si le dejáramos gobernar se producirían delitos de golpes de estado que el magistrado "prudentemente" decide evitar manteníéndole en prisión.

Ahora vas a europa y se lo explicas a ver que les parece esa manera de decidir quien es un presidente autonómico y quien no, que queremos para estos casos especiales que no se tengan en cuenta los votos de los diputados elegidos por el pueblo, sino que como son indepes, que eso lo tiene que decidir el juez Llarena en base a lo que este opine sobre las políticas e ideología de los candidatos.

Indefendible.

nosemeneame

cuantos habra que no han tenido tanta suerte como este hombre , ahora que lo juzguen con garantias ...

pais de pandereta

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