Comentarios

Guanarteme

#8 Completamente de acuerdo ¿Pero ese seseo? ¿Te parece más inculto o cutre o algo? Borges, Vargas Llosa o García Marquez sesean o seseaban y Belén Esteban es distinguidora.

Capitan_Centollo

#34 ¿No has visto la firma al pie del comentario?

sociopata

#8 Si la policia te vacila tu te callas y los asimilas.

D

#26 dicen en mi pueblo que a quien le pica ajos come... pq te pica tanto esto??? ilustranos con esas sentencias y por favor no espamees a tu negocio para trolear con la lssi que siempre haces lo mismo...

D

#28 ilustranos con una sentencia de un tribunal superior que diga que grabar en la calle una actuación policial normal, no algo relacionado con terrorismo sea delito... y no nos metas como digo span de lssi etc que eso ni viene ni va con grabar en la calle... sería con difundir y segun casos... sobre todo en casos de camaras fijas etc...

D

#29 ¿Quieres que te lo explique?

D

#26 Vives para Menéame, qué obsesión pardiez...

D

#40 No te molestes, son trolls y están desinformados porque quieren estarlo. No les vas a sacar de su error con razonamientos, ni tampoco de su empecinamiento y de su estupidez. Si tienen suerte, cuando crezcan se les curará esa rebeldía adolescente que les hace creer que joder a un representante de la ley porque sí es algo lícito, normal e incluso "chachi". Y si tienen mala suerte será un juez quien les saque de su error.


#42 No estamos hablando de tener nada que esconder, sino de una "web" que proclama a los cuatro vientos que algo es legal y cuyos autores paradójicamente se esconden por decirlo. Eso en el planeta Tierra se llama "credibilidad nula".


#39 Pues anda que el que ha meneado esto... lol

bitcefalo

#43 Permíteme discrepar. En un país donde la confianza en la justicia está cayendo a ritmo acelerado es normal protegerse y difundir, desde el anonimato, todo tipo de información que a uno le parezca. Es un derecho. A tí te puede parecer falta de credibilidad, a mí una decisión prudente.

Es como, salvemos las distancias, llamar incoherente a los de Pirate Bay porque, si tan legal creen que es lo que hacen, ¿por qué no ponen sus servidores en EEUU?

S

#26 No es lo mismo que la imágen del policía sea accesoria a la grabación que sea lo único que sale. De hecho es totalmente legal que un policía intervenga la cámara a quien graba y no sea prensa para que el juez sea el que estime si las imágenes han de ser borradas o no en función a la LO que regula el derecho a la imágen.

El problema es que noticias como estas crean falsas conjeturas y al final el meneante radical que cree que tiene "derecho a" acaba detenido por no querer dar la cámara, no entregar la documentación o similar.

s

#61, #55 y #48, sois unos auténticos máquinas, mis respetos. Me declaro fan de vosotros.

S

#64 Al menos sabemos de lo que hablamos. Esa potestad la tiene cualquier ciudadano sea o no policía.

Bieeeeeeeennnnnnnnn! #61, #55 y #48, ya habéis triunfado con vuestros comentarios críticos (que no constructivos, educados o creíbles). Pero a mí me habéis generado un montón de dudas: ¿a quién cojones le importa quién está detrás de una plataforma que informa, ayuda o asesora a los ciudadanos sin beneficiarse de ello? Si a ti te ha interesado tanto... me huele mal. ¿el día que un "madero" un "tablilla" o un cacique nos digan que chupemos el suelo, amablemente lo haremos para que vosotros, sabios de este tiempo, quedéis satisfechos? Os argumento con este "absurdo" porque no he leído en vuestros múltiples y maleducados comentarios una sola sentencia o resolución como las que criticáis tan cargados de razón. Y por no hacerme eterna, ¿no es de BORREGOS defender la CENSURA PREVIA (que es como se llama a retener / borrar / sustraer una grabación), en lugar de querer saber lo que pasa a nuestro alrededor y hacer algo para cambiar lo incorrecto? Y como la ignorancia es la madre del atrevimiento y para vosotros debo ser una ignorante, me atrevo a daros un consejillo: dedicad menos tiempo a Menéame y leer un poquito la Constitución, que es la madre que parió a todas y cada una de las Leyes que os rigen y me rigen. Dedicad un ratito especial al artículo 20. De nada, regalo información por generosidad.

S

#70 Y tu antes de escribir esa parrafada aprende que ese artículo 20 está desarrolaldo por una ley orgánica. Busca y encontrarás la respuesta.

D

#75 Yo he hablado de trolls sin señalar explícitamente. Si tú te das por aludido te estás injuriando tú solito, querubín.

Quizá si dejáis de comportaros como gente irreflexiva, obsesivamente repetitiva e impermeable a los razonamientos dejen de referirse a vosotros como trolls.


#70 Pareces ser el tipo de idiota que ve esto como una competición. lol Aquí nadie ha defendido la censura previa, pedazo de embustera, sólo se ha expuesto lo que es legal y lo que no. Los borregos sois los tontos obsesivos que os emperráis tocineramente en que la realidad es lo que vosotros queréis creer cuando os están demostrando que no lo es.

De hecho eres tan troll que vuelves a las andadas con la cantinela del artículo 20, cuando ya se ha explicado más de una vez en este mismo hilo (lee anoexistonoexisto) que las leyes están justamente para pulir la Constitución, y cuáles concretamente matizan ese derecho. Un tío con una cámara no es automáticamente un informador, y mucho menos un medio de información público, a ver si os enteráis ya. A ver si pilláis que si estás giñando o desnudándote o trabajando y viene una persona cualquiera y se pone a filmarte la Constitución NO le ampara. Que parece que pensáis que joder al personal con una cámara es informar, y para cualquiera con dos neuronas resulta evidente que no lo es.

D

#82 He mantenido una conversación razonable con otra persona, a la que he dado la razón en sus argumentaciones mientras he aportado mis argumentos de forma civilizada. Y tú has intervenido para decirle a él que estaba hablando con un troll tocinero, dirigiéndote hacia mí y calificándome en términos injuriosos y ofensivos. Ahora tratas de decir que yo me insulté a mí mismo, cuando el comentario #53 está escrito por tí mismo, tú eres el autor de la injuria.

Igual que la gente no puede grabar en la calle si su objetivo no es obtener pruebas ni dar información, sino que quieren subir a internet un video ofensivo sobre las personas a las que ha grabado, tú tampoco puedes utilizar tu libertad de expresión cuando la usas ilegítimamente para injuriar y a otras personas y dañar su honor.

Lo adecuado en este caso es RECTIFICAR y pedir disculpas, asumir tu responsabilidad. No es aceptable actues de forma tan irresponsable como para acusarme en falso de haber cometido yo las injurias.

D

#83 No, mi niño. Yo no me he dirigido a ti ni tenía las más mínimas ganas de hacerlo, has sido tú quien se ha dirigido a mí y bien claro que está.

Pero ya que necesitas que te aclaren lo evidente, te lo aclaro. Eres un troll tocinero porque frente a los textos legales que te esgrimen repetidamente, tú coges y te inventas por la jeta lo que dice la ley, lo haces a conciencia, y añades interpretaciones de la misma que sólo están en tu cabeza. Y me refiero concretamente a tus comentarios #44 y #49, que han sido los que han provocado ese comentario mío que por lo visto tanto te está doliendo, pero que está plenamente fundamentado. Eso no es razonar, eso es hacer el troll con todas las de la ley, así que ahora no lloriquees porque los que te leen lo notan.

Y si no me dirigí directamente a ti es para evitar que intentaras trollearme a mí también, como obviamente estás tratando de hacer ahora. Me resulta evidente que mi tiempo vale más que el tuyo, y tu necesidad de atención me la paso por el forro del pantalón, juntamente con tu pretendida honorabilidad de troll de baja estofa. Para lloriquear puedes ir al fondo a la derecha, a mí como comprenderás me la sudas enteramente. ¿Algo más?

P.D.: Por cierto, me has hecho descojonar con tu cambio de acera y tu alegación de que la libertad de expresión se deslegitima cuando te conviene a ti. De tan patético resulta hilarante. lol

D

#84 El derecho al honor será hilarante para tí, pero está en el código penal, artículo 208, y en la declaración de los derechos humanos, artículo 12.
Es algo muy serio, te expones a una pena de 3 a 6 meses de multa, o hasta 14 meses por haber realizado las injurias a través de un medio de amplia difusión.
Por favor, te solicito que como autor de las injurias contra mi persona te identifiques para proceder a mandarte la demanda de conciliación previa, indicándome tu nombre, NIF y tu dirección de residencia habitual. En caso contrario presentaré la pertinente denuncia para averiguar tu identidad.

Todas las excusas que tratas de dar ahora podrían tener algún sentido en caso de que fuesen calumnias, pues pretendes demostrar la veracidad de tus acusaciones. Pero no parece que se trate de calumnias pues no me has acusado de ningún delito, sino que se trata inequívocamente de injurias, las cuales has confirmado y reiterado:
"injuria es todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación, o atenta contra su propia estima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social. Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro"

Juan Carlos Pérez Casal, Madrid

D

#85 Joder, se me cortocircuita la lógica sólo de imaginar que has perdido tiempo en escribir tamaña gilipollez creyendo que iba a tener algún efecto. A veces se topa uno con algún troll tan sorprendentemente retardado que hasta desafía la imaginación. lol Y paradójicamente es cuando más divertido resulta echaros cacahuetes y daros con el látigo de la pluma como merecéis.

¿Pero tú te crees que dando un nombre cualquiera y citando los derechos humanos asustas a alguien, pedazo de llorica infantiloide? ¿Es que eres tan acojonado e idiota que crees que los demás somos como tú y nos bajamos los pantalones ante un mierda de tu insignificante calibre? ¿Qué esperabas, que te respondiera sollozando y rogando por mi vida, cagada de mosca bellotera?

Anda y ve con mamá, absurda criatura, que está claro que te faltan eones para superar tu niñez.

Por cierto, por ahí arriba otros como tú sostenían tu misma tesis argumentando que el artículo 20 de la Constitución ampara el derecho indiscriminado a informar e informarse. De modo que, siguiendo vuestro hilo, no veo qué ley crees tú que se violenta al evidenciar públicamente que eres un atún escabechado con coeficiente intelectual de una sola cifra y signo negativo.

Si no lo has hecho ya, espero ansioso ver cómo pierdes horas y horas buscándome por la red en el siguiente capítulo de tu serial para amebas lobotomizadas.

Firmado: Tu madre, San Guijuelo de las Ladillas.

P.D.: Pásame los datos de tu señora cuando exista, que gustosamente me conciliaré con ella. No tiene que costar ni un minuto liar a alguien susceptible de juntarse con un animalejo tan alucinantemente memo como tú.

D

#86 Artículo 208 del código penal, voy a querellarme contigo por el delito de injurias que has cometido y sigues cometiendo.
Si no me facilitas tu dirección ni tu nombre, procederé a denunciarte para poder citarte judicialmente.
Nos veremos en la conciliación previa a la querella, o manda a tu abogado si lo prefieres, no tengo ningún interés en conocerte.
Abstente de seguir injuriándome y no agraves más las cosas.

D

#87 Denuncia y cállate ya, pedazo de estiércol charlatán, que llevas dos días lloriqueando como un simio con mono de Prozac, y ni tu pobre y esquinera madre se cree que en tu vida seas capaz de plantarle cara ni a una mosca sin alas.

Como no tengo tiempo para bocazas retardados, si quieres querellarte y conciliarte con alguien dispuesto a escuchar tu inmunda y amargada verborrea, tendrás que contentarte con que te mande a mi perro. No te preocupes, sabe de leyes más que tú. lol

D

#26 No te esfuerces. Para muchos de los que aquí escriben, ponerle la cámara en la cara a un policía y decirle que lo vana a subir al youtube es de lo más democrático del mundo. Y si al policía se le ocurre requisarle la cámara tal y como le permite la ley, para que sea un juez el que decida, es poco menos que un totalitario asesino de niños.

j

#26 Pues como acto de información como puede ser un desahucio, un robo o cualquier otro suceso sí. No existen restricciones sobre la información. Se han hecho siempre: Periódicos, informativos, etc.
Las mismas reprimendas de un agente de la policía como acto de dejar de grabar a base de golpes ya es noticia.

Supongo que grabar por grabar a un agente es en donde se pudiera tener alguna duda.


La legislación debe de ser clara al respecto y no es cuestión de negarlo o afirmarlo. Está notica abre una vía para aclararlo.

D

#31 ya espameaste, que si que sabemos que te ganas la vida denunciando con la lssi en la mano, que esa web es tuya, pero..
1. la lssi no está x encima de la constitucion articulo 20.1
2. un agente no tiene postestad para denunciar a nadie por la lssi y por ello no dejaete grabar, eso tiene que ser a posteriori y si por lo que sea esas imagenes se usan de forma vejatoria para el agente o vete a saber tu que tonteria se le ocurre a los de la lssi pq en principio es totalmente legal

noexisto

#35 No creo que #31 sea spammer. Me parece que Samuel Parra no va a sacar clientes en comentarios, la verdad.

Tiene razón en varias cosas:
- Alude al Informe de la AEPD (informe, que no resolución y si fuera resolución todavía sería recurrible en Contencioso a la Jurisdicción, no obstante la autoridad de la Agencia está más que demostrada)
- Aquí se describe la validez jurídica de sus informes (en base, por ejemplo a una consulta y sin prejuzgar resoluciones futuras -que no sentencias- https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/index-ides-idphp.php) Pero ya digo, la Agencia tiene muy demostrada su valía (ahora con muchos menos medios) He tenido la suerte de conocer a dos de sus directores en dos congresos y saben (esto no es una diputación) El informe habla del fin de la grabación. Hace una interpretación de la finalidad, de la teleología de la misma y yo creo, además, acertada.
- De lo que habla Parra es de la limitación en las sentencias que aporta el artículo
- Sobre tu afirmación: pues sí y no, tienes y no tienes razón.
A ver: la Unión Europea no tiene competencias directas en derecho penal (no hay Directivas o Reglamentos que cambien el código penal directamente)
Pero en las materias cedidas de "nuestra soberanía" a la Unión Europea, no sólo forman parte del ordenamiento como propias, sino que están por encima. Es una cuestión de competencias. De hecho el código penal ha tenido un montón de modificaciones debidas a tratados internaciones (extra comunitarios) por ejemplo sobre blanqueo (fines terrorismo) o sobre "blanqueo normal" (comunitarias) y como estas unas cuantas.
- Sobre la LSSI: da la casualidad que participé en su día en la comisión de la asociación de internautas (participaba cualquier socio interesado) para entregar un informe al gobierno de turno dado que tenían que transponer la Directiva Europea al respecto
- De la misma forma que la famosa directiva europea sobre datos (varias) son derecho comunitario (interno)
- O la Ley de propiedad intelectual (tiene derechoninternony agrega tratados internacionales ratificados por Espańa, no comunitarios)
- O.... Cientos, miles de leyes y reglamentos
- Otro problema (que no ves, puede ser por tu formación no jurídica) es el intrincado problema del conflicto entre derechos fundamentales: honor, imagen, intimidad, informática, seguridad, libertad, expresión, información. Es, como te dice Parra, algo muy complejo y el TC (pobres magistrados limitados en número no sólo por su ley, sino por la constitución, no dan a basto) no siempre suele mojarse dados los matices que tiene que poner contrapesando unos y otros. Son de estas sentencias que, en matiz de exactitud, la pillan 3 catedráticos y dos becarios (exagerando)
- No me gusta entrar en discusiones jurídicas en mnm y rara vez lo hago. Todo es opinable, sobre todo en derecho, pero con alguna base no con "la lssi no está por encima de la constitución" Lo está porque la constitución ha autorizado que el derecho derivado lo esté en materias específicas. No contradice la constitución esa regulación, el contenido esencial del18.4 puede ser muy amplio y puede haber otros DFs en conflicto

sam2001

#60 gracias noexisto por tus palabras

noexisto

#61 es que es tan evidente ...

D

#60 con todo el respeto creo que no tenéis ni idea de leyes y eso que os dedicáis a eso... la constitucion está por encima de la lssi, sencillo pro por lo visto dificl de comprender... cualquier cosa que se haga contra derechos fundamentales como la libertad de prensa no solo por periodistas si no por ciudadanos tienen las de perder en los tribunales...

noexisto

#76 No voy a extenderme. Si quieres una respuesta te la da el Tribunal Constitucional aquí analizando las preguntas del Gobierno sobre "la Constitución Europea":

TC Declaración: "POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA (es el máximo intérprete constitucional)" "1 Que no existe contradicción entre la Constitución española y el artículo I-6 del Tratado por el que
se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004"
art. I-6 CEU: "La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las
competencias que SE LE ATRIBUYEN A ÉSTA primarán sobre el Derecho de los Estados miembros."

- Es algo que viene diciendo el TJUE (antes TJCE) desde los 60s: en mis competencias soy yo el guays, el que mola, vale? (simplificando) Igual que en el derecho civil catalán: es su Tribunal de Justicia, no el Supremo de Madrid

- Por qué es así? Por la autoridad que permite la constitución en su art 93 (cuando se hizo en el 78 ya se preveía que entrariamos en la antigua CEE, hoy UE) "Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión" http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=93&tipo=2

- Un artículo del Código Penal puede ser complementado perfectamente desde un Reglamento u otra norma, se llama "Leyes Penales en Blanco" (el TC dice que es correcto siempre que -resumiendo - sea remitido por complejidad-extensión, el nucleo esencial esté en la Ley)
En qué puede influir un simple artículo de una Ley/Reglamento en el CP? (y más la LSSI: directiva europea, votada en parlamento) Pues puede influir en la definición/extensión del "tipo", en la delimitación del bien jurídico protegido (principio de intervención mínima), en la de la antijuricidad (o no) de la conducta, en el concepto aplicable para el deber objetivo de cuidado... en caso de que el tipo lo incluya. El derecho penal es muy complejo, de verdad (esquema de la teoría jurídica del delito http://www.uned.es/dpto_pen/practicum/no_presencial/esquema.pdf)


Para todo lo demás ahí tienes dos lecturas (añade otra sobre conflicto entre derechos fundamentales, pero esa ya te la buscas tu )
Fuentes:
http://www.realinstitutoelcano.org/especiales/constitucioneuropea2/documentos/DICTAMEN%20DEL%20TRIBUNAL%20CONSTITUCIONAL%20%20completo.pdf (Dictamen del Tribunal Constitucional 13 diciembre de 2004)
"Constitución Europea" http://www.europarl.europa.eu/Europe2004/textes/2005-01-10-brochure-constitution-es-v02.pdf

D

#78 y todo se royo para que?? no has dicho nada, sigue siendo legal grabar una anifestacion con policias incluidos, derecho a la informacion 20.1 constitucion española... creo que aqui la gente quiere tirarselas de intelectual de las leyes para asustar a la gente... ademas lssi? yo me equivoque y dije lssi, pero no tiene nada que ver , la lssi es para comercio electronico... estabamos hablando de la lopd... y si algun dia la lopd se pone por delante de la constitucion habria que declarar la lopd de anticonstitucional...

noexisto

#78 Rollo? lo que te están diciendo es que las sentencias que aporta el artículo están extractadas y dos son menores (Ap y juzgado)
Lo que te están diciendo es que los conflictos entre derechos fundamentales son temas muy complejos
Lo que te están diciendo es que las normas comunitarias (en su ámbito de competencia) están por encima de las nuestras porque le hemos dado ese poder.
Intelectual cuando te doy las fuentes y no una simple afirmación pormicarabonita? #SarahPalinSealOfApproval http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2013-08-27/guia-para-tertulianos-como-ganar-los-debates-sin-tener-argumentos_21256/

D

#31 Según esa argumentación jurídica, los telediarios están incumpliendo la ley y deberían borrar todos los videos que tienen en los que aparezcan caras de personas, salvo que tengan el consentimiento expreso de las personas que salen en ellos.
El caso es que el artículo 6 de la LOPD no excluye ninguna labor informativa, pero dice esto "o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero"
Y eso se puede aplicar para que los periodistas y los ciudadanos obtengamos datos personales (caras) de fuentes públicas (las calles), siempre que se persiga un bien legítimo, informativo, obtención de pruebas, etc.

Por tanto esa argumentación que citas viene a decir que en la calle no puede grabar nadie excepto la administración (ridículo), o que puede grabar todo el mundo con un interes legítimo en hacerlo, que es lo que afirma la noticia que estamos comentando

sam2001

#44 las fuentes accesibles al público son las que la LOPD dice que son, en su artículo 3.j, la calle desde luego no lo es...

D

#47 Esa ley está pensada para ficheros de datos personales, no para considerar que también aplica a la cara de las personas captadas en un video, eso es absurdo, y aparte del ejemplo de que la prensa debería borrar todo lo que han grabado, provoca incoherencias como que pretendas afirmar que la calle donde pasea la gente y expone su cara no es una fuente pública de libre acceso, a pesar de que encaja perfectamente con la definición del artículo 3.j.

La finalidad de la LOPD no es privatizar las imágenes obtenidas en lugares públicos, por lo que los tribunales superiores tumbarán esos argumentos. Como mucho ganarías en primera instancia con jueces zoquetes que aplican la ley aunque no tenga ni pies ni cabeza

Es absurdo, por ejemplo, también se podría aplicar a la memoria de las personas, pues encaja con lo que define el artículo 3, y ya que no todo lo que se almacena entra en el ámbito de lo personal, ni tu puedes alegar tu interés legítimo en recordar las cosas pues la calle no es una fuente pública, podría ahora mismo denunciarte por haberme visto la cara y haberla almacenado en tu fichero sin mi consentimiento, y es evidente que tú eres el titular del fichero.

sam2001

#49 a) La LOPD sí se aplica a las caras de las personas recogidas en una imagen.
b) Te repito que las fuentes accesibles al público son las que la LOPD dice que son, es una lista cerrada, no es una definición, son esas y punto, nada más.

Pero vamos, que si tú quieres seguir pensando eso eres libre oye yo solo intentaba indicarte que estabas equivocado.

D

#47 #51 ¿Pero para qué te sigues esforzando, hombre? ¿No ves que se lo van a seguir inventando todo? lol

A los trolls tocineros sólo puedes darles cacahuetes para que sigan golpeándose el pecho y así reírte de su estulticia. Cualquier otra cosa es inútil, especialmente las explicaciones. No se bajan del burro ni aunque la realidad les muerda el trasero, se limitan a inventarse una realidad alternativa porque no tienen ni pajolera idea de lo que hablan.

Vamos, que no te esfuerces, que no va a ningún lado. Ya les darán.

sam2001

#53 toda la razón, fallo mio, te hago caso

D

#54 No obstante te he ido votando positivo a lo largo de todo tu encomiable (aunque inútil) esfuerzo. Qué menos que reconocerte la buena intención.

sam2001

#55 gracias

D

#53 Abstente de injuriarme

D

#51 Sí, estas en lo cierto, igual que yo también estoy en lo cierto, ese artículo en sí mismo demuestra que la finalidad de la ley no es aplicarla a la cara de las personas, pues considera a los medios como fuentes accesibles al público, cuando la propia ley considera que los medios no tienen derecho a obtener imágenes del público y sus ficheros incumplen la LOPD.
La ley es la que es, pero es incoherente y es inaplicable como he explicado, y en el caso que tratamos (grabacion de la calle por particulares) los tribunales no van a aplicarla de la misma manera que pretende el artículo que enlazas, porque hay derechos fundamentales (obtención de pruebas, información) que están por encima de una ley sobre el tratamiento de ficheros de datos personales. Solo en caso de uso ilegítimo de los datos obtenidos, sería planteable aplicar la LOPD.

D

#17 De hecho incluso en las sentencias del enlace de este meneo se recoge que es requisito imprescindible para la legalidad del hecho que la aparición del policía en el vídeo sea accesoria, que la actuación del policía no puede ser el tema central del vídeo. En otras palabras, no puedes ir y enchufar la cámara específiciamente para grabar a un policía. Ergo, grabar la calle (policía incluido) es legal, pero grabar específicamente al policía no. Más claro agua.

Pero no sé para qué te molestas en intentar explicarlo otra vez. Ya viste en el otro meneo el tipo de animalillos esquizofrénicos que corren por aquí, empezando por el que menea esto (a diez comentarios por minuto, el tío, repitiendo la misma trola ya desmentida cien veces con textos legales). Esa esquizofrenia paranoide que a algunos les hace ver a policías aporreando hasta cuando están respetando las leyes y haciendo su trabajo correcta y educadamente, e incluso cuando el que viola la ley es claramente el que lleva la cámara.

Y si se te ocurre decirlo se inventan que trabajas para la policía y se quedan tan anchos. Es difícil imaginar cómo se puede llegar a ser tan paranoico.

Otra prueba de esa paranoia la has reflejado en #18. No te escondes si sabes que lo que estás haciendo es legal. Sólo te escondes si te estás inventando que es legal cuando no lo es. Es de cajón.

sam2001

#37 pufff, de verdad que he intentado no poner comentarios pero no lo he podido evitar; me incomoda en serio que se propague cualquier tipo de información equívoca que genere una desinformación en una masa importante de usuarios, es muy peligroso para el pueblo en general, y en estos casos es preferible un "no saber" que un "saber mal".

Sí, tanto tú como yo intentamos en el otro envío hacer ver la realidad del asunto pero fue imposible... aquí creo que a la gente le ha podido el titular simplemente, porque en el enlace no hay contenido.

Y sí, me hace mucha gracia que aquellos que abogan por el "derecho a difundir información" (como los de esa web), se oculten y escondan.

bitcefalo

#37 No te escondes si sabes que lo que estás haciendo es legal. Sólo te escondes si te estás inventando que es legal cuando no lo es. Es de cajón.

Falacia lógica como la copa de un pino, del nivel de la de 'como no tengo nada que esconder no me importa que me vigilen'.

sam2001

Tanta liberta de expresión y de información, pero los de la página que enlazas bien que ocultan su identidad incluso en el propio registro del dominio: http://who.is/whois/grabatucalle.com

Si todo es legal y no hay ningún problema ¿por qué esconderse?

undeponte

#18 ¿Por la represión?

mdotg

#18 ¿Y por qué no? Muchos registradores te lo dan como la opción por defecto.

D

Yo desde mi punto de vista hay en los ultimos 2 años una campaña en prensa y en internet a traves de trolls que se dedican a asustar a la gente para que no grabe cosas, cuando están en su derecho, grabar la calle es legal, grabar a polis es legal... por ahora... no digo que el gallardon cambie las leyes...

filosofo

No sé vosotros. Yo estoy harto de que me pidan la cámara cuando les sale del morro.

Alfa989

"Tras pasar el túnel de Guadarrama, en las cabinas de peaje, un guardia civil que participaba en el operativo policial de control de esta Marcha, “observó” que una joven realizaba fotografías, por lo que le “requirió la cámara para visionar las imágenes y borrar las comprometedoras, negándose a ello de forma reiterada”, según relata el agente en la denuncia."

Joder, que pequeño es el mundo. Me parece que es una coincidencia bastante graciosa, pero yo estaba en la marcha es la que pasó esto. Aparte del trato absolutamente vergonzoso a la compañera que estaba sacando las fotos, los antidisturbios de la GC la sometieron a un trato bastante vejatorio una vez que la llevaron a la comisaría. Sobra decir que cuando por fin le devolvieron las tarjetas SD que le requisaron, estaban todas formateadas.

zaklyuchonny

#19 #23 Mejor el Open Watch, que es open source https://www.openwatch.net/
el repositorio para disfrutar de actualizaciones:
https://f-droid.org/repository/browse/?fdfilter=openwatch&fdid=org.ale.openwatch
el codigo fuente:
https://github.com/Miserlou/OpenWatch---Android

D

Ha salido el tema muchas veces ya.

roig

#5 ¿Podrías adjuntar los enlaces a los meneos con estas sentencias?

#69 Totalmente de acuerdo. No hay peor ciego que el que no quiere ver

D

Tengo una moto donde un hijo de puta le quita los manguitos de la gasola cada dos por tres ,imagino quien es , pero no me sirve de nada imaginar , es practicamente imposible cazarlo si no pongo una camara desde mi casa al exterior y no puedo .. y la policia , no sirve para nada.

parece que todo está pensado para que los corruptos hijo de putas se sigan montando su chiringuito..

Yo no quiero espiar a nadie , solo quiero cazar a ese hijo de putaaaaaaaaaaaaaaa ,

D

#11 No debes, pero poder puedes, faltaría más. Otra cosa es que lo hagas destrangis, si la cámara la pones en tu casa a ver quién te pilla. (aunque se vea desde fuera deberían probar que está grabando)

sam2001

#38 sí te va a servir, cuando tendrás problemas es si cuelgas la grabación en Internet.

SHION

A mi me gustaría saber si, por ejemplo, uso una camara de esas ocultas y grabo un delito o falta de terceros hacia otros o hacia mi sirve como prueba ante la justicia y si puedo grabar una ruta en coche y subirla a youtube sin tapar matriculas, ni caras ni nada que haya grabado.

D

#33 tu puedes grabar todo lo que te rodea cuando quieras, el problema es al difundirlo publicamente, pero si por ejemplo es para denunciar und elito sin problema, por ejemplo si alguien va conduciendo y tu vas grabando y atropeya a alguien, sirve como prueba y lo puedes difundir pq es noticia, es información... lo del coche dando un paseo... probablemente dependa... y si no se difunde siempre puedes grabar y luego usar en juicios, eso si que sea algo que te pasa a ti, no dejar una camara oculta grabando sin que estés tu delante...

SHION

#36 Yo tengo la archiconocida md80 que me compre como capricho, se puede poner con una pinza a la ropa y luego, ya tirando de imaginación, encontrar la forma de ocultarla dejando la lente libre. ¿Significa que si voy con ella y alguien me agrede, me atraca, etc no sirve como prueba si no salgo yo en la imagen incluso aunque se me oiga la voz y solo el agresor o delincuente?

D

#10 pasado unos minutos ya no puedo...

Tom__Bombadil

#67 No entiendo qué tiene que ver lo que dices con lo que he dicho yo.

Además que subir a un servidor (a la nube, vaya) el archivo no es darle publicidad, es almacenamiento.

D

Nos dirigimos a una situación donde lo legal será lo que digan ellos y el estado de derecho brille por su ausencia.

Quizá sea hora de actuar mas y grabar menos, porque ya vemos de que vale denunciar las injusticias en este país incluso presentando pruebas. Casi todos los culpables de brutalidad, torturas, etc salen impunes.

Reformar un estado podrido usando las vías que el poder "nos facilita", unas vías que se ve que no conducen a ninguna parte, no tiene sentido; hay que sustituir el sistema por un sistema nuevo.

j

#66 Por ejemplo en los desahucios están dejando entro otros a los menores en la calle sin protección de ningún tipo, y el problema es la grabación o de otra forma la información.

D

#68 A unos menores desahuciados que si residiesen en la Madrid de la Botella, tendrían que pagar una multa cuantiosa si quisieran disfrutar del privilegio de dormir...a la intemperie.

Nunca hemos estado tan informados como ahora, lo paradójico también es que nunca hemos estado tan agilipollados como ahora.

A mí me parece bien que se grabe todo tipo de injusticias pero si no actuamos nosotros al darnos cuenta de las mismas, el poder no se va autoinculpar de todas las barbaridades que ha cometido hasta ahora.

D

Es mejor hacerlo sin que se den cuenta, la verdad es que son bastante cazurros y ni se enteran ...

D

ps: para los que digan que es microbloggin el titular, es el titulo de la página web en cuestion, no me lo he inventado.

roig

#1 Pero eso no te exime de escribirlo con mayúsculas. Haz el favor, por favor.

D

#4 cierto, algun@admin que le ponga las mayúsculas?

roig

#7 ¿No puedes hacerlo tu? (realmente no lo sé) Al final del texto de la entradilla debería haber el "lapiz" (como el de editar comentarios).

a

¿Es legal no escribir la primera letra con mayúsculas?

D

#24 hasta que algun@admin lo cambie, no hay otra, no puedo cambirlo...

j

La Ley de Servicios y Colegios Profesionales de periodismo pueden hacer bastante presión y ejercer las denuncias pertinentes sobre la obstrucción a la información en caso de que se generalice esta forma de procedimiento.

D

Invito a los que dicen saberse la ley que grabar a un agente es delito lopd y toda esa m.... que peguen aqui sentencias....

D

#14 Ya puedes hacer fotos y enviarlas directamente a la nube, así que me imagino que ya habrá opciones para vídeo. El problema es que con nuestras tarifas de datos por ahora no es práctico.
Dentro de unos años cuando las google glass sean algo normal van a tener un batallón de personas grabándolo todo sin posibilidad de meterle mano a los vídeos. Me imagino que entonces querrán endurecer aún más las leyes y querrán que sea delito publicar las imágenes (por razones de seguridad, por supuesto).

o

#15 El día que todo el mundo use Google Glass la policía irá dando porrazos a todas las gafas de los miopes de forma "preventiva"

Tom__Bombadil

#14 #15 y #19 mismamente con la aplicación de Dropbox puedes subir automáticamente todas las fotos y vídeos que hagas. Pero claro, el problema es que debe subirse antes de que te corten la conexión. Es decir, debes finalizar la grabación, y eso se sube solo...pero las velocidades de subida suelen ser lentas, un archivo de varios megas puede tardar fácilmente algunos minutos.

Al menos con 3G ó HSDPA. Con 4G te quitas gran parte de este problema, pero claro, 4G no está ni de lejos tan extendida como HSDPA.

Subirlo en tiempo real se me antoja imposible, por el funcionamiento de los ficheros. Para poder copiar algo de un disco a otro (o bien subirlo a la nube, vaya), el archivo debe tener una cadena de bits de inicio y otra de fin, y hasta que no se finaliza y "cierra" el fichero de vídeo no se puede copiar (de lo contrario dará un error al intentar leerlo luego)...quizá pueda funcionar que la escritura inicial del vídeo se haga en remoto en tiempo real, pero eso no sé si es posible con un móvil. Aparte de que sería bastante más lento y es más que posible que hubiera pérdidas de imagen.

S

#59 Pues peor me lo pones porque el aparato va al juzgado y allí es donde determinarán que hacer con la grabación y tu le has dado publicidad. Sea policía o un particular quien esté amparado por la ley de propia imágen es peor para ti.

undeponte

#14 En mi móvil anterior tenía una aplicación para grabar vídeo sin que se activara la pantalla del móvil (para que no se viera que estabas grabando) y a la vez te lo subía directamente en tiempo real a un almacenamiento provisional en la nube, para evitar que pudiesen borrártelo.
No recuerdo el nombre de la aplicación, pero voy a ver si la encuentro, estaba en el Google Play