gizmologia.com/2012/11/timelapse-robo-camara por
Matroski el 28-11-2012 22:59 UTC publicado: 29-11-2012 18:50 UTC
Hoy os traemos una historia de esas en las que tantas coincidencias nos podrían hacer pensar mal. Pero no, todo sucedió de verdad y no es ningún truco publicitario para vender nada. Resulta que el protagonista de nuestra historia, Alessandro Della Bella, se fue un día a hacer fotos al cielo. Él es de Zurich, Suiza, así que en las montañas la contaminación lumínica es casi inexistente y eso le permitía hacer un buen timelapse de la lluvia de Perseidas.
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(como cualquier sapientísimo meneante medio afirmaría)
Por supuesto, ni aquí ni en ningún otro lado se me ocurre dejar algo abandonado en mitad de cualquier sitio y esperar que no me lo roben.
Afortunadamente, la cosa tuvo final feliz.
Ahora, si es robo, ha sido un español.
- ¿Y adónde eztaba sactamente la zuzodicha cámara?
- En medio del campo
- ¿La haz dejao en medio del campo y dices que te l'han robao? ¡Anda ya, pringao! ¡Quítateme de delante, a ver si entavía te van a caer dos guantás!!
Código Penal, artículo 253:
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Código Civil, artículo 615:
El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
Menuda cara de imbécil se le queda a uno, por la cámara y por el trabajo perdido.
A parte que las réflex cuando disparas se oye el "click"...