Mucha gente no se ha leído la sentencia completa del caso de "la manada" (ni lo piensa hacer), no sólo por sus 370 páginas con demasiada retórica jurídica, sino porque no se puede navegar adecuadamente a través del documento: se trata de un pdf con numerosos errores en la separación de espacios y sin índices.
De las 370 páginas de la sentencia, 236 están redactadas por el magistrado que defiende la absolución de los acusados. Un sinfín de páginas en las que el juez ataca fehacientemente a sus dos compañeros magistrados y analiza con extremado detalle cada una de las supuestas contradicciones de la denunciante.
Antes de resumir la sentencia de este juez, es necesario hacer unas aclaraciones para dummies sobre el documento: El relato expuesto en el apartado 'Hechos probados' (pag. 13) no es unánime, ya que está elaborado exclusivamente por los dos magistrados que avalan la sentencia condenatoria, José Cobo y Raquel Fernandino. Las páginas que van de la 20 a la 127 son la sentencia condenatoria en sí, donde se hacen diversas consideraciones del caso, valoraciones probatorias, calificaciones jurídicas, etc; una explicación desarrollada para justificar lo que después será el fallo. Pero recordemos que esa sección, así como la de "hechos probados", son ampliamente refutados por el magistrado discrepante en su auto particular absolutorio.
El auto del juez discrepante empieza a partir de la página 134 bajo el título "VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ", y se extiende hasta el final del documento, ocupando un total de 236 páginas, lo que es algo inusual.
Este voto particular es en realidad una sentencia absolutoria en su aspecto y forma (con otra versión de los 'hechos probados' y del resto de apartados), que no puede aplicarse debido a la 'sentencia mayoritaria' formulada por los otros dos jueces.
Es decir, el documento popularmente conocido como "sentencia de la manada" contiene en realidad dos sentencias muy distintas, una de condena por 'abuso sexual con prevalimiento' y otra absolutoria, prevaleciendo la primera por cuestión de número (2 a 1), pero ambas igual de legítimas a la hora de tomar como referencia sus argumentos.
Huelga decir que este auto absolutorio está pulcra y perfectamente argumentado a pesar de su extensión, y mejor trabajado que la sent. condenatoria, tanto en el análisis de las pruebas como en los demás aspectos del caso.
Vamos con el auto del juez. Durante cerca de treinta páginas al inicio del auto, el magistrado tira de jurisprudencia del Supremo, del Constitucional y directivas europeas, haciendo una exposición de la presunción de inocencia y sus implicaciones en el caso que nos ocupa (Fundamentos de Derecho. Consideraciones previas. Págs. 140 y sigs), con menciones a los juicios paralelos y otros elementos, como los que pretendían aportar las acusaciones como prueba:
"Y es que las pruebas denegadas a las acusaciones no se encaminaban a la acreditación de hecho alguno relevante para el enjuiciamiento de la causa, sino que, partiendo de ese carácter especialmente "odioso" que tienen los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, pretendían también presentar a los acusados, en virtud de comportamientos ajenos a los hechos enjuiciados, como, y permítaseme esta expresión, personas "odiosas"." (pag. 158)
Después de las consideraciones previas, pasa al capítulo llamado "valoración de la prueba practicada", que es el meollo del asunto y que desarollará ampliamente, detalle que él mismo anticipa:
"Soy consciente a este respecto de la extensión inusual que va a alcanzar este voto particular; sin embargo, consciente también de la complejidad del caso, la profusión, extensión y matices de la prueba practicada, el hondo calado de las diferentes cuestiones que deben resolverse, así como la también inusual extensión de la sentencia mayoritaria de la que discrepo, me llevan a un esfuerzo valorativo en el que entiendo no solo justificado, sino necesario, sacrificar la síntesis en pro de una exposición clara y suficientemente razonada de lo que, en conciencia, ha conformado mi convicción sobre el caso sometido a enjuiciamiento y exponer, con la necesaria claridad también, la respuesta que al mismo entiendo que debe darse desde los principios y normas que rigen nuestro ordenamiento jurídico penal." (pag. 168)
A continuación critica la postura tomada por la sentencia mayoritaria en la que se minimizan las contradicciones y aspectos relevantes insalvables de la prueba de cargo y cómo son direccionadas contra los acusados:
"Y es que la carga violenta e intimidatoria que sustentan las acusaciones, tomando como referencia fundamental, aunque no única, lo declarado por la denunciante en las dependencias de la Policía Municipal el mismo día en que ocurrieron los hechos y al día siguiente ante el Juzgado de Instrucción, en el plenario se ha debilitado hasta desaparecer por completo; hasta acabar totalmente diluida y transformada en otra figura penal distinta, en otra "cosa" distinta a la que ha sido objeto de acusación; reconstruida por la mayoría de la Sala al condenar a los cinco acusados, absueltos por el delito de agresión sexual, por un delito de abuso sexual con prevalimiento." (Pag. 170)
"En este sentido, ha tratado las pruebas de cargo, especialmente la principal (la testifical de la denunciante), de una forma tan obsequiosa y complaciente que no puedo compartir, pues elude (insisto que fundamentalmente respecto de la principal prueba de cargo practicada, pero también respecto de otras) no solo la constatación de todas las contradicciones en que ha incurrido, minimizándolas, para salvar la credibilidad que le ha otorgado, con el fácil recurso de llamarlas puntualizaciones o matizaciones, como si la mera designación nominal de la realidad de las cosas obrare efectos taumatúrgicos cambiando su naturaleza y esencia, sino que, además, silencia aspectos relevantes, cuya consideración ha omitido por completo, al tiempo en que todas las dudas que suscita la prueba practicada las ha resuelto, invariablemente, contra reo, sea por esa falta de consideración, sea porque se detiene, excesivamente en mi opinión, en largos pasajes de la sentencia, a mi juicio, totalmente prescindibles en unas ocasiones, por resultar manifiestamente irrelevantes para resolver la cuestión nuclear debatida, o sumamente redundantes en otras, entrando en una especie de bucle argumental, como si la mera repetición de frases proporcionase una mayor dosis de racionalidad a su "justificación probatoria", lo que, en mi opinión, hace que el tratamiento dado por la mayoría de la Sala al conjunto de dicha prueba resulte sumamente unidireccional y sesgado, magnificando el valor de todos aquellos datos que pueden servir a una justificación de la condena, en tanto que o no se consideran o se minimizan, incluso recurriendo al empleo de algún fácil sofisma en su argumentación (como el de atribuir a aquél de quien se disiente afirmaciones que no ha hecho, tergiversándolas o presentándolas fuera de su debido contexto), aquellos otros elementos de juicio que han servido para descartar, con mayor rotundidad que hace la mayoría la comisión por los cinco acusados de los delitos de agresión sexual imputados por las cuatro acusaciones, o bien para sustentar dudas más que razonables respecto de la comisión del delito de abusos sexuales con prevalimiento construido en la sentencia de la que discrepo y por el que finalmente se condena a los procesados". (pag. 171)
Lo que viene a continuación es especialmente relevante, teniendo en cuenta la importancia de los elementos referidos:
"Ese tratamiento discriminatorio en contra de los acusados se manifiesta como nunca al valorar las pruebas periciales proporcionadas por los Médicos Forenses y Psicólogas Forenses del INML y pericial psiquiátrica y psicológica de la defensa.
Y así, viniendo justificada la intervención de los médicos forenses, única y exclusivamente, por razón de los 4 informes emitidos durante la instrucción del sumario (nº 1670/2016), se consintió a las acusaciones que le(s) formulasen preguntas que nada tenían que ver con el objeto de su pericia, como todas aquellas relativas a los diferentes modos en que hipotéticamente puede reaccionar la víctima de una agresión sexual.
Y no solo eso, sino que, tomando de sus contestaciones lo que no eran más que respuestas a preguntas sugeridas sobre meras hipótesis (aunque en buena parte de ellas la premisa de que se partía por el interrogador era la existencia de una agresión sexual), esto es, respuestas puramente teóricas, sin atender al caso enjuiciado, como el Médico Forense Sr. Teijeira dejó bien claro en varios momentos de su intervención, la mayoría de la Sala ha construido todo un diagnóstico mental sobre el estado en que se encontraba la denunciante cuando tuvieron lugar los actos sexuales enjuiciados; diagnóstico clínico que en repetidas ocasiones (de nuevo vemos el efecto taumatúrgico que pretende atribuirse a las palabras) figura como "consideramos que la denunciante reaccionó de modo intuitivo, la situación en que se hallaba y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera", y todo ello a pesar de que la psicóloga Sra. García Astiz declaró bien a las claras que ellas no habían considerado que en la denunciante hubiera disociación y que así no lo habían puesto en el informe.
Paradójicamente, y manifiestamente en contra de los acusados, la única prueba pericial médica que tenía por objeto el análisis de los videos, obviamente no desde un punto meramente técnico para fijar las acciones realizadas por las personas que en ellos aparecen como sucede con la emitida por el Inspector de Policía Foral nº 0063 y por el Subinspector nº 0329 del mismo cuerpo policial, sino desde la perspectiva científica que es propia a su condición de Psiquiatra (Doctor en Medicina y Cirugía; Especialista y Máster en valoración del Daño Corporal y Peritaje Médico; Especialista en Psiquiatría; Perito en Psiquiatría Forense; Profesor titular del Máster en Psicopatología Legal y Forense de la Universidad Internacional de Cataluña; Especialista en Medicina del Trabajo y Mediador), es desdeñada por completo, tanto en lo que expuso por escrito como respecto de lo declarado en juicio, hasta el punto que uno debe preguntarse cuál fue la razón por la que consta unido a la causa el informe emitido por D. Alfonso Sanz Cid a este respecto y cuál la razón por la que se admitió íntegramente por mis dos compañeros de Sala.
En definitiva, es incomprensible para mí que la decisión mayoritaria apoye su convicción en opiniones puramente teóricas emitidas por peritos cuyos respectivos informes periciales no versaban sobre las imágenes grabadas en los teléfonos móviles de los acusados Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, y por el contrario, se desdeñe y se descarte por completo la pericial practicada sobre tal objeto". (pags. 172-174)
Pocas veces se tiene en video el delito que se juzga así que el valor como elemento de juicio y valoración para los jueces encargados de juzgar el caso no podía ser mayor. Y la clave de la sentencia está en la frase final (de la pag. 174) porque lo que dice es que los magistrados que emitieron la sentencia mayoritaria, o sea, los que condenaron a 9 años de cárcel a los acusados, apoyaron su convicción de que las relaciones no fueron consentidas en opiniones emitidas por personas que no vieron los videos, haciendo caso omiso de una persona (Alfonso Sanz Cid) con un currículum más que suficiente para emitir una opinión mucho más válida y que sí vio los videos.
Después, el magistrado insiste en la no sostenibilidad de la acusación:
"Cuanto se acaba de exponer constituye el ineludible escenario en el que se presenta la declaración de la denunciante; escenario del que la misma no puede desligarse pues de él trae su causa para, a su vez, darle sustento en el plenario y que así expuesto, constituye, a mi juicio, un verdadero aldabonazo sobre el esfuerzo de la sala mayoritaria por desconectar el testimonio de aquella de todo lo precedentemente ocurrido como recurso para salvar su credibilidad porque, después de escucharla, la agresión sexual denunciada, origen y causa de todo ese devenir del proceso, resulta categóricamente insostenible". (pag. 175)
Mas adelante, ahonda en ello, puntualizando y refutando varios párrafos de la sentencia condenatoria:
"Según se afirma en la sentencia mayoritaria: «"La denunciante", ha sostenido con firmeza la versión acerca del modo en que se desarrollaron los hechos, si bien la matizó en su declaración en el plenario, en determinados aspectos, respecto a la prestada en sede de la Policía Municipal a partir de las siete horas del día 7 de julio y a presencia Judicial en la tarde de día 8 de julio de 2016, siempre refiriéndose a cuatro personas, con relación: al modo en que le introdujeron en el portal, le condujeron al recinto donde se desarrollaron los hechos y como le obligaron una vez en el interior del habitáculo a realizar diversos actos de naturaleza sexual con cada uno de ellos, valiéndose de su superioridad física y numérica y de la imposibilidad de "la denunciante", de ejercer resistencia ante el temor a sufrir un daño mayor y la imposibilidad de huir del lugar.
Como desarrollaremos más ampliamente estas matizaciones, no comprometen la estructura racional de nuestro proceso valorativo, ni perjudica nuestra apreciación de que la declaración de "la denunciante", satisface los parámetros de credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia; (…)» (sic).
Estos dos primeros párrafos de la sentencia mayoritaria requieren ya de varias precisiones por mi parte.
En primer lugar, que, comparadas las declaraciones prestadas por la denunciante ante la Policía Municipal y el Magistrado-Juez instructor con su testimonio ofrecido en el acto del juicio oral, se podría predicar de este último cualquier cosa menos firmeza o matización, pues fue tal la falta de sintonía entre las unas y el otro que cabe afirmar, con rotundidad, como ya se ha venido a anticipar en este voto particular, que lo realmente acontecido en el plenario ha sido una verdadera rectificación o retractación de la denunciante respecto de lo manifestado en sus primeras declaraciones, y que motivaron, como ya se ha expuesto también, el curso del procedimiento.
En segundo lugar, que las rectificaciones de lo declarado respecto a lo denunciado no solo afectan a los hechos nucleares de la acción delictiva imputada a los acusados, sino también a otros aspectos, ciertamente más circunstanciales y accesorios, pero que encajaban mal con los datos que la investigación fue revelando a lo largo de la instrucción y que tras esas rectificaciones encuentran sin duda mejor acomodo con los datos objetivos que la investigación aportó al sumario; algo que, en razón a que ningún motivo se ha ofrecido para justificar un cambio de tal calidad entre lo que se denunció y lo que se declaró en juicio, abona la duda de cuál sea la verdadera razón de tan llamativa rectificación, tanto de lo esencial como de los aspectos accesorios de la misma.
En tercer lugar, que, aun cuando las acusaciones han sostenido que la denunciante fue "obligada" a realizar diversos actos de naturaleza sexual, una vez que, por razón de la declaración en el juicio de la propia denunciante, se ha descartado el empleo de la violencia e intimidación como medios comisivos para su realización, no han descrito, siquiera, en qué forma ni con qué fuerza fue impulsada o compelida a hacer lo que no quería, ni este extremo quedó tampoco aclarado por la denunciante pues en su declaración en juicio afirmó que denunció porque "me hicieron algo que yo no quería hacer", y, a la misma pregunta, reformulada más adelante, contestó diciendo que "el motivo de la denuncia es que yo... fue, o sea, que yo hice una cosa que no quería hacer" y solo utilizó el verbo "obligar" cuando dijo: "es que no sé ni cuántos de ellos me obligaron a hacerles una felación" pero tampoco expresó de qué modo la hubieran compelido a ello.
En cuarto lugar, que la "estructura racional de nuestro proceso valorativo", no dependerá, en ningún caso, de cuáles fuesen las declaraciones y eventuales matizaciones o contradicciones de la denunciante, sino de la propia argumentación que se desarrolle, lo que, en definitiva, será lo que permita o no otorgar credibilidad a su testimonio.
En quinto lugar, que difícilmente se puede sostener, como se afirma en la sentencia mayoritaria, tomando la expresión del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que la denunciante se hubiera visto imposibilitada de ejercer resistencia "ante el temor de sufrir un daño mayor", pues, tal expresión tendría sentido si la denunciante hubiese sufrido un daño previo, lo que se excluye por la Sala de forma unánime tras haber afirmado la denunciante, en repetidas ocasiones durante su declaración en juicio, que no sintió ni sufrió ninguno.
Nótese, por lo demás, lo que resulta ineludible resaltar, sin que pueda pasarse por alto, que tal expresión en el relato del Ministerio Fiscal venía precedida del empleo de violencia e intimidación contra la denunciante, y que ambos extremos no han sido probados, lo que priva del sentido que tenía a la referida expresión." (pags. 179-181)
Luego, tras dejar claro que la determinación acerca de la existencia de consentimiento o no por parte de la denunciante se erige en el thema decidendi de este proceso, pasa examinar la credibilidad objetiva, la verosimimitud y la persistencia en la incriminación. Sobre esto último apunta:
"La sentencia mayoritaria concluye, en este aspecto, que la denunciante ha mantenido de modo sustancial la versión a cerca de cómo se desarrollaron los hechos, y, si bien detecta, expone y reconoce que, "en algunos extremos" se ha apartado de su versión inicial expresada en el momento de presentar su denuncia y ratificarla posteriormente ante el juez instructor, minimiza y niega cualquier trascendencia a dichas modificaciones reduciéndolas a la categoría de simples "puntualizaciones" o "matizaciones", para terminar afirmando que su relato goza de plena persistencia en la incriminación.
Frente a ello, considero que la denunciante ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones y ello hasta el punto de considerar quebrada la persistencia de su relato de manera insalvable. Lo declarado en juicio por la denunciante ha dejado sin sustento alguno el eje sobre el que se inició y desarrolló todo el proceso, alumbrando ahora un relato que configura un desarrollo de los hechos radicalmente distinto al que ha sido objeto de investigación, consideración, acusación y defensa. (pags. 183-184)
Las siguientes páginas evalúan las declaraciones (persistencia de la incriminación) y dan buena cuenta del despropósito que supone la sentencia condenatoria:
"A este respecto cabe destacar lo siguiente:
1°.- La denunciante rehusó asistencia letrada y psicológica y el hecho de que los agentes tomaran la denuncia sin reseñar que concurriera razón alguna para no hacerlo o posponerla, en atención al estado emocional en que pudiera encontrarse la denunciante, sin que nadie haya cuestionado este dato en el procedimiento, supone, de entrada, que la denuncia debe considerarse plenamente válida, libremente formulada y que responde, en su contenido, a lo que la denunciante manifestó, como así se entendió posteriormente por el Magistrado-Juez instructor cuando, a su presencia, se ratificó en ella y prestó nueva declaración.
El hecho de que su versión en juicio haya resultado radicalmente opuesta en muchos aspectos a lo que manifestó en aquel momento (y también en instrucción) no puede tratar de salvarse, como se pretende en la sentencia mayoritaria, so pretexto de "las circunstancias personales de abatimiento, confusión, tensión y agobio en que fueron prestadas, especialmente la primera, muy poco después de haber sido asistida en el Complejo Hospi talario de Navarra"; menos aún cuando en el plenario, a preguntas de su propio letrado, la denunciante manifestó expresamente que mantenía su denuncia sin añadir ninguna aclaración acerca de las evidentes contradicciones entre lo que allí consta y lo que estaba declarando en juicio.
2º.- Ninguna de las acusaciones citó a juicio a la Agente 405, ni formuló pregunta alguna al Subinspector 285 sobre los hechos denunciados que constan en ella, cuando una buena parte de dichos hechos ya habían sido rotundamente negados por la denunciante que prestó declaración antes que el Subinspector y la Agente. Ambos, 285 y 405, constituyen testigos de primer nivel siquiera fuese, como señala la STS núm. 793/2017, de 11 de noviembre, citada en la sentencia mayoritaria, para constatar la validez y el contenido de la declaración policial prestada.
En cuanto a su declaración judicial, prestada ante el Magistrado-Juez instructor el día 8 de julio de 2017, tampoco se hace reseña alguna sobre ninguna incidencia que se hubiera podido producir en su desarrollo. En consecuencia, habrá de tenerse también por cierto que aquél no apreció motivo alguno para posponer la denuncia en atención al posible estado de afectación en que aún pudiera encontrarse la denunciante y que tampoco lo hicieron el Ministerio Fiscal o el Letrado del Servicio de Atención a la Mujer que estuvieron presentes en la misma.
Lamentablemente, al contrario de lo que se hizo con las indagatorias de los acusados, la declaración judicial de la denunciante no fue grabada; fue parcamente recogida tal y como consta al folio 119 de los autos. Con ello se ha privado a la Sala de un mayor conocimiento sobre su contenido, limitado a la forma en que quedó documentada, dificultándose, de esta manera, el análisis sobre su persistencia y posibles variaciones en el plenario, lo que no obsta a que deba entenderse realizada con todas las garantías legales y asumido su contenido por todos los que la suscribieron.
En consecuencia, tal declaración resulta plenamente apta y hábil para analizar la persistencia en el testimonio de la denunciante y a cuanto consta en el acta documentada habrá de atenerse el tribunal para su valoración, sin que pueda presuponerse, en perjuicio de los acusados, que no fue prestada en debidas condiciones por aquélla; de ahí que recurrir, como se hace en la sentencia mayoritaria, a un supuesto estado emocional limitativo de sus plenas facultades para salvar las contradicciones en que ha incurrido, cuando, a un mismo tiempo, ha servido para tramitar una causa por el delito de agresión sexual y fundamentar la adopción de medidas cautelares contra aquéllos de tanta gravedad como la prisión provisional en que se mantienen desde el día 8 de julio de 2016, no me parezca un argumento mínimamente convincente ni compartible.
En cuanto a su declaración prestada en el acto del juicio oral, debo mostrar mi discrepancia respecto a la complacencia con que la sentencia mayoritaria acoge las contradicciones que voy a exponer a continuación con el pretexto antes señalado; máxime si consideramos que meses después sigue manteniendo, en su condición de acusadora particular, su versión inicial de los hechos en su escrito de conclusiones provisionales en el que continúa afirmando que fue víctima de una agresión sexual con violencia e intimidación por la que solicitó la condena de cada uno de los acusados a las penas de 18 años y 9 meses de prisión, amén de un delito de robo con violencia o intimidación por el que interesa para cada uno de ellos la pena de 3 años y 3 meses de prisión y que, pese a lo declarado por ella misma en juicio, siguió manteniendo cuando las elevó a definitivas.
No puedo ser tan obsequioso. Me lo impiden los principios expuestos en el primer fundamento de derecho de esta sentencia discrepante.
En efecto, no puedo compartir el modo en que la sentencia mayoritaria desdeña todas aquellas manifestaciones de la denunciante que entorpecen el argumentario sobre el que fundamenta el juicio sobre su credibilidad, pretextando, reitero, aquella situación de "abatimiento, confusión, tensión y agobio" de sus primeras declaraciones, al tiempo en que, sin embargo, da por buenas aquellas manifestaciones suyas que sí lo favorecen, obviando que aquellas y estas, necesariamente, se habrían prestado bajo el mismo estado emocional, sin que, por lo demás, se trate de justificar siquiera por qué se desechan las unas y se aceptan las otras.
Entrando ya en la concreta valoración de dicho testimonio, ciertamente, no hay variaciones en el relato en cuanto a que llegó a Pamplona con su amigo R. hacia las 130 horas del día 6 de julio; que aparcaron el coche en el Soto de Lezkairu para dirigirse después al centro de la ciudad a disfrutar de la fiesta, comenzando a beber sangría ya desde su llegada y que estuvieron juntos en el concierto hasta que aproximadamente sobre la 1:00 R. se marchó al coche a dormir.
Inicialmente la testigo manifestó que, al marcharse R., se había quedado con unos amigos de la Universidad, aclarando en juicio que, en realidad (esto sí es una matización), se trataba del grupo de amigos "del novio de una chica de su universidad" y que también se había relacionado con un grupo de chicos de Palencia y otro grupo de chicas de Castellón, despistándose de todos ellos hacia las tres menos cuarto de la mañana. Aunque en su denuncia empleó la palabra "amigos" para referirse a todos ellos, quedó patente en juicio que, en todos los casos, se trataba de personas a las que, excepción hecha del novio de esa chica de su universidad, había conocido esa misma noche.
Señaló que despistarse de todos ellos fue la razón por la que se sentó en el banco donde se encontraba también sentado José Ángel Prenda Martínez con el que entabló una amigable conversación acerca de las fiestas, sus ciudades de origen, fútbol y tatuajes y así lo mantuvo en juicio.
Las cámaras de la empresa NAVATRES situadas en la segunda planta del Palacio del Gobierno de Navarra recogieron el encuentro de la denunciante con los acusados alrededor de las 02:50 horas de la madrugada del 7 de julio y el desplazamiento de los seis hasta los porches de la Plaza del Castillo, a la altura del Bar Txoko inmediatamente después de que todo el grupo se puso en marcha y abandonó el banco. Así queda acreditado en los folios 968 y siguientes de autos y especialmente en el "Informe fotográfico sobre los fotogramas" capturados por dichas cámaras y que ratificó en juicio el Policía Foral NIP 0485. En dicho informe se reseña:
1.- Que (fotograma 13) "a las 02:52:42 horas del día 7 de julio de 2016, se produce un acercamiento físico, (pudiera tratarse de un abrazo), entre la chica que se encontraba sentada en el banco y el varón que permanecía de pie frente a ella.".
Más allá de la trascendencia que se le deba dar a esta reseña lo cierto es que resulta concordante con lo que los acusados afirmaron y la denunciante negó en juicio, acerca de que se hubiera producido algún tipo de presentación entre ellos.
2.- Que (fotograma 19) "A las 02:59:44 horas del día 7 de julio de 2016, es el varón que porta el sombrero, el que con su brazo izquierdo indicando una dirección (sic). Los cinco varones y la chica se encaminan para cruzar un pequeño montículo cubierto de césped natural", y asimismo que (fotograma 20) "otro de los varones que camina detrás del varón del sombrero, afirma con su brazo la dirección a tomar".
Y en este aspecto, resulta muy llamativo que si el motivo de levantarse del banco hubiese obedecido al deseo de la denunciante de dirigirse al coche porque quería descansar, según declaró en el juicio, siendo los acusados (que, obviamente, desconocían tanto el lugar donde lo tenía aparcado, como la ubicación del Soto de Lezkairu) quienes se ofrecieron a acompañarla, sean precisamente ellos los que realizaran un gesto con el brazo indicando la dirección que acto seguido tomó todo el grupo (y con él, sin reparos, la denunciante), cuando lo lógico hubiera sido que, siendo aquel su propósito, quien diera las indicaciones acerca de la dirección que debían seguir fuera la denunciante; única persona que podía dar razón tanto del lugar en que se encontraba el coche, como del camino a seguir.
En este punto, la sentencia mayoritaria destaca como elemento que avala la credibilidad de la denunciante lo manifestado por la agente de la Policía Municipal nº 455 cuando afirmó: "Entonces ellos se ofrecieron a acompañarla, ella debió decir por aquí y ellos le corrigieron la trayectoria diciéndole: … no por aquí".
A mi juicio no resulta creíble, por incoherente e ilógico que, si ellos le ofrecieron acompañarla al coche, se hubiesen desentendido de ese acompañamiento antes de iniciarse siquiera, proponiendo ya de inicio una dirección distinta y que ella la aceptase sin el más mínimo reparo, tratando, por lo demás, de llamar especialmente la atención sobre ello, también en juicio cuando a pregunta del Ministerio Fiscal acerca del momento en que dijo que se iba al coche y se ofrecieron a acompañarla le dijeran: "ah! Pues vamos por ahí ", y lo explique como si no hubiera tenido otra alternativa que acceder a los deseos de aquellos y seguirlos en su trayectoria.
Resulta muy llamativo que, considerando la posición del banco, la vía directa, razonable y más a mano para iniciar el trayecto hacia el Soto de Lezkairu, además de ser, de entre todas las posibles, la mejor iluminada y la más transitada –por más que algunos Policías Municipales se mostraran tan reticentes a la hora de reconocerlo, aun siendo un hecho más que notorio para quienes residimos en Pamplona– sea sin duda la Avda. Carlos III y que tenían a escasos metros a su derecha, el grupo se desplace hacia su izquierda, siguiendo precisamente la dirección que los dos varones han marcado previamente con su brazo, no obstante haber declarado que sabía dónde tenía el coche porque lo aparcó allí e hizo el mismo recorrido tres veces ese día.
Finalmente, se concluye en dicho informe, y resulta probado por las grabaciones aportadas, que el grupo formado por los cinco acusados y la denunciante habría realizado un desplazamiento desde el banco donde se produce el encuentro hasta la terraza del Bar Txoko, último punto en que los mismos fueron captados por las cámaras de vigilancia de la empresa NAVATRES. (f. 974).
Respecto de este desplazamiento, plenamente acreditado en los términos que se han expuesto, nada consta en la denuncia y la denunciante declara en juicio que "no lo recuerda". Sobre este extremo concreto, fue el Ministerio Fiscal quien preguntó a la denunciante si recordaba que entraron en los porches de la Plaza del Castillo y su respuesta fue que no lo recordaba; que recordaba estar en el banco, "levantarnos e irnos por una calle muy grande y luego girar, pero no me acuerdo".
Es evidente que sus recuerdos contradicen la objetividad de las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad pues lo cierto es que se levantaron del banco para inmediatamente después entrar en los Porches de la Plaza del Castillo y, a continuación, tomar no "una calle muy grande" sino una calle especialmente corta y estrecha, la calle Espoz y Mina donde está ubicado el Hotel Europa.
Por su parte, los acusados afirmarán que, habiendo convenido mantener sexo en grupo, decidieron a tal fin buscar un lugar donde pudieran hacerlo tranquilos y que su primera opción fue probar suerte en los baños de un "bar o discoteca" que había en los porches de la Plaza del Castillo y que desecharon la idea inmediatamente al comprobar que dichos baños a los que se accedía bajando una escalera, se encontraban llenos de gente.
Resulta incontable el número de veces en que, a lo largo de su declaración, la denunciante recurrió como fórmula de contestar a las preguntas que se iban formulando a un socorrido "no recuerdo", en lugar de contestar afirmativa o negativamente; lo que, inevitablemente, redunda en una menor expresividad de su declaración, que, de este modo, resulta mucho más imprecisa y menos concluyente, debilitándola como prueba de cargo.
En este punto, aun cuando no lo recuerde, el visionado de las imágenes no deja lugar a dudas respecto al desplazamiento de todo el grupo hasta ese punto de los porches de la Plaza del Castillo; su afirmación de que buscaron un baño público para mantener una relación sexual resulta repugnante; sin embargo, no resulta extravagante en ellos si consideramos que la instrucción reveló que, al menos uno de ellos, ya había mantenido una relación sexual (consentida) esa misma mañana en el baño de un céntrico bar de Pamplona (así resulta de la declaración testifical obrante a los folios 940 y 941 de los autos).
Lo que sí resulta extremadamente llamativo es que las acusaciones mantengan que ya, en ese momento, la intención de los acusados era practicar sexo con la denunciante y que esta fuera ajena a tales intenciones, dando a entender la disposición de ellos a mantenerlas aun sin su consentimiento, y no resulta creíble que acudieran a un lugar como un baño público en plena Plaza del Castillo, nada menos que una noche de San Fermín y recién terminado el concierto, para obligarla a hacerlo en contra de su voluntad. Menos aún, como harían inmediatamente después, en un hotel donde preguntarían si tenían una habitación para "follar".
Acerca de la conversación que mantuvieran en el banco, según la denunciante versó únicamente sobre las fiestas, sus lugares de origen, el fútbol…; según los acusados, prácticamente desde su inicio devino "picante" para concluir con el acuerdo de practicar sexo los seis. A este respecto, cabe destacar que la denunciante también recurre, en ocasiones, a la fórmula del "no recuerdo" y ese no recordar resulta muy llamativo en algunos aspectos. Así, cuando se le pregunta si era cierta la afirmación de que, en un determinado momento de esa conversación, José Ángel Prenda le dijo "yo no soy un sevillano normal, yo soy cinturón negro comiendo coños", llama la atención que su respuesta no hubiese sido un "si" o un "no", sino un "No, no lo recuerdo, lo siento", dado el carácter tan soez y grosero de la expresión, siendo difícilmente creíble que, de haber sido escuchada, no se recuerde o, en caso negativo, se tengan dudas al respecto.
Frente a la sentencia mayoritaria que afirma que "De la evaluación de este medio probatorio (cámaras de seguridad del Palacio de Navarra), no inferimos ningún elemento que permita avalar la versión de los procesados", sin mayor concreción ni razonamiento, entiendo que la coherencia, la lógica y la firmeza del relato de la denunciante en este punto resultan muy endebles y que, por contra, los datos objetivos que se han analizado otorgan suficiente razonabilidad (al menos en esta parte del relato) a la explicación ofrecida por los acusados, ya que las dudas que sobre este extremo se suscitan no pueden tenerse, sin más, ni por absurdas, ni por irrazonables o ilógicas y la consecuencia no es otra que debilitar la credibilidad del testimonio de la testigo de cargo." (pags. 185-193)
También son reveladores algunos detalles en torno a la llamada que la madrileña realiza minutos antes del folleteo y que el juez desabriga con magistral perspicacia:
"Igualmente, consta acreditado, por la información facilitada por "Orange España SAU" (folio 1447), que a las 02:57:09 desde el móvil de la denunciante se realizó una llamada a un teléfono móvil que resultó ser el de A. .
Esta llamada, acerca de la cual la denunciante no proporcionó mayor detalle en su denuncia, fue traída a colación por esta cuando al denunciar el robo de su teléfono móvil afirmó que estaba segura de que lo llevaba el día de autos porque cinco minutos antes de los hechos había realizado una llamada con él.
Ante esa mención, las defensas solicitaron del Magistrado-Juez instructor que se investigara acerca de la misma. La petición fue denegada por auto de 24 de agosto de 2016; contra el mismo se interpuso recurso de reforma y a su estimación se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular y las populares. Desestimada la reforma, se tramitó el correspondiente recurso de apelación. Todas las acusaciones interesaron la desestimación del recurso que, no obstante, finalmente fue estimado, en ese punto, por auto de fecha 7 de diciembre de 2016 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra.
No se entiende tan persistente oposición a sacar a la luz la llamada a la que se hace referencia si, como mantienen ahora las acusaciones y acepta la Sala mayoritaria, el contenido de la misma resulta absolutamente inocuo y ninguna conclusión puede extraerse de la misma. No puedo compartir esta opinión.
Acerca del exacto contenido de la conversación que mantuvieron nada puede afirmarse con exactitud, más allá de que A. declaró que había intercambiado los números de teléfono con la denunciante, conviniendo que se llamarían para seguir la fiesta en los bares después del concierto y que, al momento de recibirla, se encontraba en la Plaza del Castillo y había mucho ruido, no recordando más sobre su contenido. La denunciante indicó en juicio que tal llamada tuvo por objeto poder reencontrarse con A. para seguir la fiesta, lo que finalmente no fue posible porque, debido al ruido, no pudieron entenderse y quedaron en verse a la hora del encierro. Señaló que esa fue la circunstancia que la decidió irse al coche a dormir dado que "no tenía a nadie que conociera que fuera a seguir la fiesta y entonces, para seguirla sola, me iba a ir a casa, o sea, al coche".
Si su deseo era continuar la fiesta y lo que frenó ese deseo y motivó su decisión de irse a descansar al coche fue no tener "amigos" con los que seguirla, el argumento pierde fuerza si consideramos que las personas de Castellón, Palencia o Madrid eran para ella prácticamente tan desconocidos como los de Sevilla que acababa de conocer y con los que, al menos en ese momento, había entablado una conversación igualmente amigable y respecto a los que no manifestó que, en esos primeros momentos, le suscitaran el más mínimo reparo.
Y sorprende que, al ver que el ruido impedía la comunicación telefónica con A., no hiciera uso del WhatsApp para reencontrarse. De haber recurrido al WhatsApp, considerando que ambos en ese momento, según manifestaron, se encontraban en la Plaza del Castillo, hubieran podido volver a verse de inmediato.
Ambos declararon de manera coincidente que habían intercambiado sus teléfonos para seguir la fiesta después de la verbena (siendo público y notorio que esta terminaba aquella noche a las 2:30 horas) y si atendemos a lo que la denunciante declaró en juicio, finalmente esa llamada concluyó posponiendo la cita hasta la hora "de los encierros", volviendo ella, después de colgar, a la charla que mantenía con los acusados para, escasos momentos después, abandonar el banco los seis en grupo en el modo que, anteriormente, se ha expuesto.
Tal y como ella misma reveló en el juicio, A. sí recurrió al WhatsApp, pues afirmó que cuando volvió a disponer de teléfono móvil tenía un mensaje de A., de aquel día, en el que este le decía: "dónde estás?", pero no llegó a tener respuesta de la denunciante en esa noche y cuando el Letrado Sr. Martínez Becerra, indagando sobre cuál fue la razón por la que esta, habiendo quedado con A. en llamarse y sintiendo ganas de continuar la fiesta, no recurriera al WhatsApp para obviar el ruido que les impedía entenderse por teléfono, le preguntó: "¿No pudo mandarle en su momento usted un mensaje diciéndole dónde están?" la denunciante, como en otros muchos pasajes de su declaración, respondió con evasivas manifestando: "Si, claro, la cosa es que estábamos todos en la verbena y yo me fui a saludar al novio de la chica de mi universidad y cuando yo me di cuenta, me había despistado y se habían alejado y cuando fui a ir con el novio de la chica de mi universidad, tampoco estaba; entonces, como que perdí a todo el mundo; entonces fue por lo que me senté y yo le llamé para ver dónde estaban, pero no fue en plan de "bueno, me voy, luego te veo", sino que nos perdimos, nos separamos", eludiendo de este modo responder a la clara y concreta pregunta que le habían formulado, cuando anteriormente el mismo letrado le había preguntado: "¿se intercambiaron mensajes de WhatsApp?" y respondió que "Si" para, en la siguiente pregunta: "¿y en los mensajes de WhatsApp no se podían entender? ¿no podían quedar?" responder: "en ese momento yo no recuerdo intercambiar con él mensajes de WhatsApp, que puede que sí, no se lo discuto, pero no recuerdo o sea, recuerdo ya cuando yo recuperé un teléfono y pude poner mi tarjeta SIM un mensaje en el que me puso "¿dónde estás?", y a preguntas del Ministerio Fiscal ya había manifestado que "estaba esperando a ver si les veía o me contestaban al WhatsApp, cualquier cosa; si podía llamarles o podía contactar con alguien para saber dónde estaban. Entonces me senté en el banco para esperar y también porque estaba cansada de estar todo el día subiendo y bajando."
Todo ello revela que no utilizó el WhatsApp para localizar a A., que eludió la explicación que al respecto se le solicitó, que además respondió de forma contradictoria y ello da cuerpo y abrigo a la duda sugerida por las defensas acerca de si el origen y objeto de la llamada no fuera el que finalmente resultó de ella: posponer para más tarde el encuentro con A. y obviamente, continuar disfrutando de la fiesta con el grupo de sevillanos.
Por otro lado, aunque en lo esencial las declaraciones de la denunciante y A. coinciden, ambos entraron en contradicción cuando este afirmó en el juicio que ya no ha tenido más comunicación con ella y que tampoco le ha llamado en estos últimos meses, mientras que aquella, a la pregunta de si "¿ha vuelto a tener contacto con ese chico?" respondió "Si, volví a hablar con él varias veces"; lo que indefectiblemente supone que, en este concreto extremo, el testimonio de uno de los dos no puede tenerse como elemento probatorio de cargo. En definitiva, de aquello en lo que objetivamente ambos han declarado sin contradecirse, podemos concluir que el deseo de aquella noche no era irse al coche, tal y como ella misma reiteradamente afirmó en juicio, si no continuar la fiesta; que pudiendo haber localizado a A. a través de WhatsApp no llegó siquiera a intentarlo y que el resultado de la llamada de teléfono fue retrasar la cita que habían convenido para después del concierto posponiéndola hasta la hora del encierro, como por otro lado, ella misma manifestó: "(...) entonces, estábamos en el banco y ya cuando.. . yo hago la llamada, les digo que me voy a ir porque el chico al que había llamado habíamos quedado en vernos después (...)".
En base a todo ello, la sugerencia de las defensas de que esa fuera la verdadera intención de ella cuando llamó, posponer la cita porque quería continuar con los sevillanos, no puede ser tachada como irrazonable, ni descabellada, y cuanto se ha razonado, debilita la lógica y la coherencia de su declaración. Máxime cuando a la pregunta directa de "¿no es más cierto que el objeto de la llamada era para decirle nos vemos después porque ahora me voy?" responde "No, o sea, yo le llamé para saber dónde estaba él, para seguir con él de fiesta; con él y con sus amigos y con las chicas de Castellón, pero... y a raíz de que no nos encontramos, no nos oíamos, ni nos poníamos de acuerdo fue el momento en el que yo decidí irme al coche a dormir", lo que no resulta convincente en absoluto desde el momento en que desecha el medio más eficaz para encontrarse que no es otro que el WhatsApp". (pags. 193-197)
Los siguientes párrafos versan sobre el momento en que el grupo se acerca al hotel. Aquí Ricardo González hace una exposición practicamente detectivesca para mostrar como encajan las piezas del 'puzzle':
"Resulta llamativo, también, lo que relató acerca de la parada en el hotel Europa. En su denuncia inicial expresó que los tres chicos que iban por delante de ella se han dirigido al hotel Leyre, lugar donde no les han dejado entrar "puesto que el vigilante de seguridad les ha manifestado que había una lista de clientes y ellos no estaban en la misma"; que no le han dicho por qué iban al hotel; que no escuchó el nombre o apellidos de ninguno de los chicos porque "ellos cuatro han entrado dentro del hall del hotel y ella, que estaba fumando, se ha quedado fuera" y que aunque los chicos le habían dicho que dormían en el coche, no le dio ninguna importancia al hecho de que entraran en el hotel. Afirmó en definitiva que mientras los chicos entraban dentro del hotel, ella se quedó fuera esperando y ajena a la conversación.
E igualmente resulta llamativo que después de situar a los chicos dentro del hotel, en tanto que ella se sitúa fuera, espontáneamente y a renglón seguido sepa dar razón de al menos una parte de la conversación que aquellos mantienen, como demuestra el hecho de que, también espontáneamente, explique en su denuncia que el vigilante de seguridad les ha manifestado que había una lista de clientes y que ellos no estaban en la misma; expresión absolutamente coincidente con lo que el portero del referido hotel vino a manifestar ante el Magistrado-Juez instructor y ratificó en juicio.
Como también lo es que, habiendo señalado que mientras la conversación tenía lugar "dentro" y ella permanecía "fuera", ya en el acto de juicio oral revele que, al menos, conocía otro fragmento de aquella conversación, cuando dijo que oyó a uno de los chicos decirle al portero del hotel [I]"un nombre y un número"[I] que ya no recordaba, pero que coincide con lo que José Ángel Prenda manifestó ante el Magistrado-Juez instructor cuando afirmó que se acercó al portero y le dio un nombre falso y un número ficticio de habitación para ver si así les dejaba pasar, pero el portero no se lo permitió; y coincide igualmente con lo que D. Miguel González Oteiza, portero del Europa aquella noche, declaró en el juicio en concordancia con lo que ya tenía manifestado en la fase de instrucción.
Y llamativo resulta igualmente que, apartándose de lo que inicialmente indicó, rectifique en el juicio para situar al portero ora en la misma calle, ora a mitad de un tramo de escaleras cuando manifiesta: "La cosa es que, vamos a ver, o sea, no sé cómo explicar, eran unas escaleras, no es el hall, la recepción y tal; o sea, yo lo que recuerdo es que ellos, como que subieron unas escaleras hacia un portal y ahí había alguien del hotel que no sé si es seguridad, recepcionista o lo que fuera, y ahí fue donde yo iba más atrás que los que estaban en el hotel, yo iba hablando con otro chico, con otros dos, no lo sé, no le sé decir si eran uno o dos, pero los que iban delante estaban como, o sea, estaban ya cuando yo llegué, no sé." Y más adelante: "Si, pero no es que ellos entren al hotel, pasen por unas puertas de cristal y busquen en la recepción, sino que es en la misma puerta del hotel donde hay un hombre y dice... y le preguntan habitación, o sea, no sé qué le preguntaron, yo no lo oí, yo estaba más hacia atrás, yo cuando llegué, uno de ellos, no sé quién, estaba diciendo ya un número y un nombre."
Pues bien, lo cierto es que D. Miguel González Oteiza ha manifestado en todo momento que esa noche realizaba su trabajo en la calle, a la altura de la puerta del hotel, no en las escaleras, no dentro, no en la recepción, sino en la calle a la altura de la entrada del hotel. Ciertamente, de haber estado el portero dentro del portal y a medio tramo de la escalera no se acierta a comprender que la denunciante lo pudiera escuchar con tanta claridad cuando pasa por la calle, mucho menos si consideramos el ruido ambiental que en ese momento y lugar debía haber.
El Sr. González Oteiza declaró en juicio el día 16 de noviembre. Manifestó que la recepción del Hotel está en la planta primera subiendo las escaleras y que él estaba abajo. En consonancia con la declaración que ya tenía prestada en instrucción, manifestó que recordaba al grupo de andaluces que, acompañado de una chica, se acercó al hotel la noche de autos. Dijo que la chica venía con ellos y se quedó a 3 ó 4 metros de él. Indicó que, aunque cuando le fueron exhibidas las fotografías en el juzgado "alguno le sonaba" no se atrevió a señalarlo porque no estaba seguro, pero afirmó con firmeza que fue el único grupo numeroso que se acercó a él y pretendió entrar en el hotel.
La conversación que mantuvieron, de acuerdo con lo que testificó, puede concretarse en los siguientes puntos:
1º. Uno de los jóvenes intentó entrar facilitando un nombre y número de habitación supuestos.
2º. El Sr. González les negó el paso explicando que no figuraban en su lista de clientes.
3º. Ante su negativa, los jóvenes le preguntaron si disponía de una habitación, para toda la noche o por horas refiriendo "que la querían para follar."
4º. Finalmente el Sr. González tras decirles que no había habitaciones les sugirió que preguntasen en el Hotel Yoldi o en el Hotel Leyre.
Pues bien, pese al empeño de la denunciante por sostener que se mantuvo ajena a dicha conversación, lo cierto es que en este punto su relato resulta, además de sumamente confuso, incoherente y contradictorio. De entrada, atendiendo a lo que declaró resulta imposible poder precisar si ella no escuchó la referida conversación porque estaba fuera mientras ésta tenía lugar en el interior del hotel, o porque ella estaba en la calle y el portero a mitad de la escalera, o porque los acusados llegaron antes y ella llegó después o sencillamente porque la distancia a la que ella se quedó respecto a ellos era tal que no pudo oír lo que hablaban. Pero lo cierto es que puede tenerse por probado que el Sr. González se encontraba donde dijo que estaba, en la calle; que nadie entró dentro, sino que todos estuvieron fuera; que, habida cuenta de la anchura y dimensiones de la calle Espoz y Mina, lo razonable es pensar que, aunque la denunciante se mantuviera retirada del grupo, debía encontrarse a una escasa distancia, y en definitiva, que no se puede tener por cierto en términos absolutos que no escuchara la conversación porque ya en la mañana del 7 de julio, al formular su denuncia, demostró conocer el fragmento de la conversación entre los acusados y el portero que antes he numerado como 2º (que no estaban en la lista de clientes); en el plenario reconoció que también conocía el fragmento 1º (que uno de los chicos dio un nombre y un número), sin que tampoco resulte irrazonable pensar que también conoció el fragmento 4º (recomendación del portero de que acudieran a preguntar al Hotel Yoldi o al Leyre).
A preguntas del Ministerio Fiscal, manifestó: "Llegamos a un hotel en el que, los que iban delante, como que se pusieron a hablar con el de seguridad o el recepcionista, no sé lo que era, pero se pusieron a hablar con él y yo cuando llegué a la altura en la que estaban ellos solamente oí como uno de ellos, no sé cuál, dijo un número y un nombre y entonces el del hotel dijo: "no tenéis habitación". Si cuando llegó a su altura escuchó esto último, la lógica invita a pensar que la petición de "una habitación para follar", que fue inmediatamente posterior, debió oírla también pues es imposible que se hubiera alejado lo suficiente como para no escucharla.
Y que confundiera en su denuncia el hotel Europa con el Leyre tiene igualmente sentido si consideramos que el portero del Europa se lo mencionó. Explicación que también fue considerada como razonable al recogerse así esta posibilidad en las conclusiones policiales obrantes al folio 978 de los autos, cuando en el "informe sobre posibles recorridos que pudieron realizar el grupo de investigados y la denunciante", señala:
"4. Sería coincidente lo relatado por la denunciante con lo manifestado por el empleado del HOTEL EUROPA, D. , en cuanto al hecho de que el vigilante de seguridad tenía un listado de clientes y que no les dejaron acceder al hotel ya que no figuraban en la misma, con la salvedad de que el HOTEL es el EUROPA y no el LEYRE como afirmó la denunciante.
5. Se entiende como hecho más probable que Doña (…), se equivocara al nombrar el HOTEL donde los investigados pararon en su desplazamiento, sobre todo considerando que la citada no es originaria de Pamplona, al igual que tampoco lo son los investigados. Además, si nos atenemos a las declaraciones del empleado del HOTEL EUROPA, éste les dio como referencia dos hoteles próximos, siendo uno de ellos precisamente el hotel LEYRE."
Tales conclusiones se reiteran en el folio 1020 de las actuaciones al final del estudio de posibles recorridos que ratificó en juicio el Agente de Policía Foral NIP 0482.
Todo parece indicar, por tanto, que la única parte de la conversación que, según su declaración en juicio, no llegó a escuchar la denunciante sería la correspondiente al fragmento 3º, esto es, que los acusados, pidieran una habitación para "follar"; lo que resulta ciertamente más que dudoso y cuestionable.
Como inadmisible me resulta la explicación con que la sentencia mayoritaria pretende justificar la mención del Hotel Leyre en la denuncia y la afirmación de la denunciante en juicio de que dicho hotel le sonaba sin explicar por qué pudiera sonarle cuando tan solo llevaba unas horas en Pamplona y era la primera vez que visitaba la ciudad. La sentencia mayoritaria acude en su auxilio y complemento afirmando: "Se explica la confusión padecida por "la denunciante", quien visitaba por primera vez esta ciudad, había subido dos veces desde el Soto de Lezkairu y una de las vías de acceso a este lugar -no la única pero sí en el mismo sentido-, es a través de la calle Amaya donde esta situado el Hotel Leyre"
Esta explicación, construida sobre el vacío, pues nada al respecto manifestó la denunciante en ningún momento, constituye una mera suposición o conjetura "contra reo" absolutamente inadmisible, pues no es más que un vano intento de justificar, sin el menor apoyo probatorio, el escaso conocimiento que de la conversación que tuvo lugar a la altura del Hotel Europa habría tenido la denunciante según le atribuye y asume la sentencia mayoritaria.
Con ella se trata de contrarrestar de raíz la versión de los acusados mediante el juego de suposiciones y conjeturas contra reo que no respetan la esencia del derecho constitucional a la presunción de inocencia, pues persiguen desactivar (no puedo apreciar otro sentido) como posible que la denunciante hubiese escuchado que pedían una habitación para “follar” y justificar, por tanto, que fuese ajena al acuerdo que aquéllos sostienen que alcanzaron con ella en la Plaza del Castillo de mantener sexo en grupo.
Si su objetivo era dirigirse al coche no tiene la más mínima lógica que, avanzado un trecho, vuelva sobre sus pasos, y si lo hizo, lo que no tiene lógica es que diga que se dirigía al coche cuando tenía la calle Amaya (camino directo a Soto de Lezkairu) escasísimos metros a continuación del Hotel Europa y en línea recta, suponiendo (y en este caso se trataría de una suposición “pro reo”) que ella conociera ese trayecto." (pags. 198-204)
Comentarios
#10 teniendo en cuenta que el título del artículo es “Resumen de la sentencia del juez que pide la absolución de 'la manada’” ¿que esperabas? ¿El resumen de El Quijote?
#16 No se la quiere ni leer, no sea que todos los berridos que ha pegado estos últimos días queden en nada.
#0 Hola, he leido las dos partes, muy interesante. Estaría bien avisar de que has publicado la segunda parte!
PARTE II
Resumen de la sentencia del juez que pide la absolución de 'la manada' -Parte 2
Me toma la licencia de avisar en este comentario a algunos meneantes (sin animo de molestar)
#11 #21 #24 #17 #25 #31 #42 #43 #50 #51 #56 #67 #110 #130 #158 #219 #277 #350 #432
Saludos
#16 Muy bueno. Me imagino que #10 no se animará a contestar...
#9 pues igual eres esquizofrénica porque oyes cosas que no te han dicho...
#14 podrías haberle dicho loca del coño no?
De verdad este hilo es de lo más repugnante de meneame. Pajero niñatos argumentando que no la violaron, calcando la visión del patetico juez juas.
Luego miras y son todo multinicks, falangitos,forococheros y demás payasos. Y casualmente que sólo son tíos
#9 #14 Esta debe ser una coñoherido que se está frotando las manos viendo como se puede hinchar a poner denuncias falsas al que le caiga mal sin que le pase nada.
Muy interesante. Por desgracia la verdad y la lógica a las feminazis poco les importa, solo los sentimientos y el odio hacia a los hombres y a todo a lo que suene a sexo y libertinaje en general.
#3 Joder, que tenían un whatsapp con otros 15 donde planeaban violaciones con cuerdas y burundangas, y hay un vídeo donde abusan de una chica inconsciente... qué más queréis.
#8 pretenden, que se yo, que se juzguen estos hechos y no otros...
#15 ¿Éstos hechos dices?
En lo que atañe al análisis del audio de este video, apreciamos que se escucha de fondo un sonido de choque metálico o de metal contra cristal, mientras se oye un gemido agudo, compatible con voz femenina y se escuchan dos voces masculinas. No se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, apreciamos que el gemido agudo refleja dolor y fue emitido por ella. En el video siete, realizamos igual apreciación respecto de los
dos procesados En lo referente al análisis del audio de este video, apreciamos que se escucha una voz masculina que en su parte final dice “… Illo esto no tiene guasa” a la vez que de fondo se aprecian tres gemidos agudos, compatibles con voz femenina. Al igual que con el vídeo anterior, no se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, estimamos que los tres gemidos agudos que reflejan dolor fueron emitidos por ella. La denunciante en estos dos últimos vídeos está agazapada , acorralada contra la pared por dos de los procesados , expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella ; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados .
¿Y eso es sexo consentido? ¿Gritar de dolor, estar acorralada, atemorizada y sometida? Pues mi experiencia es muy diferente, qué quieres que te diga.
#83 el comentario al que me refiero habla de conversaciones de WhatsApp y de un vídeo que nada tiene que ver con lo que se ha juzgado ahora.
Tu no puedes juzgar un hecho por el comportamiento del acusado en otras situaciones.
#78 Pero esos vídeos describen claramente una violación en el texto que pongo en #83, y da igual que sólo fuesen los últimos 5 minutos de 15, sigue siendo una violación.
#83 El caso es que el perito psiquiatra, experto en comportamiento, encargado de analizar el vídeo(el único que lo hizo, el único que tenía conocimientos para analizarlo) dice que no se aprecian signos de miedo, dolor, terror, evitación ni resistencia, pero sí cierta actividad colaborativa incompatible con un estado de shock. Sobre ellos dice que no se observan actitudes violentas, y sí cierta delicadeza de trato a pesar de lo sórdido de la situación. Eso lo dice el único perito cualificado que analizó los vídeos, y cuyo testimonio directamente desapareció de la sentencia.
#83 Lo que pasa es que lo del "dolor agudo" es una apreciación de los jueces (no todos) al ver el video, mientras que la denunciante declaró en el juicio no haber sentido dolor en ningún momento.
#83 Eso es la interpretación de si sentía dolor a través de unos gemidos. En sus declaraciones la chica dice que no sintió dolor, que sencillamente estaba bloqueada por el shock.
Remarcar que los 5 cerdos esos se merecen todos los años que les puedan caer, pero quizás no por estos hechos concretos.
#25 #15 Cuando salís a defenderlos con tanto ahínco, da igual que en ESTA ocasión CREAIS que no han violado. Hay un precedente en vídeo que, ya de entrada os debería dar asco y debería impediros salir a defender a esta escoria. Pero como vosotros parece que escondéis algo, por eso defendéis hasta la muerte a estos VIOLADORES, pues nada: erre que erre.
Yo siempre digo que al que viola o al que defiende a violadores, le deberían violar a el. Entre 5.
#8 No te has ni empezado a leer el resumen...
Estos tíos son odiosos (dicho por el juez) pero por muy odiosos, hdp o lo que tú quieras, lo que se juzga no es si son buenas personas, se juzga si violaron o no
#25 No te molestes no lo van a entender, la espuma de la boca no les deja ver.
#25 y si se hizo, si fue con violencia o qué
#8 TU CREES QUE UN VIOLADOR se pone a contar sus andanzas en foros de wasap? yo tengo muchos grupos de wasap y se dicen muchas burradas, no le des valor a todo lo que dicen, querian ir de "caza" pero eso no es violacion.
#8 saber si aquí en concreto hubo violación o no.
#8 quieren poder violar legalmente.
#8 Los juicios son personales y específicos: hay que juzgar lo que pasó esa noche y lo que hizo cada uno, no lo que pasó otro día distinto, que por otra parte no sabemos nada. Eso de que " hay un vídeo donde abusan de una chica inconsciente" lo va a tener que determinar un tribunal, como en este caso.
Y los famosos Whatsapp, además de que, de nuevo, no se refieren a este caso, pues difícil es saber si iban en serio o no. En este caso en concreto desde luego ni se han usado cuerdas ni burundanga.
#8 Nada, nada, la argumentación filosófica de más de 200 páginas puede convencerte de que la tierra es plana, obviando cuestiones relevantes, exagerando hasta el infinito las contradicciones de una persona que ha sufrido una violación en grupo y basándose en su opinión propia y en la de otro "experto" sobre el vídeo en el que, como la violada no se opone violentamente (por aquello de "mejor colaborar y así no me matan" o a saber qué fuerzas le quedaban a esas horas o cómo de borracha estaba), pues es que se lo estaba pasando tan ricamente.
En ningún momento ella dice explícitamente que esté de acuerdo con participar en esta historia. Pero como en la legislación española eso no es relevante, nos importa tres pitos. Y a los pollaherida de este hilo, también.
#80 En ningún momento ella dice explícitamente que esté de acuerdo con participar en esta historia. Pero como en la legislación española eso no es relevante, nos importa tres pitos. Y a los pollaherida de este hilo, también
Por supuesto que es relevante, precisamente por eso los han condenado por abuso sexual
#8 Por el vídeo de la otra chica creo que tienen una causa abierta con lo cual eso no se está juzgando aquí.
Una vez mas: Se juzga lo que sucedió en Pamplona.
No si son mas o menos bocazas, no si tienen mejor o peor gusto, no por conversaciones privadas, etc... Todo eso, es irrelevante para el juicio, ser gilipollas o una mala persona no es ilegal a día de hoy.
#80 Nunca olvidéis insultar al resto de meneantes, hay que dejar claro cuan superiores moralmente sois.
Lo dicho, algunos parece que queráis cargaros el sistema de derecho y convertirlo en tribunales como los de la inquisición, donde los hechos y pruebas son lo de menos, lo que importa es la moral
#80 A ver, hay contradicciones y contradicciones.
Que la chica diga que fue todo recto y a la izquierda y que eso no tenga sentido se puede entender, pero no es relevante.
Que la chica diga que quería irse al coche y:
tome el camino de los acusados siendo una calle más estrecha y peor iluminada.
Les espere en el hotel cuando ellos dijeron que se iban al coche.
Escuche el principio de la conversación, presumiblemente el final y no la parte intermedia de petición de habitación "para follar"
Vuelva sobre sus pasos con los acusados.
Pues llama la atención.
Que la chica diga que se sintió molesta y:
Se bese con uno del grupo
Se meta en el portal
Suba las escaleras
(Todo eso mientras "quería irse al coche")
Pues llama la atención. ¿Es posible? Sí, pero genera dudas razonables y la chica no dio explicación clara a esta actitud.
#80 Entonces... a partir de ahora... para poder follar necesito un consentimiento explícito? vale si no es escrito?
#80 Es increíble cómo la gente puede pensar que si una mujer denuncia a 5 bestias de éstas es porque "en realidad", lo disfrutó... Y entonces por qué denuncia???? Por qué pasar por este mal trago???
A eso los machitos violadores y defensores de violadores, no tienen respuesta.
#8 ¿Que las utilizaran?
#8 muy sencillo, en un grupo de WhatsApp unos niñatos pueden decir las burradas que quieran sin que se considere "planear", y en este juicio se están juzgando los hechos que sucedieron en Pamplona y no otros anteriores. Hay que diferenciar entre lo que nos dicen las entrañas conforme a un grupo de gentuza, y lo que se puede demostrar y condenar conforme a derecho
#8 El lider de un partido politico tenia un grupo de wasap donde decia noseque de azotar a una mujer hasta hacerla sangrar... Que mas quereis?
Yo, diferenciar las gilipolleces dichas por unos gilipollas en un grupo de wasap de gilipollas, de un plan para cometer una violacion. Eso para empezar.
#8 Yo, lo que quiero, es que no se condene a nadie sin pruebas, por supuesto con tu permiso.
#8 No es eso lo que dice el peritaje de los videos.
Leete la sentencia, anda.
#8 Eso tiene un doble filo. Yo por algún grupo de whatsapp he dicho auténticas burradas (De hecho alguno de aquí me ha leído decir cosas muy muy muy burras) pero que no haría. simplemente se dicen porque es un grupo de whatsapp de liarla, de hacer coñas. De hacerte el Nazi o el racista, o cualquier historia.
Que para nada tiene que ver con la realidad de la persona, es un "personaje" que interpretas en plan coña.
Personalmente, dudo que esta gente interprete las burradas que dice como coña, porque se les ve que son algo cabestros, pero no puedes juzgar unos actos según lo que hayan hecho o dicho en otro lado. Por mucho que 1+1 sean 2. Porque puedes estar equivocándote.
Para mi, son unos animales. Pero lo de que sean culpables en esta situación.. la verdad me genera ciertas dudas, no muchas, pero no las tengo todas conmigo para sacar las horcas y guillotinas. No es tan fácil de juzgar, y menos por meneame/twitter/etc
#8 Eso demuestra el tipo de personajes que son, no que en ESTE caso no fuera consentido.
#3 Ahora las estrechas somos nosotras por no querer ser violadas por 5 imbéciles?? lo que hay que oir, chavalín.
#3 Que de chorradas se pueden decir en dos lineas.. nivelon!
#2 Nada son unos santos hombre, y a las pruebas me remito
La víctima de 'la Manada' en Pozoblanco Se incluyen imágenes de varios de ellos abusando de la chica en estado inconsciente
https://www.elespanol.com/reportajes/20180427/victima-manada-pozoblanco-voy-san-fermin-no/302970668_0.html
"¿Llevamos burundanga? Para las violaciones"
https://www.lainformacion.com/policia-y-justicia/san-fermin-llevamos-burundanga-violaciones_0_963804321.html
Na, unos santos, démosles una medalla
Hace falta que siga o ya queda más claro?
cc #6 #51 #82 #96 #72 #138
#3 Ya la derechona catolica, apistoluca y romana, donde esten los volquetes de putas, a que si?
#0 cansina: 4 irrelevante: 3 spam: 3 errónea: 2
A ver si te enteras que hacer resumenes de una sentencia es de machirulos falocéntricos heteropatriarcales.
#43 claramente está haciendo promoción de la versión que ha escogido como correcta. Es spam, es cansina y es errónea.
#29 retrasados, pollaheridas... es más fácil insultar que leerte la sentencia y dar una respuesta que no sea demagogia pura ¿verdad?. Yo digo que lo que digan los jueces me parece bien, porque ellos se han dedicado en cuerpo y alma a esto, y yo solo he recibido fragmentos de información; pero gente como tú que hace este tipo de aportación no hace más que refutar lo de que ha habido un juicio paralelo poco fundamentado.
#73 Qué importa la voz de los expertos (jueces, psicólogos, psiquiatras) cuando los meneantes que venís de otras lindes os escudáis en la burbuja falaz que da sombra a vuestra vera
https://www.eldiario.es/sociedad/psicologos-psiquiatras-sentencia-consentimiento-resistencia_0_767123691.html
#29 no tienen otro nombre más que ese. Están con una campaña basada en el ego y el ombliguismo, lanzando mierda contra la víctima por su cruzada particular contra las
mujeresfeminasis , buscando artículos que no les hagan caer del guindo para poder seguir dando golpes de pecho. Ya sabes qué ocurre con la camadería cuñada* , su opinión, incluido el del copypaste y abuso de negritas ( #0 ) vale más que la de los expertos, psicólogos y psiquiatras.Rastrero y lamentable uso de Menéame que hace el grupúsculo.
*Definición, que no insulto, aplicada a todo aquel que se escuda en la voz de "un individuo" y aplica teorías y conspiraciones similares al de un terraplanista mientras ofende con un discurso retrógrado que, con palabras moderadas, esconde intencionadamente algo peor. Cómo del mismo modo
omitenesconden párrafos de la sentencia y hechos que no les interesa.#73 Es un buen mensaje para ver el nivel de argumentación al que llegan esos que llaman "pollaheridas" a los demás. Ellos mismos se retratan.
Ya ha caído el primer negativo... "Irrelevante"
La opinión de uno de los tres jueces es... "Irrelevante"
#7 Siendo opusino, si, es bastante irrelevante ya que dicta sentencia acorde a las leyes de la edad media y de su iglesia y no a las actuales. Pero es juez, asi que habrá que respetarla hasta que salgan los recursos que espero le den dos tortas.
#91 Toma falacia de autoridad.
#238 ¿y el ad hominem de #91? Me parece que se te ha pasado. Por lo que sea...
#91 ¿ Mas edad media que el juicioturba que se ha hecho con esto y mas edad media de no ir a los hechos como esta haciendo muchisima gente ? Nahhh...
#26 Luego miras y son todo multinicks, falangitos,forococheros y demás payasos. Y casualmente que sólo son tíos
#47 Tengo un nick y desde 2008. Me vas a comparar a estos? Enserio?
No te niego que hará 1 año? Cambie el nick de cracks a este. Sin esconderme ahí están los mensajes.
Me comparas a los mierdasecas estos?
#26 Mr Falacias te llaman
insultando y poniendo nombres a quienes no se alinean con tu opinión, tus argumentos se llenan de razón.
Muy currado el resumen pero... ¿A quién le importa?
#1 Tú lo has dicho... ¿a quién le importan las pruebas si podemos encender la hoguera?
#2 A mí lo que me flipa es la sinrazón de todo esto. No hay nadie que diga, vamos a sentarnos y a revisar y analizar todo el asunto, comparemos las diferentes versiones, lo que no queda duda que es así, lo que tiene alguna duda, lo que es probable pero no se puede probar, etc.
Pero esto es como The Walking Dead.
Nadie aplica ni una sola neurona a analizar y al que lo intenta le cae la del pulpo.
#6 dímelo a mi que estoy discutiendolo con una amiga en FB y casi parece que estoy insultando a su madre.
#51 A mi, mi mujer casí me tira un bote de ketchup en la cabeza por decirle que no estaba seguro de que fuesen culpables.
#82 Yo tengo la suerte de estar con un abogada y ambos concordamos con tu opinión. Eso si, fuera de casa ojo.
#82 Igual que la mía. Cuando sacas este tema es como si se cerraran en banda y no entraran en razón.
El hecho de que hicieran un recorrido por varios sitios para buscar donde follar que no estaban en dirección de donde estaba el coche de la chica es claro indicador de que no está diciendo la verdad.
¿Qué sentido tiene que si lo que pensaban es violarla iban a ir a un hotel a pedir una habitación para follar? Si lo que iban a hacer es violarla ¿para que tener testigos en el hotel que les vieran subir con la chica? Si hubiera respondido que sí habían habitaciones ¿que hubiera pasado?....
Y otra cosa, dice que cuando entran en el portal ella pensaba que era para fumar porros....¿¿¿??? ¿Desde cuando chavales, y más por lanoche, y más en fiestas, tienen necesidad de esconderse en un portal ajeno a fumar porros?.....
En fin, no hay que rascar mucho para que esto huela mal, pero la sociedad ya había emitido una sentencia. Excepto un juez, que se basó exclusivamente en las pruebas.
Por mucho desprecio que podamos sentir por la manada, en cuestión de pruebas, no hay nada que les pueda sentenciar.
#51 El problema no es lo que pase o deje de pasar, es ni tan siquiera poder plantear las opciones posibles.
Y queramos o no, si tienes que investigar un caso así puedes, como una de las posibles y múltiples suposiciones, repito como una de ellas, que ella quisera tener sexo con los cinco y que al robarle el móvil, enfadada, y depués de reflexionar sobre lo hijo de putas que habían sido los tíos, pusiera una denuncia por violación.
Este planteamiento, posible e hipotético como uno más, no puede plantearse de ninguna de las maneras en una sociedad totalmente parcial, politizada e influenciada por medios de comunicación y agentes sociales interesados.
#6 Los jueces
#6 a mí un menéame afirma ponerle enfermo seguir explicándome por qué es violación, cuando yo no digo que no lo sea, simplemente desmonto sus argumentos porque son pura demagogia. Eso es lo peor, ver que los argumentos que te dan son “que eran 5 y ella 1”, y versiones dramatizadas de los hechos probados. Yo admito mi ignorancia, y digo que lo que digan los jueces me parece bien porque ellos han visto los vídeos y se han dedicado en cuerpo y alma a esto durante mucho tiempo y yo solo me he leído hoy parte de la sentencia, y no me la pienso leer entera porque honestamente hay cosas que me interesan más.
No creo que sea justo que nos hagan sentir machistas o que no entendemos a las mujeres simplemente por pedir pruebas y ser capaces de imaginar que además de qir pudiera ser violada, también pueda ser que mienta.
Encima de aguantar estos insultos, lo tienes que aguantar de gente peor documentada que tú y que se creen los más listos.
#72 Hombre pues es hasta normal lo que te pasa, dices que no te has leido la sentencia ni te interesa, pero luego deices que es posible que la chica mienta, cosa que si te hubieses leído, qué se yo, simplemente la descripción de los videos dudo mucho que dijeras.
Por otro lado, reconoces no haberte leido la sentencia ni querer hacerlo, per hay gente "peor documentada que tu" (será que no han leido el "encia" de sentencia, o algo así.) que van de listos...
#74 he leído parte de la sentencia, he leído muchos artículos, he leído la descripción de los vídeos, incluso he visto algún fotograma de estos que me negué a seguir viendo cuando me enteré de lo que era. Pero desde luego no me he leído los casi 400 folios (¿lo has hecho tú?) y te manifiesto ya mi total falta de interés por seguir ahondando en esto, he ahondado mucho y tengo informaciones contradictorias que me llevan a imaginar varios escenarios plausibles y sinceramente ya he perdido el interés por ahondar más. Reconozco mi ignorancia, lo que digo es que quien se pone a explicarme las cosas normalmente recurre a la demagogia, y yo no quiero elaborar un juicio porque sin haberme leído la sentencia me considero un ignorante, además no he tenido acceso a toda la documentación y me he negado a ver los vídeos,( creo que tengo la misma información o más que el 99% de los que han opinado) pero estoy abierto a que me intenten convencer de lo que sea, no estoy aquí para defender a nadie, pero que me convenzan sin demagogia sin insultarme simplemente por desmontar argumentos con lógica. Soy sensible a estos temas, tengo mujer, madre y hermanas e independientemente de que sea violacion o no, por lo que ha quedado probado creo que se tienen bien merecido este tiempo que han pasado entre rejas; pero no me va lo de sumarme al linchamiento fácil sin saber por qué lo estoy haciendo. Hay dos versiones, hay muchas contradicciones que apuntan a los dos lados, por mi parte creo que lo lógico y civilizado es fiarme de los que saben más que yo (es lo que hago cuando hago una obra, compro un coche, o tomo una decisión importante), y desde luego doy más credibilidad a los jueces que a la masa enfurecida que no ha tenido acceso a toda la información y que no se han leído la sentencias.
#74 Pero es que la gente que te discute tampoco se los ha leído, sino que han visto un par de videos de esos de "abre los ojos" y ya creen que tienen mas datos que el propio juez. Yo por mi parte tampoco he leido toda la sentencia, pues no es mi trabajo, pero para eso delegamos en un juez que es imparcial y está formado para esto.
#72 Imagínate yo, que soy mujer la libertad de expresión que tengo en este tema...
El caso ha tenido que ser difícil para que señores formados para esto hayan tardado meses y no se pongan de acuerdo, pero para la multitud...pues tienes que darles la razón a ellos y que es violación y hay que expedientar a jueces.
Pero ¡si ni siquiera estudié derecho!, ¿cómo voy a saber si hicieron bien su trabajo?
Aquí tengo que fiarme de los que sí entienden algo del tema.
Pfff, esto me recuerda mucho a otro caso mediático y odio los linchamientos públicos.
Pd: esto no significa que esté de acuerdo con lo que hicieron los acusados.
#6 Ya lo han hecho. Se llama fase de instrucción del juicio.
#6 Vaya, pensaba que eso ya se había hecho y ya habían recibido una condena después de haberse sentado, revisado y analizado todo el asunto, comparando versiones.
#6 Pues aplica la neurona que tú sí que tienes para explicarme por qué se llevaron el móvil, por qué se lo llevó precisamente el guardia civil, y por qué se marchaban de Pamplona el día que comenzaba la fiesta; que las contradicciones de la chica os las sabéis todos pero las de ellos no existen
#6 Es evidente que en este pais en temas que afecten a las mujeres, sobran los jueces y los juzgados. Para eso tenemos a las feministas y a las tertulianas de la telebasura, con algun calzonazos de palmero. Es una tonteria estudiar varios años de Derecho, empaparse las Leyes, estudiar los casos, oir a acusados y victimas, valorar las pruebas.... las neofeministas toman la decision en un minuto... y los políticos pasan de problemas.
#2 Gracias por el curro que te has tomado.
#6 Y más curioso si cabe es que en un estado de derecho, cadenas como la sexta, se encarguen de poner una foto del juez "discordante" para hacerle un linchamiento público con total impunidad.
Esta cadena que ya estaba llegando al límite de la degradación humana con coberturas de noticias morbosas hasta el asco absoluto como la de Gabriel, el niño asesinado y que nada se diferencia ya del antiguo Impacto TV en "tele-morbosidad" y en términos de manipulación de aberraciones como Intereconomía o 13tv.
Parece que ahora este tipo de cadenas que se creían el poder ejecutivo, presionando a través de las masas alienadas para crear leyes, ahora también se creen el poder legislativo, y su director es capaz de llamar asqueroso a un juez en prime time con su foto en pantalla por no estar de acuerdo con una sentencia (y amenazar por lo tanto a todos los jueces que discrepen con ellos en lo que sea).
Les faltaría solamente creer ser el poder ejecutivo y detener a la gente en sus casas.
El mayor peligro de la democracia es que la gente se deje llevar por este tipo de organizaciones sin plantearse las cosas realmente.
#6 Yo hace tiempo que desistí verter mi opinión sobre cualquier tema de estos porque la postura de una de las partes es "o estás conmigo o contra mí."
#6 Su arsenal no deja fuera sin utilizar ni uno solo de los elementos que luego critican de la forma en que los "malistas" tratan asuntos sobre la delincuencia gitana, el fundamentalismo islámico, los problemas de la inmigración incontrolada, etc: suposiciones, prejuicios y generalizaciones gratuitos usados como ataques válidos contra "la manada", interpretaciones falseadas y forzadas hacia el preciso propósito de atacar a "la manada", exigir cambios legales en caliente, exigir venganza y sangre más allá de la justicia, atacar la especialización judicial, etc.... Se retratan y se delatan ellos mismos. Pero claro, la justicia que ellos dicen es la buena y la que vale, y la ética y la moral son competencia de ellos. Son más malvados, injustos, políticamente incorrectos y deshonestos que el demonio mismo.
#2 encender la hoguera para indignarse porque 5 engendros violaron a una pava en San fermin? No no, mejor saquemos las velas de la oración para que les digan abusones y no violadores.
Hagamos un changeorg para los violadores JAJAJA
De verdad penosos posicionamientos.
La putada es que os toca joderse,esto se ha hecho masivo y tiene consenso, esa palabra que os pone cachondos.
#30 Tiene consenso ? No, tiene polarizacion, con un polo silenciado con mecanismos medievales...
#218 #30
Mi mas sincero gracias a la gente que no se ha unido a la turba y se ha mantenido en la postura esceptica de querer saber los hechos:
#30 No confundas. En el lenguaje común, el de la calle, estos señores son violadores.
Otra cosa es el nombre del delito en el CP.
Es como lo del robo, que sólo un pedante diría que le han hurtado cuando le sisan la cartera.
#2 yo dije DEsde el principio que este caso era identico al de la feria de sevilla, una que denuncia porque hay video y no quiere que salgan, es todo mentira, es una denuncia falsa como miles que hay.
#31 creo que fue en la Feria de Málaga, no en la de Sevilla
#77 lo mismo es, es un caso identico.
#31 es decir que esta chica les ha denunciado porque había vídeo? Vaya tontería te has marcado
#2 Empiezo a leerlo y... "y permítaseme esta expresión, personas "odiosas".... pues eso es lo qué me parece a mí.... una persona ODIOSA.... y cosas cómo algo que se les olvidó a los abogados defensores cómo no reflejar delito por grabar y publicar los vídeos sin consentimiento de la víctima, a él tampoco se le olvida..... espero qué el supremo ó la instancia superior que vuelva a juzgar y siente sentencia, tenga menos ODIO que la que emana de éste individuo (vete tú a saber porqué), y no sea tan justificativa de un delito de VIOLACION.
#98 Me resulta super curioso que el magistrado este que defiende la absolución, a parte de tener también un buen monton de suposiciones bastante cogidas con pinzas, contradicciones y falacias, a pesar de escribir durante casi 300 folios no haga ninguna mención al robo del movil de la chica....
#98 yo, sinceramente, espero que gente como usted no se vistan con toga ni para ir a los carnavales.
Aunque sean unos gilipollas de tomo y lomo, a la gente en los juzgados se les juzga por hechos y pruebas, no por la opinión que se tenga de ellos.
El día que no se trate así en los juzgados las cosas, es decir, buscando lo que se pueda probar y demás sino quien te cae mejor la alineación del supremo incluirá a Jorge Javier Vazquez, Mercedes Mila y Belén Esteban entre otros...
#2 Se te olvida que lo que tu expones no son pruebas si no el voto particular que:
"Su validez respecto a la resolución dictada es nula, y no afecta en ningún modo a los efectos que ésta pueda tener. Tampoco cabe recurrir una sentencia basándose en la existencia de votos particulares."
Por tanto aunque os guste la opinión de este juez la justicia ha sido clara: son culpables de abusos sexuales y el resto son juicios paralelos de populacho como dicen por aquí cuando los que se quejan no estáis de acuerdo con ellos.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Voto_particular
#100 Si sigues leyendo, podrás ver que la sentencia tampoco está basada en pruebas sino que en base a un testimonio, contradictorio, han montado una película de A3 por la tarde.
Y no lo digo yo, lo dice el juez que ha estado ahí todos los días, de una forma más refinada.
#100 La víctima de 'la Manada' en Pozoblanco Se incluyen imágenes de varios de ellos abusando de la chica en estado inconsciente
www.elespanol.com/reportajes/20180427/victima-manada-pozoblanco-voy-sa
"¿Llevamos burundanga? Para las violaciones"
www.lainformacion.com/policia-y-justicia/san-fermin-llevamos-burundang
Juicios de populacho
#100 El voto particular sirve como recurso de casación, asi que tampoco te emociones tanto.
#2 te juegas el karma esto es meneame, aqui no se viene a contar los hechos, las opiniones ya vienen dadas
#2 Venía a esto
#2 El hetereopatriarcado a la hoguera
#2 a poca gente le importa las pruebas, cuando al fin al cabo la mayoría no sabemos qué pasó.
Todo son por cantos de sirena
#2 Tal y como estas haciendo tu... un donnadie dando su opinion.
#2 Permita que dude de tus "pruebas" y de tus ganas de no encender una hoguera cuando empiezas diciendo:
Huelga decir que este auto absolutorio está pulcra y perfectamente argumentado a pesar de su extensión, y mejor trabajado que la sent. condenatoria, tanto en el análisis de las pruebas como en los demás aspectos del caso.
Y luego esta esto otro:
Es decir, el documento popularmente conocido como "sentencia de la manada" contiene en realidad dos sentencias muy distintas, una de condena por 'abuso sexual con prevalimiento' y otra absolutoria, prevaleciendo la primera por cuestión de número (2 a 1), pero ambas igual de legítimas a la hora de tomar como referencia sus argumentos.
Yo no soy letrado, pero una sentencia con un voto particular en contra nunca son dos sentencias. Otra cosa es que todos los argumentos contenidos en una sentencia, incluyendo los de voto particular, sean legitimos a la hora de tomar como referencia sus argumentos en posible futuros recursos u otros documentos jurídicos. Pero eso no implica el disparate que seria una doble sentrencia.
Todo ello me lleva a rechazar el resto del articulo. Dada la clara tendenciosidad que traicionas, es mas sencillo leerse la sentencia completa que pretender dilucidar si tus citas son relevantes.
#2 Voto irrelevante y te llamo la atención por dar pábulo a los delirios de este pirado con un retorcido afán de protagonismo.
Para todo lo demás a leer a #159
#1 Mola por que a la cantidad de retrasados que pululan el hilo les importa más lo que les pasará a estos 5 desgraciados que lo que le pasó a la tía.
Mola porque lo que intentan argumentar es que no la violó incluso argumentan que los 9 años es mucho y que les destrozaron la vida a los pobres violadores, yo, digo abusones mejor no?
Y te ponen la sentencia del juez de mierda y olvidan el resto JAJAJA
Sois penosos, manada de pollaheridas
#0
No encuentro esto (que dicen que venía en la sentencia) en el resumen:
"una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".
No se si es que no viene o lo has omitido.
#35 Es que eso no interesa, porque demuestra que lo demás son pajas mentales.
#35 Concretamente en la página 244 de la sentencia.
No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante. Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual. Nada, en ninguna de las imágenes que he visto me permite afirmar que las acciones o palabras que se observan o se escuchen tengan el más mínimo carácter imperativo; nada, en ninguno de los sonidos que se perciben, que resulte extraño en el contexto de las relaciones sexuales que se mantienen. Todas ellas son imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también, sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia.
#35 Ni te lo has leído, y si te gusta tanto, y si tanto te gusta son las únicas dos lineas que llevan repitiéndose sin contexto durante todo el día en cualquier medio. Está bien que salgan las otras 242. Con tu permiso y tal.
Pero ¿quién se habrá creído este juez que es, haciendo un sesudo análisis basado en pruebas y testimonios? Oh wait, la puta persona encargada de juzgarlo. Pero parece que a algunos la única sentencia que les vale es la de una turba enfurecida...
#50 Vamos a ver, que hay una sentencia firmada por tres jueces. Bueno, en realidad dos sentencias, una firmada por dos jueces y otra firmada por uno. Es decir, dos jueces le declaran culpables y otro les absuelve.
#50 Hambas "sentencias" son igualmente válidas, aunque solo se aplica una de ellas.
(joder, por poco que no escribo Gambas)
La verdad es que es curioso que este juez se exponga a ser apedreado públicamente al emitir este voto particular. Muy convencido tiene que estar en lo que dice: o bien es un machista redomado o bien esto es un ejercicio de ética profesional enfrentándose a los otros dos jueces. Me temo (ojalá, de verdad, que no sea así), que los otros dos jueces se han dejado llevar por la presión mediática y han querido evitarse líos, emitiendo una condena que ni fu ni fa (a ver, o es violación o no lo es, sin medias tintas), simplemente para que el asunto vaya a una instancia superior y el marrón se lo coma otro.
Los 5 personajes estos, son culpables? o es que queremos que sean culpables? Yo opino que son personas despreciables, y que si quieren follar follan sí o sí, sin importar lo que tengan que hacer. Pero habremos acertado en el puto caso en el que el asunto ha sido consentido en un primer lugar y después la chica se ha arrepentido profundamente de los hechos, por el hecho en sí, y por como la han tratado como una puta mierda dejándola tirada, robándole el movil, etc.
Lamentablemente se juzga este hecho, no el historial de estos personajes, en el que al menos hay para otro juicio. Sean o no culpables de lo de San Fermín (en estos momentos lo son), este caso debería servir para revisar las leyes existentes, y concienciar tanto a chicos como a chicas de cuales son unos comportamientos sanos y cuales son dañinos para nosotros mismos y para los demás.
#42 este comentario si que es un resumen. Estoy de acuerdo en que los 6 tomaron decisiones erroneas que despues supieron que lo eran, pero tambien es verdad que ellos merecen carcel, quizas no por este caso sino porque son violadores en grupo como en pozoblanco (donde hay solo 4)
Ella tomo tambien la decisión de echar un polvo en malas condiciones y tras los resultados se avergonzo. Es la victima de sus actos y no se que es lo que merece pero eso no quita que las mujeres en este pais y en otros muchos sean tratadas peor que in perro
#42 Ayer comentaban en las noticias que este juez que ahora os parece tan respetable y luchador había tenido ya varias amonestaciones por resoluciones controvertidas en asuntos de violencia de género (siempre denostando a la parte femenina).
Yo no creo que todo sea blanco o negro.
Es un caso que ha llevado casi 2 años, no creo que ningún juez se haya tomado a la ligera los hechos pero bueno.
La justicia ha decidido que estos 5 energúmenos se pasen 9 años a la sombra. Para mi son pocos, para otros muchos. Yo con ellos no empatizo nada de nada así que no puedo menos que desearles una vida entera entre rejas.
#59 No sé si será un juez respetable o no, ni idea. Quiero evitar intoxicaciones de los medios de comunicación, así que he intentado dar un punto de vista acertado o no.
Por un lado está lo que nos dicen las tripas, que me urgen a encender las hogueras y echar dentro a esta gentuza, y por otro lado está la razón, que ve un montón de contradicciones. No creo que sea un caso fácil para los jueces, que tendrán el mismo dilema. Y como bien dices, las cosas no son blanco o negro.
Coincido contigo en que esta clase de gente está mejor entre rejas que fuera, no quiero que estén en la calle. Pero eso sólo puede ocurrir por ser culpables, no sólo por ser gentuza.
#68 2 jueces de 3 que han estado casi 2 años con el caso los han considerado culpables.
Y tienen suerte de que no los han acusado de agresión (maldita suerte).
Que reclame quién tenga que reclamar, porque aquí parece que todos tienen que reclamar.
La víctima porque la pena es insuficiente y los acusados porque la pena es excesiva.
#42 completamente de acuerdo, creo que el juez discordante se ha querido ajustar a derecho, mientras los demás han tirado por la calle de en medio porque sabían lo que se venía encima
#42 Hombre, que en la sentencia propiamente dicha se describa esto:
En lo que atañe al análisis del audio de este video, apreciamos que se escucha de fondo un sonido de choque metálico o de metal contra cristal, mientras se oye un gemido agudo, compatible con voz femenina y se escuchan dos voces masculinas. No se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, apreciamos que el gemido agudo refleja dolor y fue emitido por ella. En el video siete, realizamos igual apreciación respecto de los dos procesados En lo referente al análisis del audio de este video, apreciamos que se escucha una voz masculina que en su parte final dice “… Illo esto no tiene guasa” a la vez que de fondo se aprecian tres gemidos agudos, compatibles con voz femenina. Al igual que con el vídeo anterior, no se puede apreciar ninguna actividad de la denunciante, estimamos que los tres gemidos agudos que reflejan dolor fueron emitidos por ella. La denunciante en estos dos últimos vídeos está agazapada , acorralada contra la pared por dos de los procesados , expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad de ella ; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados .
Y él, en su voto particular, diga que ve esto otro:
No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando. No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante. Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual. Nada, en ninguna de las imágenes que he visto me permite afirmar que las acciones o palabras que se observan o se escuchen tengan el más mínimo carácter imperativo; nada, en ninguno de los sonidos que se perciben, que resulte extraño en el contexto de las relaciones sexuales que se mantienen. Todas ellas son imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también, sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia.
Pues dice bastante y no creo que sea a favor de tu teoría de la etica profesional precisamente, y aparte, a mi personalmente, me hace gracia cómo hace continuamente referencia al pudor, como si eso fuese algo relevante o a tener en cuenta o algo.
#10 Tú si que eres erróneo
Hermana, yo no te creo.
#11 Top 10 Menéame Karma Suicides on Watchmojo
Menudo hilo de mierda. Forococheros escribiendo feminazis karmeados.
Menéame y la vergüenza de caverna en la que se convierte. Referentes como Blanqui y perritos falderos de Rivera? Forocoches como la biblia? Por dios
#28 no entiendo que problema tienes en debatir algo de actualidad como es el caso, que parece que lo que queréis es mas acallar lo que no sea vuestra opinión. Mira ojala a esta panda de misóginos les juzguen en el otro juicio, tengan pruebas claras y los condenen bien, pero la realidad de este juicio es que es la palabra de ella contra la de ellos, con un video por medio que no hemos visto nadie, y de tres jueces uno discrepa, creo que es bastante lógico pararse a saber que es lo que argumenta ese otro juez, o es que como no dice lo que quiero pues mejor ni lo leo no? A mi me parece que se esta atentando contra la presunción de inocencia de forma grave y se esta poniendo la palabra de ella por encima de la de ellos y eso es algo grave y es normal que se tenga que debatir todo esto. Y antes de que digas nada que ya te veo por los otros comentarios, que ellos sean unos violadores o no da igual, se habla de como se aplica la ley y creo que aquí aunque nos joda no se esta aplicando bien.
#28 Con tu forma de hablar creo que el que más aparenta ser de forocohes eres tú. Deja de insultar sin más, que lo único que haces es un flaco favor a los que opinan como tú pero saben debatir o comunicarse sin echar espuma.
#28 Es muy interesante ver quién es capaz de votar positivo a un comentario como éste.
#27 #28 ¿Se pueden repetir más tópicos y mierdas en tres lineas?. Seguro que sí, pero además que no tenga nada que ver con lo que se está hablando ya es para nota.
¡Ni que tu madre se hubiera tirado a 5 en un portal y luego se arrepintiera para acabar concibiéndote!
Yo no digo que la chica sea inocente, o culpable, Ellos, inocentes NO son, 5 hombres hechos y derechos, 1 sola mujer (ojo yo no la llamo nina como tantos otros, con 18 yo ya sabia "demasiado") Pero estas personas NO merecen la absolucion, lo que han hecho no tiene nombre, no es humano. Simplemente merecen un castigo.
#13 por qué no son inocentes?
#18 para empezar, porque asi lo dice la sentencia. La de piruetas que dais para justificar vuestros sueños húmedos.
#20 Si en instancias superiores se les absuelve cambiaras de opinión? Recordemos que la sentencia no es firme y si te basas en algo que aun no es firme el que hace piruetas eres tu.
#20 Y si recurren y los absuelven, ¿Serán inocentes porque así lo dice la sentencia O será una injusticia?
#38 Y si recurren y siguen condenados o les aumentan la condena?
#57 pues diré lo mismo que en la sentencia actual: absolutamente nada.
#20 Muy bien, así lo dice la sentencia. Quisiera llevar tu atención sobre el hecho de que este hilo va del voto particular. Sería más propio que dijeses porque ese voto particular está equivocado.
Para decir solamente que dos ganan a uno en la votación no hace falta defender nada. Nadie discute eso.
Lo que está pasado aquí es que después de haber leido mogollón de comentarios, todavía tengo que llegar al primero que critique el voto particular. He visto bastantes mensajes a favor de los argumentos ahí expuestos, pero ni uno solo en contra de lo que realmente dice. Los que opinan en contra lo hacen a base de hablar de otras cosas distintas. Todos ellos sin excepción, incluyéndote.
#20 Es alocadísimo pensar que dos de los jueces se hayan sentido coaccionados por miedo un linchamiento mediático que amenaza con publicar su foto y datos personales si absuelven a los acusados como finalmente ha ocurrido con el juez discordante.
#18 Porque a partir de los hechos probados (desde la página 18 de la sentencia) no se puede dictar un veredicto de inocencia.
#18 son hombres.
#13 mucha razón amiga, si una mujer tiene sexo con varios hombres siempre será porque la engañaron, abusaron o usaron violencia. No porque ella quiso 😱
#24 Que se la follaron 5 en un portal super mamada colega!
De verdad pero que hostia tenéis sois asquerosos.
Manada de pajeros
#26 #24 grandes argumentos, habéis tumbado las más de 200 páginas de argumentación del juez de un plumazo
#13 Simplemente merecen un castigo y existen pruebas suficientes más allá de toda duda son cosas distintas y precisamente sobre esto va el voto particular. Es una cuestión muy interesante tanto desde un punto de vista penal como de ética jurídica.
Al terminar el proceso tres jueces tienen claro, desde un punto de vista racional, que no hay elementos para una condena por agresión sexual. Pero ciertas cosas, algunas ajenas al proceso , ofrecen una idea "emocional" de que "simplemente merecen un castigo"
De los tres jueces, dos, basándose en esa idea "simplemente merecen un castigo" ( y tal vez tb por la presión mediática) elaboran una condena por abuso (que tb es un tipo de "violación") incluso con el problema de que la condena no coincide con la acusación.
El tercer juez, por el contrario, se queda en el "no hay pruebas suficientes así que mi trabajo es absolver"
Para mí este fue el resumen de la sentencia, una sentencia que leí esperando encontrar algo muy distinto, pero esta es la opinión que se fue formando a lo largo del día y medio que tardé en leerla.
#13 Si las mujeres no hiciérais bukakes por dinero igual no despertaría esa fantasía sexual de los hombres.
#13 el problema es qué sabemos sin ningún género de duda que han hecho: la obligaron por la fuerza a entrar en el portal? No lo parece, la amenazaron explícitamente? Tampoco, la engañaron? Según se ve estuvo con ellos incluso buscando habitación de hotel... Yo estoy viendo razonamientos según los cuales si una mujer practica voluntariamente sexo en grupo con varios hombres, después puede tranquilamente denunciarlos.
#13 igual hay que empezar a entender que no se trata de inocencia o culpabilidad, sino de si se ha probado fuera de toda duda su culpabilidad.
#13 "merecen un castigo"
Sí, vale, pero, ¿por qué delito?
cuanto más páginas leo del auto, más cerca veo que el Superior rebaje la condena de los acusados...no diría absolución porque es un caso difícil...pero vaya que 9 años con estos hechos probados parece un atropello a la presunción de inocencia
#40 Este caso de "la manada" va a servir, más que por el tema en sí de la cuestión de la violencia de género, porque va a sentar un precedente de una larguísima proyección futura en el sentido de haber destapado de una forma vergonzosa que el llamado "buenismo" encierra dentro de sí más "malismo", más odio, más incorrección política, más afán de venganza, más parcialidad e interés partidista, y más injusticia que los que el propio "buenismo" criticaba con tanta superioridad moral al "malismo". El buenismo ha destapado aquí que vale menos que la mierda, porque en cuanto le han tocado un tema cercano, está sacando de dentro de sí más mierda que la que pueda haber dentro del peor de los nazismos. Exigía toda la corrección política del mundo a los "malistas", y ahora son los propios buenistas los que se revuelven a la altura de alimañas sedientas de sangre.
#29 Pues fijate, que justo los jueces han tirado por la calle de en medio. Les condenan por abuso, en lugar de agresión, que son 9 años en lugar de 20.
Los hechos probados están en la página 18 y son la verdad jurídicamente demostrable. No es todo lo que sucedió pero sí el relato de la misma que se puede demostrar y a partir de esenrelato puede haber sentencia absolutoria.
Los videos muestran un fragmento de menos de dos minutos en total de unos sucesos que duraron muchísimo más.
Es cierto que a esos desgraciados se les encontró otros videos y conversaciones de otros sucesos que no son los que se juzgan y que por tanto no deben ser tenidos en cuenta a hora de juzgar este asunto, aunque nos dan una idea de la clase de personas que se comportan como bonobos en lugar de como humanos.
#78 malavares
#78 Tienes razón en lo que dices, se sabe que abusaron de al menos otra chica seguramente intoxicada, y que bromeaban con drogarlas con burundanga. Eso no es propio de bonobos. Los bonobos no suelen violar, usan el sexo como distensión social. A esta chica no la dejaron distendida sino gritando, llorando e incomunicada por un tiempo después de robarle su móvil y tirar sus tarjetas.
¿Habrá un resumen del resumen?
#12 yo no he podido leerlo entero
#12 no es mío:
"
1.- Afirma que estaba en Pamplona con unos “amigos”, de Palencia, Castellón y Madrid, pero en realidad no los conocía más de lo que conocía a los cinco sevillanos con los que practicó sexo en grupo. A todos los había conocido esa noche.
2.- Afirma que no hubo presentaciones en el banco donde contacta con José Ángel Prenda. Sin embargo, las cámaras de seguridad de Navatres muestran como se abraza con el segundo miembro del grupo.
3.- Hizo una llamada con su teléfono móvil a A. para decirle que se verían más tarde, para el encierro, lo que en buena lógica confirma que quería seguir con los sevillanos. De hecho, si hubiera querido realmente contactar con A. hubiera utilizado el whatsapp, lo que hubiera evitado los ruidos que aduce como excusa.
4.- Cuando se levantan del banco, son ellos los que señalan la dirección -como reflejan las cámaras de seguridad de Navitrans- lo cual es absurdo si van a acompañarla al coche, como afirma ella. Tendría que haber sido ella la que indicara la dirección.
5.- La dirección que toman nunca la hubiera llevado al coche aparcado en la calle Soto de Lezkairu. La suposición de que ella indicara una dirección y se la corrigieran no se corrobora con las cámaras, pero tampoco tiene lógica que ella lo aceptase con el más mínimo reparo. En juicio afirmó que ella dijo “pues vamos por ahí”. Pero por ahí no se iba al coche. Había que tomar la Avenida de Carlos III que se encontraba a pocos metros, a la derecha, y se desplazan a la izquierda.
6.- Aunque la denunciante no conoce Pamplona, y es comprensible que no recordara nombres de las calles, sí sabía situar el lugar donde tenía aparcado el coche, pues había ido en tres ocasiones ese día, una de ellas para recoger las bebidas alcohólicas que había llevado. Recordemos que en el control de alcoholemia dio 1 g/l.
7.- En las denuncias siempre se refiere a cuatro personas y no a cinco, lo cual indica cualquier cosa menos firmeza en su versión.
8.- Es incontable el número de veces que en sala se escudó en “no me acuerdo”. Por ejemplo, tras decir que en el banco nunca hablaron de sexo, a la pregunta de si recordaba que José Ángel Prenda le dijo “yo no soy un sevillano normal, soy un cinturón negro comiendo coños”, responde que “no me acuerdo”.
9.- Es notorio que su intención no era ir al coche, en ningún momento toma la senda correcta, ni tampoco abandonar a los sevillanos, pues a A. le cita genéricamente para la hora de los encierros, sin usar el whatsapp.
10.- Primero buscan los servicios de un pub, pero al estar llenos, van al Hotel Europa, por una calle estrecha como es Espoz y Mina, alejándose del coche. Para mantener su mentira de que no sabía que iba a mantener sexo, afirma que se quedó fuera esperando y ajena a la conversación. Unas veces sitúa al portero en la calle y otras, a mitad de las escaleras.
11.- La afirmación de que se quedó fuera, y no pudo escuchar la conversación, en la que primero intentan entrar dando un nombre falso y el número de una habitación, es falsaria, pues toda la conversación se mantiene fuera, donde estaba el vigilante del Hotel, y la calle Espoz y Mina es pequeña.
12.- No tiene sentido que si quiere ir al coche, y la están acompañando, esté luego parada ante un Hotel en el que tratan de conseguir una habitación. ¿A dónde la iban a acompañar?
13.- En la denuncia, recuerda fragmentos de la conversación. De hecho, recuerda toda la conversación, lo del nombre y el número de habitación falsos, lo de que les recomienda otros hoteles. Es decir, recuerda toda la conversación, menos lo de una habitación “por horas para follar”. O escuchó todo o no escuchó nada.
14.- En todo momento, como indicó en el juicio, tenía el móvil para orientarse. Sin embargo, nunca se dirige hacia el coche.
15.- Ella afirma que iban en grupo, pero en ningún momento fueron agrupados.
16.- Afirma que después de la gestión infructuosa en el hotel empieza a sentirse molesta, porque la acarician las caderas. Sin embargo, cuando llega delante de la calle Paulino Caballero, 5, se besa en la boca prolongadamente con quien se supone que se ha sentido molesta.
17.- Ante Paulino Caballero afirma que ella está junto a la pared de la fachada en el lado izquierdo, sentada en un oscuro hueco de garajes para tomar algo. La puerta está retranqueada 3 metros. Lo que sucede en la puerta sólo puede verse si se está frente al portal. Sin embargo, afirma ver como una mujer timbra y uno espera a que se abra la puerta para entrar.
18.- En la denuncia ante la Policía Municipal de Pamplona describe una situación de violencia: a) la agarraron por los brazos; b) intentó zafarse; c) la taparon la boca; d) la rodearon y la tiraron al suelo; e) se marcharon corriendo. De todas y cada una de estas cosas se retracta en el juicio oral.
19.- En juicio oral, afirma que uno la llevaba de la mano y otro la agarró por la muñeca aunque “no fue con mucha fuerza”. De hecho, no pudo ser ni tan siquiera así, porque la puerta es pequeña como para que quepan tres.
20.- En juicio oral, confirmó que en ningún momento la taparon la boca sino que la dijeron “silencio”. Ni se resistió, ni intentó huir. Desde donde dice que estaba hay mucha distancia para llevar a alguien con violencia.
21.- No hay ninguna hostilidad, ningún gesto en ese sentido. Nunca refiere haber sentido miedo o temor de ninguna clase.
22.- Afirma que los vasos los dejaron antes de entrar, pero fueron encontrados en el cubículo, lo que sugiere que hasta ese momento los miembros de La Manada y ella, tienen una de las manos ocupadas.
23.- La práctica sexual en grupo se desarrolla en 15/20 minutos. Afirma que estuvo en shock, sometida, con los ojos cerrados. En los vídeos no puede apreciarse si los tiene cerrados o entreabiertos. El médico psiquiatra en su pericia establece que no se percibe ni bloqueo ni pasividad.
24.- En los vídeos, ella está relajada, sin rigidez ni tensión.
25.- Tiene un actitud proactiva y participativa: desarrolla movimientos masturbadores a uno, ella afirma que “por instinto”.
26.- Los cinco miembros de La Manada no salen corriendo, como indicó la denunciante en su primera declaración ante la Policía Municipal, sino que, como reflejan cámaras de seguridad, lo hacen tranquilos y escalonados. Y se mantiene en la calle, de forma que cuando ella sale los ve.
27.- Su primera reacción, cuando se sienta y llora, y le pregunta una pareja, no es en relación con ninguna agresión sexual, sino con que la han robado el móvil. "
#12
RESUMEN
La chica dijo que se fue al coche porque no tenía a nadie para seguir la fiesta.
Podía haber quedado con el chico que habló por teléfono por WhatsApp.
Eligió el camino que le indicaron los acusados, el cual era la calle más estrecha y más alejada para llegar al coche. Calle donde estaba el hotel.
En el hotel escuchó el inicio de la conversación, presumiblemente el final, pero no la parte intermedia donde pidieron una habitación "para follar"
Luego volvieron sobre sus pasos, retrasando la ida hacia el coche.
El trayecto que recuerda es incoherente con un trayecto hacia el coche.
La chica afirma sentirse incómoda y cambiar el trayecto, pero más tarde acaba besándose y dentro de un portal con los que se sentía incómoda.
Al principio afirmó que le taparon la boca y le agarraron de las muñecas. Luego matizó esas declaraciones.
El vídeo muestra algunos comportamientos activos y ninguna expresión de disgusto.
No existen lesiones anales lo que sugiere lubricación por parte de los acusados.
No habló de violación salvo cuando le hicieron preguntas los policías. Sólo del móvil.
Los análisis psicológicos de los peritos de la defensa no se han tenido en cuenta.
No existe prueba de tratamiento psicológico
Existe un interés espurio en denunciar: resentimiento, trauma emocional, robo y evitar que saliesen los vídeos.
#53 Ser imbécil tampoco es un delito, pero hace que se tienda a creer votos particulares de 200 páginas simplemente porque están formalmente muy bien escritos. Los hechos son una cosa y aquí hay demasiado argumento basado en opiniones sobre cómo estaba "disfrutando" la víctima en el vídeo.
#87 los hechos cambian segun la declaracion que ha hecho la victima, 3 declaraciones, 3 hechos.
#87 Ya. Por eso que yo le doy importancia a la opinión del único psiquiatra que valoró los videos profesionalmente. No me parece una "opinión cualquiera".
#87 Más que nada porque quien lo dice tiene todos los datos para poder opinar. Esta sentencia ha sido por ganar la votación una de las dos opciones, podría haber sido la otra.
Es interesante observar que la discusión ha estado entre absolución y abuso. La opción que reclama tantísima manifestante jamás se contempló ni como posibilidad. De ahí que yo me pregunto, ¿en qué se basan los que reclaman que es un delito de agresíón? ¿solamente en su propia tendencia ideológica?
#37 " Meras interpretaciones. Yo sinceramente, me quedo igual, ni puñetera idea de lo que pasó. Sólo sé que los 5 me parecen despreciables como personas, pero ahí me quedo"
Pues yo creo que al juez le pasa lo mismo, y con ese "ahí me quedo" considera que su obligación como juez es absolver, lo cuál es totalmente cierto, no debemos olvidar que la ética de su profesión incluye no condenar si existe una duda razonable.
En cuánto a la falta de empatía tampoco lo comparto, creo que el voto particular hace un gran esfuerzo en ser aséptico, en escribir como una máquina, y por eso puede dar esa impresión, y aún así se le escapan algunas apreciaciones subjetivas como cuando habla de lo grosero (no recuerdo la palabra exacta) que le parece dejar a la chica e irse de marcha o cuando habla de lo soez del comentario del prenda "soy un cinturón negro comiendo coños"
El otro día hable con una amiga fiscal y dijo que aunque le pese la sentencia está bien, me lo explicó jurídicamente, me explicó el sentido de que hayan tres jueces en la sentencia y me explicó que la condena se pueda recurrir y cómo hacerlo, por lo que ella sin haberse leído toda la sentencia sí me dijo que puede que el fiscal se equivocara en ciertas cosas pero no estaba segura, pero que para eso están los recursos.
También me dijo, y es cierto, que nueve años en la cárcel son muchos años, otra cosa son las políticas penitenciarias de que si no tienes antecedentes y por buena conducta puedes pedir permisos, pero eso no es cosa de los jueces ni de las condenas que se ponen.
El sin sentido de todo esto es que muchas mujeres hayan salido a reclamar algo que no entienden, aunque parte de razón tienen y puede que las leyes necesiten una modificación, y como vivimos en una sociedad muy machista, razón no les falta y todo paso en esa dirección es bueno para la sociedad.
Y sin sentido es la gente, de éste y otros foros que se sienten heridos, atacados, llaman "locas del coño" o "feminazis" así insultando por insultar, cuando las mujeres piden algo que es justo y necesario. Buscad lo que pensaban los hombres del sufragio femenino en España y otros países y veréis respuestas parecidas.
Por cierto, lo de forocoches y burbuja.info con los datos de la víctima ya es de traca y refleja mucho sobre esta sociedad.
#39 "Buscad lo que pensaban los hombres del sufragio femenino en España"
Busca lo que pensaban hombres y mujeres sobre el sufragio (masculino o femenino) siglos y siglos, que la democracia es de antes de ayer. Y ya de paso busca también la de mujeres que estaban en contra del sufragio femenino en España no hace tanto: la famosa y orogresista "Pasionaria" era una, sin ir más lejos.
"Por cierto, lo de forocoches y burbuja.info con los datos de la víctima ya es de traca y refleja mucho sobre esta sociedad."
Ya, pero todo lo que se ha publicado y se ha dicho en medios supuestamente "respetables" sobre los acusados desde MUCHO ANTES de que se les juzgara, durante meses y meses, eso a ti no te ha dicho nada "sobre esta sociedad" ¿verdad?
#48 en la época de la esclavitud de EE.UU habían negros que estaban a favor de la esclavitud.
Es curioso que de todo mi comentario te quedes con lo último, pero bueno.
"Ya, pero todo lo que se ha publicado y se ha dicho en medios supuestamente "respetables" sobre los acusados desde MUCHO ANTES de que se les juzgara, durante meses y meses, eso a ti no te ha dicho nada "sobre esta sociedad" ¿verdad? " --> falacia del falso dilema.
#60 En ese caso, ponme enlaces a tus comentarios de los últimos meses escandalizado por cómo se estaba tratando a los acusados en los medios pasándose todos la presunción de inocencia por el arco de triunfo.
Y chicas a las que les gusta el sexo en grupo pero que tienen miedo de que se sepa públicamente y se inventan una violación si sospechan que eso va a ocurrir, también hay (confesas y condenadas por sentencias judiciales).
#60 Te voto aquí negativo por el positivo irreflexivo que te he dado en el otro comentario.
y como vivimos en una sociedad muy machista, razón no les falta y todo paso en esa dirección es bueno para la sociedad.
Esto basura.
Y sin sentido es la gente, de éste y otros foros que se sienten heridos, atacados, llaman "locas del coño" o "feminazis" así insultando por insultar, cuando las mujeres piden algo que es justo y necesario.
Esto es contradictorio con respecto al principio del comentario y lo es, entre otras cosas porque es un invento tuyo.
Usuario de forocoches tenías que ser. Va a ser verdad lo que dicen de que allí solo hay cuñados.
#39 Perdona, no he visto que a ninguna mujer se le insulte llamánola loca del coño o feminazi por pedir algo que es justo y necesario. He visto incluso una que pedía la pena de muerte para los 5 y nadie se extralimitó con ella.
Pero lo que sí he visto y mucho es a gente insultando a los que intentan justificar la sentencia desde el punto de vista jurídico, llamándoles de "violadores como los de la manada" para arriba.
#86 pues yo he visto justo lo contrario. Viviremos en realidades distintas
#39 vivimos en una sociedad muy machista
No veo en qué basas tal afirmación.
No hay pruebas claras contra estos tios y les caen 9 años de cárcel, que es casi la pena máxima....
... y estamos en una sociedad machista.
No me cuadra. No lo veo.
Si dijeras "estamos en una sociedad hembrista", que no lo creo, pero por lo menos me coincidiría.
#39 llaman "locas del coño" o "feminazis" así insultando por insultar
Llevo ya reportados dos posts por insultos en este hilo y ambos decían "pollaherida". ¿no los has leido?
Buscad lo que pensaban los hombres del sufragio femenino en España y otros países y veréis respuestas parecidas.
Por lo que yo sé de feminismo, el sufragio femenino fué inicialmente propuesto por un hombre y aprobado, muy poco después, por un montón de hombres. Lógicamente, antes de eso, las mujeres no podían.
No me vengas con qué había opiniones en contra. También había opiniones en contra de que el ferrocarril fuera posible.
#19 No sabía que el lenguaje judicial gustaba tanto de encadenar frases con comas y comas y más comas y una subordinada y otra coma y subordinada dentro de subordinada. Qué sopor de lectura...
Eso sí, gracias por el resumen.
Creo que esas 370 página van a generar mucha más tinta, porque indican que hay que mejorar la ley y que esos jueces que podían haber realizado la interpretación correcta, no lo hicieron.
Creo que el tema está en la apreciación de la violencia, pero sí que fue un acto violento.
#23 Pero si hasta la víctima se retractó de que hubiese violencia!? Si ese es el principio del problema, el cambio de versión de la acusación
Es posible incluso que si la acusación fuese abuso desde el principio no hubiese habido voto particular ya que tres de los elementos más esenciales del voto particular son:
-Las dudas que genera el cambio de versión,
-Que aceptar la validez del cambio de versión va contra el in dubio pro reo.
-El problema procesal que supone condenar a alguien por un delito distinto a aquel por el que fue inicialmente acusado ( se podría decir en una segunda instancia que no pudo tener la defensa adecuada ya que la defensa se preparó frente a una acusación y la condena fue por otra)
#69 Tus razones y las mías no son mutuamente excluyentes. No caigamos en banalizar este tema. Para una víctima es muy fácil equivocarse en una situación emocionalmente tan dura, porque en un contexto legal la palabra violencia no significa solo violencia física la cual sí parece que existió aunque no se demostrara fehacientemente.
#23 Esa es tu propia interpretación.
#89 http://www.diariosur.es/malaga-capital/201409/19/joven-denuncio-violacion-feria-20140919004319.html
"La chica, que ayer declaró como imputada, se mostró arrepentida y alegó que lo hizo por miedo a que se difundiera el vídeo que le grabaron"
EXACTAMENTE mismo caso.
#97 la de la manada se ha arrepentido? Joder no me había enterado. Está imputada? Calla y deja de decir estupideces
#97 o sea, que para juzgar a los violadores no debemos tener en cuenta que tienen antecedentes y un caso similar de abusó pendiente de juzgar, pero a la víctima la juzgamos con los antecedentes de otra persona. Y van y te votan positivo.
Yo en lo único que dudo es si el juez misógino es forocochero o meneante.
#32 ¿En los que comparte sus acciones con otro grupo de violadores? Yo no sé en qué grupos de whatsapp estarás tú, pero el comportamiento de violadores, pedófilos y demás jauría lleva siendo estudiado durante décadas y depende del perfil del mismo hará una cosa u otra. ¿Qué tal llevas los estudios sobre depredadores sexuales?
#85 si claro, grupos de violadores, por supuesto.
#85 precisamente las justificaciones de cuñados traumados que dicen: "es que si fuera violación no lo publicarían en Whatsapp" no vienen de profesionales de la sicología.
Leido el resumen de las argumentaciones de ese juez diré que no descartan ninguna de las múltiples pruebas de la acusación, ni tampoco sirven de mucho las duda que alega basadas en supuestas contradicciones de una víctima borracha, manipulada, sola y de fuera. Quienes podrían poner en duda si en este estado se podría haber declarado con falsedad son los profesionales sicologos, policía y otros peritos, a los que este juez desprecia en sus propias especialidades, así como a la capacidad de sus compañeros.
Resumiendo tengo la sensación que se trata de un juez misogeno y egocéntrico. Al que muchos salidos se agarran como un clavo para no sentirse miserables al verse reflejados en la manada.
Interesante, estaría bien tener un resumen de los otros dos jueces también.
#4 en la portada de la sección artículos tienes para elegir.
#32 ¿Así qué tú también participas en ese tipo de conversaciones?
¿Te parece bonito?
#41 yo no participo, digo que mucha gente dice burradas por wasap y similares, y al reves, el hecho de que digan tanta burrada refuerza el argumento de que no hubo violacion, que violador va a contar sus delitos antes, y despues??? no tiene ni pies ni cabeza....
#45 Me da igual ahora el caso de la chica , todos esos que hablan así de las mujeres son unos misoginos.
#46 ser misogino no es delito. Y puede que tengas parte de razon, pero repito, no es delito.
#53 lo es si dictas sentencias misogenas
#46 Imaginemos que lo son.
Son misógnos. ¿Vale y? ¿Les quieres encarcelar por ello?
#46 Porque las chicas:
-No dicen burradas en sus grupos de whatsap
-No comentan qué culo tiene el tío ese que acaba de pasar y cómo se lo follaría
-No sueltan lindezas como "me vas a comer toa la pipa del coño" (ya según que ámbito cultural te encuentres)
-No se emborrachan y les apetece así de primeras echar un polvo con alguien a quien no conocen
Desde luego, qué poco conoces a las mujeres. O eso o eres una monja de clausura.
#99 Y casualmente, ninguno de los ejemplos "sanos" que pones, se habla de pillar burundanga y cuerdas, de querer VIOLAR (asi con mayusculas) todos o de "hacer un Marta del Castillo", que puñetera casualidad, oye. Por eso una cosa es normal y la otra un tanto misógina.
#99 Eres consciente de que ninguna de esas cosas es, ni si quiera, parecida a escribir "vamos a comprar burundanga para las violaciones" el dia antes de abusar de una chica, verdad?
#99 Soy estudiante de ingeniería ¿convalida para monja?
Pf.¿La pipa del coño? No lo había oído pero que arte.
#46 igual que los / las que mandan foto del negro del WhatsApp
#46 Por que tu lo vales.
#46, si por hacer un comentario de ese estilo ya se fuese misógino... pufff
Yo he contado chistes negros tipo el de los judíos y el 600 (con el que se la liaron a un político por cierto) y no por eso me tienes que decir que soy un misógino, un racista o lo que sea.
Pobres los de El Jueves o lo de Elmundotoday si por cualquier chiste de esos ya se les tachara de ser esto o lo otro. ¿O es que eres de las personas que piden la cabeza a este tipo de humoristas?
CC #45
#45 Normalmente los que van de machotes se comen una y cuentan veinte, lo que no quiere decir que no se vayan a comer una en cuanto tengan la oportunidad o no se la hayan comido ya.
#45 el hecho de que digan tanta burrada refuerza el argumento de que no hubo violacion
Eres jodidamente creativo a la hora de apoyar cabestros, nunca dejas de sorprenderme.
#45 Un violador gilipollas.
#41 Seguro que luego te llenas la boca defendiendo la libertad de expresión de los raperos
#29 #26 estas muy llorica hoy
#52 Da igual, si ella te denuncia después por violación por cualquier motivo y el notario da fe de que no fue así, la turba linchará al notario por machista.
qué raro que nadie haya escrito "pole" todavía..
#67 os ponen el espantajo de forocoches y no os dais cuenta de que la teologia de genero se esta desmoronando por sus propias contradicciones. Si no se ha caido aun es por la ingente cantidad de pasta que el sistema le inyecta para sostenerla. A fin de cuentas, es la politica del hijo unico que aplico China pero repensada para las democracias.
#0 Copiar y pegar frases de la sentencia no es hacer un resumen. Cuando me han puesto a analizar sentencias no me han enseñado a hacer copiant pega, sino a explicar las mismas y los argumentos jurídicos que utiliza.
Lo mismo para reunir cualquier otro texto. Copia y pegar unos cuantos párrafos no es resumir. Resumir es extraer las ideas principales y exponerlas.
Drsde mi punto de vista estás suspenso en resumen.
#0 Gracias por el currazo
#88 Si te apetece hacer un resumen mejor de forma totalmente altruista y subirlo a mnm yo te apoyo