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winstonsmithh el 19-11-2012 12:30 UTC publicado: 19-11-2012 19:55 UTC

El lanzamiento se produjo cuando el residente, que pagaba la renta de la casa puntualmente desde hacía tres años, había salido a dar un paseo. El banco no le permite continuar de alquiler en la vivienda. Aquella mañana salió de su casa hacia las 10:00 para dar un paseo. Al regresar, cerca de las 13:00, observó que había un papel pegado en la puerta y que su llave no abría. En aquel momento se quedaba sin casa, sin dinero, sin documentación, sin más ropa que la puesta y hasta sin coche, porque las llaves estaban en el interior de la vivienda
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Muy relacionada: www.cincodias.com/articulo/economia/registrar-contrato-alquiler-1000-e
Con la nueva ley, el Gobierno pretende que esta inscripción en el Registro de la Propiedad impida la comisión de fraudes tanto en la adquisición de viviendas alquiladas, como en locales comerciales y desahucios. Así, el comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el inquilino continúe con su contrato de alquiler siempre que dicho acuerdo escrito esté inscrito en el Registro. De no estarlo, el comprador del inmueble no tendrá que respetar el contrato del inquilino con el anterior propietario. Esto modifica la legislación actual, que permite al arrendatario quedarse en la vivienda hasta un máximo de cinco años, aunque la propiedad cambie de titular.
Lo que puede ser, y que por ello haya terminado así, es que el casero no haya declarado el alquiler del inmueble, pero en todo caso no es responsabilidad del inquilino.
Con ese contrato y los recibos de los pagos (si existen) puede quedarse en su casa todo el tiempo que quiera.
La verdad es que vamos en picado.
- Regla general: todo arrendatario tiene derecho a 5 años de arrendamiento mínimo, aunque el arrendamiento no esté inscrito en el Registro, y aunque en ese plazo se enajene la vivienda (en este caso forzosamente9, y ello aunque el comprador (adjudicatario, en este caso, el banco) ignorase el arrendamiento. Es decir, no se aplica el 34 LH (precisamente la reforma de la ley de arrendamientos busca suprimir este efecto, pero de momento es un proyecto y no está en vigor). Esto se regula en el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (24 de noviembre de 1994)
- Caso de ejecución por falta de pago: Es una transmisión, en este caso forzosa, pero tanto en ésta como en la voluntaria es necesario declarar que la vivienda no está arrendada. En las enajenaciones forzosas, puede hacer la declaración el adquirente (en este caso, el banco). En este caso, al arrendatario no le queda más que pedir daños y perjuicios al arrendador. Naturalmente que si se prueba que el banco conocía el arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a permanecer en la vivienda.
Por lo que parece, el arrendamiento no aparecía por escrito (suposiciones mías, en la noticia no aparece), y el arrendador es un poco jopu**, que con haberlo dicho le daba 2 años de margen al inquilino.
Artículo 47 (Constitución Española)
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Los bancos se follan la Constitución española a diario de forma impune y los gobiernos no solo no hacen nada, sino que les facilitan el trabajo.
Profesionalidad ante todo, con sus correspondientes pausas, pero ante todo...
Desde que he leído la noticia no he parado en pensar si me lo hacen a mi, que pasaría con mi perra. Además la dueña del piso donde vivo debe algo de dinero a la comunidad. No es mucho pero espero que a ningún banco se le ocurra ninguna salvajada así...
Lanzamiento.
4. m. Der. Despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial.
Alzamiento.
1. m. Acción y efecto de alzar o alzarse.
2. m. Levantamiento o rebelión.
3. m. desus. Puja hecha en una subasta o almoneda.
~ de bienes.
1. m. Der. Desaparición u ocultación que de su fortuna hace el deudor para eludir el pago a sus acreedores. Es constitutivo de delito.
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.
Si hasta a los "okupas" les avisan de que les van a desalojar.
Asunto arreglado.
#28
Cambiado
La segunda vez, va con una abogado que le hace firmar un papel para estar un mes y medio, si tenía un contrato, me parece que la ha cagado.
Si este señor supiese de leyes quedaría en el piso hasta que su contrato de alquiler finalizara. En lugar de eso le firma al banco su conformidad de que se irá en mes y medio.
Que cambie la cerradura otra vez, que denuncie y que diga que los 100.000€ que eran los ahorros de toda su vida para vejez han desaprecido.
Por cierto el Banco Popular ¿no es el que se ha estodo jactando estos dias de no desaucar a nadie.?
Alzamiento de embargo: Resolución de la autoridad competente (judicial o administrativa) mediante la cual se deja sin efecto el embargo decretado sobre bienes determinados.
Lanzamiento: El acto mediante el cual se despoja a una persona de la posesión material de un bien inmueble, en ejecución de una resolución dictada por la autoridad gubernativa o judicial.
Huele a eso, no podían tirarlo y con esta firma ya por su propia voluntad se va del piso.
Aquí la cagada es del Juzgado en el sentido siguiente: la demanda de ejecución hipotecaria tiene que ser entregada en el domicilio que figura en la escritura de la hipoteca, o sea, en el domicilio hipotecado.
Cuando vas a ese domicilio tienes que verificar quién vive, vive el ejecutado? vive un tercero?
En caso de que viva un tercero NO debes entregarle la demanda de ejecución hipotecaria, lo que se tiene que hacer es notificar la existencia del procedimiento, eso es lo que hay que hacer según indica la Ley de Enjuciamiento Civil. Por tanto, se le notifica que existe el procedimiento de ejecución hipotecaria XX en eL Juzgado YY y que dispone de un plazo de 10 días para presentar ante dicho Juzgado los títulos que legitiman la ocupación de dicho inmueble.
El Juzgado YY señala fecha para la vista en la que se decidirá si los títulos que ha presentado el ocupante legitiman que viva en el domicilio objeto de ejecución.
Bien, hasta la fecha nunca he visto un Juzgado que diga que el ocupante tenga derecho a continuar en el domicilio, los contratos de arrendamientos no sirven para nada.
El caso más duro que he visto es el siguiente: mujer divorciada con hija menor de edad a la que la sentencia de divorcio atribuye el uso de la vivienda, en el procedimiento de ejecución hipotecaria el tribunal resuelve que en este caso las relaciones entre los cónyuges no afectan a terceros, por tanto, la mujer y su hija tienen que dejar la casa hipotecada porque tiene más derecho el banco que ellas.
¿Qué ha pasado en el caso de la noticia? que la persona que tenía que ir a notificar la demanda de ejecución hipotecaria y a comprobar quién vivía en el domicilio no ha hecho su trabajo y todo se ha desarrollado como si la vivienda estuviera vacía, si hubieran encontrado al tipo dentro habrían tenido que suspender el lanzamieto para darle plazo para presentar títulos.
Otra cuestuón: cuando la vivienda es el domicilio habitual se tiene que dar un mes de plazo para desalojar prorrogable por otro mes.
Lo de alquilar una vivienda hipotecada al que la tiene arrendada no lo he visto nunca, por más que insisten ellos para alquilar los del banco nunca quieren, así que, siempre terminan en la calle. Si a este tipo le han dado un mes y medio es por la cagada que han hecho y no por otra cosa.
Aquí alguien no ha hecho su trabajo así de claro.
Todo lo que hagas por escrito y de palabras de bancos no te fies de nada, aunque sea el director de la sucursal tu colega de toda la vida.
el dueño no comunica ni declara la relación jurídica, el inquilino no legaliza el contrato ni justifica los pagos, el funcionario no entrega en modo y forma...
Luego los malos son los jueces y los bancos, que también, pero es que a veces se lo ponen muy fácil...
Así no hay norma, LH o Código Civil, que se pueda aplicar. El Derecho intenta proteger siempre al tercero de buena fe, pero es que aquí de eso no hay nada (a priori).
Salvo mejor opinión.
Pues la ley hipotecaria y la ley de alquiler dicen ambas lo contrario.
Ley Hipotecaria "Artículo 34.
El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.
Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente."
LAU "Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1."
"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."
A ella cuando vino de recoger al niño (5 años) del colegio ya no pudo entrar, habiendo pagado el alquiler dos dias antes. Luego me enteré que estubo 2 dias dormiendo en la calle.
Un saludo
No se sabe si el arrendador dijo algo o no, puede que el arrendador no supiera nada por haberse hecho todo por edictos. Esta claro que tiene obligación de manifestar si en el inmueble hay ocupantes y con qué títulos, siempre que se le encuentre claro que muchas veces han plegado velas y no se sabe ni dónde están.
Para mí sigue siendo culpa del Juzgado, es de puro sentido común que si tienes que hacer un lanzamiento, al margen de lo que te diga o no el arrendador, tienes que ir a comprobar quién vive o no, hablar con los vecinos y todo eso. No se va a hacer un lanzamiento a la aventura porque luego pasan cosas como estas...
No sabes si en este caso coincidía o no el inmueble hipotecado con el designado a efectos de notificaciones, es una suposición que te haces tú.
La mayoría de las veces el arrendamiento no está inscrito y no se sabe si la vivienda está ocupada o no, por eso cuando estás con el arrendador entregando la demanda le tienes que preguntar lo que te he dicho, si está ocupada, qué personas la ocupan y con qué títulos. Y te puede decir lo que le salga de las narices, luego tú verás si es verdad o no lo es. A ver si te crees que la gente dice la verdad.
Y el banco, esos si que no te van a decir si vive alguien o no porque la mayoría de las veces desconocen hasta la ubicación de los inmuebles como para saber si están ocupados jajajaja qué bueno.
Yo no hablo de errores procesales, no, hablo de errores a secas. Es sentido común. Si tienes que hacer un lanzamiento de una casa vas primero a ver quién vive no sea que viva alguien y la lies, que puede haber menores, ancianos, mil historias. ¿Tú irías a una casa a hacer un lanzamiento sin haber ido a comprobar quién vive antes? ¿a quién se le ocurre hacer eso? Joder, que hablamos de una vivienda, es una cosa muy seria.
Por otra parte, tener un arrendamiento que no está formalizado, ahorrándose los impuestos correspondientes (su formalización está sujeta al ITPO, aunque nadie lo pague) y luego pretender tener amparo jurídico cuando no hay más medio legal (repito, legal) que la manifestación en el momento de la transmisión, me parece absurdo. Las cosas hay que hacerlas bien desde un principio.
Conozco de casos particulares y es lo que he visto. Si no ha cambiado la ley de unos años para acá, y realmente existe un contrato válido, puede agotarlo. Otra cosa es que existan incumplimientos del contrato por parte del inquilino que permitan defender la invalidez del contrato, que no digo que sea el caso, pero cuando firmas un contrato de alquiler ya te pone habitualmente una serie de cláusulas por las que se anulan las obligaciones del arrendador hacia el arrendatario.
... volvió a su casa junto al abogado del banco. Fue entonces cuando el letrado le propuso un acuerdo: dejarle vivir mes y medio en el que ha sido su domicilio durante tres años para que así pueda buscar otra vivienda. "Es un acuerdo que he firmado y que acato [aclara] pero es el acuerdo que firma alguien desde la indefensión, presionado porque no tiene donde vivir".
El banco se calló el alquiler ante el juzgado y lo engañó, probablemente haciéndole creer que no tenía derechos, para que firmara un documento en el que rescinde el contrato de alquiler. En otras palabras, una estafa de juzgado de guardia, pero con las nuevas tasa cualquiera se atreve...
Lo del contrato de alquiler estáis todos equivocados en eso, no vale nada ni aunque lo tengas legalizado en el registro, cero, te echan a la calle tengas contrato o no y hablo desde la experiencia no desde lo que dice la ley o desde lo que me imagino o desde lo que intuyo, NO, hablo desde la realidad de la práctica diaria, de lo que hay en la calle de verdad, de lo que es y no de lo que debería ser.
A veces las cosas deberían de ser de una manera y son de otra.
No soy yo la que le digo al banco, "oye, y cómo está este inmueble?", ojalá, es el del banco el que me dice a mi: "y dónde queda esto? y quién vive? y tiene trastero? y quién me podría dar llave del portal? y si es un solar me dicen, y hay algo vallado? y tengo que llevar cerrajero?
Pero si no tienen ni idea. He ido a casas en RUINAS, que no he podido ni entrar porque estaban apuntaladas y medio derrumbadas.