Hace 4 años | Por --487822-- a lainformacion.com
Publicado hace 4 años por --487822-- a lainformacion.com

El secretario general de CCOO advierte de que el potencial de afectados por el incremento del salario mínimo es mucho mayor del inicialmente previsto. rel Telepizza se niega a aplicar la subida del Salario Mínimo y su plantilla irá a la huelga
Hace 4 años | Por --546793-- a izquierdadiario.es
Publicado hace 4 años por --546793--
a izquierdadiario.es

CGT se situó como primera fuerza sindical entre las y los auxiliares repartidores y limpieza el pasa [...]

Comentarios

D

Hacen oídos Sordo a la ley.

D

¿Que no te pagan el SMI? Aportas pruebas sencillas y evidentes, nóminas en papel donde ponga una cosa e ingresos en cuenta que ponga otra, grabaciones donde se diga abiertamente que no se te va a pagar, y se lleva a la fiscalía.

No cuesta un duro y es la fiscalía la que actuará de oficio, exigiendo responsabilidad penal (multas o cárcel) y responsabilidad civil (compensaciones).

Ya vale de ser un padefo. Quedarse en casa gimoteando sin hacer nada solo sirve para que se sigan meando en ti y te quiten más derechos.
Yo me he quedado sin trabajos por mandar a la mierda a algún jefe que ofrecía un salario de vergüenza. O me la he jugado diciendo que "por X cantidad no hago lo que me pides".
Hasta he llegado a llamar a inspección de trabajo para mandar un inspector al curro de mi colega porque él no tenía huevos.

mefistófeles

#4 errr...a la fiscalía no, que esto es laboral. En todo caso a la Inspección de Trabajo. Y no, por no pagar no hay cárcel (excepto casos muy muy especiales)

Aparte de esos detalles, sí, ya está bien de ser padefo, coño, a ver si la gente espabila y se mueve por sus derechos.

D

#7 La fiscalía sí. Si tiene conocimiento de un delito debe perseguirlo de oficio. Lo que no va a hacer la fiscalía es perseguir de oficio delitos privados (calumnia, injurias, estupro...).
https://laboro-spain.blogspot.com/2019/04/denuncia-querella-empresa.html

Y esto tiene que saberlo mucha gente, que lo que hace es denunciar únicamente por lo civil (compensación) y ahí sí que tienes que pagarte tú un abogado.

mefistófeles

#8 A ver, lee ese mismo artículo que enlazas (tercer párrafo). Es para situaciones muy distintas a la de no pagarte o pagarte por debajo del salario.

Si afinas mucho, pero mucho, sí podrías incardinarlo como tal (penas de 6 meses a 2 años, creo recordar) cuando se aprovechan de una situación de especial necesidad del trabajador para pagarle menos, pero repito, no es nada frecuente que puedas hacerlo a través de la fiscalía, aunque eso no significa que no puedas denunciar de oficio (gratis, vamos) a través del colegio de abogados de donde tenga su residencia el trabajador.

Y no, por lo civil tampoco, ¡que es derecho laboral, hombre! Y también exite el derecho a la justicia gratuita...distinto es que la gente, como bien dices, luego no la use o no sepa que tiene esa posibilidad.

D

#9 Da igual que sea derecho laboral, si estan cometiendo un delito, que no es privado, y se pone en conocimiento de la fiscalía, aportando pruebas, esta se empieza a mover.
¿Cómo que por lo civil no? ¿Sabes lo que es responsabilidad penal y civil? De todo delito nace la responsabilidad penal y puede nacer la civil. Y en este caso la civil es que se te abone la diferencia no pagada e incluso una indemnización.

mefistófeles

#10 Tío! Que me dedico a esto, caramba Que son cosas muy distintas y tienen diferentes magistraturas y modos de actuación.

delito son los que regula el art 10 del CP (bueno,en realidad ese artículo no te dice cuáles son en concreto, te especifica que sólo son delitos los que recoge el código penal) y son los que se juzgan en los juzgados de lo penal

y luego tienes los juzgados de lo social, civil, eclesiástico, administrativo, mercantil, militar.

y en ocasiones una misma falta puede derivar a varios juzgados porque afecte a varias de esas situaciones: un empresario que finge una quiebra para exonararse de deudas, por ejemplo, puede estar a la vez en el penal (es delito), civil (reclamaciones de seguros), mercantil (declaración de quiebra) y laboral (despido trabajadores), que se van sometiendo unos a las conclusiones de los anteriores (por ejemplo si hubiera demanda laboral y penal por la misma causa, la laboral no se juzga hasta que ha salido la penal)

Y no, cuando el empresario no te paga lo civil no entra para nada: entran los juzgados de lo laboral y, llegado el caso, actúa el FOGASA. De lo penal lo único que sacarías es una condena de prisión para el empresario.

¿por qué crees que existen distintos tipos de juzgado? Pues porque cada uno se encarga de una parte del derecho. No puedes ir a un juzgado de lo penal/civil/administrativo a poner una demanda por impago, al igual que ni puedes ir a un juzgado de lo social a interponer una demanda por asesinato.

D

#11 No hablaba de eso. De todos modos no nos estamos entendiendo.

mefistófeles

#12 lol lol lol me da que no, que cada uno estamos hablando de nuestro libro lol lol lol

A ver si en otra

blanjayo

Es como lo de fichar, hacen la ley y luego no hace que se cumpla poniendo más inspectores.
Pedrito nos la ha metido doblada y no nos hemos enterado.

D

#2 Cierto, en mi empresa aún no se sabe nada del registro horario.

mefistófeles

Ganas de azuzar al personal con divagaciones y medias verdades:

"La cantidad total de trabajadores que deberían cobrar más de lo que perciben en la nómina mensual, sin embargo, es imposible de determinar," pero eso si, ¡cientos de miles!

""es posible que trabajadores con salarios de 1.100 o 1.200 euros necesiten una subida por el incremento del SMI y no se les haya aplicado, o ni siquiera lo sepan (...) No es así. Según ha explicado el máximo responsable de CCOO, "la suma del salario base más los complementos tiene que estar por encima de los 900 euros y si existen complementos adicionales no pueden ser absorbidos por la subida".

A ver, lo que dice: la suma del sb + repito, MAS) los complementos tiene que estar por encima de los 900€... e inmediatamente dice que si existen complementos adiciones no pueden ser absorbidos.... wall wall Se aclare, porque en la misma frase dice que sí y que no.

En fin, que no, que alguno habrá, claro, pero mayoritariamente se está aplicando porque si no la base de cotización tampoco llegaría a la cantidad mínima, y con el sistema siltr@ de la seg social, si no envías la cotización correcta, no te aceptan los seg sociales, te pasan ellos por el banco los que estiman correctos y, caso de repetir en infracotización, tienes visita con la Inspección de Trabajo.

Galero

... sin negociarlo con nosotros como el mal menor.