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blp el 07-06-2012 17:40 UTC

l Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers (Barcelona) ha anulado un préstamo del Banco Santander concedido a un particular invocando a la Ley de Represión de la Usura de 1908, según una sentencia dictada el pasado 28 de mayo.
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1. Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contrato.
3. Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
4. Si el contrato cuya nulidad se declare por virtud de esta ley es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital e interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total a favor del prestatario, sea cual fuere la forma en que conste el derecho del prestamista.
Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.
5. A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta Ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa de 500 a 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista.
6. Esta corrección será impuesta por el mismo Tribunal que declare la nulidad del contrato de préstamo.
7. A los efectos de lo que dispone el art. 5 de esta ley, el Ministerio de Gracia y Justicia, en vista de los antecedentes que deberán remitirle los Tribunales, formará un Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, con expresión » ver todo el comentario
Es cómo que denuncie a Solan de Cabras porque el agua de la botellita azul vale 6 veces más que la de marca blanca. ¿Y qué importa? Mientras nadie me obligue a comprarla que la empresa le ponga el precio que quiera. El interés no deja de ser el precio del dinero. Si el señor ha decidido comprar el dinero a un interés del 18,5% que se joda, él sabra por qué ha hecho esa estupidez.
En España teníamos una ley de Usura mucho más moderna y todo eso, pero resulta que la derogó Solchaga en una de las mayorías absolutas de González.
Bien por ir a juicio, pero me uno a lo dicho por #15 ¿por qué firmó un préstamos al 18,5%, no existía una alternativa crediticia?
Me levanté y me fui. Y cerré la cuenta que tenía con ellos. Pero porque soy bastante cabezón y malpensado. Siendo el "banco de toda la vida" y conociendo a algunos hasta de nombre, es fácil caer.
Lo que estaba en vigor era EL DELITO de Usura en el Código Penal desde 1928, si mal no recuerdo. No era nada "moderno".
Solchaga (o Belloch), no recuerdo, la derogaron.
rdmf.wordpress.com/2008/08/30/diez-preguntas-sobre-la-usura/
Lo tenían todo planeado.
PPSOE es ruina y miseria.