Hace 12 años | Por Tambor a dosmanzanas.com
Publicado hace 12 años por Tambor a dosmanzanas.com

La presidenta del PP catalán, Alicia Sánchez-Camacho, confirmó este domingo en Onda Cero que en lo que respecta al matrimonio entre personas del mismo sexo su partido no se opone solo a la denominación, como sostiene la mayoría de sus dirigentes ante los medios de comunicación, sino que además se opone a que las parejas del mismo sexo puedan adoptar.

Comentarios

Tambor

D

Que a los niños los críen los frailes de un monasterio nunca les ha parecido mal. El problema no es que no tengan madre o padre. Para ellos el problema es que sean homosexuales. HOMOFOBIA hipócrita.

DexterMorgan

#5

Ja, eso de "como sostiene la mayoria de los dirigentes" es una trola como una catedral.

O se le ha olvidado añadir "Los dirigentes que nunca hablan". Los que si hablan, como ella y rajoy, están en contra del derecho a la adopcion.

Y Gallardon es un hipocrita que no ha dicho ni mu contra el recurso.

m

De hecho Rajoy ha confirmado hoy en el debate que NO retirará el recurso contra el matrimonio homosexual ante el Constitucional, algo sobre lo que siempre echaba balones fuera, a pesar de que se le haya preguntado en multitud de ocasiones.

Rubalcaba pide a Rajoy que retire su recurso contra el matrimonio homosexual y éste insiste en esperar al TC

Hace 12 años | Por raitvic a europapress.es

Tambor

#2 Y digo yo... ¿con la de cosas que hay que arreglar en este país, no tiene otra cosa que tocar los cojones con esto? ¡Qué más le da? Digo yo...

D

#2 Siempre ha dicho que esperará a la sentencia del Constitucional sobre su denominación, y lee al final del articulo:

"En cambio, Rajoy ha optado por recordar que cuando el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, presentó la ley él le pidió aprobar en su lugar las uniones de hecho con los mismos derechos, como había hecho Reino Unido y llevaba el PP en su programa electoral" (del 2.004).

"Según ha relatado, entonces le dijo a Zapatero que eso permitiría hacer una ley que apoyaría la mayoría de la gente y que no dividiría, pero que Zapatero en aquella época, a diferencia de ahora sólo quería generar "división entre unos y otros". "Y nos ha generado este problema", ha resumido."

#4 En todos los partidos hay voces discordantes y opiniones distintas, pero su opinión no es la postura del partido, ya lo dice este mismo articulo: "como sostiene la mayoría de sus dirigentes"

Y anoche lo dijo en el debate, con los mismos derechos, el único problema es su denominación, que se cambiará o no, en función de lo que diga el Constitucional.

PD.: Uno de los ministrables, Galladon, es un firme defensor de que tengan los mismos derechos.

Linceono

#5 Por favor indícame en que parte del programa electoral del PP de 2004 (o 2008 o este mismo 2011) se hace referencia a esas uniones civiles con todos los derechos porque... no existe! Rajoy mintió.
te lo puedes descargar aquí y echarle un vistazo http://www.pp.es/esp/programa-electoral-partido-popular-ano-2004_244.html

por cierto, por si alguien quiere encontrar similitudes con este que dejo enlazado o los posteriores se lo resumo:
- Nosotros hicimos aquello, ellos hicieron lo contrario y para el futuro no te decimos lo que vamos a hacer.

D

#9 Mientes tu, página 331
6. UN DERECHO ATENTO A LAS NECESIDADES ACTUALES
- Promoveremos la aprobación de una Ley reguladora del contrato de
unión civil estable
, inspirada en los principio de libertad, seguridad jurídica y respeto a la intimidad, que ampare las situaciones de las personas que quieran formalizar su convivencia, estableciendo los efectos jurídicos que deseen atribuir a la misma.

Linceono

#10 Ah es verdad, ese párrafo indica claramente que las parejas homosexuales podrán adoptar hijos como cónyuges. Porque una cosa es lanzar una propuesta ambigüa dentro del quizá sea esto o quizá lo contrario oiga y otra mojarse. Estilo PePero puro y duro.

Ya estuvo antes por aquí, no recuerdo si llegó a portada, échale un vistazo:
http://www.dosmanzanas.com/2011/11/mariano-rajoy-vuelve-a-faltar-a-la-verdad-al-hablar-sobre-el-matrimonio-entre-personas-del-mismo-sexo-en-esta-ocasion-en-salvados.html

Del mismo te extraigo esta parte:

No es cierto que la oposición del PP al matrimonio igualitario haya sido únicamente el “nombre”. El recurso de inconstitucionalidad del PP contra la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo también pretende despojar a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de adoptar hijos conjuntamente, tal y como expresa el “cuarto motivo de inconstitucionalidad” defendido por el PP en su recurso.

Asi que ya me contarás como es posible que el PP en su programa electoral hable de uniones X con los mismos derechos que los matrimonios mientras que en el Tribunal Constitucional defienden totalmente lo contrario.

D

#11 Me indicas donde dice el nuevo redactado que las parejas homosexuales podrán adoptar hijos como cónyuges. Y donde el antiguo lo prohibe.

Art. 174.4 http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1987-25627
4. Fuera de la adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado por más de una persona. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.

El nuevo redactado del Art. 174.4 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-11364
4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.

Leete bien los dos textos y explicame cual impide la adopción por pareja homosexual. roll

La nueva ley permite que un hiko tenga 3 ó4 padres o madres y eso es inconstitucional

Linceono

#12 Pues te lo indico:

El antiguo http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1987-25627 lo prohibe en:
DISPOSICIONES ADICIONALES:

Tercera.

Las referencias de esta Ley a la capacidad de los cónyuges para adoptar simultáneamente a un menor será también aplicables al hombre y la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de efectividad análoga a la conyugal.


¿Que quería decir esto? pues que a efectos legales sólo las parejas de hecho o uniones X formadas por un hombre y una mujer, heteroparentales, se les reconocía el derecho a la adopción.

El nuevo, http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-11364 de entrada dice lo siguiente:
II
"...En consecuencia, los efectos del matrimonio, que se mantienen en su integridad respetando la configuración objetiva de la institución, serán únicos en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes; entre otros, tanto los referidos a derechos y prestaciones sociales como la posibilidad de ser parte en procedimientos de adopción. Asimismo, se ha procedido a una imprescindible adaptación terminológica de los distintos artículos del Código Civil que se refieren o traen causa del matrimonio, así como de una serie de normas del mismo Código que contienen referencias explícitas al sexo de sus integrantes. En primer lugar, las referencias al marido y a la mujer se han sustituido por la mención a los cónyuges o a los consortes. En virtud de la nueva redacción del artículo 44 del Código Civil, la acepción jurídica de cónyuge o de consorte será la de persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del mismo o de distinto sexo. Subsiste no obstante la referencia al binomio formado por el marido y la mujer en los artículos 116, 117 y 118 del Código, dado que los supuestos de hecho a que se refieren estos artículos sólo pueden producirse en el caso de matrimonios heterosexuales. Por otra parte, y como resultado de la disposición adicional primera de la presente ley, todas las referencias al matrimonio que se contienen en nuestro ordenamiento jurídico han de entenderse aplicables tanto al matrimonio de dos personas del mismo sexo como al integrado por dos personas de distinto sexo. ..."

Teniendo en cuenta que en España de momento la poligamia no es legal no veo como el nuevo texto puede permitir que un hijo tenga 3 o 4 padres si sólo los cónyuges (2) pueden realizar la adopción conjunta o sucesivamente.

Asi que el PP lo que quiere es declarar inconstitucional una ley por el mero hecho de de que los homosexuales puedan adoptar.

D

#13 La verdar no pareces muy docto en leyes, esa parrafada es la exposición de motivos o preambulo, el contenido normativo empieza en el articulado, y esta ley es de un único articulo:

Artículo único. Modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Y lo que apacece bajo su articulado es la norma o cambios normativos, lo anterior no es normativo.

Y la dispocición adicional que pones no ha sido modificada, sigue en vigor, y la única diferencia en el 175.4 es: El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte.

Miraló como quieres, de canto si quieres, esa es la única diferencia y es incostitucional ya que un hijo podria tener 3 y 4 padres/madres.
Adopción sucesiva de padres separados, no es tan complicado.

Linceono

#14 Resumiendo, la nueva ley modifica la anterior en cuanto a las referencias en la misma a los aparatos reproductores de las parejas que forman matrimonio, indicando que no hay distinción entre parejas heteros u homos.

Por tanto el artículo que no ha sido modificado ha sido dejado tal cual porque antes las parejas homosexuales se veian excluidas de la adopción, antes había escrito que no se consideraban uniones de hecho ni matrimonios pero no estoy seguro (editado).

Ahora sí tienen los mismos derechos frente a la anterior normativa o lo "propuesto" por el PP en cualquiera de sus programas políticos, ya que si la unión de parejas homosexuales se llamase parejas de hecho ó Unión X NO tendrían derecho a adoptar según esa disposición adicional.

Adopción sucesiva de padres separados, no es tan complicado.

¿Es que no existen los artículos 177 y 178 de la anterior ley? Sí, esos dos artículos que contemplan lo que expones y NO se han modificado. Y por cierto, en el artículo 178:

1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior,

2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia paterna o materna, según el caso:

2.° Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado y el adoptante sea persona de distinto sexo al de dicho progenitor, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el padre o madre cuyo vinculo haya de persistir.

Con la nueva ley este artículo queda también excluido de la diferenciación entre parejas heteros u homos con el nuevo matrimonio.

Estás en lo cierto, no soy docto en leyes, q pena, pero vamos a dejar que se pronuncie el TC al respecto y dejar que los demás vivan su vida, esperemos que para mejor.

D

#15 No lo has entendido, no es respecto a la familia anterior a la adopción.

1º Un niño es adoptado por una familia, estos dos son sus nuevos y únicos padres.
2º Se separan, y siguen siendo los únicos padres, ya que son los dos los que adoptan. (Independientemente quien tenga la custodia o si tienen custodia compartida, ambos siguen teniendo la patria potestad)

3º Uno se vuelve a casar, y según el 175.4 El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. Pasa a tener 3 padres.

4º El otro se vuelve a casar y su nuevo cónyuge tambien adopta. Pasa a tener 4 padres. Los dos padres de la primera adopción y sus nuevos conyuges.

B

#17 Pero qué dices... ¿Para ti esta parte del artículo no significa nada?:
En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.

El niño solo podrá volver a ser adoptado por otra persona si fallece uno de sus padres adoptivos o es privado de la patria potestad, porque con indepedencia de que sus padres adoptivos se divorcien y se vuelvan a casar 1000 veces, los únicos padres serán ellos, con la excepción de que uno fallezca o sea privado de la patria potestad, en que sí podría ser adoptado por el cónyuge del otro.

Por favor, si conoces algún caso de adopción por tres o más personas, que según tú, se puede, házmelo saber.

D

"Yo admito las bodas entre negros, pero que no se les llame personas."

D

H-i-p-ó-c-r-i-t-a.

clinteastwood

¿Por qué? ¿Por qué no puede adoptar un matrimonio homosexual un hijo?

D

estos quieren perder las elecciones o qué???

D

...y que van a hacer con las que ya lo han hecho? les van a robar los hijos OTRA VEZ?