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luruna el 01-01-2013 12:00 UTC
La Guardia Civil está investigando las circunstancias en las que se produjo el incendio de vehículo de un concejal del equipo de gobierno (PP) en el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) y que su alcalde, Francisco Gallarín, ha considerado “una acción orquestada por la izquierda”.
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Homenaje a Bartolín.
www.tiempodehoy.com/espana/falsos-secuestros-eta-como-coartada
Debería haber un delito de "fomento del odio" o algo así para cuando alguien acusa a colectivos como "la derecha", "la izquierda", "la iglesia", "los perroflautas", "los manifestantes"... En lugar de acusar a personas concretas.
www.lasmalaslenguas.es/2008/06/01/rivera-i-de-cataluna-y-bartolin-ii-d
#3 Muahahahah no había visto tu comentario, me alegro de no ser el único que se acuerda al ver el nombre de ese pueblo.
www.libertaddigital.com/nacional/un-detenido-por-la-agresion-al-concej
Me voy a saltar a la torera la presunción de inocencia usando un par de los argumentos más populares y "sólidos" que he aprendido en Menéame últimamente: "si lo piensa, por algo será" y "el que se pica, ajos come".
Como no fue un rojo de IU porque ya han dicho que no y el Jonatan tampoco porque la gasolina está muy cara. Una vez descartado lo imposible, lo que queda, por improbable que parezca, debe ser la verdad. Es decir, fue el propio concejal para poder usarlo como arma política. Caso resuelto.
Me llaman el Sherlock Holmes de menéame.
en mi pupila tu pupila azul.
¿Quién es el facha? ¿Y tú me lo preguntas?
El facha... eres tú.
Gracias.
En cambio, este señor rápidamente ha echado la pelota hacia otro lado. Por suponer como lo hace él, puedo suponer que anda metido en algún chanchullo con constructores a los que tenga hasta las narices y le hayan dado un aviso.
PD: Si, ya se que el alcalde culpa a IU, pero el culpa a ‘la izquierda’ del titular me mata.
TÍTULO XX.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
CAPÍTULO V.
DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS.
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
CAPÍTULO VI.
DEL FALSO TESTIMONIO.
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por » ver todo el comentario