En concreto, la Cámara del Consejo ha considerado que "la autoridad española que ha emitido" la euroorden, en alusión al juez instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, "no es competente para hacerlo".
#3:
#1 habrá que ver que ha argumentado el tribunal, la defensa decía esto:
"El abogado belga Christophe Marchand explicó entonces que el juez del Supremo Pablo Llarena “ya no es competente” para cursar una euroorden contra Puig. La defensa se apoya en un grupo de trabajo de Naciones Unidas para sostener que por cuestiones “territoriales” la jurisdicción que se debe aplicar a un delito de malversación es la de los tribunales “catalanes”, y que por tanto, que sean “los de Madrid”, en alusión al Supremo, supone una “violación de derechos fundamentales”." https://www.lavanguardia.com/politica/20200807/482695352998/bruselas-conseller-lluis-puig-espana.html
Pero argumentar que el máximo tribunal nacional de un estado no es competente suena ridículo, y no parece haber ninguna referencia a sentencias de órganos jurisdiccionales.
#20:
#1 en mi opinión, nadie: un movimiento independentista no pertenece al ámbito legal, pertenece al ámbito político.
Aquí es donde España está metiendo la gamba hasta el fondo y solo tiene las de perder.
Los argumentos legales son de risa y en Europa no hacen más que reírse una y otra vez de los embates de los jueces. Es penoso.
#56:
#35 ya les conoces, repiten acríticamente lo que les han dicho en la loca academia de catalanyistas de la ANC
Mientras tanto, en la Europa real, se descojonan de Puigde y su movimiento llamándolo "circo" y poniendo a Puigde de chalado para arriba, como aquí el Charlie Hebdo
.
#160:
#48 ¿Sabes si a España la condenaron por no extraditar a Bélgica a Leo (o Léon) Degrelle, un nazi refugiado por Franco, que se murió en 1994?
Hitler le llamaba 'hijo adoptivo' y tan importante era Degrelle para los belgas que en los 70s condicionaron el restablecimiento de relaciones diplomáticas a su entrega. Solicitaron la extradición en muchas ocasiones (formalmente al menos tres), y la negativa recibió la crítica del Gobierno y de los socialistas belgas. Degrelle se convirtió desde España en uno de los mayores propagandistas del nazismo y negacionistas del Holocausto. Se murió en 1994, sin ser entregado, y luego Bélgica no aceptó ni sus cenizas.
#12:
La justicia española haciendo el ridículo internacional una vez más, quien podía imaginarlo...
#13:
Nadie se lo esperaba en la órbita nacionalista (española). Toda la causa huele a invent para justificar la cárcel a políticos y activistas que echa para atrás.
Todavía sigo esperando que se juzguen a políticos, altos mandos policiales y jueces por el espectáculo lamentable que dieron el 1-O.
#97:
#67 Cuando la misma justicia belga rechazó la demanda de Puigdemont contra Llarena, ¿también fue una victlria en toda regla?
En fin, que todo esto no es más que un sainete que aburre. La republiqueta no existe y solo os queda consolaros por Twitter y redes sociales con estas victorias judiciales.
#18:
#8 Está dentro del concepto global "derecho a una tutela judicial efectiva", recogido también en la constitución española. Si nos abstraemos de la causa (con la que se puede estar a favor o en contra) si por ejemplo un chino comete un delito en España tiene derecho a la asistencia de un intérprete cualificado, ya que le seria difícil defenderse si solo chapurrea español.
Artículo 48 Carta Fundamental Derechos humanos de la Unión europea:
"a ser asistido gratuitamente por un intérprete" https://www.fbbva.es/wp-content/uploads/2017/05/dat/09_carta_mangas_titVI_justicia_art47-50.pdf
Página 761
cc #5
#80:
#58 Perdona, yo solo indico lo que paso y además apunto un dato muy importante, los jueces Alemanes descartaron la persecución política, te daré otro, los jueces Alemanes también reconocieron la ilegalidad del referéndum... Yo solo hable de resoluciones, no comparo nada...
#16:
#14 Muy curioso que hables de represiones políticas cuando de ese tema no se habla, como te indican es un tema de competencias, solo recortarte que en Alemania si que se concedió la extradición de Puchi por malversación y los jueces alemanes descartaron la persecución política...
Como dije antes, la republiqueta no existe y solo os queda el triste consuelo de celebrar algún zasca judicial por las redes sociales.
Y este año a pagar impuestos a la Hacienda española. Faltaría más. Besos cariño.
#68:
#3, #5, #8 No lo entiendo yo así... vamos a ver.
La competencia del TS venía dada por el Art. 57.2 del Estatut de Autonomia de Catalunya (EAC): "[...]en las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
Aquí habría que distinguir dos delitos: Malversación y Rebelión/Sedición. En los delitos de malversación, el hecho punible se considera realizado, surte sus efectos y, por lo tanto, establece la competencia, en Catalunya; Por el contrario, en los delitos de Rebelión o Sedición considera el Supremo que sus efectos surten en la totalidad del territorio Español, por lo que la competencia deviene al propio Tribunal Supremo.
Lo que se dice, entiendo yo, en el escrito de defensa es que, puesto que esta Euroorden se cursa únicamente por los delitos de Malversación, carece de competencia el TS puesto que la misma viene asignada al TSJC, al contrario de lo que ocurre si se cursa la Euroorden por Rebelión o Sedición.
En este caso, el derecho fundamental que estaría vulnerado sería el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, Arts. 24 CE y 6.1 CEDH.
#43:
Digámoslo claro. Lo han denegado por prevaricación de Llarena. Porque eso que ha dicho el juez belga se ha sabido y denunciado desde el 2017. Y les ha dado igual. En la camorra hay que mostrar constante adhesión para no bajar en el escalafón y en las altas instancias del sistema judicial español no hay que discutir todas las folladas de las leyes para ir en contra de los desafectos del régimen.
#11:
#9 pero es que tu explicación afirma cosas sin que haya ninguna evidencia, y dado que eres tú el que lo afirma, pues tendrás la evidencia digo yo, si no, no usarías tal rotundidad, quiero creer.
Que por cierto, el castellano también es el idioma de los catalanes, a no ser que creas que la inmersión lingüística es un fracaso.
#1:
Si el magistrado instructor no es la autoridad competente, ¿entonces quién lo es?
@PasaPollo
#35 ya les conoces, repiten acríticamente lo que les han dicho en la loca academia de catalanyistas de la ANC
Mientras tanto, en la Europa real, se descojonan de Puigde y su movimiento llamándolo "circo" y poniendo a Puigde de chalado para arriba, como aquí el Charlie Hebdo
#56 No me refería a eso. Muchos países hacen ridículos internacionales continuamente, pero solo son ridículos a nivel local. Hay montón de cosas que la gente piensa "eso en países serios no pasa" y si que suceden.
#12 La justicia belga haciendo el ridículo internacional una vez más, quién podría imaginarlo... Me da que no se conoce muy bien a la justicia belga...
#30 no sé por que #12 te ha negativizado. no había sido condenada la justicia belga por no tramitar correctamente las euroordenes? es la que tiene peor prestigio en esto.
#1 habrá que ver que ha argumentado el tribunal, la defensa decía esto:
"El abogado belga Christophe Marchand explicó entonces que el juez del Supremo Pablo Llarena “ya no es competente” para cursar una euroorden contra Puig. La defensa se apoya en un grupo de trabajo de Naciones Unidas para sostener que por cuestiones “territoriales” la jurisdicción que se debe aplicar a un delito de malversación es la de los tribunales “catalanes”, y que por tanto, que sean “los de Madrid”, en alusión al Supremo, supone una “violación de derechos fundamentales”." https://www.lavanguardia.com/politica/20200807/482695352998/bruselas-conseller-lluis-puig-espana.html
Pero argumentar que el máximo tribunal nacional de un estado no es competente suena ridículo, y no parece haber ninguna referencia a sentencias de órganos jurisdiccionales.
#3 Solo por estar el juzgado en Madrid se obliga a hablar en castellano. Esto es vulnerar un derecho fundamental pues existe el derecho a defenderte en tu propio idioma en Bélgica.
#5 ¿Me señalas donde dice que eso sea un derecho fundamental?¿Me enseñas alguna sentencia del TEDH, órgano competente para sentenciar sobre DDHH, que afirme eso? Gracias.
#14 Muy curioso que hables de represiones políticas cuando de ese tema no se habla, como te indican es un tema de competencias, solo recortarte que en Alemania si que se concedió la extradición de Puchi por malversación y los jueces alemanes descartaron la persecución política...
#36 Si la llega a aceptar esa extradicion Puchi no podría ser juzgado por todos los delitos que se le acusaban, y eso de sus "jefes" no deberías decirlo tan alegremente, el tribunal alemán rechazo la persecución política...
#46 El tribunal supremo lo coloca el CGPJ, el CGPJ lo coloca el gobierno. No hace falta ni acusarles, es evidente y ni ocultan la naturaleza política del juicio
#32 Tenían muchas ganas de pillarlo y sólo con malversación no se conformaban. Buscaban la humillación y el máximo de años posible.
Si hubieran querido detenerlo realmente y no ir a joder se hubiesen aferrado aunque fuese sólo a malversación. A Al Capone no se le pudieron imputar otros delitos y lo detuvieron con lo poco que tenían, evasión de impuestos.
#58 Perdona, yo solo indico lo que paso y además apunto un dato muy importante, los jueces Alemanes descartaron la persecución política, te daré otro, los jueces Alemanes también reconocieron la ilegalidad del referéndum... Yo solo hable de resoluciones, no comparo nada...
#129 Cuando me saque una resolución judicial que diga que fueron juzgados por sus ideas políticas entonces hablaremos, yo te recordé lo que dijeron los jueces alemanes, no hay persecución política y otro dato es que esos mismos jueces reconocieron la ilegalidad del referéndum, lo que dices es solo una opinión tuya, lo mío se basa en una resolución alemana...
#9 pero es que tu explicación afirma cosas sin que haya ninguna evidencia, y dado que eres tú el que lo afirma, pues tendrás la evidencia digo yo, si no, no usarías tal rotundidad, quiero creer.
Que por cierto, el castellano también es el idioma de los catalanes, a no ser que creas que la inmersión lingüística es un fracaso.
#9 Si afirmas algo tendrás que mostrar fuentes, digo yo. Sino está claro que te lo estás inventando. Construyes un argumentativo imaginado por motivos puramente ideológicos.
#8 Está dentro del concepto global "derecho a una tutela judicial efectiva", recogido también en la constitución española. Si nos abstraemos de la causa (con la que se puede estar a favor o en contra) si por ejemplo un chino comete un delito en España tiene derecho a la asistencia de un intérprete cualificado, ya que le seria difícil defenderse si solo chapurrea español.
Artículo 48 Carta Fundamental Derechos humanos de la Unión europea:
"a ser asistido gratuitamente por un intérprete" https://www.fbbva.es/wp-content/uploads/2017/05/dat/09_carta_mangas_titVI_justicia_art47-50.pdf
Página 761
cc #5
#18 gracias por el dato, pero esos casos no englobarían a un país con varias lenguas conocidas por todos sus ciudadanos.
En cualquier caso recuerdo que en el juicio del proces se dio la opción de poner un intérprete, pero la fórmula no gustó y lo rechazaron, por lo que, aunque sigo sin ver la obligatoriedad en este caso, ni la vulneración de derechos al conocer la lengua, se podría dar el intérprete en el Supremo sin problemas. cc #5
#27 Siendo muy garantistas, sí, en Bélgica si que tendría derecho a elegir el catalán como idioma para su defensa, sino podría interponer un recurso por indefensión, alegando que aunque conoce el castellano no es su idioma habitual.
La competencia del TS venía dada por el Art. 57.2 del Estatut de Autonomia de Catalunya (EAC): "[...]en las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
Aquí habría que distinguir dos delitos: Malversación y Rebelión/Sedición. En los delitos de malversación, el hecho punible se considera realizado, surte sus efectos y, por lo tanto, establece la competencia, en Catalunya; Por el contrario, en los delitos de Rebelión o Sedición considera el Supremo que sus efectos surten en la totalidad del territorio Español, por lo que la competencia deviene al propio Tribunal Supremo.
Lo que se dice, entiendo yo, en el escrito de defensa es que, puesto que esta Euroorden se cursa únicamente por los delitos de Malversación, carece de competencia el TS puesto que la misma viene asignada al TSJC, al contrario de lo que ocurre si se cursa la Euroorden por Rebelión o Sedición.
En este caso, el derecho fundamental que estaría vulnerado sería el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, Arts. 24 CE y 6.1 CEDH.
#106 Tenían la opción de traducción consecutiva, en la consecutiva que el orador habla, el intérprete escucha, toma notas y luego reproduce el discurso en el idioma de destino. Marchena rechazó traducción simultánea porque supondría que "todos los que están en esta sala o fuera de esta sala y que no disponen de auriculares no podrían entender las respuestas exoneratorias de los acusados", como pone #19. Los acusados rechazaron la consecutiva porque es engorrosa y menos exacta.
El desconocimiento de las nociones más básicas del catalán llevaron a situaciones surrealistas como cuando el fiscal leyó un email que decía "Ja tenim pistes" y preguntó que a Trapero a cuenta de qué venía la risa.
#99 Y a mi que me cuentas? Tu hablabas de lengua materna y sobre eso hablábamos. Por otro lado yo entendería perfectamente que en determinados casos, por su relevancia o importancia, prefieras usar la lengua en la que mejor te desenvuelves. Si esto es así por ley o no lo desconozco totalmente, es solo mi opinión
#99 la lengua oficial no determina que sea tu lengua materna. Millones de catalanas y catalanes no tienen al castellano como lengua materna. La conocen pero no la usan más que para cuestiones laborales o de estudios. Del mismo modo hay millones de castellanohablantes que aún dominando el catalán no lo consideran su lengua materna o propia.
#86 Desconozco los porcentajes, pero si miras un caso particular es mejor basarse en el caso particular que no en los porcentajes. Y en este caso particular tiene pinta que no. Y puede llevar a engaño eh! que creo (y no lo afirmo porque no lo se seguro) que por ejemplo la lengua materna de Mas si es el castellano, o la de Manuel Valls el catalán
#94 Definitivamentecastellano es sinónimo de español, reconocido por la RAE y de uso habitual, diario y tradicional en sitios como Cataluña, Galicia, Portugal, Argentina, Venezuela, etc. De esos 500 millones de personas para los que es lengua materna, la mitad le llama castellano.
Repito un comentario que puse otras veces:
Hay 24 academias de castellano o español, incluyendo la israelí Academia de Ladino, y la gran mayoría editan diccionarios de "Lengua Castellana" (sic), incluyendo la RAE (la primera vez que usó "Lengua Española" fue durante la dictadura de Primo de Rivera, en 1925. Diccionario de la lengua castellana que puedes consultar en línea: http://archive.org/details/diccionariodelal00realuoft ).
Por ejemplo la APL, Academia Peruana de la Lengua, edita hoy 'Castellano Actual' http://udep.edu.pe/castellanoactual/
Publicación de la RAE al respecto: "La Academia, al constituirse, no siente preferencia por ninguno de los dos nombres del idioma. Si se llama así misma española, y cifra su deseo en elaborar un diccionario de la lengua castellana, resulta patente en su intención la identidad referencial de ambas denominaciones. Al elegir la última, no la privilegia por razones genealógicas (tan confusas entonces) ni de primacía del castellano (puesto que rechazará mucho de lo castellano, y admitirá muchos vocablos de otros solares regionales), sino que, considerándolas exactamente sinónimas, establece una elegante distinción, una variación retórica, entre el adjetivo que se atribuye ([Real Academia] Española) y el que asigna a la lengua (castellana)".
#39 eso es indiferente. Yo tengo dos lenguas maternas pero me desenvuelvo mejor en una. Quebme obliguen a hablar en la otra implica que no podré expresarme todo lo bien que podría.
#65#76 hablarán de otro país entonces, el Quijote lleva cientos de años editándose en español en Cataluña. Y hay exámenes de acceso a la universidad de español para todos españoles. Básicamente el deterministas belgas están aplicando una perspectiva propia para un asunto extranjero. China tiene cientos de lenguas, ¿tienes que usar un intérprete de su lengua "materna" cuando es evidente que el ciudadano chino habla mandarín también?
#89 Si, por supuesto que si. Que algunas personas tengan la mala suerte de ser monolíngües y no entiendan el problema es entendible, pero no defendible.
Los que hablamos varias lenguas no tenemos por qué enfrnetar un proceso judicial en la que le salga del nabo a uno. TEnemos derecho a utilizar la nuestra, o la que consideremos que es la que nos permite expresarnos mejor. Punto.
#37 Me ha dicho que el razonamiento que hago en el comentario 24 es correcto. Además, como hay archivo provisional en tanto el procesado está en situación de rebeldía, la autoridad competente es el magistrado instructor en función de los artículos 840 y 841 de la LECrim ya que aún tiene que ser oído el encausado.
También señal que cabe recurso de casación ante esta decisión
#61 si, pero tu hablabas de tribunal competente (o sea quién puede cursar la euroorden) y me he liado con el comentario de 8 que es sobre si se puede hablar o no en tu idioma en un juzgado.
#44 También según LECrim, un asunto de malversación de caudales públicos debe de tratarse en juzgados territoriales, no en el Supremo o la AN, ergo, el Juez no es competente, se ha extralimitado -> prevaricado.
#3 Recuerda que el TEDH ya condenó a Bélgica por no cooperar en la extradición de una etarra alas autoridades españolas, supiongo que en este caso si se va al TEDH también acabarían condenando a Bélgica pero que Luis merezca tanto esfuerzo.
#48 aún quedan 2 instancias superiores, habrá que ver si los órganos jurisdiccionales más elevados compran que el máximo tribunal de un estado no es competente para juzgar delitos.
#48 ¿Sabes si a España la condenaron por no extraditar a Bélgica a Leo (o Léon) Degrelle, un nazi refugiado por Franco, que se murió en 1994?
Hitler le llamaba 'hijo adoptivo' y tan importante era Degrelle para los belgas que en los 70s condicionaron el restablecimiento de relaciones diplomáticas a su entrega. Solicitaron la extradición en muchas ocasiones (formalmente al menos tres), y la negativa recibió la crítica del Gobierno y de los socialistas belgas. Degrelle se convirtió desde España en uno de los mayores propagandistas del nazismo y negacionistas del Holocausto. Se murió en 1994, sin ser entregado, y luego Bélgica no aceptó ni sus cenizas.
#3 los belgas son subnormales, que esperas, que un juzgado de ese argumento es para darle dos hostias al juez. Ni un analfabestia borracho redacta semejante idiotez.
#20 el movimiento independentista no pertenece al ámbito legal. Los actos independentistas que vulneran la ley sí, como malversar fondos.
En Europa no ocurre la imagen con la que sueñas por las noches. En Estrasburgo se ha desestimado toda demanda independentista que ha llegado y se ha ratificado que los tribunales actuaban correctamente para proteger derechos.
Aparte de esto, en las euroordenes, solo se ha pronunciado de forma definitiva un caso, el de Alemania, en el que explícitamente afirmaban que no había persecución política alguna. Tuvieron que hacerlo porque los abogados poco inteligentes de Puigdemont incorporaron ese sueño húmedo a sus alegaciones y los jueces tuvieron que desmentirlo, imagino que ya no cometeran ese error por simple decoro. Recordar también que la extradición se aceptó por malversación.
El resto de casos de euroordenes no han culminado su fin y se siguen tramitando, como este caso, que se puede recurrir hasta en 2 instancias más.
También está el caso del TJUE que da inmunidad a los diputados europeos en el momento de su elección, aunque todavía quedan flecos. Es una molestía, pero no una pérdida dado que los efectos de la inmunidad siguen ligados al ámbito nacional en territorio nacional, y como tal, el TJUE dejó en manos de los tribunales nacionales los efectos de las mismas.
#47 Sin ser experto en leyes, el caso alemán para mí muestra que hay una exageración de los cargos que se reclamaban desde España (a ojos de la justicia alemana) ya que no les cuadra la rebelión (que siempre se ha considerado armada).
Respecto a la malversación lo interesante es que el juez retire la orden porque al parecer ese no es un delito del fondo del asunto. Si fuese un elemento central, imagino que habría accedido a juzgarlo por ello aunque tuviese que esperar a juzgarlo por el resto.
#20 A ver, titán, mastodonte, se le requiere por malversación de fondos:
"reclamado por el Tribunal Supremo por presunta malversación de fondos públicos"
En la orden no está la causa "por indepe".
Pero bueno, que ya se ve que a ti te da igual, sueltas tu discurso y fuera.
Nadie se lo esperaba en la órbita nacionalista (española). Toda la causa huele a invent para justificar la cárcel a políticos y activistas que echa para atrás.
Todavía sigo esperando que se juzguen a políticos, altos mandos policiales y jueces por el espectáculo lamentable que dieron el 1-O.
En fin, que todo esto no es más que un sainete que aburre. La republiqueta no existe y solo os queda consolaros por Twitter y redes sociales con estas victorias judiciales.
Digámoslo claro. Lo han denegado por prevaricación de Llarena. Porque eso que ha dicho el juez belga se ha sabido y denunciado desde el 2017. Y les ha dado igual. En la camorra hay que mostrar constante adhesión para no bajar en el escalafón y en las altas instancias del sistema judicial español no hay que discutir todas las folladas de las leyes para ir en contra de los desafectos del régimen.
Repasando leyes. Según la Decisión Marco para la Orden Europea de Detención y Entrega, artículo 6.1, tenemos esto:
la autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado
¿Qué dice el derecho español? Según el artículo 35.1 de la Ley 23/2014, esto es lo que hay:
Artículo 35. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega.
1. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
El juez o tribunal que conoce de esta causa es el Tribunal Supremo, así que entiendo que debería ser correcto.
#24 La cuestión es técnica únicamente.
El argumento de la defensa es que el Tribunal Supremo no era competente para "conocer la causa" dado que cuando se presentó la querella los acusados no eran aforados sino simples ciudadanos (fueron destituidos de sus cargos por el 155), por lo tanto correspondía a un juzgado de Cataluña juzgarles.
De hecho se debatió el tema en las cuestiones previas del juicio del Supremo y este rechazó la alegación que ahora el juez de Bélgica ha admitido.
#24 Puig no es aforado. Su causa no es de terrorismo o rebelión: la cuestión ya fue juzgada y la rebelión ya cayó. De modo que el Tribunal Supremo no es el correspondiente para esta causa. Como natural de Catalunya, el tribunal competente debería ser el natural. Que su causa esté en el Supremo es una de tantas irregularidades.
En España todo vale. Fuera ven que el proceso va contra derecho y no les vale.
Estaría bien que si se respetan las decisiones de la justicia y se atienden a sus razonamientos se diera al menos un margen de duda a la justicia y los tribunales extranjeros para pensar que actuan acorde con la ley, ya sea en Escocia, en Sleschwig-Holstein, en Suiza o en Bélgica.
Estaría bien también que si se respetan las decisiones de la justicia y los tribunales se hiciera en todos sus niveles, no solo en los "controlados por la puerta de atrás", de modo que se escuchara qué dijo el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas, que conminó al Estado Español a poner en libertad de forma inmediata a los presos del "procés"; los avisos que ha venido dando el Consejo de Europa (comisión de Venecia sobre la reforma del TC, etc) o el mero hecho que tenemos a eurodiputados con inmunidad parlamentaria a escala internacional que si pisan suelo español serán detenidos y encarcelados ( Comín, Puigdemont )
Me extrañaria que Belgica extradite a nadie hacia España, tienen grabado a sangre y fuego Leon Degrelle
"Fue juzgado en Bélgica in absentia, y el 29 de diciembre de 1945 se le retiró la nacionalidad belga, siendo condenado a muerte por colaboración con los invasores alemanes. El 21 de agosto de 1946 Franco fingió ceder a la presión internacional para su entrega, pero le permitió huir y en su lugar entregó a un sosias, cuya identidad fue rápidamente descubierta. José Finat y Escrivá de Romaní — antiguo director general de Seguridad — y José María Martin Hoffmann — identidad de Hans Joseph Hoffmann, el que fuera cónsul honorario general de Alemania en Málaga, miembro muy relevante de la Gestapo, artífice del asentamiento de muchos nazis en España y de la Red Ogro — facilitaron dinero, documentos falsos y apoyo a Degrelle para que se ocultase. Degrelle fue acogido en la finca extremeña del falangista pronazi Eduardo Ezquer.34
Bélgica reclamaría infructuosamente la extradición de Degrelle durante 15 años. En 1954, para disimular su identidad y perpetuar su estancia en España, Degrelle recibió la nacionalidad española, adoptando el nombre de José León Ramírez Reina. Con la ayuda de la Falange Española, dirigió una empresa constructora que efectuó numerosas obras para el régimen franquista. Durante la década de 1950 y hasta 1963, Degrelle estuvo localizado en la finca «La Carlina»,5 junto al municipio de Constantina (Sevilla), donde llevó a cabo unas obras de construcción de un palacete y unas residencias anexas, que hoy todavía subsisten.
Otra mala noticia para el sistema judicial más avanzado del planeta. El juez celtíbero pedía lapidación y garrote vil para el Luis éste por ser mal español y los belgas han dicho que nanai. ¿Y ahora qué? Yo digo que Pdr Snchz haga lo que le sugiera González "el morritos del yate" y mande a su mosad/gal particular a Bélgica a terminar con el problema. Fernández Diaz ya ha dicho que Dios se lo perdonaría, que el referendum de independencia iba contra la iglesia
Bueno, la justicia europea deja otra vez en ridículo al infausto Llarena, uno de los peores y más prevaricadores jueces que ha tenido españa.
El nivel de llarena solo puede ser superado por los chanchullos de marchena y su hija o peor aún, por el inútil de lesmes.
La primera instancia son los tribunales de cada region, y se la saltaron para pasar directamente al supremo.
El juicio inicial tendría que haber sido en el TSJC y no en el Tribunal Supremo.
Alomejor esta es la causa por la que la justicia belga dice que no es competente.
Comentarios
Y una lágrima calló a LLarena.
#2 Lágrimas, lágrimas
#35 ya les conoces, repiten acríticamente lo que les han dicho en la loca academia de catalanyistas de la ANC
Mientras tanto, en la Europa real, se descojonan de Puigde y su movimiento llamándolo "circo" y poniendo a Puigde de chalado para arriba, como aquí el Charlie Hebdo
.
#56 No me refería a eso. Muchos países hacen ridículos internacionales continuamente, pero solo son ridículos a nivel local. Hay montón de cosas que la gente piensa "eso en países serios no pasa" y si que suceden.
#56 Mientras tanto en el putiferio peninsular el emérito se va de vacaciones merecidas a ultra mar
La justicia española haciendo el ridículo internacional una vez más, quien podía imaginarlo...
#12 La justicia belga haciendo el ridículo internacional una vez más, quién podría imaginarlo... Me da que no se conoce muy bien a la justicia belga...
#30 no sé por que #12 te ha negativizado. no había sido condenada la justicia belga por no tramitar correctamente las euroordenes? es la que tiene peor prestigio en esto.
#55 Sí, por ejemplo, aquí:
https://www.lavanguardia.com/politica/20190709/463392805423/estrasburgo-ondena-belgica-extradicion-etarra-natividad-jauregui.html
#55 Basicamente porque es un ridiculo.
#30 pues queda otro ridículo cuando Suiza impute al emérito y la justicia espanyola se quede mirando a otro lado
#12, la justícia española haciendo el ridículo internacional... Da igual cuando leas esto.
#34 Animo amigo JAJAJA
#34 esa es tu opinión como experto en ridículos?
Si el magistrado instructor no es la autoridad competente, ¿entonces quién lo es?
PasaPollo
#1 habrá que ver que ha argumentado el tribunal, la defensa decía esto:
"El abogado belga Christophe Marchand explicó entonces que el juez del Supremo Pablo Llarena “ya no es competente” para cursar una euroorden contra Puig. La defensa se apoya en un grupo de trabajo de Naciones Unidas para sostener que por cuestiones “territoriales” la jurisdicción que se debe aplicar a un delito de malversación es la de los tribunales “catalanes”, y que por tanto, que sean “los de Madrid”, en alusión al Supremo, supone una “violación de derechos fundamentales”."
https://www.lavanguardia.com/politica/20200807/482695352998/bruselas-conseller-lluis-puig-espana.html
Pero argumentar que el máximo tribunal nacional de un estado no es competente suena ridículo, y no parece haber ninguna referencia a sentencias de órganos jurisdiccionales.
#3 Solo por estar el juzgado en Madrid se obliga a hablar en castellano. Esto es vulnerar un derecho fundamental pues existe el derecho a defenderte en tu propio idioma en Bélgica.
#5 ¿Me señalas donde dice que eso sea un derecho fundamental?¿Me enseñas alguna sentencia del TEDH, órgano competente para sentenciar sobre DDHH, que afirme eso? Gracias.
#8 Yo solo proporcionaba la explicación. Las discusiones las puedes enviar a ese tribunal.
#9 El tribunal belga ha argumentado que es una cuestión competencial y no otra cosa
#10 Que no va a haber extradición. Que no están para colaborar en represiones políticas y que si no te gusta esa explicación tienen otras.
#14 Muy curioso que hables de represiones políticas cuando de ese tema no se habla, como te indican es un tema de competencias, solo recortarte que en Alemania si que se concedió la extradición de Puchi por malversación y los jueces alemanes descartaron la persecución política...
Cc #1 #3
#16 Pues no ha llegado
#22 Cierto, Puchi no fue extraditado porque el juez instructor rechazo esa extradición, busca un poco y veras porque no quiso esa extradición...
#32 Rechazó la extradición porque no era la que sus jefes le pedían?
#36 Si la llega a aceptar esa extradicion Puchi no podría ser juzgado por todos los delitos que se le acusaban, y eso de sus "jefes" no deberías decirlo tan alegremente, el tribunal alemán rechazo la persecución política...
#46 El tribunal supremo lo coloca el CGPJ, el CGPJ lo coloca el gobierno. No hace falta ni acusarles, es evidente y ni ocultan la naturaleza política del juicio
#32 Tenían muchas ganas de pillarlo y sólo con malversación no se conformaban. Buscaban la humillación y el máximo de años posible.
Si hubieran querido detenerlo realmente y no ir a joder se hubiesen aferrado aunque fuese sólo a malversación. A Al Capone no se le pudieron imputar otros delitos y lo detuvieron con lo poco que tenían, evasión de impuestos.
#58 Sí, se hartaron de repetir el Danke Deutschand...hasta que les cayó la hostia encima.
#58 Perdona, yo solo indico lo que paso y además apunto un dato muy importante, los jueces Alemanes descartaron la persecución política, te daré otro, los jueces Alemanes también reconocieron la ilegalidad del referéndum... Yo solo hable de resoluciones, no comparo nada...
#58 lo cual demuestra que no querían pillarlo a toda costa, sino que lo que querían es hacer justicia
#58 ¿Y no delinque un juez si tiene la posibilidad de extraditar a un presunto delincuente y renuncia a hacerlo?
#132 Go to #32
#129 Cuando me saque una resolución judicial que diga que fueron juzgados por sus ideas políticas entonces hablaremos, yo te recordé lo que dijeron los jueces alemanes, no hay persecución política y otro dato es que esos mismos jueces reconocieron la ilegalidad del referéndum, lo que dices es solo una opinión tuya, lo mío se basa en una resolución alemana...
#16 ah,si?? Y cuando dices que lo entregaron?
#9 pero es que tu explicación afirma cosas sin que haya ninguna evidencia, y dado que eres tú el que lo afirma, pues tendrás la evidencia digo yo, si no, no usarías tal rotundidad, quiero creer.
Que por cierto, el castellano también es el idioma de los catalanes, a no ser que creas que la inmersión lingüística es un fracaso.
#9 Si afirmas algo tendrás que mostrar fuentes, digo yo. Sino está claro que te lo estás inventando. Construyes un argumentativo imaginado por motivos puramente ideológicos.
#25 Don't feed the troll.
#8 Está dentro del concepto global "derecho a una tutela judicial efectiva", recogido también en la constitución española. Si nos abstraemos de la causa (con la que se puede estar a favor o en contra) si por ejemplo un chino comete un delito en España tiene derecho a la asistencia de un intérprete cualificado, ya que le seria difícil defenderse si solo chapurrea español.
Artículo 48 Carta Fundamental Derechos humanos de la Unión europea:
"a ser asistido gratuitamente por un intérprete"
https://www.fbbva.es/wp-content/uploads/2017/05/dat/09_carta_mangas_titVI_justicia_art47-50.pdf
Página 761
cc #5
#18 gracias por el dato, pero esos casos no englobarían a un país con varias lenguas conocidas por todos sus ciudadanos.
En cualquier caso recuerdo que en el juicio del proces se dio la opción de poner un intérprete, pero la fórmula no gustó y lo rechazaron, por lo que, aunque sigo sin ver la obligatoriedad en este caso, ni la vulneración de derechos al conocer la lengua, se podría dar el intérprete en el Supremo sin problemas. cc #5
#27 Siendo muy garantistas, sí, en Bélgica si que tendría derecho a elegir el catalán como idioma para su defensa, sino podría interponer un recurso por indefensión, alegando que aunque conoce el castellano no es su idioma habitual.
#3, #5, #8 No lo entiendo yo así... vamos a ver.
La competencia del TS venía dada por el Art. 57.2 del Estatut de Autonomia de Catalunya (EAC): "[...]en las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
Aquí habría que distinguir dos delitos: Malversación y Rebelión/Sedición. En los delitos de malversación, el hecho punible se considera realizado, surte sus efectos y, por lo tanto, establece la competencia, en Catalunya; Por el contrario, en los delitos de Rebelión o Sedición considera el Supremo que sus efectos surten en la totalidad del territorio Español, por lo que la competencia deviene al propio Tribunal Supremo.
Lo que se dice, entiendo yo, en el escrito de defensa es que, puesto que esta Euroorden se cursa únicamente por los delitos de Malversación, carece de competencia el TS puesto que la misma viene asignada al TSJC, al contrario de lo que ocurre si se cursa la Euroorden por Rebelión o Sedición.
En este caso, el derecho fundamental que estaría vulnerado sería el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, Arts. 24 CE y 6.1 CEDH.
#68 lo que cuentas es interesante, sin embargo, el Supremo a estas alturas ha hecho muchos autos y dudo que este caso no haya salido y se haya explicado ya, en esta noticia se habla de como el Supremo ya hace más de 2 años hacía autos explicando su competencia: https://www.lavanguardia.com/politica/20190122/454259872609/tribunal-supremo-confirma-competencia-juzgar-lideres-indepndentistas-cataluna.html
Y seguramente haya muchos más autos e información en ellos.
Como siempre, hay que tener paciencia y esperar a que salga la información.
#5 Mientras tanto, en el mundo real: https://elpais.com/politica/2019/02/14/actualidad/1550138047_517180.html
#106 Tenían la opción de traducción consecutiva, en la consecutiva que el orador habla, el intérprete escucha, toma notas y luego reproduce el discurso en el idioma de destino. Marchena rechazó traducción simultánea porque supondría que "todos los que están en esta sala o fuera de esta sala y que no disponen de auriculares no podrían entender las respuestas exoneratorias de los acusados", como pone #19. Los acusados rechazaron la consecutiva porque es engorrosa y menos exacta.
El desconocimiento de las nociones más básicas del catalán llevaron a situaciones surrealistas como cuando el fiscal leyó un email que decía "Ja tenim pistes" y preguntó que a Trapero a cuenta de qué venía la risa.
#5 ¿y el español no es la lengua materna del señor Puig?
#39 sin saberlo, pero lo más probable es que no
#50 definitivamente no tiene sentido alguno considerar que el señor Puig no es absolutamente bilingüe. Y es además demostrable.
#60 Eso es otra cosa, pero tu preguntabas por si era su lengua materna, no? Pues probablemente no
#62 ¿no se pueden tener dos lenguas maternas?
#93 Seguro que hay casos, y no pocos. Pero generalmente en un entono familiar se suele usar un único idioma
#96 en casa puedes hablar wu únicamente sin embargo seguro que el tribunal belga no va exigir un intérprete en wu para un ciudadano chino.
Y no obstante el art. 6 del estatuto dice. Qué evidentemente no se ha leído el tribunal belga.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano/español, que es la lengua oficial del Estado español.
#99 Y a mi que me cuentas? Tu hablabas de lengua materna y sobre eso hablábamos. Por otro lado yo entendería perfectamente que en determinados casos, por su relevancia o importancia, prefieras usar la lengua en la que mejor te desenvuelves. Si esto es así por ley o no lo desconozco totalmente, es solo mi opinión
#99 la lengua oficial no determina que sea tu lengua materna. Millones de catalanas y catalanes no tienen al castellano como lengua materna. La conocen pero no la usan más que para cuestiones laborales o de estudios. Del mismo modo hay millones de castellanohablantes que aún dominando el catalán no lo consideran su lengua materna o propia.
#50 estadísticamente, es más probable que sí, que que no. El castellano es la lengua materna de la mayoría de catalanes
#86 Desconozco los porcentajes, pero si miras un caso particular es mejor basarse en el caso particular que no en los porcentajes. Y en este caso particular tiene pinta que no. Y puede llevar a engaño eh! que creo (y no lo afirmo porque no lo se seguro) que por ejemplo la lengua materna de Mas si es el castellano, o la de Manuel Valls el catalán
#86 y definitivamente no es castellano, el término es español para referirse a la lengua materna de 500 millones de personas.
#94 Definitivamente castellano es sinónimo de español, reconocido por la RAE y de uso habitual, diario y tradicional en sitios como Cataluña, Galicia, Portugal, Argentina, Venezuela, etc. De esos 500 millones de personas para los que es lengua materna, la mitad le llama castellano.
Repito un comentario que puse otras veces:
Hay 24 academias de castellano o español, incluyendo la israelí Academia de Ladino, y la gran mayoría editan diccionarios de "Lengua Castellana" (sic), incluyendo la RAE (la primera vez que usó "Lengua Española" fue durante la dictadura de Primo de Rivera, en 1925. Diccionario de la lengua castellana que puedes consultar en línea: http://archive.org/details/diccionariodelal00realuoft ).
Por ejemplo la APL, Academia Peruana de la Lengua, edita hoy 'Castellano Actual' http://udep.edu.pe/castellanoactual/
Publicación de la RAE al respecto: "La Academia, al constituirse, no siente preferencia por ninguno de los dos nombres del idioma. Si se llama así misma española, y cifra su deseo en elaborar un diccionario de la lengua castellana, resulta patente en su intención la identidad referencial de ambas denominaciones. Al elegir la última, no la privilegia por razones genealógicas (tan confusas entonces) ni de primacía del castellano (puesto que rechazará mucho de lo castellano, y admitirá muchos vocablos de otros solares regionales), sino que, considerándolas exactamente sinónimas, establece una elegante distinción, una variación retórica, entre el adjetivo que se atribuye ([Real Academia] Española) y el que asigna a la lengua (castellana)".
#39 eso es indiferente. Yo tengo dos lenguas maternas pero me desenvuelvo mejor en una. Quebme obliguen a hablar en la otra implica que no podré expresarme todo lo bien que podría.
#65 #76 hablarán de otro país entonces, el Quijote lleva cientos de años editándose en español en Cataluña. Y hay exámenes de acceso a la universidad de español para todos españoles. Básicamente el deterministas belgas están aplicando una perspectiva propia para un asunto extranjero. China tiene cientos de lenguas, ¿tienes que usar un intérprete de su lengua "materna" cuando es evidente que el ciudadano chino habla mandarín también?
#89 Si, por supuesto que si. Que algunas personas tengan la mala suerte de ser monolíngües y no entiendan el problema es entendible, pero no defendible.
Los que hablamos varias lenguas no tenemos por qué enfrnetar un proceso judicial en la que le salga del nabo a uno. TEnemos derecho a utilizar la nuestra, o la que consideremos que es la que nos permite expresarnos mejor. Punto.
#89 también se editan libros en inglés, francés o en ruso desde hace tiempo en Barcelona. Y?
Argumentos lerdos, los justos
#39 probablemente, no.
#5 Ese señor es Español, su idioma es el Castellano y el catalan. Ambos los puede usar en un juicio aquí.
#5 el castellano también es su propio idioma. Además de poder hacer uso de traductores como ocurre con ciudadanos que no conocen el idioma.
De hecho se denominan traductores jurados.
Mismamente durante el juicio del proces, todo acusado que así lo quiso (muy pocos) habló en catalán.
#3 Le acabo de preguntar a un amigo que es magistrado de lo penal. A ver qué me dice.
#6 Pues cuelgo aquí este comentario porque me interesa la respuesta...
#37 Me ha dicho que el razonamiento que hago en el comentario 24 es correcto. Además, como hay archivo provisional en tanto el procesado está en situación de rebeldía, la autoridad competente es el magistrado instructor en función de los artículos 840 y 841 de la LECrim ya que aún tiene que ser oído el encausado.
También señal que cabe recurso de casación ante esta decisión
#37 #44 Vale, es sobre el procesamiento, no sobre la tutela judicial efectiva, entonces lo mio es para otro comentario, sorry
#52 Ese derecho está perfectsmente garantizado en España por la LECrim, que prevé ese supuesto, con traducción consecutiva o simultánea
#61 si, pero tu hablabas de tribunal competente (o sea quién puede cursar la euroorden) y me he liado con el comentario de 8 que es sobre si se puede hablar o no en tu idioma en un juzgado.
#44 También según LECrim, un asunto de malversación de caudales públicos debe de tratarse en juzgados territoriales, no en el Supremo o la AN, ergo, el Juez no es competente, se ha extralimitado -> prevaricado.
#3 Recuerda que el TEDH ya condenó a Bélgica por no cooperar en la extradición de una etarra alas autoridades españolas, supiongo que en este caso si se va al TEDH también acabarían condenando a Bélgica pero que Luis merezca tanto esfuerzo.
#48 aún quedan 2 instancias superiores, habrá que ver si los órganos jurisdiccionales más elevados compran que el máximo tribunal de un estado no es competente para juzgar delitos.
#48 ¿Sabes si a España la condenaron por no extraditar a Bélgica a Leo (o Léon) Degrelle, un nazi refugiado por Franco, que se murió en 1994?
Hitler le llamaba 'hijo adoptivo' y tan importante era Degrelle para los belgas que en los 70s condicionaron el restablecimiento de relaciones diplomáticas a su entrega. Solicitaron la extradición en muchas ocasiones (formalmente al menos tres), y la negativa recibió la crítica del Gobierno y de los socialistas belgas. Degrelle se convirtió desde España en uno de los mayores propagandistas del nazismo y negacionistas del Holocausto. Se murió en 1994, sin ser entregado, y luego Bélgica no aceptó ni sus cenizas.
CC #35
Luego se escriben cosas como #120
#3 se llama garantía al juez natural, y es tan importante para evitar la manipulación de la justicia, que está en la Constitución, artículo 24.2
Eso si te importa más la justicia que la patria. Si no ya tal
#3 los belgas son subnormales, que esperas, que un juzgado de ese argumento es para darle dos hostias al juez. Ni un analfabestia borracho redacta semejante idiotez.
#1 en mi opinión, nadie: un movimiento independentista no pertenece al ámbito legal, pertenece al ámbito político.
Aquí es donde España está metiendo la gamba hasta el fondo y solo tiene las de perder.
Los argumentos legales son de risa y en Europa no hacen más que reírse una y otra vez de los embates de los jueces. Es penoso.
#20 Son sus tradiciones, lo de hacer el ridículo en Europa, digo
#23 Ni que fueran los únicos. Es que solo nos fijamos en nuestras cosas y no en las que pasan fuera.
#20 Espanistan es asi , no le des mas vueltas.
#20 el movimiento independentista no pertenece al ámbito legal. Los actos independentistas que vulneran la ley sí, como malversar fondos.
En Europa no ocurre la imagen con la que sueñas por las noches. En Estrasburgo se ha desestimado toda demanda independentista que ha llegado y se ha ratificado que los tribunales actuaban correctamente para proteger derechos.
Aparte de esto, en las euroordenes, solo se ha pronunciado de forma definitiva un caso, el de Alemania, en el que explícitamente afirmaban que no había persecución política alguna. Tuvieron que hacerlo porque los abogados poco inteligentes de Puigdemont incorporaron ese sueño húmedo a sus alegaciones y los jueces tuvieron que desmentirlo, imagino que ya no cometeran ese error por simple decoro. Recordar también que la extradición se aceptó por malversación.
El resto de casos de euroordenes no han culminado su fin y se siguen tramitando, como este caso, que se puede recurrir hasta en 2 instancias más.
También está el caso del TJUE que da inmunidad a los diputados europeos en el momento de su elección, aunque todavía quedan flecos. Es una molestía, pero no una pérdida dado que los efectos de la inmunidad siguen ligados al ámbito nacional en territorio nacional, y como tal, el TJUE dejó en manos de los tribunales nacionales los efectos de las mismas.
#47 presunta malversación que no se ha podido probar, y nadie más que cuanto jueces españoles, más españoles UE jueces, quieren ver.
No hay nada que hacer pero queréis seguir dándole al bombo
#71 hay una sentencia judicial en la que se demuestra con hechos probados.
Alemania, como ya he dicho, avaló la extradición por malversación y ningún juez ha puesto en duda los cargos.
Sigues con tus sueños húmedos, pero eres incapaz de poner qué jueces no ven malversación.
#82 si no tuvieran dudas estarían todos extraditados hace tiempo.
Pero ni sé fian de la justicia española ni han visto nada que de manera conclusiva acredite tal malversación.
En el juicio español se condenó lo que se quería condenar por causa política.
Si no lo quieres ver es porque está claro que tú tienes la misma ideología.
La única cosa normal de los que se les acusa y condena es malversación y ni eso tiene claro en el resto de Europa.
A seguir haciendo el gusano.
#47 Sin ser experto en leyes, el caso alemán para mí muestra que hay una exageración de los cargos que se reclamaban desde España (a ojos de la justicia alemana) ya que no les cuadra la rebelión (que siempre se ha considerado armada).
Respecto a la malversación lo interesante es que el juez retire la orden porque al parecer ese no es un delito del fondo del asunto. Si fuese un elemento central, imagino que habría accedido a juzgarlo por ello aunque tuviese que esperar a juzgarlo por el resto.
#20 A ver, titán, mastodonte, se le requiere por malversación de fondos:
"reclamado por el Tribunal Supremo por presunta malversación de fondos públicos"
En la orden no está la causa "por indepe".
Pero bueno, que ya se ve que a ti te da igual, sueltas tu discurso y fuera.
#54 ya ya, explicaselo a los jueces eurpeos,. Eso no se lo cree NADIE.
Campechano!
#66 Una explicación tendrá. Pero que la justicia belga dice que no es competente porque es un tema política y no judicial seguro que no es.
Que nadie te diga que no tienes razón. Resiste compañero!
#81 claro que tiene un explicación. Que nadie lo toma en serio. Porque no hay pruebas sólidas de la única cosa que no es antigua: malversación.
Van totalmente perdidos y lo único que hay son cosas que dice la guardia civil a que han visto, o que han dicho oír o creer.
Una farsa de juicio.
#1 Supongo que el tribunal ordinario que le corresponda, no uno de excepción como la AN.
#31 Efectivamente, se llama "tribunal natural" creo recordad y romper eso es un fallo procesal que anula el caso.
#41 q mas dara eso? Mira Otegi, con q el fallo procesal q anule el caso se reconozca a los 15 o 20 años vale.
Nadie se lo esperaba en la órbita nacionalista (española). Toda la causa huele a invent para justificar la cárcel a políticos y activistas que echa para atrás.
Todavía sigo esperando que se juzguen a políticos, altos mandos policiales y jueces por el espectáculo lamentable que dieron el 1-O.
A la espera de las excusas que van a poner algunos para justificar eso...
De excusa en excusa, hasta la derrota final.
#4 es uno de los modos operativos de España. Tarde, mal y a rastras.
#4 Es el consuelo que os queda a los separatistas.
La republiqueta ya sabéis que no va a llegar.
#49, veremos, la vida es muy larga y oportunidades habrá... Nosotros no vamos a parar jamás.
#59 Lo doy por hecho y lo prefiero.
Así vivirás frustrado toda tu vida.
#49 Gracias por reconocer que tenemos la razón
Para la gente de principios eso es una victoria en toda regla
#67 Cuando la misma justicia belga rechazó la demanda de Puigdemont contra Llarena, ¿también fue una victlria en toda regla?
https://www.elconfidencial.com/espana/2020-04-21/belgica-archiva-la-demanda-de-puigdemont-contra-el-juez-llarena-20-meses-despues_2559151/
En fin, que todo esto no es más que un sainete que aburre. La republiqueta no existe y solo os queda consolaros por Twitter y redes sociales con estas victorias judiciales.
#49 desde fuera, que llames republiquetas a los independentistas, cuando es el estado español el que va haciendo el ridiculo por europa...
#74 Pareces olvidar que la misma justicia belga rechazó la demanda de Puigsemont contra Llarena:
https://www.elconfidencial.com/espana/2020-04-21/belgica-archiva-la-demanda-de-puigdemont-contra-el-juez-llarena-20-meses-despues_2559151/
También pareces olvidar que el MISMO TEDH consideró que fueron los independentistas los que violaron derechos fundamentales:
https://elpais.com/politica/2019/05/28/actualidad/1559029423_031179.html
Como dije antes, la republiqueta no existe y solo os queda el triste consuelo de celebrar algún zasca judicial por las redes sociales.
Y este año a pagar impuestos a la Hacienda española. Faltaría más. Besos cariño.
#100 Es decir, te consuelas con estar al nivel de los republiquetas. Entiendo.
Suerte con lo tuyo.
#49 Cuanto más mofa y más jijijaja más ganas nos dan. No lo sabes pero vas con los indepes. Gracias un abrizo
Digámoslo claro. Lo han denegado por prevaricación de Llarena. Porque eso que ha dicho el juez belga se ha sabido y denunciado desde el 2017. Y les ha dado igual. En la camorra hay que mostrar constante adhesión para no bajar en el escalafón y en las altas instancias del sistema judicial español no hay que discutir todas las folladas de las leyes para ir en contra de los desafectos del régimen.
Otro ridículo de la Justicia Española, y ya van unos cuantos...
Que dejen de ser el hazme reir de Europa por favor...
#21 Espera, que la luz aria europea nos va a huir en un inexorable camino de bondad y luz.
Repasando leyes. Según la Decisión Marco para la Orden Europea de Detención y Entrega, artículo 6.1, tenemos esto:
la autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado
¿Qué dice el derecho español? Según el artículo 35.1 de la Ley 23/2014, esto es lo que hay:
Artículo 35. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega.
1. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
El juez o tribunal que conoce de esta causa es el Tribunal Supremo, así que entiendo que debería ser correcto.
#24 La cuestión es técnica únicamente.
El argumento de la defensa es que el Tribunal Supremo no era competente para "conocer la causa" dado que cuando se presentó la querella los acusados no eran aforados sino simples ciudadanos (fueron destituidos de sus cargos por el 155), por lo tanto correspondía a un juzgado de Cataluña juzgarles.
De hecho se debatió el tema en las cuestiones previas del juicio del Supremo y este rechazó la alegación que ahora el juez de Bélgica ha admitido.
#24 Puig no es aforado. Su causa no es de terrorismo o rebelión: la cuestión ya fue juzgada y la rebelión ya cayó. De modo que el Tribunal Supremo no es el correspondiente para esta causa. Como natural de Catalunya, el tribunal competente debería ser el natural. Que su causa esté en el Supremo es una de tantas irregularidades.
En España todo vale. Fuera ven que el proceso va contra derecho y no les vale.
Estaría bien que si se respetan las decisiones de la justicia y se atienden a sus razonamientos se diera al menos un margen de duda a la justicia y los tribunales extranjeros para pensar que actuan acorde con la ley, ya sea en Escocia, en Sleschwig-Holstein, en Suiza o en Bélgica.
Estaría bien también que si se respetan las decisiones de la justicia y los tribunales se hiciera en todos sus niveles, no solo en los "controlados por la puerta de atrás", de modo que se escuchara qué dijo el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas, que conminó al Estado Español a poner en libertad de forma inmediata a los presos del "procés"; los avisos que ha venido dando el Consejo de Europa (comisión de Venecia sobre la reforma del TC, etc) o el mero hecho que tenemos a eurodiputados con inmunidad parlamentaria a escala internacional que si pisan suelo español serán detenidos y encarcelados ( Comín, Puigdemont )
Otro ridiculo de la justicia del Regimen del 78. Justice has been served.
#29 Claro, claro:
https://www.lavanguardia.com/politica/20190709/463392805423/estrasburgo-ondena-belgica-extradicion-etarra-natividad-jauregui.html
Que hostia!!!... que hostia!!!!
Me extrañaria que Belgica extradite a nadie hacia España, tienen grabado a sangre y fuego Leon Degrelle
"Fue juzgado en Bélgica in absentia, y el 29 de diciembre de 1945 se le retiró la nacionalidad belga, siendo condenado a muerte por colaboración con los invasores alemanes. El 21 de agosto de 1946 Franco fingió ceder a la presión internacional para su entrega, pero le permitió huir y en su lugar entregó a un sosias, cuya identidad fue rápidamente descubierta. José Finat y Escrivá de Romaní — antiguo director general de Seguridad — y José María Martin Hoffmann — identidad de Hans Joseph Hoffmann, el que fuera cónsul honorario general de Alemania en Málaga, miembro muy relevante de la Gestapo, artífice del asentamiento de muchos nazis en España y de la Red Ogro — facilitaron dinero, documentos falsos y apoyo a Degrelle para que se ocultase. Degrelle fue acogido en la finca extremeña del falangista pronazi Eduardo Ezquer.34
Bélgica reclamaría infructuosamente la extradición de Degrelle durante 15 años. En 1954, para disimular su identidad y perpetuar su estancia en España, Degrelle recibió la nacionalidad española, adoptando el nombre de José León Ramírez Reina. Con la ayuda de la Falange Española, dirigió una empresa constructora que efectuó numerosas obras para el régimen franquista. Durante la década de 1950 y hasta 1963, Degrelle estuvo localizado en la finca «La Carlina»,5 junto al municipio de Constantina (Sevilla), donde llevó a cabo unas obras de construcción de un palacete y unas residencias anexas, que hoy todavía subsisten.
#53 habrá sido un tribunal de Bruselas el que pidió la extradición y como Degrelle era de Valonia, el tribunal no era competente.
#77 Ya, y como era catalán no era español, anda venga ya...
#53
Reconoces entonces que los tribunales belgas están totalmente politizados?
Otra mala noticia para el sistema judicial más avanzado del planeta. El juez celtíbero pedía lapidación y garrote vil para el Luis éste por ser mal español y los belgas han dicho que nanai. ¿Y ahora qué? Yo digo que Pdr Snchz haga lo que le sugiera González "el morritos del yate" y mande a su mosad/gal particular a Bélgica a terminar con el problema. Fernández Diaz ya ha dicho que Dios se lo perdonaría, que el referendum de independencia iba contra la iglesia
Bueno, la justicia europea deja otra vez en ridículo al infausto Llarena, uno de los peores y más prevaricadores jueces que ha tenido españa.
El nivel de llarena solo puede ser superado por los chanchullos de marchena y su hija o peor aún, por el inútil de lesmes.
Siervos prevaricadores al servicio del emérito
La primera instancia son los tribunales de cada region, y se la saltaron para pasar directamente al supremo.
El juicio inicial tendría que haber sido en el TSJC y no en el Tribunal Supremo.
Alomejor esta es la causa por la que la justicia belga dice que no es competente.
Jua,jua.... y van....
Venga, pasamos hoja y vamos a lo que de verdad interesa a los españoles: La decadente y obsoleta monarquía española.
Además de politizado se mete donde no toca,...
Que nos jugamos a que los españolazos tumban este envío?
#15 has proyectado y te ha salido mal.
#28 pues si, ahí está en portada! A ver cuánto dura .
#28 de eso los catalanitos saben mucho. Desde lo de los 18 meses
La justicia Belga puede decir lo que quiera pero en la ley española es un delito más allá de persecuciones políticas o no.
Ahora bien, por mí puede quedarselo en Bélgica el resto de sus días.