Hace 4 años | Por Actualité44 a hoy.es
Publicado hace 4 años por Actualité44 a hoy.es

Los magistrados toman esta decisión ante el «déficit probatorio» que se produjo tras acogerse la víctima al derecho de no declarar.

Comentarios

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#6 No veo la necesidad del matrimonio para poder condenar a un hombre por violación sin ninguna prueba ni acusación. No creo que el matrimonio sea ningún inconveniente. Incluso sería defendible que estar casado sea un agravante, sin necesidad de estar casado con la víctima.

Esto es mucho mejor que en la época de la inquisición, donde se torturaba a las brujas para que confesaran. Aquí no es necesario hacer nada de esto pues se puede condenar simplemente porque sí. Como se nota el progreso.

Aún siendo el sistema muy bueno, no hay nada que sea perfecto sino que todo es mejorable. Podríamos por ejemplo dar una recompensa ya sea en dinero o en privilegios a quién denuncie. Uy, perdón, que eso ya se hace. Llegué tarde.

strike5000

#6 ¿El matrimonio es un atenuante en la pena para un presunto violador? Nunca he oído eso. Otra cosa es que te toque un juez ultraconservador que así lo considere, pero en el Código Penal no se considera atenuante en forma alguna. Es más, puede ser incluso un agravante por parentesco.

Modifico:

Por lo que leo, no se daría el agravante por ser pareja, salvo que se interprete como violencia de género. Y es un atenuante únicamente en caso de delitos patrimoniales.

"¿Cómo funciona la Circunstancia Mixta de Parentesco?

Como agravante, es importante tener en cuenta que funcionará siempre que estén dadas las condiciones previstas en la norma, y no exista ya un tipo agravado previsto para el delito, en el que se encuentre recogida esta circunstancia. Esto se produce por aplicación del principio por el cual no es posible sancionar dos veces un mismo hecho. (Principio Non Bis in Idem)

Ejemplo de dicho supuesto, es el caso recogido en el Artículo 180.1, 4ª que ya prevé un agravamiento de las penas, para el caso de las agresiones sexuales: “Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima”.

Como hemos mencionado en la relación de parentesco, por aplicación del Artículo 23 del Código Penal Español, esta circunstancia viene funcionando como un atenuante de la responsabilidad criminal en el caso de delitos patrimoniales, pero pudiendo incluso conforme al Artículo 268.1 del mismo texto, alcanzar la exención de la responsabilidad criminal al determinar que: “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad…”"


https://www.palladinopellonabogados.com/circunstancia-mixta-de-parentesco/

Ravenante

#10 No digo que no tengas razón, pero tengo la sensación por los casos que he leído, que no se trata igual que otros casos de violaciones.

strike5000

#5 Según la ley son necesarias esas condiciones. Visto el caso de la Arandina vemos que no. En eso te doy la razón.

D

#6 En mi caso, mi mujer tiene barra libre para meterme mano y frotárseme si está muy calenturienta.

Siempre que no haya algun impedimento relacionado con la salud, falta de tiempo, trifulca matrimonial, etc.

a

"déficit probatorio" es escribir raro. No sé qué aporta escribir raro. Se debería prohibir como hizo Napoleón.

Ravenante

Me gustaría la verdad alguna idea para lesgilar este tipo de agresiones dentro del matrimonio, que son casi indemostrables, es casi la palabra d uno contra la del otro, pero lo cierto es que seguramente ocurre con más frecuencia de la que pensamos.

strike5000

#1 ¿Qué más puedes legislar? La única "prueba" parece ser que ella le dijo a los policía que la atendieron en la última agresión que su marido la había violado. Sin testigos (lógicamente), sin refrendar su declaración, sin pruebas forenses. No se puede condenar a alguien sólo porque otro diga* en un momento determinado que le ha agredido.

Y por cierto, si la víctima declara contra su agresor, persiste en su declaración, no se contradice y no se advierte un afán de hacer daño u obtener un beneficio puede bastar como prueba condenatoria.

*Dicho de forma que ni siquiera es una declaración ante la Policía como tal, sin más bien un comentario.

a

#2 No es necesario que no haya contradicciones en la acusación. Puede haberlas y eso da igual. Tampoco es ningún inconveniente que quién acusa tenga buenos motivos para mentir, pues eso no demuestra por sí solo que esté mintiendo.

No me costaría nada dar ejemplos.

Ravenante

#2 #4 No digo que sea necesriamente inculpar al hombre. Las vpreguntas son: ¿porqué el matrimonio tiene que ser un atenuante o una forma de eludir una pena para un presunto violador? ¿Habría alguna forma (y lo pregunto con sinceridad) de llegar al meollo del asunto? ¿O las violaciones dentro del matrimonio están condenadas a quedar impunes? ¿Tu hombre tiene derecho a metertela siempre que el quiera porque lo dice un papel? Esa va especialmente dirijida a vosotros.

a

#1 Se puede legislar. Es fácil.

"Cuando exista una denuncia, se condenará siempre sin importar la ausencia de pruebas y la ausencia de acusación. No es inconveniente el ser inocente. Esto es solamente aplicable a acusados masculinos sin que ello suponga ninguna discriminación. Tampoco importará si la denuncia es inconsistente o imposible. El juez tendrá prohibido comprobar si el denunciante tiene otros motivos para querer mal al denunciado."

Se podría redondear añadiando mejoras tales como que el acusado no sepa nunca quién le denunció, o que se pueda condenar varias veces por lo mismo, por ejemplo por "colaboración necesaria" de él mismo en su propio delito. Se da por supuesto que las denuncias falsas dejan de ser delito, obviamente.