#2:
#1 Sería interesante que señalaras la norma o resolución jurisprudencial que señale que para que sea legal "lo tienen que hacer ellos mismos". Es legal o lícito lo que no viola el ordenamiento jurídico. La sentencia de del TS de 1986 abre muchas posibilidades para combatir el hambre severa ante la inacción de las Administraciones y de la solidaridad ciudadana, en accions realizadas por los afectados o por colaboradores que ayuden al logro del fin lícito. ¿Que ve de malo en ello?
#4:
El que tiene que ser ellos mismos esta en el artículo 20 que cita el post.
#2 Articulo 20 del Codigo penal que cita en el post.
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
El que realiza el hurto tiene que estar en estado de necesidad. Gordillo no era el caso. El artículo encaja perfectamente con un padre de familia o madre que no puede dar de comer a sus hijos por eso pone mal ajeno.
Para que sea "legal" lo tienen que robar ellos mismos. No puede haber intermediarios en el robo. Y más que legal es que no tiene consecuencias legales.
#1 Sería interesante que señalaras la norma o resolución jurisprudencial que señale que para que sea legal "lo tienen que hacer ellos mismos". Es legal o lícito lo que no viola el ordenamiento jurídico. La sentencia de del TS de 1986 abre muchas posibilidades para combatir el hambre severa ante la inacción de las Administraciones y de la solidaridad ciudadana, en accions realizadas por los afectados o por colaboradores que ayuden al logro del fin lícito. ¿Que ve de malo en ello?
#2 Primero, para estar exento de pena no puede ser jamás un robo, me deje llevar por la terminología habitual, solo no hay pena si es un hurto. El hurto se diferencia del robo en que no tiene que haber violencia, eso incluye los empujones.
El que tiene que ser ellos mismos esta en el artículo 20 que cita el post.
#2 Articulo 20 del Codigo penal que cita en el post.
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
El que realiza el hurto tiene que estar en estado de necesidad. Gordillo no era el caso. El artículo encaja perfectamente con un padre de familia o madre que no puede dar de comer a sus hijos por eso pone mal ajeno.
#4 Con el debido respeto Sr/Sra, permítame que le señale que como Juez o Fiscal no duraría mucho, aunque aprobara las oposiciones. Lea sin pasión la noticia y ármese de razones para la defensa de los débiles: Es así como se imparte Justicia. Si no está de acuerdo con la acción, tiene derecho a decirlo, obviamente, sin rodeos y sin recurrir a manipular el derecho. Saludos
#5 afortunadamente no lo voy a decidir yo ni tú, lo va decidir un juez. Ayudar a los débiles me parece genial, pero si no implica robar mucho mejor. Los datos juridicos son los que son, como la diferencia entre robo y hurto y las exenciones del artículo 20 del Código penal.
#6 Lo importante es la Justicia. Más concretamente la Justicia Social. El derecho ofrece varias interpretaciones y soluciones. Depende del juez que lo aplique. Depende de su sensibilidad social. La norma penal en la interpretación que hace la noticia, con fundamento en la norma vigente y en sentencia del Tribunal Supremo, determina que la acción señalada es legal, lícita. Fue un acción justa, solidaria, inteligente, valiente, sin ánimo de lucrarse, de denuncia de la situación de los que por no tener, no tienen ni voz. Su interpretación, lamento decírselo no es justa, ni solidaria, ni inteligente, ni valiente. Lo siento pero la cosa se está poniendo tan fea que hay que poner a cada uno en su sitio: Y es obvio que el suyo no está entre los que deseamos poner fin a la situación de sufrimiento de muchos compatriotas.
#6 Por si puede ayudar a reflexionar, reproduzco un texto del poeta canario Agustín Millares Sall.
Te digo que no vale
meter el sueño azul bajo las sábanas,
pasar de largo, no saber nada,
hacer la vista gorda a lo que pasa,
guardar la sed de estrellas bajo llave.
Te digo que no vale
que el amor pierda el habla,
que la razón se calle,
que la alegría rompa sus palabras,
que la pasión confiese: aquí no hay sangre.
Te digo que no vale
que el gris siempre se salga con la suya,
que el negro se desmande
y diga “cruz y raya” al júbilo del aire.
Vuelvo a la carga y te digo: aquí no cabe
esconder la cabeza bajo el ala,
decir “no sabía”, “estoy al margen”,
”vivo en mi torre, sólo y no sé nada”.
Te digo y te repito que no vale.
#5 Una expropiación debe ordenarla un juez y conllevar una compensación, no puede hacerla cualquiera por su cuenta y menos recurriendo a la violencia aunque sea de baja intensidad. Otra cosa es que en determinados casos como los que cita el artículo 20, no haya consecuencias penales, pero cualquiera con un mínimo de sentido crítico saber distinguir entre un político en campaña llevando a cabo actos populistas para que le aplaudan y un filántropo.
#13 Si, un enlace con una definición muuuuy sesgada, pero yo prefiero esta, más adercuada a la realidad legal de eeste país http://es.wikipedia.org/wiki/Expropiaci%C3%B3n_en_Espa%C3%B1a y con enlace para que no tengas que copypastearlo a la barra de direcciones
#4Articulo 20 del Codigo penal que cita en el post.
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Comentarios
Para que sea "legal" lo tienen que robar ellos mismos. No puede haber intermediarios en el robo. Y más que legal es que no tiene consecuencias legales.
#1 Sería interesante que señalaras la norma o resolución jurisprudencial que señale que para que sea legal "lo tienen que hacer ellos mismos". Es legal o lícito lo que no viola el ordenamiento jurídico. La sentencia de del TS de 1986 abre muchas posibilidades para combatir el hambre severa ante la inacción de las Administraciones y de la solidaridad ciudadana, en accions realizadas por los afectados o por colaboradores que ayuden al logro del fin lícito. ¿Que ve de malo en ello?
#2 Primero, para estar exento de pena no puede ser jamás un robo, me deje llevar por la terminología habitual, solo no hay pena si es un hurto. El hurto se diferencia del robo en que no tiene que haber violencia, eso incluye los empujones.
El que tiene que ser ellos mismos esta en el artículo 20 que cita el post.
#2 Articulo 20 del Codigo penal que cita en el post.
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
El que realiza el hurto tiene que estar en estado de necesidad. Gordillo no era el caso. El artículo encaja perfectamente con un padre de familia o madre que no puede dar de comer a sus hijos por eso pone mal ajeno.
#4 Con el debido respeto Sr/Sra, permítame que le señale que como Juez o Fiscal no duraría mucho, aunque aprobara las oposiciones. Lea sin pasión la noticia y ármese de razones para la defensa de los débiles: Es así como se imparte Justicia. Si no está de acuerdo con la acción, tiene derecho a decirlo, obviamente, sin rodeos y sin recurrir a manipular el derecho. Saludos
#5 afortunadamente no lo voy a decidir yo ni tú, lo va decidir un juez. Ayudar a los débiles me parece genial, pero si no implica robar mucho mejor. Los datos juridicos son los que son, como la diferencia entre robo y hurto y las exenciones del artículo 20 del Código penal.
#6 Lo importante es la Justicia. Más concretamente la Justicia Social. El derecho ofrece varias interpretaciones y soluciones. Depende del juez que lo aplique. Depende de su sensibilidad social. La norma penal en la interpretación que hace la noticia, con fundamento en la norma vigente y en sentencia del Tribunal Supremo, determina que la acción señalada es legal, lícita. Fue un acción justa, solidaria, inteligente, valiente, sin ánimo de lucrarse, de denuncia de la situación de los que por no tener, no tienen ni voz. Su interpretación, lamento decírselo no es justa, ni solidaria, ni inteligente, ni valiente. Lo siento pero la cosa se está poniendo tan fea que hay que poner a cada uno en su sitio: Y es obvio que el suyo no está entre los que deseamos poner fin a la situación de sufrimiento de muchos compatriotas.
#7 Obviamente, hurtar o robar no es solución al problema.
Es sólo un parche, que si se extiende, llevaría a una situación imposible.
#6 Por si puede ayudar a reflexionar, reproduzco un texto del poeta canario Agustín Millares Sall.
Te digo que no vale
meter el sueño azul bajo las sábanas,
pasar de largo, no saber nada,
hacer la vista gorda a lo que pasa,
guardar la sed de estrellas bajo llave.
Te digo que no vale
que el amor pierda el habla,
que la razón se calle,
que la alegría rompa sus palabras,
que la pasión confiese: aquí no hay sangre.
Te digo que no vale
que el gris siempre se salga con la suya,
que el negro se desmande
y diga “cruz y raya” al júbilo del aire.
Vuelvo a la carga y te digo: aquí no cabe
esconder la cabeza bajo el ala,
decir “no sabía”, “estoy al margen”,
”vivo en mi torre, sólo y no sé nada”.
Te digo y te repito que no vale.
#5 Una expropiación debe ordenarla un juez y conllevar una compensación, no puede hacerla cualquiera por su cuenta y menos recurriendo a la violencia aunque sea de baja intensidad. Otra cosa es que en determinados casos como los que cita el artículo 20, no haya consecuencias penales, pero cualquiera con un mínimo de sentido crítico saber distinguir entre un político en campaña llevando a cabo actos populistas para que le aplaudan y un filántropo.
#11 www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/e/expropia.htm
#13 Si, un enlace con una definición muuuuy sesgada, pero yo prefiero esta, más adercuada a la realidad legal de eeste país http://es.wikipedia.org/wiki/Expropiaci%C3%B3n_en_Espa%C3%B1a y con enlace para que no tengas que copypastearlo a la barra de direcciones
#14 ¿Sesgada? Increíble, lee más y escribe menos.
#4 Articulo 20 del Codigo penal que cita en el post.
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Solo había que seguir leyendo.
C/C #2
No se trata de expropiaciones, sino de dolorosos ajustes y rescate de los más necesitados.