Hace 12 años | Por cd_autoreverse a dosmanzanas.com
Publicado hace 12 años por cd_autoreverse a dosmanzanas.com

Como ha hecho en otras ocasiones cuando se le pregunta sobre este asunto, Rajoy ha vuelto además a faltar a la verdad al asegurar que en su programa electoral del año 2004 proponía una ley de uniones similar al matrimonio salvo en el nombre: el programa del PP de 2004. No es cierto, por ejemplo, que la oposición del PP al matrimonio igualitario sea únicamente el “nombre”. El recurso de inconstitucionalidad del PP contra la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo también pretende despojar a las parejas de la adopción...

Comentarios

DexterMorgan

#14

No lo confundo, se que son distintos, pero te lo pongo para que entiendas que todos los derechos que con el matrimonio tenemos automáticamente, con una ley de uniones tienen que aprobarse derecho a derecho.
Y no me da la gana que mis derechos sirvan para mercadear en el congreso, este lo apruebo, este no que no me gusta.
¿Entiendes lo que quiero decir?.
Pon el caso de alemania. Las leyes de union no garantizan multitud de derechos. El derecho a las pensiones lo ganaron hace poco via tribunales.
Y así con todo.

Y todo eso es innecesario cuando se tiene una ley de matrimonio. Mejor dicho, cuando se abre el matrimonio a las parejas del mismo sexo, que es lo que ha ocurrido en españa, como ya sabes.

Y dime, ¿que razones reales hay para esta pelotera con el nombre?. ¿Por qué no pueden llamarse matrimonio?. Y aviso de antemano, chorradas etimológicas no, que no me sirven.
No es que te lo pregunte a ti, se que a ti te da igual. Lo pregunto un poco en general.

D

#15 Por supuesto, es eso creo que estamos de acuerdo, yo no concebiria una legislación de uniones civiles que automáticamente no tengan los mismos derechos, y si te fija en la actual ley solo hay que cambiar la palabra matrimonio por unión civil en el título primero, y automaticamente los demas puntos que hacen referencia a las modificaciones del código civil tienen los mismos efectos.

Y si, es una chorrada etimológica, pero porque tener para siempre una legislación que soliviante a un sector retrógado que siempre puede ser cultivo de homofóbia, cuando mas inteligentemente podemos tener todos los mismos derechos y obligaciones, y repito los mismos derechos, sin crear un caldo de cultivo de homofóbos por que se sientan ofendidos por sus creencias.

Creo que algunas veces hay que ser mas inteligente (y sin renunciar a ningún derecho) hasta poner al enemigo de tu parte, buscar la confrontación por la confrontación precisamente no ayuda a curar la homofóbia, sino que la incrementa.

DexterMorgan

#17

Soliviantarse siempre se va a soliviantar alguien.
Asi es como avanzan los derechos civiles.
No creo que la sociedad aceptara comodamente los derechos de los negros cuando todo este asunto de los años 60, o el sufragio femenino.
Y ya ves, ahí están.
Asi que tampoco puedes pedirnos que agachemos la cabeza y aceptemos leyes inferiores por no molestar a los catolicos, primero porque no queremos.

Y segundo, por otra razon. Es imposible no molestar a la jerarquia catolica.
La jerarquia catolica va a protesta ante todos los avances en derechos que obtengamos.

Te pongo el ejemplo de irlanda:

El Gobierno irlandés presenta un proyecto de ley que reconoce nuevos derechos para las parejas homosexuales


Ley de uniones civiles inferior al matrimonio

¿Adivinas quien protestó contra esa ley de, recalco en negrita, uniones civiles, que no matrimonio?

La iglesia católica carga contra el proyecto de uniones civiles homosexuales en Irlanda, pese a no ser matrimonio
Hace 14 años | Por DexterMorgan a dosmanzanas.com


La iglesia católica irlandesa ha cargado duramente contra el proyecto de ley de uniones civiles que se discute en estos momentos en Irlanda. Poco importa que no se trate de una ley de matrimonio, tal y como los propios colectivos LGTB han denunciado. Sean Brady, cardenal primado de Irlanda, ha manifestado que la aprobación de uniones civiles también “devalúa” la familia.

¿Entiendes ya el tema?. Da exactamente igual, matrimonio, union civil, concubinato, ley de desviados, o llamala como te de la gana.
Todo lo que suponga ganar derechos como pareja, llevará la oposicion catolica.
Y el pp juega a esa estrategia de intentar colarnos algo inferior para contentar a esa parte del electorado, dandoselas al mismo tiempo de moderado.

Y como resulta que el matrimonio es un mero contrato social que no es privilegio, ni propiedad de los catolicos, pues eso, que no tienen derecho alguno a opinar. Que se queden con su sacramento, su ceremonia magica o como les de la gana, que nadie obliga a casar maricas por la iglesia, y que dejen el matrimonio civil para los demás.

Y no, estoy en desacuerdo contigo respecto a esto, o no te entiendo bien:

si te fija en la actual ley solo hay que cambiar la palabra matrimonio por unión civil en el título primero, y automaticamente los demas puntos que hacen referencia a las modificaciones del código civil tienen los mismos efectos.

Si actualmente cambias la palabra matrimonio por union civil, se pierden todos los derechos que conlleva el matrimonio. Lo unico que se ha hecho es una modificacion en el codigo civil para abrir el matrimonio a todos.
Si cambias eso, dejamos de estar bajo la consideracion de matrimonio y perdemos todos los derechos, que deben ser redactados uno a uno para el nombre "union civil".

Pero aparte de todo eso, es que incluso aunque esto fuera como el Reino Unido y tuvieramos todos los derechos, seguiriamos sin estar de acuerdo.
Y lo hariamos porque no queremos el "separados pero iguales". Queremos el "iguales y totalmente iguales".
Incluso en el Reino Unido van a abrir el matrimonio a todos, (y curiosamente, la union civil tambien a las parejas hetero). Pero alli funciona de otra forma.
En españa esto no se puede, sencillamente.

Y es que es tonteria. La ley actual es mucho mas practica, solo ha conllevado una modificacion de nada en el codigo civil, y ya lo tenemos todo. ¿Para qué dar vueltas?.

D

#20 A mi la jerarquia católica como si se la machaca con dos piedras.

Tu por lo menos sabes diferenciar entre la jerarquia católica, los católicos y demás confesiones cristianas; y como sabrás que eceptuando ciertos gefifaltes apolillados, los demás respetan las demás opciones personales e incluso algunos las apoyan y defienden.

Y eso mismo pasa en el PP y en el PSOE que hay quienes opinan distinto, discreparán pero aceptan el criterio mayoritario, distinto es ciera parte de la gerarquia católica, donde no solo es que discrepen (lógico y respetable dentro de una democracia) sino que lo que quieren es imponer su criterio en una sociedad civil, y eso es inasumible.

Te busco los textos legales y te aclaro.

DexterMorgan

#21 Si bueno, entiendo que una cosa es la jerarquia y al final otra cosa son los creyentes.

Pero aqui los que importan, son la jerarquia. Los que presionan en parlamentos para que se no se aprueben leyes, etc, son la jerarquia (acompañados de los creyentes mas ultras)

El resto de creyentes puede no estar de acuerdo, pero como estan mas bien calladitos, su numero los legitima.

Y no, sigo estando en desacuerdo con lo que afirmas o defiendes en #22. Primero porque no tiene ninguna razón de ser, porque no queremos uniones.

Y segundo porque si no esta bajo el paraguas constitucional del matrimonio ya no tiene los mismos derechos. La union civil no se contempla en el ordenamiento juridico español.

¿5 sitios dice?. Perdona pero, ¿que hacemos con toda la legislacion referente a los contratos de trabajo que en los temas de derechos se refiere a matrimonios, que hacemos con el tema de los derechos hospitalarios que hablan de matrimonios?. Hay mil y un leyes que conceden determinadas ventajas a los matrimonios. Cuando hablo de que fuera del matrimonio perdemos esos derechos, me refiero a esas leyes.

Creo que ya no hay mucho mas que decir, entiendo lo que dices, pero es que sencillamente es dar vueltas a un debate agotado y hueco. No queremos ni vamos a admitir nunca algo distinto a los heterosexuales.

Y es que, como ya he dicho, es dar vueltas a lo tonto. ¿Para que cambiar tropecientas leyes, si con una modificacion en el codigo civil ya se logra el efecto deseado?.

¿No estas de acuerdo en que es mucho mas practico?

D

#23 Si te entiendo y comparto que prefieras llamarlo matrimonio, al igual que tambien entiendo y comparto a los que prefieren que no se llame matrimonio pero que la unión tenga los mismos derechos. De los otros mejor no hablamos.

Y te confirmo que al añadir el segundo párrafo al artículo 44 es suficiente, es lo mismo que hace la LEY 13/2005, modificar solo ese párrafo, leete la actual ley que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, tienes el enlace en 22.

Despues modifica oyros articulos del código civil, y en 5 de ellos aparece la palabra matrimonio, son a los 5 sitios donde me refiero que hay que poner matrimonio y unión civil.

La ley del 2.005 no modifica nada mas y no es necesario modificar otras leyes, ya que las demás estan basadas en el código civil, y al modificar este, modificas todas las demás reglamentaciones, mira la Disposición adicional primera. Aplicación en el ordenamiento.

Las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables al matrimonio y la unión civil o a lo estipulado en el art 44 con independencia del sexo de sus integrantes. (cualquiera de las dos formulas en negrita serian válidas, te lo dejo a tu elección).

Como verás no es necesario cientos de cambios reglamentarios, solo es necerario modificar el código civil, es como si ahora se quisiera poner la mayoria de edad a los 16 o a los 21 años, solo es necesario modificar el Código Civil (en este caso tamien el Codigo penal), pero no es necesario modificar las cientos de reglamentaciones relacionadas con la mayoria de edad.

DexterMorgan

#25

Puedes entender a los que quieren que no se llame matrimonio y tenga los mismos derechos, pero es que en españa es imposible que tenga un nombre distinto y los mismos derechos que el matrimonio.

No se tu pero yo entiendo la proteccion constitucional (la mas alta) de la institucion del matrimonio como un derecho. El matrimonio tiene esa proteccion. Las uniones no. Punto.
¿Entiendes ahora por qué es fisicamente imposible que sean iguales?.

Blablabla, sigues dandome vueltas y negando lo que yo digo y a la vez dandome la razon.
Si son 5 sitios donde hay que añadir union civil, son 5 derechos que podemos perder si no se añaden. Y te puedo asegurar por lo mas sagrado que los dirigentes del pp NO QUIEREN QUE TENGAMOS LOS MISMOS DERECHOS.

¿Puedes asegurarme que en los derechos hospitalarios voy a tener la misma capacidad de decision sobre mi conyuge siendo una union que siendo un matrimonio?.
¿Puedes asegurarme tropecientos mas del mismo estilo?.
No, no puedes. Y no puedes porque esas uniones NO TIENEN ESOS DERECHOS POR DEFECTO, a diferencia del matrimonio.

Pero nada, tu sigue negandome la mayor, insistiendo en los 5 sitios que hay que cambiar.
Que si, que ya, que el pp no es homofobo, que es todo una alucionacion provocada por el psoe.
Que las declaraciones de rajoy, las de la señora camacho, el recurso, etc, no existen realmente.

Lo siento pero no. No llevo con paciencia que me argumentes que hay necesidad de crear toda una nueva figura juridica en españa de proteccion constitucional inferior al matrimonio, y que encima me digas que conlleva los mismos derechos.
Es que no tiene ni pies ni cabeza.

D

#26 No es ninguna figura juridica de proteccion constitucional inferior al matrimonio con el texto que te he puesto en el Código Civil, ya que pasa a tener la misma al quedar así estipulado en el CC y así lo estipula la constitución:

Constitución Art 32.2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Y si el CC establece que "La union civil tendrá los mismos requisitos y efectos que el matrimonio cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.» tienen la misma protección constitucional, ya que esta

Art 149 8.o Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

A todos los efectos pasa a ser una forma de matrimono denominada unión civil, se que no te gusta el nombre, pero juridicamente pueden tener los mismos derechos y protecciones sin mayor complicación.

DexterMorgan

#27

Pues yo considero que no tiene la misma proteccion.
En la constitucion no se nombra union civil alguna.

Y la union civil no es una "forma de matrimonio". La union civil es una union civil.

Es decir, es una figura juridica completamente nueva en el ordenamiento juridico español, que no encaja con la constitucion.

Pero es que ademas lo que tu dices que habria que poner en el CC es de una redundancia absolutamente ridicula.
¿Para que leches hay que añadir antes "la union civil", si ya está puesto como "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo".

Que no coño, que no, que es un frankenstein ridiculo. Que no pinta nada. Que es complicarse la vida a lo tonto. Que es innecesario.

DexterMorgan

#27

Las piruetas mentales que estas haciendo para que encaje todo ese embolao que estas montando para defender por cabezoneria lo que no es mas que homofobia por parte de esta gente, es digna de admiracion.

Ahora resulta que la union civil es o seria "una forma de matrimonio".
Pero coñe, ¿no habiamos quedado en que no podia llamarse matrimonio?. ¿Como es que ahora puede ser dos cosas distintas?. ¿A la vez es una forma de matrimonio, y a la vez es otra cosa distinta?.

Mira, mejor te relajas, y dejas de dar vueltas pa ná. En serio, todo este galimatias es ridiculo. Es que no tiene ningun sentido.

D

#26 Si el articulo Artículo 32.1. fuera: Un hombre y una mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Otro gallo cantaria, pero como dice:

Artículo 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio
con plena igualdad jurídica.

Ya se comentó el redactado elegido para el articulo 32.1 daba cabida hasta a las parejas poligamcas, al no especificar uno y una.

DexterMorgan

#28

Pues no, de eso nada. Que ponga "un", en vez de "el", es completamente irrelevante.
Sigue diciendo lo mismo, que hombres y mujeres pueden casarse en igualdad de condiciones, pero no obliga de formra especifica a que sean hombres "con" mujeres.

D

#20 El Código Civil http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1889-4763
LEY 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-11364

Artículo único. Modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
El Código Civil se modifica en los siguientes términos: Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción:
«El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»

Texto alternativo: Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción:
"La union civil tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»

Y con esa pequeña diferencia de redacción (dos palabras) todos tienen los mismos derechos, solo queda cambiar en texto de la ley 13/2005 en los cinco sitios donde pone "marimonio" por: "matrimonio y unión civil". Y no existe ninguna diferencia juridica mas.

DexterMorgan

#22

No se si habia puesto esto, pero por si acaso lo pongo para que quede meridianamente claro:

http://www.dosmanzanas.com/2011/11/presidenta-del-pp-catalan-no-es-cuestion-solo-de-cambiar-el-nombre-es-cuestion-de-que-no-todos-los-efectos-civiles-son-los-mismos.html

La presidenta del PP catalán, Alicia Sánchez-Camacho, confirmó este domingo en Onda Cero que en lo que respecta al matrimonio entre personas del mismo sexo su partido no se opone solo a la denominación, como sostiene la mayoría de sus dirigentes ante los medios de comunicación, sino que además se opone a que las parejas del mismo sexo puedan adoptar.

“Pues desde luego no es cuestión solo de cambiar el nombre, sino que es cuestión de que no todos los efectos civiles son los mismos. Nosotros por ejemplo no compartimos los efectos civiles de la adopción, y sí en cambio todos los efectos civiles en el resto de ámbitos”, aclara Sánchez-Camacho.

No se si necesitas todavía mas aclaracion respecto a la mentira flagrante del "es solo el nombre".
Vamos, te pido que me digas cuando han desmentido a esta señora, que no es una cualquiera. Yo no he oido desmentido alguno.

Y creo que ya lo voy a dejar porque es repetir lo mismo una y otra vez.

G

#6 La ley anterior no impedia a un homosexual adoptar, pero al no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, si que impedía que una pareja homosexual adoptara conjuntamente a un niño, ya que no podían ser considerados cónyuges y, copiando del fragmento que tu mismo has señalado "Los cónyuges pueden adoptar conjuntamente, y, fuera de este caso, nadie puede ser adoptado por más de una persona.". Esa es la novedad que introdujo la reforma de la ley.

Por otro lado, en el recurso presentado por el PP (enlazado arriba) se dedica una página entera a explicar porqué regular la adopción de niños por parte de parejas homosexuales debería ser considerado inconstitucional. Copi un par de párrafos, por si no quieres buscarlos.

"En estas circunstancias, habida cuenta además de que en materia de adopción se constata una gran división de opiniones en el seno de la comunidad científica sobre la conveniencia para el adoptado de recibir por padres/madres a una pareja de personas del mismo sexo, no cabe apreciar una garantía mínima de certeza de que el cambio legislativo operado favorezca al menor. Antes al contrario, debe concluirse que hay un riesgo evidente y prueba de ello es además que en los pocos casos en que las legislaciones han abierto el matrimonio a parejas homosexuales, no se permite sin embargo la adopción conjunta."

"También en relación a la adopción, es de notar que la Constitución, en el mismo inciso del artículo 39.2, impone a los
poderes públicos la protección de los hijos y también de las madres. Tal mandato tiene sentido incluso en supuestos de
filiación adoptiva; la madre adoptiva es beneficiaria de ese "plus" de protección constitucional. De ello se beneficia la
entera familia (no en vano el primer apartado del referido precepto constitucional se refiere a "la protección social,
económica y jurídica de la familia"). Ahora bien, el supuesto deviene imposible si, en caso de adopción conjunta por una
pareja de personas del mismo sexo, nos encontramos bien con dos madres, bien con ninguna. (...) Es obvio que la Constitución pensó en proteger a los hijos y a sus progenitores de sexo femenino, asumiendo una relación
familiar entre ambas. Privar de tal progenitora de sexo femenino, recipiendaria de la protección integral, a algún hijo, es
contrario al diseño constitucional de familia."

Si crees que el recurso del PP no tiene nada que ver con la adopción por parte de parejas homosexuales es sencillamente porque nunca te lo has leido.

D

#7 Tu tambien te has equivocado: "Los cónyuges pueden adoptar conjuntamente, y, fuera de este caso, nadie puede ser adoptado por más de una persona.". Es el anterior texto del código civil. No es ninguna novedad, y no la introdujo la reforma de la ley.

La reforma de ley, vuelvo a poner el enlace http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-11364
El nuevo redactado del Art. 174.4
4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.

Que es al que hace refencia #5 como Cuarto motivo de inconstitucionalidad.

Y al estar casados, aunque no se llame matrimonio y se llame uniones civiles como en otos 20 paises si existe la adopción conjunta.

Con el anterior texto del código civil pueden adoptar conjuntamente cualquier pareja de derecho (no una pareja de hecho, para este caso si habria que ampliarlo), y pareja de derecho es cualquier unión formalizada juridicamente, se llame como se llame.

Es cierto que dentro del PP hay quien no esta a favor que lo homosexuales se puedan casar (se llame como se llame la unión legal), y consigieron que el 2.000 no se presentara una ley de uniones civiles.

Pero Rajoy se quitó de en medio los Aceves y demas radicales Kikos y otros, y si llevaba en su programa del 2.004 la ley de uniones civiles, que al convertirse en parejas de unión legal son cónyuges y ambos pueden adoptar conjuntamente.

#8 Y no caigais en típicos tópicos, que al igual que el Servicio militar obligatorio lo abolió el PP, con el PP podrán seguir adoptando los homosexuales legalmente casados, independientemente si el Constitucional dice que hay que cambiar el nombre.

Y va una cerveza con tapa. Solo realizo apuestas seguras.

DexterMorgan

#9

Si el constitucional cambia el nombre, lo que se legaliza de facto es el apartheid legislativo de una ley inferior en protección.
Que basicamente, se la pueden meter por el culo.
No hay razon alguna para llamar distinto a lo que no es diferente de ninguna manera.

Vamos a ver, tienes declaraciones de varios miembros del pp oponiendose al derecho a adopcion. Tienes su afirmacion gratuita y falsa de que "los cientificos están divididos". ¿Que mas necesitas para ver que el pp se opone a que podamos adoptar en igualdad de condiciones?.
¿Que luego a la hora de la verdad no se atreva a tocar nada?. Eso habrá que verlo, y si ocurre solo será por su natural hipocresia. Pero toda la ristra de declaraciones está ahi,.

Asi que no pretendas ahora que la homofobia del pp es invento del psoe, porque no es así.
Te recuerdo que el pp gobernó 8 años, cuatro de los cuales tuvo mayoria absoluta. Y no hizo ni una triste ley de uniones, ni de nada. De hecho tumbo iniciativas de sus propios miembros del partido al respecto.

Citame esos 20 paises donde existe el derecho a adopcion conjunta. De momento, una pista. No son ni francia, ni alemania. Y en gran bretaña estan a punto de avanzar hacia la denominacion de matrimonio.

D

#7 #3 Si teniais alguna duda anoche en el debate Rajoy lo dijo bien claro respecto a las uniones del mismo sexo: En el 2.004 llevaba una una ley de uniones civiles con los mismos derechos que la actual. (la única diferencia es el nombre)

Y se reunireron Rajoy y Zapatero para llegar un acuerdo de hacer una ley de consenso, que no creara discordia por los terminos, pero Zapatero en su primera etapa solo estaba por la confrontación (en la ultima etapa Zapatero ha bajado su estrategia de la confrontación).

Esto lo podeis verificar en Youtube en el primer video que cuelgen.

#10 Si no son 20 son 15 paises http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_entre_personas_del_mismo_sexo#Distribuci.C3.B3n_geogr.C3.A1fica_actual

DexterMorgan

#11

Si, rajoy lo dijo, como otras veces. Y rajoy mentia:

Al respecto del programa del 2004, lo que tiene respectoa uniones es esto:

Pag 390:

Promoveremos la aprobación de una Ley reguladora Idel contrato de
unión civil estable, inspirada en los principios de libertad, seguridad jurídica y respeto a la intimidad, que ampare las situaciones de las personas que quieran formalizar su convivencia,estableciendo los efectos jurídicos que deseen atribuir ii la misma.


No queda claro si se refiere a las uniones del mismo sexo, pero es irrelevante.
Por enésima vez, NO QUEREMOS uniones civiles, queremos igualdad total y absoluta en el matrimonio.

Y no, coñe, la unica diferencia no es el nombre. La diferencia es la proteccion constitucional, la diferencia es que todos los derechos se garantizan por defecto con el matrimonio, y no con la union.
Repetis lo mismo sin parar y es mentira totalmente. Una union NO CONLLEVA LOS MISMOS DERECHOS QUE EL MATRIMONIO lleva por defecto:

DESCUBRE LAS DIFERENCIAS

PENSIÓN DE VIUDEDAD
• Pareja de hecho. Sí, a partir de enero. Para casos anteriores, sólo si hay hijos o la pareja llevaba inscrita seis años.
• Matrimonio. Sí

PENSIÓN TRAS LA RUPTURA
• Pareja de hecho.Sí, si hay hijos comunes a su cargo o una situación económica mermada por esa ruptura.
• Matrimonio. Sí, si hay hijos comunes a su cargo o una situación desfavorable.

DERECHO DE ADOPCIÓN
• Pareja de hecho. Sólo en Cantabria, Aragón, Navarra y País Vasco. Andalucía y Extremadura reconocen el acogimiento.
• Matrimonio. Sí

DERECHO DE HERENCIA
• Pareja de hecho. Cataluña sí lo contempla. El resto de las comunidades autónomas no permiten que el conviviente herede bienes familiares ni de alto valor.
• Matrimonio. Sí

HACIENDA
• Pareja de hecho. No pueden presentar la declaración conjunta.
• Matrimonio. Pueden escoger entre hacerla individual o conjunta.

RÉGIMEN ECONÓMICO
• Pareja de hecho. Debe establecerlo la pareja.
• Matrimonio. Se aplica de forma automática el que esté vigente en la comunidad.

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL
• Pareja de hecho. No. Sí se contempla en la reforma.
• Matrimonio. sí

PERMISOS LABORALES
• Pareja de hecho. Equiparados a los del cónyuge si son funcionarios. Para el resto, depende de los convenios.
• Matrimonio. Sí. Por boda, enfermedad o fallecimiento de un familiar directo o político.

Todo esto con la pareja de hecho, y me dejo cosas. Y la union tiene exactamente el mismo nivel que la pareja de hecho. Es una ley inferior al matrimonio


Y sobre otros paises:

http://www.dosmanzanas.com/2011/11/debate-rajoy-rubalcaba-el-lider-del-pp-vuelve-a-mentir-al-afirmar-que-en-2004-llevaba-en-su-programa-una-ley-de-uniones-de-hecho.html

Por lo que respecta a las realidades jurídicas de Francia y Alemania, sus legislaciones sobre las parejas del mismo sexo son distintas tanto entre sí como respecto a los derechos que genera respecto al matrimonio. En dosmanzanas hemos recogido diversos episodios de discriminación en esos países que no ocurrirían en caso de disponer de matrimonio: negativas a celebrar uniones civiles en Ayuntamientos, juzgados que niegan a la madre no biológica el derecho a visitar a su hija tras su ruptura con la madre biológica, prohibición de acceder a las técnicas de reproducción asistida, denegación del derecho a la pensión de reversión (un beneficio de que gozan la parejas casadas francesas mediante el cual el viudo o viuda de un cónyuge fallecido recibe una cantidad de dinero en función de la cuantía de la pensión de jubilación de este), etc.

Por lo que se refiere al Reino Unido, el único de los tres países mencionados por Rajoy en los que la unión civil genera derechos similares a los del matrimonio en su ámbito territorial, cabe destacar que las parejas del mismo sexo (incluso las no unidas civilmente) pueden adoptar conjuntamente, algo a lo que como hemos mencionado el PP también se opone en su recurso. Aún así, el propio primer ministro británico, el conservador David Cameron, ha reconocido públicamente la existencia de una discriminación hacia las parejas del mismo sexo al no permitírseles contraer matrimonio y ha anunciado su disposición a aprobarlo, uniéndose así a la decena de países que ya lo han hecho.

También Francia cuenta, por cierto, con serias posibilidades de aprobar el matrimonio igualitario si se confirman las encuestas que pronostican una victoria socialista en las elecciones presidenciales y legislativas de 2012.


Y de lo que pones en la wikipedia, hay matrimonio total en 10 paises. El resto son estados de USA. Y el resto son uniones inferiores en derechos.

En serio, no te esfuerzes mas. La cosa está clara. El PP se opuso desde el primer dia, se manifesto con la iglesia catolica (imagino que esto no me lo negaras), comparó el matrimonio con la zoofilia (la señora Alicia sanchez camacho, que hace pocos dias ha vuelto a hablar en contra de la adopcion).

Y no son inventos del psoe ni de nadie. Parece que no lo entiendes, qué mas quisieramos que todo fueran inventos y no fueran homofobos, pero es lo que hay.

Y si no lo tocan sera por su hipocresia, por electoralismo, etc. Pero no porque estén a favor.

¿Ley de consenso?. Pero vamos a ver, por qué cojones tenemos que esperar a que se dignen acceder a un consenso para nuestros derechos. Por qué no podemos tener los mismos.

¿Deben las mujeres tener otra cosa distinta en vez del derecho al voto, con una ley de consenso?.
¿Y los negros, tienen que esperar a que haya consenso para poder ir en la parte del autobus que quieran, o para usar los mismos baños publicos?.

Parece que no lo entiendes. No hay consenso que valga. No hay medias tintas.
O igualdad absoluta, o nada

D

#12 Vuelves a confundir, no me refiero a parejas de hecho, estas juridicamente no tienen los mismos derechos ya que no es una unión formalizada juridicamente, siempre me refiero a parejas de derecho o parejas formalizadas legalmente. En las que existe un vínculo formalizado mediante un procedimiento legal.

En el derecho hay situaciones de hecho y de derecho, no confundas ambas.
Unas se riguen por un contrato vinculante firmado por ambas partes, es una fórmula juridica o contrato regulado establecido por una norma juridica (llamese matrimonio o unión civil).
Mientras que las uniones de hecho son uniones "informales", donde no esta regulado los terminos de la unión por ninguna ley.

D

#12 De los ejemplos que pones te aclaro algunas cosas: "juzgados que niegan a la madre no biológica el derecho a visitar a su hija tras su ruptura con la madre biológica". Con la actual ley pasaria lo mismo en España. Para que no ocurra, la madre no biológica tiene que adoptar al niño, y en este caso si tienen ambas la patria potestad (no la custodia).

Y en ese redactado que pones no dice que la madre no biológica lo hubiera adoptado, sino que da por hecho que aútomáticmente es hijo de ambas, cosa que no es cierto ni en la actual legislación española, la madre no biológica tiene que adoptarlo para que sea hijo suyo. ¿Necesitas el enlace a la ley?

Denegación del derecho a la pensión de reversión: Ocurre en parejas de hecho, no en parejas de dereho (unión civil).

Y si, es cierto que Alicia Sanchez Camacho tiene unas ideas discrepante es esto con el resto del PP, personalmente en esto lo considero una impresentable. Pero discrepantes los hay en todos los partidos con diversos temas, y no creo que el PSOE sea antiabortista por que lo sea a titulo personal Jose Bono.

DexterMorgan

#16

Perdona, la señora camacho no tiene ideas discrepantes con el resto del pp.
El señor Rajoy ha afirmado textualmente no estar de acuerd con el derecho a la adopcion.

Rajoy dice que a él no le gusta que los homosexuales adopten

Hace 16 años | Por --70979-- a europapress.es


Ha afirmado esperar al TC. Bueno, imagino que no tengo que recordarte cómo se elige el TC, que ahora esta en equilibrio entre conservadores y progresistas, pero que se rompera previsiblemente cuando el pp lo domine todo y pueda hacer y deshacer a voluntad. Me vas a perdonar si no me fio absolutamente nada de la neutralidad de ese organo.

Y ya que hablas del señor bono, pues el señor bono tambien se oponia al matrimonio, como otros en el psoe. Pero lo que piense el señor bono, pues es una opinion que refleja a parte del psoe, pero obviamente no reflejó la de todo el psoe.

Sin embargo, la de la señora camacho, aunque no refleje la de todo el pp, porque hay gente en el pp que no es homofoba, desgraciadamente refleja la opinion de los que ostentan el poder, que es lo que cuenta, ¿entiendes por donde voy?

Perdona, lo de la adopcion de la madre biologica que yo he puesto no entiendo que de por hecho que automaticamente es hijo de ambas, no se donde lo has leido. Entiendo que con el derecho a la adopcion conjunta, las dos deben realizar dicha adopcion, no que sea algo automatico.
Y esta adopcion es lo que se deniega en francia, entre otros lados.

outravacanomainzo

Creo que el problema con el matrimonio es que el civil no es más que un contrato, y los religiosos lo confunden con el suyo... Yo pensaba que la diferenciación entre civil y religioso era suficiente para que no se mezclen las cosas, pero se ve que no. Si el matrimonio religioso no tiene validez legal, ¿porque el problema del nombre está en el matrimonio civil? No entiendo porqué hay que abrir el matrinonio civil a los homosexuales, ¿hay algùn sitio donde dijese antes que no podían casarse?

Creo que no es más que una interpretación chunga y homofoba de la ley. Que sí, que dice "hombre y mujer", pero igual que ha dicho alguien antes, no dice "hombre con mujer".

Y no sé si ha salido el tema de los matrimonios multiples, pero creo que si es de forma voluntaria, sin presión no veo problema, ahora... en ese caso supongo que el problema en realidad son las pensiones de viudedad. Pero no lo sé, a mi sinceramente me da igual la vida privada de las personas, siempre que no hagan daño a nadie.

DexterMorgan

Y por cierto, ese contrato civil del programa, se aprobó solamente despues de que el psoe se comprometiera a la igualdad total.

Ya ves, ocho años negandose a tirar ni el mas minimo hueso con leyes inferiores de uniones civiles, y de repente las leyes de uniones son "lo mas mejor" cuando ya otros han prometido igualdad absoluta.
Si eso no te parece homofobia, pues tu mismo, chico.

DexterMorgan

La Ley del Estatuto de los Trabajadores:

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio.

¿También cambiamos eso?. ¿También nos toca añadir "en caso de matrimonio o union civil"?.

Bueno, si seguimos tu tesis de que mágicamente la union civil es una forma de matrimonio, que sin embargo no se puede llamar matrimonio, vete tu a saber por qué, pues no haria falta, claro.

Sin embargo, segun el sentido común, ahí no hay ni rastro de las uniones civiles.

¿Y cuantas leyes hay del estilo?. ¿Cuantos permisos, cuantas vacaciones, cuantos derechos a escoger algo por el conyuge si este no puede?.

DexterMorgan

#6

Dos palabras

Adopción conjunta.

D

#4 y vuelta la burra al trigo

D

Marianico no habla de nada, deberíais daros cuenta antes de que sea demasiado tarde, no veis que cada vez que lo ha hecho en el pasado la ha cagado cada vez mas?

Esta vez le han prohibido que diga una sola frase coherente que no empiece por "nosotros no haremos tal y cual"

D

Las leyes vigentes sobre adopción son:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-22438
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1987-25627

Y no tienen ninguna relación con el recurso de inconstitucionalidad que dice la noticia., ni el contenido del recurso.

D

#1 #2 Tú cara me suena.... Ah sí, eras aquel que confundía homosexualidad con transexuaidad, y estuviste un hilo entero sin bajar del burro.

También dijiste que el PP fue el partido que facilitó las adopciones por parte de homosexuales (os lo juro que es cierto) y que Rajoy NUNCA ha dicho piensa quitar ese derecho.

Lo siento, en menéame los argumentos estúpidos como los tuyos no cuelan, así que dile a los que te pagan que te envíen a otros foros.

D

#3 En ningún momento confundí ambos conceotos, es mas recalcaba las diferencias en negrita: ¿Pero habeis leido el Protocolo de Intervención Psicológica en la Transexualidad? ¿Pero habeis leido el Protocolo de Intervención Psicológica en la Transexualidad? http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=psic%C3%B3logo%20cambio%20de%20sexo&source=web&cd=1&ved=0CB0QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ucm.es%2Finfo%2Frqtr%2Fbiblioteca%2FTransexualidad%2Fprotocolo_de_intervencion_psicologica_transexual.pdf&ei=mMefTq_jIcTe8QOxzMXQBQ&usg=AFQjCNHyQe86gFh9JYsUdiVakTZxhlzhCA&cad=rja
Habla de los transtornos de idendidad de género, no de la homosexualidad (pag 4):

"Es importante tener claro la diferencia entre orientación sexual e identidad sexual."
La orientación sexual es la atracción fisica hacia una persona por razon de su sexo (que puede ser heterosexual o homosexual, básicamente), mientras que la identidad sexual es el rol social que se adopta, sea este el esperado o no por su sexo asignado.
El homosexual se siente agusto con su propio sexo biológico ...
Duran defiende el "derecho" a ir al psicólogo para cambiar orientación sexual/c34#c-34

PD.: Distingo perfectamente entre orientación sexual y transexualidad (identidad sexual). roll

D

Falso, el recurso es solo por el nombre, no hay nada recurrido sobre la adopción.

Es mas la regulación sobre adopciones no esta en esta ley sino en otra que no esta recurrida, y que regula las adopciones ya sean estas por parejas casadas (llamese matrimonio o como se quiera), por parejas no casadas o por personas individuales.

DexterMorgan

#1

No majo, falso tu, y por supuesto Rajoy.

Rajoy asegura que eliminará el derecho de adopción de los matrimonios homosexuales



http://www.elcomercio.es/oviedo/20080210/politica/rajoy-asegura-eliminara-derecho-20080210.html

El quinto punto del recurso:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=texto%20recurso%20matrimonio%20pp&source=web&cd=3&ved=0CCwQFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.felgtb.org%2Frs%2F125%2Fd112d6ad-54ec-438b-9358-4483f9e98868%2F6fc%2Ffilename%2Frecurso-anticonstitucionalidad-pp.pdf&ei=Ze23TqzvNcKP8gP79tH-BA&usg=AFQjCNHyNTCHp3gvxSqbRCWrfwM_pXyaZA&cad=rja

QUINTO.- Cuarto motivo de inconstitucionalidad: Infracción del artículo 39, en su apartados 1, 2 y 4 de la Constitución,
relativos a la protección de la familia, protección integral de los hijos y protección de los niños.
De lo expuesto anteriormente cabe deducir también que la Ley 13/2005, de 1 de julio vulnera el artículo 39 de la
Constitución, en lo que se refiere a la protección de la familia (artículo 39.1), a la protección integral de los hijos (artículo
39.2) y a la protección de los niños en general (artículo 39.4), que tienen su principal fundamento en el matrimonio.
En este sentido, el apartado siete del artículo único de la Ley 13/2005, de 1 de julio da nueva redacción al apartado 4 del
artículo 175, que queda redactado en los siguientes términos: "4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo
que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la
adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el
adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado".


El derecho a la adopción es otro motivo de oposición. Y la enésima evidencia de que no "es solo el nombre".

Y por si acaso, también la bocazas xenófoba e hipócrita de Alicia Sanchez Camacho:

http://www.antena3.com/noticias/espana/sanchez-camacho-matrimonio-gay-compartimos-efectos-civiles-adopcion_2011110500034.html

D

#5 Si conocieras la ley te enterarias que eso no tiene dada que ver con la adopción por pareras homosexuales: Ley 13/2005 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-11364 y el código civil sin la modificación de la Ley 13/2005 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1889-4763

CAPÍTULO V De la adopción

Art. 173. Pueden adoptar los que se hallen en el pleno uso de sus derechos civiles y hayan cumplido la edad de cuarenta y cinco años. El adoptante ha de tener, por lo menos, quince años más que el adoptado.

Art. 174. Se prohíbe la adopción:
1.º A los eclesiásticos.
2.º A los que tengan descendientes legítimos o legitimados.
3.º Al tutor respecto a su pupilo hasta que hayan sido aprobadas definitivamente sus cuentas.
4.º Al cónyuge sin consentimiento de su consorte. Los cónyuges pueden adoptar conjuntamente, y, fuera de este caso, nadie puede ser adoptado por más de una persona.

El nuevo redactado del Art. 174.4
4. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.

Me explicas donde la antigua ley prohibia la adopción por los homosexuales y la nueva lo autoriza. (Tienes los dos textos de ley)
Y que tiene que ver la modificación del Art. 174.4 con la adopción por parejas homosexuales o de heterosexuales. roll