#7:
#2 Pues entonces yo debo ser de esos porque nunca se me ocurre firmar un contrato sin entender las cláusulas del mismo. Y sí, soy de los que se lee la letra pequeña de todo. Pero debo ser la excepción entonces.
Y a mis abuelos, gracias a eso, no les metieron preferentes porque les tenemos avisados de que antes de firmar algo con el banco lo traigan a casa para leerlo (en una entidad no les dejan y ya no tienen nada allí y en otra nunca le han puesto problemas y sólo contratan lo que se puede leer en casa).
#11:
Me ha llevado un rato encontrarlo, pero creo que es un buen aporte a esta noticia. Está sacado de la revista Abogacía, de nº 8, junio de 2011, y habla de que son muchas las sentencias que van en esa línea.
"Hasta la fecha han sido dictadas en España unas 50 sentencias, con un resultado neto claramente favorable a los consumidores (y empresas) que demandaban la nulidad de los contratos SWAPS. Así, de esta cincuentena, 38 son sentencias estimatorias (6 de sentencias firmes dictadas por Audiencias Provinciales, y 32 dictadas por Juzgados de Primera Instancia), frente a escasamente 12 sentencias desestimatorias (4 firmes dictadas por Audiencias Provinciales, y 8 dictadas por Juzgados de Primera Instancia).
Dos de esas sentencias estimatorias han sido dictadas por Juzgados de la Provincia de Málaga.
Expuesto lo anterior, y aún cuando es cierto que tratándose de una pretendida declaración de concurrencia de vicios del consentimiento, estos han de ser tratados como cuestión de hecho a probar en cada procedimiento judicial, del conjunto de todas estas sentencias se pueden extraer una conclusiones extrapolables, a nuestro juicio, a cualesquiera otros procedimientos en los que se debata sobre el mismo tipo de contratos.
Así, dichas sentencias tras el análisis de los referidos SWAPS, recogen:
1. Son contratos especialmente complejos de difícil comprensión para un profano en la materia. En este sentido, y por todas, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 30/03/2010, destaca su Fundamento de Derecho "Tercero" respecto de la complejidad del swap:
"La única conclusión a la que puede llegarse, siguiendo las máximas de experiencia, una vez leídos y releídos por este Juzgador los contratos aportados, es que difícilmente pueden ser calificados como contratos sencillos y comprensibles por un cliente medio; máxime si se realiza una labor de abstracción y se intenta olvidar todo lo que a posteriori se ha estudiado para dictar la presente resolución, poniéndonos tanto en el lugar del cliente como del empleado en el momento inicial de la comercialización del producto. Por tanto, el contrato de intercambio de tipos/cuotas, permuta financiera, gestión de riesgos financieros, clip o swap se trata de un producto cuya configuración alcanza cierto grado de complejidad, y para su normal entendimiento resulta necesaria una formación financiera superior a la media".
2. Las entidades financieras ostentan su propio interés en este tipo de contratos y son las que fijan las barreras y determinan los porcentajes aplicables a cada parte (en este sentido, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección n º 5 de fecha 27/01/2010)
3. Las cláusulas de los contratos son oscuras, y dicha oscuridad debe ser interpretada a favor del adherente
(sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava con fecha 7/04/2009).
4. La carga de la prueba relativa a la correcta y completa información corresponde a las entidades financieras demandadas y no a los actores. Entre otras muchas, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 9 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 21/05/2010 en cuyo Fundamento Jurídico "Tercero" dispone que:
"2º.- En cuanto a la carga de la prueba, a quien corresponde demostrar el asesoramiento o el despliegue del completo conocimiento de este contrato, es a la entidad financiera. Así podemos citar la sentencia de la A.P. de Valencia de 26 de abril de 2006 (ED 2006/ 305502), que llega a decir "...Por otra parte, y como tuvimos ocasión de declarar en a Sentencia de 14 de noviembre de 2005, en relación con la carga de la prueba del correcto asesoramiento e información en el mercado de productos financieros como los que constituyen el objeto de la presente litis: "...Algunos autores señalan incluso, que en el caso de productos de inversión complejos la carga de la prueba sobre la existencia de un adecuado asesoramiento debe pesar sobre el profesional financiero respecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes, conforme al contenido del Artículo 2 de la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1999 del ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el Código de Buena Conducta y Normas de Actuación en la gestión de Carteras de Inversión estableciendo que las entidades deben solicitar a sus clientes información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo--, sin que quepa la elusión de responsabilidad por parte de las entidades de inversión por razón del concepto genérico de "preferencia de riesgo" cuando las inversiones aconsejadas son incompatibles con el perfil inversor de un cliente y producen el resultado negativo de dañar su patrimonio..."
5. Las entidades financieras no ofrecen al cliente toda la información necesaria para la comprensión del contrato
(entre otras, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de León con fecha 3/05/2010).
6. Consideran que ya a principios del año 2007 las entidades financieras bancarias tenían conocimiento de la tendencia del mercado a medio plazo a la baja del tipo de interés
(sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Antequera con fecha 1/09/2010).
7. No existe un equilibrio entre el riesgo que asume el banco y el que asume el cliente.
8. En realidad es el cliente el que asegura al banco frente al riesgo de una bajada del tipo de interés (entre otras, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense con fecha 18/05/2010).
9. Acordando todas ellas acceder a la declaración de nulidad del contrato con restitución de las prestaciones por cada parte (sin que el cliente tenga que abonar cantidad alguna por la cancelación). A mero título de ejemplo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, de fecha 21/01/201.
#12:
#5 El redactor aclara en un comentario el motivo de no revelar el nombre de la Caja:
La pareja a la que se hace referencia en la información me pidió expresamente no citar ni sus nombres ni el nombre de la caja de ahorros hasta el día 6 de noviembre, cuando concluye el plazo para que la caja recurra la sentencia. Por respeto a la fuente, no se citarán hasta ese día y, créanme, se citarán.
#15:
#8 Yo soy catalán pero vivo en Andalucía. Tus comentarios siempre son tan tontos y ridículos que lo que está claro es que tu no entiendes nada de nada, lo diga quien lo diga.
Me ha llevado un rato encontrarlo, pero creo que es un buen aporte a esta noticia. Está sacado de la revista Abogacía, de nº 8, junio de 2011, y habla de que son muchas las sentencias que van en esa línea.
"Hasta la fecha han sido dictadas en España unas 50 sentencias, con un resultado neto claramente favorable a los consumidores (y empresas) que demandaban la nulidad de los contratos SWAPS. Así, de esta cincuentena, 38 son sentencias estimatorias (6 de sentencias firmes dictadas por Audiencias Provinciales, y 32 dictadas por Juzgados de Primera Instancia), frente a escasamente 12 sentencias desestimatorias (4 firmes dictadas por Audiencias Provinciales, y 8 dictadas por Juzgados de Primera Instancia).
Dos de esas sentencias estimatorias han sido dictadas por Juzgados de la Provincia de Málaga.
Expuesto lo anterior, y aún cuando es cierto que tratándose de una pretendida declaración de concurrencia de vicios del consentimiento, estos han de ser tratados como cuestión de hecho a probar en cada procedimiento judicial, del conjunto de todas estas sentencias se pueden extraer una conclusiones extrapolables, a nuestro juicio, a cualesquiera otros procedimientos en los que se debata sobre el mismo tipo de contratos.
Así, dichas sentencias tras el análisis de los referidos SWAPS, recogen:
1. Son contratos especialmente complejos de difícil comprensión para un profano en la materia. En este sentido, y por todas, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 30/03/2010, destaca su Fundamento de Derecho "Tercero" respecto de la complejidad del swap:
"La única conclusión a la que puede llegarse, siguiendo las máximas de experiencia, una vez leídos y releídos por este Juzgador los contratos aportados, es que difícilmente pueden ser calificados como contratos sencillos y comprensibles por un cliente medio; máxime si se realiza una labor de abstracción y se intenta olvidar todo lo que a posteriori se ha estudiado para dictar la presente resolución, poniéndonos tanto en el lugar del cliente como del empleado en el momento inicial de la comercialización del producto. Por tanto, el contrato de intercambio de tipos/cuotas, permuta financiera, gestión de riesgos financieros, clip o swap se trata de un producto cuya configuración alcanza cierto grado de complejidad, y para su normal entendimiento resulta necesaria una formación financiera superior a la media".
2. Las entidades financieras ostentan su propio interés en este tipo de contratos y son las que fijan las barreras y determinan los porcentajes aplicables a cada parte (en este sentido, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección n º 5 de fecha 27/01/2010)
3. Las cláusulas de los contratos son oscuras, y dicha oscuridad debe ser interpretada a favor del adherente
(sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava con fecha 7/04/2009).
4. La carga de la prueba relativa a la correcta y completa información corresponde a las entidades financieras demandadas y no a los actores. Entre otras muchas, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 9 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 21/05/2010 en cuyo Fundamento Jurídico "Tercero" dispone que:
"2º.- En cuanto a la carga de la prueba, a quien corresponde demostrar el asesoramiento o el despliegue del completo conocimiento de este contrato, es a la entidad financiera. Así podemos citar la sentencia de la A.P. de Valencia de 26 de abril de 2006 (ED 2006/ 305502), que llega a decir "...Por otra parte, y como tuvimos ocasión de declarar en a Sentencia de 14 de noviembre de 2005, en relación con la carga de la prueba del correcto asesoramiento e información en el mercado de productos financieros como los que constituyen el objeto de la presente litis: "...Algunos autores señalan incluso, que en el caso de productos de inversión complejos la carga de la prueba sobre la existencia de un adecuado asesoramiento debe pesar sobre el profesional financiero respecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes, conforme al contenido del Artículo 2 de la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1999 del ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el Código de Buena Conducta y Normas de Actuación en la gestión de Carteras de Inversión estableciendo que las entidades deben solicitar a sus clientes información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo--, sin que quepa la elusión de responsabilidad por parte de las entidades de inversión por razón del concepto genérico de "preferencia de riesgo" cuando las inversiones aconsejadas son incompatibles con el perfil inversor de un cliente y producen el resultado negativo de dañar su patrimonio..."
5. Las entidades financieras no ofrecen al cliente toda la información necesaria para la comprensión del contrato
(entre otras, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de León con fecha 3/05/2010).
6. Consideran que ya a principios del año 2007 las entidades financieras bancarias tenían conocimiento de la tendencia del mercado a medio plazo a la baja del tipo de interés
(sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Antequera con fecha 1/09/2010).
7. No existe un equilibrio entre el riesgo que asume el banco y el que asume el cliente.
8. En realidad es el cliente el que asegura al banco frente al riesgo de una bajada del tipo de interés (entre otras, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense con fecha 18/05/2010).
9. Acordando todas ellas acceder a la declaración de nulidad del contrato con restitución de las prestaciones por cada parte (sin que el cliente tenga que abonar cantidad alguna por la cancelación). A mero título de ejemplo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, de fecha 21/01/201.
#2 Pues entonces yo debo ser de esos porque nunca se me ocurre firmar un contrato sin entender las cláusulas del mismo. Y sí, soy de los que se lee la letra pequeña de todo. Pero debo ser la excepción entonces.
Y a mis abuelos, gracias a eso, no les metieron preferentes porque les tenemos avisados de que antes de firmar algo con el banco lo traigan a casa para leerlo (en una entidad no les dejan y ya no tienen nada allí y en otra nunca le han puesto problemas y sólo contratan lo que se puede leer en casa).
#7 Yo hago como tú y jamás firmo algo sin mirarlo por completo y entenderlo, y también libré a mis padres de las preferentes, pero no todo el mundo tiene un hijo o un nieto que mire por ellos. Pero es que no tendrían porqué. Lo que ha hecho ese banco o caja, y tantos otros, es una estafa y punto. Tienen obligación de informar a los clientes, si no lo hacen es estafar.
#23 La verdad, el asunto es complejo y no todo el monte es orégano.
Me viene a la memoria una anécdota que me contaba mi hermano: su vecino presumía que había cambiado su hipoteca a una hipoteca multidivisa y presumía (en ese momento) de lo listo que era y del dinero que se estaba ahorrando. Mientras tanto, mi hermano (con amplia formación financiera) lo miraba acojonado
Al final, el tiempo ha jugado en contra del vecino: el mercado de divisas ha pegado un vuelco y la hipoteca le ha subido a niveles insoportables
En esta situación ¿tiene ahora ese "listo" derecho ético a reclamar a su entidad bancaria la resolución de ese contrato, basándose en que es un producto financiero complejo (que lo es)? ¿con qué moral se pone delante del juez llorando "Mí, pobrecito, no saber nada de nada. Yo firmar lo que me poner delante el director malo, muy malo, del banco"?
#25 Efectivamente hay gente que ha jugado a la ruleta con más o menos conocimiento. Hay gente que sabía que las preferentes eran una basura, pero las cogieron mientras daban el 7% y luego las vendieron a tiempo (o no). Y como bien dices las hipotecas en divisas es otro ejemplo claro, y esa gente debe asumir su jugada. Pero eso no quita para que los bancos y cajas deban informar correctamente a todo el mundo, y que expongan las condiciones de forma clara.
Me parece razonable que en casos como el del artículo se haga responsable a la caja.
#2 No manipules. Eso se aplica a los que han firmado hipotecas para comprarse casas lujosas, coches e irse de vacaciones con prestamos de miles de euros en épocas de bonanza, no a los que han sido engañados con fondos de inversión dudosos.
#13 Mientras en los prospectos farmacéuticos intentan simplicar y hacerlos cortos para evitar errores en el uso de medicamentos, en los contratos bancarios se tiende a hacerlos largos y usar lenguaje profesional. Para evitar que la gente firme contratos con nefastas consecuencias podrían explicarlo de forma mucho mas corta, en plan resumen, que los prospectos farmacéuticos ¿por qué no se hace? pues porque así hay margen para culpar por "firmar sin tener ni puta idea de lo que se firma" y echar la culpa al contratante estafado en vez de al estafador.
De hecho no son pocos psicópatas que he visto que culpan a las víctimas del tocomocho en vez de al estafador porque el estafador "es un listo que quería ganar dinero bla bla".
#14 siempre puedes recurrir a algún asesoramiento profesional antes de meter tus ahorros en algo que no sabes como funciona.
También aplicar unas reglas básicas:
- entender claramente en qué estás metiendo tu dinero, ver que puedes ganar y a que precio.
- dar ese dinero por perdido desde el momento que lo inviertes. Si no puedes vivir sin el dinero invertido mejor dejarlo en la cuenta de ahorro de toda la vida
#5 El redactor aclara en un comentario el motivo de no revelar el nombre de la Caja:
La pareja a la que se hace referencia en la información me pidió expresamente no citar ni sus nombres ni el nombre de la caja de ahorros hasta el día 6 de noviembre, cuando concluye el plazo para que la caja recurra la sentencia. Por respeto a la fuente, no se citarán hasta ese día y, créanme, se citarán.
Noclip.es
Llevan años luchando por este tema (clips, swaps...)
A mi me engañaron con este producto, y os puedo asegurar que el banco es plenamente consciente que esta estafando al cliente. De hecho la ley se lo permite.
Lo mas que le puede pasar es que tras un juicio, la ley le haga devolver a ese cliente lo estafado, sin importar que haya mas de 10.000 en la misma situacion.
Ya hay mas de 200 sentencias.
"también llamado clip porque hay casos donde se adjuntaba con un mero clip a la hipoteca tras haberse rubricado sólo minutos antes que ésta". Ay, Dios mío! Cuanto delincuente suelto. Y el Pollardón perdiendo el tiempo en sandeces. Por cierto, ¿y los Notarios, no tenían nada que decir? ¿O es que todos son como el Luisma y su tarea consiste sólo en poner una rública churrigueresca a la hipoteca?
#8 Yo soy catalán pero vivo en Andalucía. Tus comentarios siempre son tan tontos y ridículos que lo que está claro es que tu no entiendes nada de nada, lo diga quien lo diga.
Comentarios
Me ha llevado un rato encontrarlo, pero creo que es un buen aporte a esta noticia. Está sacado de la revista Abogacía, de nº 8, junio de 2011, y habla de que son muchas las sentencias que van en esa línea.
"Hasta la fecha han sido dictadas en España unas 50 sentencias, con un resultado neto claramente favorable a los consumidores (y empresas) que demandaban la nulidad de los contratos SWAPS. Así, de esta cincuentena, 38 son sentencias estimatorias (6 de sentencias firmes dictadas por Audiencias Provinciales, y 32 dictadas por Juzgados de Primera Instancia), frente a escasamente 12 sentencias desestimatorias (4 firmes dictadas por Audiencias Provinciales, y 8 dictadas por Juzgados de Primera Instancia).
Dos de esas sentencias estimatorias han sido dictadas por Juzgados de la Provincia de Málaga.
Expuesto lo anterior, y aún cuando es cierto que tratándose de una pretendida declaración de concurrencia de vicios del consentimiento, estos han de ser tratados como cuestión de hecho a probar en cada procedimiento judicial, del conjunto de todas estas sentencias se pueden extraer una conclusiones extrapolables, a nuestro juicio, a cualesquiera otros procedimientos en los que se debata sobre el mismo tipo de contratos.
Así, dichas sentencias tras el análisis de los referidos SWAPS, recogen:
1. Son contratos especialmente complejos de difícil comprensión para un profano en la materia. En este sentido, y por todas, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 30/03/2010, destaca su Fundamento de Derecho "Tercero" respecto de la complejidad del swap:
"La única conclusión a la que puede llegarse, siguiendo las máximas de experiencia, una vez leídos y releídos por este Juzgador los contratos aportados, es que difícilmente pueden ser calificados como contratos sencillos y comprensibles por un cliente medio; máxime si se realiza una labor de abstracción y se intenta olvidar todo lo que a posteriori se ha estudiado para dictar la presente resolución, poniéndonos tanto en el lugar del cliente como del empleado en el momento inicial de la comercialización del producto. Por tanto, el contrato de intercambio de tipos/cuotas, permuta financiera, gestión de riesgos financieros, clip o swap se trata de un producto cuya configuración alcanza cierto grado de complejidad, y para su normal entendimiento resulta necesaria una formación financiera superior a la media".
2. Las entidades financieras ostentan su propio interés en este tipo de contratos y son las que fijan las barreras y determinan los porcentajes aplicables a cada parte (en este sentido, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección n º 5 de fecha 27/01/2010)
3. Las cláusulas de los contratos son oscuras, y dicha oscuridad debe ser interpretada a favor del adherente
(sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava con fecha 7/04/2009).
4. La carga de la prueba relativa a la correcta y completa información corresponde a las entidades financieras demandadas y no a los actores. Entre otras muchas, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 9 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 21/05/2010 en cuyo Fundamento Jurídico "Tercero" dispone que:
"2º.- En cuanto a la carga de la prueba, a quien corresponde demostrar el asesoramiento o el despliegue del completo conocimiento de este contrato, es a la entidad financiera. Así podemos citar la sentencia de la A.P. de Valencia de 26 de abril de 2006 (ED 2006/ 305502), que llega a decir "...Por otra parte, y como tuvimos ocasión de declarar en a Sentencia de 14 de noviembre de 2005, en relación con la carga de la prueba del correcto asesoramiento e información en el mercado de productos financieros como los que constituyen el objeto de la presente litis: "...Algunos autores señalan incluso, que en el caso de productos de inversión complejos la carga de la prueba sobre la existencia de un adecuado asesoramiento debe pesar sobre el profesional financiero respecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes, conforme al contenido del Artículo 2 de la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1999 del ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el Código de Buena Conducta y Normas de Actuación en la gestión de Carteras de Inversión estableciendo que las entidades deben solicitar a sus clientes información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo--, sin que quepa la elusión de responsabilidad por parte de las entidades de inversión por razón del concepto genérico de "preferencia de riesgo" cuando las inversiones aconsejadas son incompatibles con el perfil inversor de un cliente y producen el resultado negativo de dañar su patrimonio..."
5. Las entidades financieras no ofrecen al cliente toda la información necesaria para la comprensión del contrato
(entre otras, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de León con fecha 3/05/2010).
6. Consideran que ya a principios del año 2007 las entidades financieras bancarias tenían conocimiento de la tendencia del mercado a medio plazo a la baja del tipo de interés
(sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Antequera con fecha 1/09/2010).
7. No existe un equilibrio entre el riesgo que asume el banco y el que asume el cliente.
8. En realidad es el cliente el que asegura al banco frente al riesgo de una bajada del tipo de interés (entre otras, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense con fecha 18/05/2010).
9. Acordando todas ellas acceder a la declaración de nulidad del contrato con restitución de las prestaciones por cada parte (sin que el cliente tenga que abonar cantidad alguna por la cancelación). A mero título de ejemplo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, de fecha 21/01/201.
Lástima que no indiquen el nombre de la caja.
#1 con ir contra todas las cajas dariamos en el clavo todas son iguales
#1 Nunca lo hacen. Aún no sé la caja del que se suicidó en Granada.
Pero aún habrá quien insista en que la culpa es de la gente "que no ha leído lo que firma"
#2 De ese tipo de gente en Meneame hay unos cuantos... Desgraciadamente.
#2 Pues entonces yo debo ser de esos porque nunca se me ocurre firmar un contrato sin entender las cláusulas del mismo. Y sí, soy de los que se lee la letra pequeña de todo. Pero debo ser la excepción entonces.
Y a mis abuelos, gracias a eso, no les metieron preferentes porque les tenemos avisados de que antes de firmar algo con el banco lo traigan a casa para leerlo (en una entidad no les dejan y ya no tienen nada allí y en otra nunca le han puesto problemas y sólo contratan lo que se puede leer en casa).
#7 Yo hago como tú y jamás firmo algo sin mirarlo por completo y entenderlo, y también libré a mis padres de las preferentes, pero no todo el mundo tiene un hijo o un nieto que mire por ellos. Pero es que no tendrían porqué. Lo que ha hecho ese banco o caja, y tantos otros, es una estafa y punto. Tienen obligación de informar a los clientes, si no lo hacen es estafar.
#23 La verdad, el asunto es complejo y no todo el monte es orégano.
Me viene a la memoria una anécdota que me contaba mi hermano: su vecino presumía que había cambiado su hipoteca a una hipoteca multidivisa y presumía (en ese momento) de lo listo que era y del dinero que se estaba ahorrando. Mientras tanto, mi hermano (con amplia formación financiera) lo miraba acojonado
Al final, el tiempo ha jugado en contra del vecino: el mercado de divisas ha pegado un vuelco y la hipoteca le ha subido a niveles insoportables
En esta situación ¿tiene ahora ese "listo" derecho ético a reclamar a su entidad bancaria la resolución de ese contrato, basándose en que es un producto financiero complejo (que lo es)? ¿con qué moral se pone delante del juez llorando "Mí, pobrecito, no saber nada de nada. Yo firmar lo que me poner delante el director malo, muy malo, del banco"?
#25 Efectivamente hay gente que ha jugado a la ruleta con más o menos conocimiento. Hay gente que sabía que las preferentes eran una basura, pero las cogieron mientras daban el 7% y luego las vendieron a tiempo (o no). Y como bien dices las hipotecas en divisas es otro ejemplo claro, y esa gente debe asumir su jugada. Pero eso no quita para que los bancos y cajas deban informar correctamente a todo el mundo, y que expongan las condiciones de forma clara.
Me parece razonable que en casos como el del artículo se haga responsable a la caja.
#2 No manipules. Eso se aplica a los que han firmado hipotecas para comprarse casas lujosas, coches e irse de vacaciones con prestamos de miles de euros en épocas de bonanza, no a los que han sido engañados con fondos de inversión dudosos.
#2
Claro, por que firmar un contrato sin tener ni idea de lo que se está firmando es algo de lo mas normal y para nada merecedor del mas mínimo reproche.
Los que pagamos a un gestor para que nos explique las cosas es por que somos gilipollas.
A la vista que si, por que luego con quejarnos todos en grupo por que lo que hemos firmado no nos convenía se soluciona todo.
Una persona por muy analfabeta que sea no puede firmar un papel que ponga "AÑO 9999" y luego quejarse.
Que país......
#13 Mientras en los prospectos farmacéuticos intentan simplicar y hacerlos cortos para evitar errores en el uso de medicamentos, en los contratos bancarios se tiende a hacerlos largos y usar lenguaje profesional. Para evitar que la gente firme contratos con nefastas consecuencias podrían explicarlo de forma mucho mas corta, en plan resumen, que los prospectos farmacéuticos ¿por qué no se hace? pues porque así hay margen para culpar por "firmar sin tener ni puta idea de lo que se firma" y echar la culpa al contratante estafado en vez de al estafador.
De hecho no son pocos psicópatas que he visto que culpan a las víctimas del tocomocho en vez de al estafador porque el estafador "es un listo que quería ganar dinero bla bla".
#14 siempre puedes recurrir a algún asesoramiento profesional antes de meter tus ahorros en algo que no sabes como funciona.
También aplicar unas reglas básicas:
- entender claramente en qué estás metiendo tu dinero, ver que puedes ganar y a que precio.
- dar ese dinero por perdido desde el momento que lo inviertes. Si no puedes vivir sin el dinero invertido mejor dejarlo en la cuenta de ahorro de toda la vida
Son unos timadores de tres al cuarto, solo que en vez de ser rateros callejeros, son millonarios con mucho poder (incluso político).
Pero no dejan de ser la misma calaña. Sucios trileros con corbata.
Es una vergüenza que no den el nombre de la caja.
#5 El redactor aclara en un comentario el motivo de no revelar el nombre de la Caja:
La pareja a la que se hace referencia en la información me pidió expresamente no citar ni sus nombres ni el nombre de la caja de ahorros hasta el día 6 de noviembre, cuando concluye el plazo para que la caja recurra la sentencia. Por respeto a la fuente, no se citarán hasta ese día y, créanme, se citarán.
#12 Gracias. Ha quedado claro que mi lectura ha sido superficial y sólo buscaba la palabra "Caja de...".
#12 Estaré esperando.
¡Ojalá siente precedente y haya muchas más sentencias similares!
Quien firma algo que ni ha leído ni entiende no tiene nunca la culpa de nada, claro claro.
Seguimos como siempre, podemos estar acercando una cerilla a la gasolina pero luego la culpa del fuego siempre será de otros
Perdón, quise decir "rúbrica", No "rública". Malditos dedos...o maldito subconsciente (rública=> lúbrica).
Noclip.es
Llevan años luchando por este tema (clips, swaps...)
A mi me engañaron con este producto, y os puedo asegurar que el banco es plenamente consciente que esta estafando al cliente. De hecho la ley se lo permite.
Lo mas que le puede pasar es que tras un juicio, la ley le haga devolver a ese cliente lo estafado, sin importar que haya mas de 10.000 en la misma situacion.
Ya hay mas de 200 sentencias.
¿Cómo que el producto no lo conocía ni el director? El producto es muy fácil de explicar: tú pagas, nosotros nos llevamos tu pasta. ¿Alguna pregunta?
Parece que los jueces se están empezando a mover a favor de la JUSTICIA...
"también llamado clip porque hay casos donde se adjuntaba con un mero clip a la hipoteca tras haberse rubricado sólo minutos antes que ésta". Ay, Dios mío! Cuanto delincuente suelto. Y el Pollardón perdiendo el tiempo en sandeces. Por cierto, ¿y los Notarios, no tenían nada que decir? ¿O es que todos son como el Luisma y su tarea consiste sólo en poner una rública churrigueresca a la hipoteca?
Lógico, yo nunca he entendido nada que me haya explicado un andaluz.
#8 Yo soy catalán pero vivo en Andalucía. Tus comentarios siempre son tan tontos y ridículos que lo que está claro es que tu no entiendes nada de nada, lo diga quien lo diga.
#8 Si es que algunas personas sois muy tontas.
#8 Debes tener alguna minusvalía psíquica. Háztelo mirar.