Publicado hace 3 años por Carlos_Valiña a unidad-de-accion.com

La publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Decreto de disolución, no es requisito necesario para tener por disuelta la Asamblea de Madrid, por lo que debe entenderse que los diputados actuales han perdido su condición, salvo los de la Diputación Permanente, cuya mesa no tiene competencias en materia de mociones de censura.

Comentarios

tiopio

Eso que lo decidan los jueces.

oceanon3d

#2 Lo malo es que va a la sala tercera del TS: todos hombres de Lesmes y por extensión peperos de pura cepa. Si hay interpretación en la ley van a fallar a favor del PP que para eso están esos estómagos agradecidos en sus puestos.

a

Del artículo: "Mi impresión, un poco a vuela pluma, es la siguiente". Vale, mejor me espero a ver cuál es la impresión del TC, que es la que al final cuenta.

D

Luego nos quejaremos de la judicialización de la política...

E

Venezuela desde la primera frase
Qué campaña nos espera, si hay elecciones finalmente.

D

Esto dice el artículo:
Finalmente, la ley electoral 11/86 de la comunidad de Madrid en su exposición de motivos nos dice:
"Primero la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Decreto de Convocatoria es a efectos meramente divulgativos y de publicidad, pero sin efectos jurídicos, que se producen por la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»."
Esto pone de relieve que el hecho de que una norma contemple la publicación en un boletín, no implica necesariamente que dicha publicidad sea “constitutiva” es decir, obligatoria para que lo acordado tenga eficacia.

Pero lo que cita es : "... sin efectos jurídicos, que se producen por la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»."

Y luego habla de "la publicación en un boletín..." Como si la ley no distinguiera claramente entre la publicación en el BOE y en el BOCAM.

Carlos_Valiña

#6 En efecto la publicacion en el BOE es a efectos divulgativos y la del BOCAM es la que tiene efectos jurídicos, pero si he reflejado este detalle, es para que se vea que la publicación en sí misma no es algo sagrado e imprescindible, sino que hay que mirar en cada caso, y por eso luego, en el articulo, desarrollo el tema, porque esos efectos juridicos se dan respecto de la parte del Decreto relativa a la convocatoria de elecciones, pero no respecto al previo acto de disolucion (tambien incluido en el Decreto), porque ninguna norma exige que ese acto de disoliulcion este publicado en un Boletin. Solo se exige que este formalizado en un Decreto, y que ese Decreto sea el mismo de la convocatoria y ambas cosas se han cumplido antes de la presentacion de las mociones de censura y por lo tanto el parlamento esta disuelto. Esto es lo que sostengo. Saludos.