Voy a probar una cosa: intentar explicar la parte más compleja, intricada y a la vez divertida y polémica que hay en el derecho penal, si le coges el gusto. Ver a dos buenos abogados discutiendo esto es una auténtica delicia.
Si hay una palabra que en lo jurídico tiene una acepción muy distinta que en lo coloquial, es "concurso". La primera vez que oímos hablar de un concurso de delitos nos imaginamos un Tú Sí Que Vales en el que Risto Mejide o su sucedáneo diría "Me ha gustado el apuñalamiento, pero te ha faltado sentimiento en la decapitación". O un concurso de acreedores: "Con la I, suceso en el que una empresa no puede hacer frente a sus gastos corrientes".
Sin embargo, según la RAE, "concurso" en el término más habitual está en la última acepción. La primera se limita a establecer un sinónimo: "concurrencia".
En este artículo (probablemente el más difícil que he escrito) intento condensar una discusión interminable, sin conclusiones establecidas, de cientos de años, que trajo y trae de cabeza a los mejores juristas del mundo, para que vosotros intentéis pillar de qué va el asunto.
Sed pacientes y recordad que si no entendéis algo, ha sido culpa mía por no explicarlo bien y no vuestra, porque es el tema más complejo y filosófico de toda la teoría del derecho, junto, tal vez, con las teorías del nexo causal.
Para eso están los comentarios: para solicitar aclaraciones y recriminarme que no me posicione sobre la LIVG y traer la LIVG a palestra, a pesar de que ya van varios artículos escritos, porque parece imposible últimamente que no salga algo de LIVG en cualquier tema penal, el otro día no pasé la escobilla del váter y me salió un meneante pidiéndome explicaciones sobre cómo encajaba el frenazo en la porcelana con la teoría de género.
CONCURSO DE DELITOS
Hay tres tipos de concurso de delitos: el ideal, el real y el medial. Este último da un poco de problema. No, todos dan problema. Lo cierto es que todo este asunto lo explicaré muy, muy por encima, porque es, probablemente, el tema más complejo de toda la teoría jurídica del delito. Las colisiones, ramificaciones, interpretaciones y problemas siguen a día de hoy dando lugar a estudios de cientos de páginas.
Así que, como siempre, si hay algún compañero en la sala que me perdone las generalidades. Y si eres estudiante de Derecho, no creo que esto te sirva como sustituto de los apuntes, pero, espero, te sea útil para entenderlos un poco mejor.
Al turrón.
Concurso ideal
Se da cuando una sola acción provoca dos o más delitos. Por ejemplo: cometes un incendio adrede y sale quemada una persona: concurso ideal entre delito de incendio y delito de lesiones.
Sin embargo, el ejemplo clásico es el de la bomba, que ayuda además a diferenciar concurso ideal homogéneo (infringes el mismo precepto varias veces) y heterogéneo (con un único acto infringes varios preceptos distintos).
1- Pones una bomba que hieres a varias personas (civiles). Concurso ideal homogéneo: un único acto (poner una bomba) crea varios delitos (lesiones), pero todos son idénticos.
2- Pones una bomba que hiere a varias autoridades. Concurso ideal heterogéneo: delitos de lesiones y delito de atentado, mediante un único acto.
En el concurso ideal heterogéneo no se acumulan las penas sin más, sino que se sigue la teoría jurídica de la absorción agravada: coges el delito más grave por la pena y lo limitas a su mitad superior.
Así, con el ejemplo anterior: delito de atentado contra autoridad: de 1 a 4 años. Delito de lesiones: de 3 meses a 3 años. Cogemos el más grave de los dos, el de atentado, y lo limitamos a su mitad superior, así que el culpable deberá ser castigado con una pena de entre dos años y seis meses y cuatro años por cada uno de los heridos.
Abogados haciendo mates. Divertido.
Concurso real
Cuando varias acciones independientes dan lugar a varios delitos que, aquí viene lo importante, son juzgados en un mismo proceso.
De lo que va es de la acumulación de las penas. De uno o varios hechos conectados en el tiempo y en el espacio de alguna forma que se sustancian en el mismo procedimiento. Un ejemplo sería el de un fulano que roba un comercio, y al huir le pega a un tipo para robarle el coche, escapando a toda velocidad en el coche y siendo apresado al final. Tenemos aquí un concurso real de robo con violencia, lesiones, robo de vehículo y delito contra la seguridad vial.
El concurso real permite que todos estos hechos se sustancien en un único procedimiento, ante un único juez, para proteger la agilidad procesal. Imaginad el caos que supondría tener cinco procesos abiertos al mismo tiempo. ¿Y si sale antes la sentencia que considera no probado que el tipo hubiese robado? ¿Y si sale al mismo tiempo una condena por lesiones pero una absolución por robo de vehículo? ¿Y si todo eso tuviese "hechos probados" contradictorios? Sería el equivalente jurídico a un multiverso o el reo de Schödringer donde el acusado al mismo tiempo lo hizo y no lo hizo.
En este caso, a diferencia del concurso ideal, no se absorben las penas sino que se acumulan. Si es posible, se cumplirán al mismo tiempo todas; en caso de no serlo, se hará un cumplimiento sucesivo según el orden de gravedad.
Ah, pero hay dos límites con el concurso real:
1- La pena máxima total por todos los delitos no puede superar los 20 años (o 25, 30 o 40 en situaciones de emergencia). Esta excepción tiene otra excepción en el caso de la prisión permanente revisable.
2- La pena total no puede ser mayor que el triple de la pena del delito individual más grave.
Concurso medial
Este, según algunos autores, es un subtipo de concurso ideal; según otros, es un tipo de concurso de delitos distinto. Va de que se cometen varios hechos delictivos, pero con una relación de causalidad: cometes un delito para poder cometer otro. Falsificas un documento público para estafar: concurso medial. Allanas un domicilio para robar y violar: concurso medial.
Y es complicado porque muchas veces resulta difícil de separar del ideal (hay unidad de propósito) y del real (varias acciones, varios delitos). Es difícil, por ejemplo, saber si el tipo allanó un domicilio para robar y violar, o sólo para robar y una vez que vio que las circunstancias le eran propicias, pues violación. Y la cosa, como veréis, cambia mucho.
En el ejemplo que puse de concurso real, puede considerarse que el delito de lesiones concursa de forma medial con el delito de robo de vehículo, porque le cascó al tipo para quedarse su coche. Concursos dentro de concursos.
Que no se entere Nolan de esto.
Así, el concurso medial es una especie de híbrido entre los dos anteriores, enormemente polémico, que ha sido, de hecho, retocado en la reforma del 2015. Y esto ha creado un quebradero de cojones a los jueces.
Veréis, hasta antes del 2015, concurso ideal y medial se trataban de la misma forma: coges la pena más grave y la aplicas en su mitad superior. Así que los jueces no tenían que romperse demasiado la cabeza sobre si un delito era ideal o medial, porque la pena era la misma.
-Señoría, oiga, que usted dice que esto es medial y no, es ideal.
-Letrado, deje de hacer el gilipollas, si total la pena para su cliente es la misma.
-Pos es verdad.
Pero ahora los criterios de pena son distintas, porque para el delito medial la pena es imponer una pena superior de al menos un día a la que habría correspondido por la infracción más grave. Lo que quiere decir que se castiga mucho más el concurso medial que el ideal. Así que ahora, los jueces van a tener que justificar mucho (y andarse con pies de plomo) si el concurso es medial o ideal. Gajes del oficio, anda el Supremo cabreado por esto y los abogados han visto un filón en argumentos de apelación que dan lugar a teorías realmente fascinantes para conseguir rebajar la pena a su cliente.
Resumen de las penas hasta ahora:
Concurso ideal: Se coge el delito más grave y se pena en su mitad superior.
Concurso medial: Se pena siempre más que el delito más grave.
Concurso real: Se acumulan las penas de todos los delitos.
Vale, estos son los tres clásicos concursos de delitos. Pero tenemos un tipo de concurso distinto a estos tres que, para complicar más la cosa, es muy dado a confundirse: el concurso de leyes.
CONCURSO DE LEYES
Si los distintos tipos de concursos de delitos (ideal, medial, real) se basaban en una o varias acciones lesionando más de un precepto penal, los concursos de leyes van de un hecho que puede ser encuadrado en varios preceptos penales distintos, en el que uno de ellos "desplaza" al resto. Y esto se hace para cumplir el "non bis in idem", latinajo que quiere decir que no se puede castigar a alguien más de una vez por el mismo delito.
Así que el concurso de leyes va de decir: "Vale, este hecho cuadra en tal, tal y cual artículo a la vez. Vamos a ver en cuál cuadra mejor y nos olvidamos del resto". Por esto hay señores que dicen que el concurso de leyes realmente es un "concurso aparente", dado que al final sólo se juzga un delito. Yo seguiré llamándolo concurso de leyes en aras de la simetría conceptual y porque veo problemas:
Pongamos que un hombre mata a otro a cambio de dinero. A priori, encaja en homicidio, pero también en asesinato. Y como el asesinato recoge específicamente el homicidio a cambio de precio, promesa o recompensa, este concurso de leyes se resuelve a favor del asesinato.
Y por eso no lo llamo "concurso aparente", porque el homicidio no se desvanece sin más. Si luego no se considera probado o cambian las circunstancias y el tipo no lo mató por dinero, el homicidio "renace". No se elimina, se desplaza.
Así que aunque la definición es fácil, separar concurso de leyes y concurso de delitos es un follón de cojones. Llevo unos minutos rompiéndome la cabeza intentando poner un ejemplo claro y actual, pero he repasado mis antiguos apuntes y lo que mejor lo muestra fue el follón jurídico que hubo entre el parricidio (ya derogado) y su relación con el asesinato. Así me entró a mí en la mollera y así espero que os entre a vosotros:
Un padre mata alevosamente a un hijo. ¿Parricidio a secas? No estás castigando la alevosía. ¿Asesinato a secas? No estás castigando el parentesco como es debido. ¿Asesinato con agravante genérica de parentesco? El castigo con agravante genérica es mucho menor. ¿Parricidio con agravante genérico de alevosía? Mismo problema.
Vale, el concurso de leyes no está funcionando. ¿Concurso ideal de delitos, entonces? Juas, entonces estás castigando dos veces por un delito de muerte a alguien que sólo ha matado una ; es como si ese muerto contase por dos (recordad: non bis in idem).
¿Veis el enorme problema, y por qué esto lleva siglos trayendo de cabeza a los mejores juristas?
El Supremo al final se decantaba por el parricidio. Lo cual daba lugar a una paradoja curiosa: la pena por parricidio era más pequeña que por asesinato, lo que en la práctica la agravante por parentesco se convertía en una especie de ¿atenuante por parentesco?
En fin. Un follón de tres pares de cojones.
La cosa se pone más graciosa. Como he dicho en alguna ocasión, nuestra teoría del delito se basa en la teoría de los Bienes Jurídicos Protegidos (BJP). Se castiga el asesinato porque el BJP es la propia vida. Se castiga la violación porque el BJP es la indemnidad y libertad sexual. Se castiga el robo porque el BJP es la propiedad. Me seguís, ¿verdad?
Vale, ahora recordad el ejemplo del ladrón que huye y roba un coche. Pongamos que mientras huye a toda velocidad provoca que otros coches se salgan de la vía y sufran daños, o gente se aparte de él haciéndose daño. El tipo ha lesionado varios BJP (la seguridad del resto de viandantes y conductores, y las lesiones) mediante un único acto. ¿Concurso ideal de delitos? Meh, estarías castigando dos veces un único hecho, según algunos. Así que aplicas concurso de leyes, y lo metes todo como un delito contra la seguridad vial porque también es susceptible de causar daños lesivos.
Sé que ahora os pide el cuerpo decir que eso es medial de toda la vida. No os lo voy a discutir. Nadie lo tiene claro. Recordad: Intento condensar cientos de años de discusión interminable en un artículo que no os reviente la cabeza.
La diferenciación entre el concurso de leyes y el concurso de delitos ideal es casi la más complicada de la más complicada de las materias. La diferencia entre ellos es el perjuicio completo: se aplica el concurso ideal si el perjuicio o desvalor únicamente se puede incluir completamente si, a cojones, concursas los delitos.
Así que, en teoría, si el concurso de leyes es una infracción a la que se le pueden aplicar varios artículos, el concurso ideal de delitos es una acción que da lugar a varias infracciones.
Pero luego llega la práctica: Un contable que sisa de la caja de su cliente. ¿Concurso ideal entre apropiación y deslealtad? ¿Concurso de leyes, subsumido todo a apropiación con agravante? De hecho, casi todos los ejemplos que he puesto de concurso ideal pueden discutirse como concurso de leyes.
Recordad esto cuando penséis que el trabajo de juez es sencillo: en un supuesto de pluridad, primero tienes que diferenciar si es un concurso de leyes o de delitos. Luego, si es el segundo, diferenciar si es ideal, medial o real. Y si eliges ideal, asegúrate de que no es realmente medial.
Creo que es la labor más difícil del derecho penal. Y son estas cosas, con tantos matices, tan complejas e intricadas, que justifican nuestro trabajo.
Me gusta pensar en estas cosas cuando siento la tentación de cuñadear sobre sentencias que no me he leído.
Comentarios
Gracias por tus artículos de derecho, muy interesantes!
#9 De verdad, que somos burros en general. No hay esa impresión porque los abogados conocidos tienden a ser muy listos, pero la media de estupidez no es un indicativo válido y si se pudiese sacar una mediana de la estulticia de la abogacía nos íbamos a caer de culo.
En Derecho dabas Economía, micro y macro, y un poquito de contabilidad. Y veías a gente que se había empollado como una campeona Derecho Romano agobiarse hasta la asfixia porque no les dejaban llevar calculadora a exámenes cuya operación más complicada podía ser una raíz cuadrada.
El derecho atrae a gente o muy creativa o a auténticos burócratas natos a los que una operación matemática supone una variable de impredictibilidad que no pueden tolerar. Si la Filosofía del Derecho, una asignatura que amo con pasión por lo que te hace pensar y replantearte, era odiada con ganas (porque no te permitía vomitar lo que sabes, sino razonar un poquito de forma improvisada) por encima de Derecho Tributario o Internacional... Te haces una idea de la mentalidad.
pd: Exagero.
pd2: Pero no tanto.
#12 a ver que como todo hay cazurros en todos lados, yo ví auténticos cazurros matriculados en Ingenieria de Telecos y me consta que alguno ha aprobado la carrera(yo me fui a mitad) y sigue siendo un cazurro que sabe sumar 2+2 salvo que se lo pongas en número romanos(exagero, pero casi es así).
Yo a los abogados que he conocido, excluyendo a mi padre, les veo muy acostumbrados a la burocracia, algo que a mí me cuesta mucho en cambio, pero no especialmente hábiles, tampoco cazurros ni de lejos, con lógica o tecnología...
Así, con el ejemplo anterior: delito de atentado contra autoridad: de 1 a 4 años. Delito de lesiones: de 3 meses a 3 años. Cogemos el más grave de los dos, el de atentado, y lo limitamos a su mitad superior, así que el culpable deberá ser castigado con una pena de entre dos años y seis meses y cuatro años por cada uno de los heridos.
Abogados haciendo mates. Divertido.
Te lo tomo prestado para contarle a mis alumnos más "letrosos" que el saber matemático es necesario.
#2 Pues háblales también de los grados.
Si un delito tiene de 1 a 4 años, y el agravante supone una pena superior en grado, se divide el máximo (4) por 2 y se suma al máximo anterior; y el anterior máximo es el nuevo mínimo.
Así que máximo: 4/2=2, más el máximo anterior 4+2= 6, nuevo máximo.
Y el máximo anterior pasa a ser mínimo, así que un delito castigado de 1 a 4 años, con un agravante de un grado, pasa a ser un delito castigado de 4 a 6 años.
Si son dos grados, se hace la operación de nuevo: 6/2=3, más el máximo anterior 6+3=9, nuevo máximo. Y el máximo anterior es mínimo, así que un delito de 1 a 4 años con agravante de dos grados se castiga con de 6 a 9 años de prisión.
Y si tenemos que un delito de 1 a 4 años con X agravante se calcula con la pena superior en dos grados pero en su mitad inferior, al cálculo anterior hay que hacer la operación del artículo, así que se castigaría de 6 años a 7 años y seis meses.
#4 pero no jodamos, que eso son matematicas de EGB... no algo avanzado...
#7fantomax creo que da clase a lo equivalente actual de la EGB, así que está bastante bien. Y te prometo que me sigo encontrando a día de hoy abogados que justo en esto cometen grandes cagadas.
En serio: como gremio, somos muy burros.
#8 No lo deica por Fantomax que ya he entendido hablaba del tipico caso adolescente cuando te planteas/escusas para que te va a servir "esta mierda que explica el profe" (sea en la materia que sea).
Sino más bien en que alguien que es abogado y por tanto ha aprobado examenes claramente más dificiles que eso, sumar, restar, multiplicar, dividir, máximos y minimos etc, no deberia ser un problema real...
Equivocarse es humano eso sí, cualquier puede equivocarse sumando...
#8 Doy clase a chiquillos desde los 12 a los 18, y sí, esto se supone que es demasiado fácil para su nivel, pero es más por la culturilla general y por la percepción de que las cosas sirven para algo...
Gracias, eres un cielo.
#7 la condena por robo a mano armada con agravante de nocturnidad es igual a la integral de la función gamma de la desviación estándar de los centímetros por unidad de tiempo que el cuchillo atraviesa.
#18 #17 #16 Eso es lo que más me ralla la cabeza....
#7 Bueno, pero a menudo el "yo soy de letras" aparece en secundaria. Con los móviles en su bolsillo se olvidan hasta de contar.
#4 ¿cuánto sale en radianes? #festivalDelHumor
#0 Resulta que pese a ser artículos de derecho tengan éxito e una guev de izquierdos.
#3 Me da a mí que esta güeb... (con b, claro) no es exclusivamente de izquierdinos, izquierdantes... me da a mí. Pero claro, depende de cuánto de lejos te pongas en el espectro de color político, claro.
Creo que se mantiene con bastante respeto el espectro político. CREO.
#28 al*
#3 no entiendo el subjuntivo en esta frase
#3 Calla y dedícate a mandar cosas de KisYon como te han pedido
Hablando del rey de Roma, justo apareces en portada a poco de mencionarte... qué casualidad.
Pues parece un poco de paja mental. Lo normal es que si cometes varios delitos, te crujan por cada uno. Creo que soy "realista". Si no, te mato pero antes aprovecho y te violo, y me llevo un día extra de cárcel.
Por cierto, me encanta que expliques estas cosas, a las que todos estamos sujetos muchas veces sin conocerlas.
#18 Sí, pero a veces puede ser un poco injusto y kafkiano, ¿no? Imagínate condenar a una persona que mata a otra por lesiones (para matar a alguien lo lesionas) y por homicidio (porque está muerto).
Joder muy grande, gracias a estos artículos uno se da cuenta de dos cosas.
1° que no sería nada malo en leyes
2° que me suicidaría muy pronto si currara en tu negocio.
Se aprende mucho y muy amenamente con tus artículos. Una vez más... Gracias.
De todo esto me queda claro que era mucho más sencillo con el colega Hammurabi. No necesariamente mejor, pero mucho más sencillo.
#0 Hasta en twiter te encuentras: https://paper.li/MarianoRAJOYs/1346971315#/
#42 Hala, fíjate... Ni idea de eso
No entiendo absolutamente nada de derecho, pero me resultó entretenido el artículo. En especial por tu forma de expresar los conceptos. Y de hecho eso del concurso es algo que siempre escuchaba en los veredictos y nunca entendía de qué trataba. Muchos menos imaginaba el centenario debate que hay sobre el tema.
Sigue escribiendo así!
#0 me ha encantado.
"Sed pacientes y recordad que si no entendéis algo, ha sido culpa mía por no explicarlo bien y no vuestra, porque es el tema más complejo y filosófico de toda la teoría del derecho"
Mientras leía esto pensaba, para mí el segundo, el primero sería el nexo causal...así que me ha encantado leer después "junto, tal vez, con las teorías del nexo causal"
Me están gustando mucho estos artículos, tanto por lo buen explicados que están temas muy complejos como por los recuerdos que me traen. Penal I es una asignatura preciosa, en muchos momentos es una mezcla magnífica de derecho y filosofía (qué hay más filosófico en derecho que preguntarse si A es causa de B?)
Luego mi vida laboral me llevó al administrativo y presupuestario, pero el civil y el penal tienen un encanto especial.
Esto debe ser como la fisica cuantica, que si crees que lo has entendido, entonces es que no has entendido nada.
En mi ignorancia, entiendo la diferenciación que has explicado y entiendo que el problema no son "los conceptos" sino que concepto aplica en cada caso real. ¿soy el mas lerdo del mundo o lo he pillado bastante?
#6 No, lo has pillado bien, precisamente ese es el problema. Y si el Supremo la lió tanto con el parricidio (bueno, es que prácticamente no había forma de escapar a menos que entrases en una paradoja, como pasó, o reformulases la ley, como se hizo), y se sigue liando, como todos nosotros, y son, en teoría, los mejores juristas del país en un país de grandes juristas, es que es un tema complicadete y pillarlo aunque sea por encima a la primera es un gran logro.
#10 pues no seré tan tonto como creía jejeje (si, falsa modestia...)
#10 Pero - según lo que creo haber entendido - la paradoja no está en la definición de los conceptos, sino en que la pena por parricidio sea menor que la de asesinato. También creo que hay problemas 'de comprensión lectora' en la aplicación de los preceptos *, ya que en mi opinión son bastante claros ( seguro que peco de ignorancia, pero me gustaría que me plantearas varios ejemplos para ver si lo hemos entendido o estamos en las batuecas ) aunque en el caso del concurso ideal lo encuentre bastante 'flojo', o injusto.
En el caso del parricidio, entiendo que o bien es un homicidio con el agravante de alevosía, o un asesinato con el mismo agravante ( no recuerdo completamente los límites de la definición entre homicidio y asesinato, aparte de la intencionalidad ). Si es menor la pena del parricidio alevoso, el error está en quienes establecieron la pena comparativamente, es el baremo el que falla, no la definición ( esto lo vemos todos los días, porque depende de la percepción moral de una sociedad, y en general hay bastante injusticia por comparación, en mi humilde opinión ).
Sobre el resto de temas, creo que basta tratar de ver si se ajusta al espíritu del motivo por el que se hizo la distinción, si hay concurso de leyes - el caso que entiendo más complejo - es porque el mismo delito se puede observar desde varios ángulos, pero creo que si el mismo hecho conculca varias leyes, debería considerarse varios delitos, o un delito con agravantes, o componentes, o como se quiera llamar.
De todos modos he soltado mucha palabrería y poca chicha, yo creo que si nos pones varios ejemplos y tratamos de dirimirlos, la discusión / debate puede ser mucho más fructífera y enriquecedora para todos
PD: Gracias por tus artículos, es un placer leerte.
* que entiendo que surgen para tratar de ser más justo en circunstancias que lo requieren, de afinar el precepto legal superior para adaptarse a la realidad de algunos hechos.
#0 adoro tus artículos. Al final estudiaré derecho algún día por pura afición. Sigo pensando que está cerca de la informática, hoy mucho más. Esto es pura lógica y la lógica es lo que más desarrollado tenemos.
Una duda sencilla (no del todo relacionado con el artículo), dices esto:
Si es posible, se cumplirán al mismo tiempo todas; en caso de no serlo, se hará un cumplimiento sucesivo según el orden de gravedad
¿Qué es cumplirse a la vez? ¿Si me condenan a 2+2años Por distintas causas, cumplo 2, cumplo 4...?
#30 Pues fíjate: yo como tu caso pero al revés: lleva un tiempo rondándome la cabeza hacer siquiera una FP de programación. En parte hobby y en parte porque me gusta conocer más a fondo a mis clientes. Y como yo, otros compañeros abogados. Creo que tienes razón: hay mucha relación entre ambas disciplinas.
Con respecto al cumplimiento, fallo mío, no he sido claro. Las penas se cumplen al mismo tiempo si, por ejemplo, te condenan a dos años de prisión y a no tenencia de armas durante dos años. Durante el tiempo que estés en prisión obviamente no puedes tener armas, así que se cumplen a la vez.
Sin embargo, si te condenan a 4 años de prisión por un delito y a 2 de prisión también por otro, lo cumples de forma sucesiva: primero 4 años del primero y luego 2 por el otro.
#33 Aclaradisimo. Estaba pensando sólo en años de condena y no me cuadraba. Era cuestión de localizar el ejemplo correcto.
El desarrollo de software es bonito, aunque se sufre un poco hasta que le coges el chip.
¿Uno se puede subscribir a los artículos de alguien? Ya que es super interesante todo lo que cuentaPasaPollo
Viendo esto es evidente que si el código penal estuviera hecho por matemáticos, físicos e ingenieros estaría mucho mejor definido, no sería nada ambiguo y probablemente menos dado a la interpretación del juez. La pregunta es si ese código penal sería más justo.
#21 Me atrevo a decir que estadísticamente lo sería. Pero a cambio, imagino, habría casos puntuales terriblemente injustos.
#21 Yo creo que los ingenieros podriamos hacer las leyes, normas, formulas y maneras de interpretar, y luego anyadimos,
para delito X, grado 1: Y1, grado 2: Y2, grado 3: Y3.
Y eso ya, que lo rellenen otros.
Cuando discuten dos abogados hay tres criterios
Muchas gracias! Me has empoderado enseñándome esa nueva acepción de "concurso". Ahora ya puedo opinar sobre absolutamente cualquier tema legal. Cualquiera. CUÑADO POWERS: ACTIVATED!
Ya en serio, me ha gustado el artículo
No he llegado a la mitad aún, pero ya es suficiente para el meneillo Muchas gracias! (me lo termino cuando pueda)
Me he enterado a medias, siendo bastante desconocedor del funcionamiento particular del sistema, y me ha reafirmado en mi creencia: en temas de leyes, procesales, justicia en general, nada es blanco, negro y quizá ni gris.
Artículos como éste, aunque no se entienda una mierda, deberían ser de obligada lectura para toda la sociedad, para evitar, como bien dices, cuñadear en primera (y última) instancia, y aplicar la ley del "chupo el dedo y pa donde sople el viento".
Muchas gracias, sinceramente.
Jordi Pina acaba de decir "concurso medial" y una sonrisa ha aparecido en mi cara. Gracias pollete por la explicación!!!
#60 Eres un poquito pesao. ¿En tu casa no te quieren?
#49 No es un foro de opinión. Es un agregador donde todo tiene cabida.
Y también tienes acceso público a un montón de manuales de biología, matemáticas, física, filosofía, historia, sociología, programación y, en fin, todo. Tal vez tengas una mente realmente privilegiada que no precisa explicaciones o profesores, pero el resto agradecemos que profesionales nos expliquen esas cosas que están disponibles.
#50 el agregador es una cosa los comentarios otra....para otra vez será entonces....no vaya a ser que alienees a la peña....verdad?
#55 ¿"Alienes" o "alinees"?
#56 para otra vez...verdad? Pal final del blog...
#58 Voy a ponerme serio contigo: para cuando me salga de las narices, que no cobro por esto y menos de ti.
#59 pues no te juegues faroles, tampoco hay que ser un genio para saber cual iba a ser tu opinion.
¿Y no sería más fácil para todas las partes, acusados, abogados, fiscales, jueces... evitar el concepto de "cometes un delito para poder cometer otro"?
A ver, desde la ignorancia:
1.- Fuerzas una puerta de una casa. Delito 1. (X de pena.)
2.- Ya que estás allí, buscas dinero y destruyes propiedad privada al no encontrar nada. Delito 2 (Y de pena independientemente de cómo hayas entrado).
3.- Ya que estás allí, como no encuentras nada, incendias la casa. Delito 3 (Z de pena independientemente de cómo hayas entrado y de si traías la gasolina de casa o la encuentras allí).
4.- A cuenta del incendio un vecino fallece. Delito 4 (H de pena independientemente de que no entraba en tus planes que el vecino falleciera).
Total pena = X+Y+Z+H (Hasta un máximo de 20 años que es el límite que marca la ley, ¿no?
Y así se evita el intentar entrar en las motivaciones o no del reo, quizás el homicidio involuntario del vecino... pero la pena H estaría ajustada a eso.
> Abogados haciendo mates. Divertido.
Más bien diría que las matemáticas se han quedado olvidadas en el cajón, pocas veces había visto tantas arbitrariedades juntas. De hecho hay bastantes herramientas matemáticas que ayudarían a que todo esto fuera más racional, desde luego no se están aplicando.
#32 ¿A qué te refieres?
#35
Respecto a la "clasificación" de los tipos de concurso, está claro que está mal parida (si nos importa algo la consistencia): Lo primero, es que hay solapamiento (no se trata de una clasificación, sino de meras etiquetas), lo segundo, es que las penas son inconsistentes, porque en las áreas de solapamiento las posibles longitudes de condena no coinciden. Vamos, que los legisladores no se rompieron precisamente los cuernos pensando en eso.
No nos iría nada mal que algo de esto se aplicara a la hora de diseñar y/o aplicar leyes, tendríamos un sistema legal adelantado unos cuantos siglos:
* https://en.wikipedia.org/wiki/Type_theory (útil a la hora de crear clasificaciones de hechos, delitos, o incluso tipos de concurrencia, también es útil a la hora de inferir tipos una vez estos han sido (correctamente) definidos)
* https://en.wikipedia.org/wiki/Category_(mathematics)
* https://en.wikipedia.org/wiki/Category_theory (útil a la hora de estudiar las propiedades formales más abstractas de un sistema, por ejemplo, en este caso concreto se podrían considerar los procesos judiciales como functores).
* https://en.wikipedia.org/wiki/Canonical_form (la pena debe depender de los hechos en sí, no de su representación, la canonicalización es un proceso interesante que no creo ni que se haya explorado siquiera en los sistemas judiciales).
¡Gracias! Muy interesante. Luego me paso por aquí
Y luego tienes a los de la banda del Kai, que tienen más de 80 detenciones a sus espaldas, roban, se dan a la fuga, y cuando les cogen, salen a la calle en libertad con cargos para seguir robando.
A esos les da igual si es real, ideal, medial, homogéneo, heterogéneo, o de los mundos de yuppi
Una pregunta, si me permites. Siempre me llamaron la atencion aquellas condenas por terrorismo, en los años del plomo, en las que le metian cientos y cientos de años al terrorista. Evidentemente, el tipo no va a tirarse 500 años en la carcel ... asi que, cuanto es lo maximo (o lo era en su dia) que podian cumplir? ... y por que?. Como se calculaba esa condena centenaria? ... supongo que como nos has contado aqui: acumulacion de penas en plan "bomba que causa 30 lesiones graves y 20 atentados" ... no? ... de otra forma no me salen las cuentas. Tiene algun "sentido legal", que se me escapa, condenar a alguien a 500 años de carcel si solo va a cumplir 30 (o los que sean) legalmente?
Bueno, vale!, era mas de una pregunta
#0 Y por qué no es posible hacer que las penas sean las mismas en todos los casos? Por qué debe ser distinto la pena total en función del delito? Si no hubiese distinción, no habría problema, no?
#64 Porque sin concurso de delitos puedes terminar castigando a alguien que ha robado un reloj en una casa con los mismos años que si hubiese asesinado a alguien. Y eso no es justo, y es un fomento de mayor criminalidad.
Concurso medial: Se pena siempre que el delito más grave.... ¿Por cada delito o por todos los delitos en conjunto?
Es decir si cometo 3 delitos (A,B,C) y cuya finalidad es el delito C:
Delito A » 1 año.
Delito B » 2 años.
Delito C » 3 años.
Duda:
Posibilidad 1: La pena que me cae es de 4 años (pena total mayor que la pena del delito más grave).
Posibilidad 2: La pena que me cae es de 12 años (pena total mayor que la pena del delito más grave por cada uno de los delitos que he cometido).
#13 Posibilidad 1.
Pues se entiende bien y sigue demostrando que es un jaleo jurídico de narices.
Ley Mosaica: el que mata, muere. No se admite conmutación de pena ni pago en metálico para redimirse. Única excepción, el homicidio no intencionado (y hay que demostrarlo) en cuyo caso queda en una especie de arresto domiciliario de larga duración en una ciudad específica. Si estaba robando y mató, violando y mató o matando y mató daba igual... moría. Fuera discusiones.
Y, por cierto, siempre me ha repateado (aunque lo entienda) que la gente se libre por formalismos. Que esa prueba no se admite, que ha pasado el plazo para presentar un papel o admitir el trámite, que ese testigo no vale... eso no es JUSTICIA. La justicia exige que quien la hace la pague, no que se escape por formalismos. Y si los abogados no tuvieran que estar trabajando para que los que violan la ley se puedan aprovechar de esa misma ley para salir impunes, otro gallo cantaría (y ellos ganarían menos, claro).
yo todavia estoy esperando a tu articulo sobre tu opinion sobre la LIVG, despues de los 2 primeros sobre explicacion y bla bla bla, porque para decir lo que pone el codigo penal ya se mirarlo yo por internet.
#41 Si es que lo sabía. ¿Tan importante soy que valoras más mi opinión que los datos? Me honras.
#44 en un foro de opinion los datos no me aportan nada. Y menos en derecho que todo el mundo tiene acceso publico a ellos...
Lo más divertido cuando no te lo tienes que estudiar será jajajajaja